Admisión en el Programa Especial de Cualificación Inicial en Servicios Administrativos en el IES Duques de Nájera de Logroño y el CPC Santa Teresa de Calahorra, durante el curso escolar 2019-2020.
Requisitos
Requisitos de acceso
Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Asimismo, se considerará como requisito de acceso que el alumno tenga la suficiente autonomía personal para desplazarse por el centro sin necesidad de continua asistencia.
Documentación
Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:
Los alumnos desescolarizados deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico
Anexo II. Solicitud de admisión ( 60 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo único: del 12 de junio al 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
Más información
Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza el Programa Especial de Cualificación Inicial en Servicios Administrativos en el IES Duques de Nájera de Logroño y en el CPC Santa Teresa de Calahorra, y se aprueban las instrucciones por las que se regula su organización y funcionamiento para el curso escolar 2018-2019
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente
Tfno.: 941 29 16 60
Programa Especial de cualificación inicial en Servicios Administrativos, en el IES Duques de Nájera, durante el curso escolar 2016-2017
Objeto y ámbito de aplicación
Se autoriza y establecen las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento del Programa Especial de cualificación inicial en Servicios Administrativos, en el IES Duques de Nájera, durante el curso escolar 2016-2017, y se establece su programa formativo.
Debido a la naturaleza de este programa especial, la superación del mismo no conlleva la obtención del Título Profesional Básico de Servicios Administrativos, sin perjuicio del carácter acumulable de los módulos profesionales incluidos en este programa que podrá hacerse valer para la obtención de dicho título o de otros títulos que los incluyan.
Estas instrucciones serán de aplicación tan sólo en el Programa Especial de Formación Profesional Básica en Servicios Administrativos, en el IES Duques de Nájera, de Logroño.
Requisitos de acceso al programa
Podrán acceder al Programa Especial de cualificación inicial en Servicios Administrativos quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Así mismo, se considerará como requisito de acceso que el alumno tenga la suficiente autonomía personal para desplazarse por el centro sin necesidad de continua asistencia
Junto a la solicitud debe presentarse original o copia de la siguiente documentación:
Los alumnos desescolarizados deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Período ordinario
La preinscripción se realizará entre los días 22 y 29 de junio de 2016, ambos inclúidos.
Período extraordinario
La preinscripción se realizará entre los días 6 y 7 de septiembre de 2016, ambos inclúidos. Sólo en el caso de que queden plazas vacantes en el período ordinario.
Período ordinario
Período extraordinario (Sólo en caso de que existan vacantes tras el periodo ordinario).
Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Dirección General de Educación por la que se autoriza el programa especial de cualificación inicial en servicios administrativos en el IES Duques de Nájera, y se aprueban las instrucciones por las que se regula su organización y funcionamiento para el curso escolar 2016-2017
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Inscripción en el Programa Específico de Cualificación Inicial en Fabricación y Montaje en el CPC Los Boscos de Logroño para el curso escolar 2019/2020.
Requisitos
Requisitos de acceso
Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Documentación
Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:
Los alumnos desescolarizados deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico
Anexo I.Modelo de solicitud ( 61.5 Kb)
Anexo II. Calendario de proceso de admisión y matrícula ( 228.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo único: del 12 de junio al 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
Más información
Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza el Programa Específico de Cualificación Inicial en Fabricación Mecánica en el CPC Los Boscos de Logroño y se aprueban las instrucciones por las que se regula su organización y funcionamiento para el curso escolar 2019/2020
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa
Tfno.: 941 29 16 60
Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.
Requisitos
Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.
Documentación
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON SU SOLICITUD
FASE DE CONCESIÓN.
En el caso de personas físicas (excepto profesionales autónomos):
El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:
NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:
NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.
SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.
g. Copia del recibo del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica del año 2018, del vehículo a achatarrar.
FASE DE ABONO
Solicitud para la adquisición de vehículos de energías alternativas ( 1413.5 Kb)
Memoria descriptiva de la actuación vehículos de energías alternativas ( 1399 Kb)
Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)
Declaración responsable de adscripción al sector público para vehículos de energías alternativas ( 1394 Kb)
Declaración responsable solicitud otras ayudas para vehículos de energías alternativas ( 1394 Kb)
Declaración responsable sobre IVA y Seguridad Social para vehículos de energías alternativas ( 1393.5 Kb)
Solicitud de abono vehículos de energías alternativas ( 1365.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de agosto y finaliza el 31 de diciembre de 2019.
6 meses
Más información
Real Decreto 72, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Real Decreto 132, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Resolución 1135, de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, de aprobación por la que se convocan ayudas para adquisición de vehículos de energías alternativas en el marco del programa MOVES.(Texto íntegro)
Resolución 1135/2019, de 21 de agosto, de aprobación por la que se convocan ayudas para adquisición de vehículos de energías alternativas en el marco del programa MOVES.(extracto)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas se tramitan y gestionan por cuenta del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA y son cofinanciadas por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.
Requisitos
Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.
Documentación
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON SU SOLICITUD
FASE DE CONCESIÓN.
Las personas jurídicas públicas y las Comunidades de Propietarios, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
No concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:
NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:
NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.
SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.
FASE DE ABONO
Solicitud para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1412.5 Kb)
Memoria descriptiva de la actuación implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1390.5 Kb)
Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)
Solicitud de abono para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos ( 1357.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de agosto y finaliza el 31 de diciembre de 2019.
6 meses
Más información
Real Decreto 72, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Real Decreto 132, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Resolución 1134, de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el marco del programa MOVES (Texto íntegro)
Resolución 1134/2019, de 21 de agosto, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el marco del programa MOVES.(extracto)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas se tramitan y gestionan por cuenta del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA y son cofinanciadas por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.
Requisitos
Para los requisitos específicos de la línea de ayudas consulten las bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda.
Documentación
FASE DE CONCESIÓN
No concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:
NO puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
SI puede recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El solicitante de la ayuda respecto de las actuaciones para las que solicita financiación en la presente convocatoria:
NO está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.
SI está obligado a inscribirse como empresario en la Seguridad Social.
FASE DE ABONO
Solicitud para la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1408 Kb)
Memoria descriptiva de la actuación implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1393.5 Kb)
Declaración responsable PYMES ( 1392 Kb)
Solicitud de abono para implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas ( 1363 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo comienza el 22 de agosto y finaliza el 31 de diciembre de 2019.
6 meses
Más información
Real Decreto 72, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Real Decreto 132, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Resolución 1133, de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan ayudas para la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas en el marco del programa MOVES (Texto íntegro)
Resolución 1133/2019, de 21 de agosto, por la que se convocan ayudas para la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas en el marco del programa MOVES.(extracto)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas se tramitan y gestionan por cuenta del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA y son cofinanciadas por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la elaboración, aprobación y desarrollo del Programa de Adaptación Curricular de Grupo en la Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos
Documentación
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN CURRICULAR EN GRUPO ( 1252.4 Kb)
INFORME DE DERIVACIÓN A PROGRAMAS EDUCATIVOS ( 1266.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar a través de la plataforma de gestión educativa RACIMA
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de julio de 2019.
La resolución se dictará y notificará a los centros correspondientes.
Más información
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Decreto 19/2015, de 12 de junio, Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 16 de abril de 2019, Resolución de la Dirección General de Educación por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Programa de Adaptación Curricular en Grupo para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades graves de aprendizaje y convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Ordenación Educativa
Regular la organización y acceso de los alumnos al Programa de Apoyo a la Lectoescritura, destinado a atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje relacionadas con la lectoescritura, en segundo o tercer cursos de Educación Primaria.
Requisitos
Destinatarios
Serán objeto de este Programa aquellos alumnos que, al finalizar primer y/o segundo cursos de la etapa, hayan obtenido calificación negativa en una, dos o tres áreas de conocimiento y promocionen, siempre que entre esas áreas de conocimiento suspensas se encuentren las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y/o Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático y la junta de evaluación así lo estime oportuno tras el análisis del consejo orientador.
Asimismo, podrán ser destinatarios del Programa de Apoyo a la Lectoescritura aquellos alumnos que, aun no habiendo obtenido calificación negativa en alguna área de conocimiento, presenten dificultades de aprendizaje, siempre y cuando la junta de evaluación considere su incorporación beneficiosa para el alumno.
Requisitos
Cada centro autorizado para impartir el Programa de Apoyo a la Lectoescritura contará con un único grupo para segundo curso y otro para tercer curso de Educación Primaria. Excepcionalmente, la Dirección General de Educación podrá ampliar el número de grupos autorizados en cada centro previo informe de la Inspección Técnica Educativa.
Con carácter general, el número mínimo de alumnos por grupo será de:
Excepcionalmente, la Dirección General competente podrá autorizar grupos con un número inferior al reseñado anteriormente si ello no supone un incremento de necesidades de profesorado de cupo para el centro docente.
Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo será de catorce alumnos, que podrá verse incrementada hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por la Inspección Técnica Educativa.
En los Colegios Rurales Agrupados, si no se llegara al número mínimo de alumnos establecido en el párrafo anterior, será la Dirección General de Educación la que decida la conveniencia o no de la implantación de este Programa, previo informe del Servicio con competencias en Atención a la Diversidad.
Documentación
Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I. Solicitud de autorización ( 80.5 Kb)
Anexo II. Autorización para participar en el programa ( 88.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar a través de la plataforma de gestión educativa RACIMA
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de junio de 2019.
La resolución se dictará y notificará a los centros correspondientes en el plazo máximo de un mes.
Más información
Resolución de 15 de abril de 2019, Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones en relación al Programa de Apoyo a la Lectoescritura para segundo y tercer curso de Educación Primaria en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2019/2020
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Ordenación Educativa
Establecer las características generales del Programa de Colaboración, concretando diversos aspectos relativos a su organización y desarrollo, entre los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Alumnos que estén cursando tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y primer y segundo cursos de Bachillerato en centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
La participación del alumnado en el Programa de Colaboración para la certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 tendrá carácter voluntario y éste será seleccionado por el centro docente donde se encuentren matriculado, no pudiendo participar en el Programa de Colaboración aquellos alumnos que tengan matrícula en régimen oficial, modalidad presencial o a distancia, en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Lengua extranjera objeto del Programa
La lengua extranjera objeto del Programa de Colaboración será la inglesa que tendrá cabida en esta oferta educativa cuando figure como Primera Lengua Extranjera en las enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Duración
El Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 será de dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y el destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2, dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo cursos del Bachillerato.
Excepcionalmente, la duración de este Programa puede ser de un solo curso académico por la incorporación del alumnado al segundo curso del mismo.
Documentación
Anexo II: solicitud de autorización para participar en el Programa de Colaboración
Documentación a presentar junto con la solicitud.
No obstante, en el caso de aquellos alumnos que continúen con el Programa autorizado el curso anterior, el centro únicamente deberá presentar la previsión de alumnos que cursarán el segundo curso de dicho Programa.
En el caso de los centros docentes adscritos, estos deberán enviar al director del centro docente correspondiente toda la documentación necesaria con el tiempo suficiente para que se pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en la presente Resolución
Anexo II.- Modelo de solicitud ( 91.5 Kb)
Anexo III.-Conformidad de los padres ( 86.5 Kb)
Anexo IV.-Criterios específicos de selección del alumnado ( 94 Kb)
Anexo V.-Solicitud de inscripción en las pruebas de certificación ( 142 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de la plataforma RACIMA:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Hasta el día 3 de julio de 2019, la solicitud de autorización para participar en el Programa de Colaboración (Anexo II).
La resolución se dictará y notificará a los centros y a las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes en el plazo máximo de un mes.
Plazos de Incorporación del alumnado al Programa de Colaboración.
El procedimiento de incorporación de un alumno al Programa de Colaboración se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación del alumno al Programa correspondiente.
Incorporaciones excepcionales de alumnado al programa de colaboración:
Estas incorporaciones se podrán realizar hasta el día 18 de octubre 2019.
Más información
Resolución de 15 de abril de 2019, Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Programa de colaboración entre los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 (francés) e Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés) durante el curso académico 2019/2020
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Ordenación Educativa
- Paloma Caballero
- Eva Ortega
- José Antonio Hernáiz
Tiene como finalidad facilitar que aquellos alumnos de Educación Secundaria que lo deseen, y sean seleccionados por el centro, puedan alcanzar los objetivos del idioma Inglés en Educación Secundaria y, al mismo tiempo, ser preparados para posibilitarles la obtención del certificado oficial en lengua extranjera, niveles básico e intermedio de inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Adecuación de niveles de enseñanza
Las competencias comunicativas y lingüísticas correspondientes a los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de régimen general de acuerdo con el siguiente esquema:
El alumnado recibirá en su propia aula las enseñanzas correspondientes a la programación específica que el Departamento de Inglés del centro, en colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, establezca para los alumnos acogidos al Programa de Colaboración. Dicha programación incluirá para cada curso:
Lenguas objeto de colaboración
La lengua objeto de colaboración será el Inglés, que tendrá cabida en esta oferta educativa cuando figure como primera lengua extranjera en las enseñanzas de Educación Secundaria.
Requisitos de participación
Régimen de pruebas e inscripción
Modelo de solicitud ( 314.7 Kb)
Cuadro de tasas ( 14.8 Kb)
Normas de matrícula ( 29.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La solicitud se puede obtener en:
Entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.
Fin de plazo: 15 de marzo de 2014
Resolución nº 3148, de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Educación por la que se aprueban las instrucciones que regulan el Programa de Colaboración entre Centros e Institutos de Educación Secundaria con Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Escuela Oficial de Idiomas "El Fuero de Logroño"