Gobierno de la Rioja

  • Remisión de los Presupuestos de las Entidades Locales

    Requisitos

    El Presupuesto general de las Entidades Locales deberá elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Presupuestos Locales.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • El presupuesto General de las Entidades Locales deberá incluir la siguiente documentación:

      • El estado de gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
      • El estado de ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
      • Las Bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad.
      • Memoria explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones que presenta en relación con el Presupuesto del ejercicio anterior.
      • Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance del corriente referida, al menos, a 6 meses del mismo.
      • Anexo del personal de la Entidad Local.
      • Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
      • Anexo de beneficios fiscales en tributos locales.
      • Anexo con información relativa a convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de gasto social.
      • Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto.
      • Los planes y programas de inversión y financiación para un plazo de 4 años.
      • El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distribución de las operaciones a corto y largo plazo, así como de las amortizaciones que ser prevén realizar durante el mismo ejercicio.
      • El expediente del trámite y aprobación del Presupuesto.

      Modelo de solicitud ( 129 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      La remisión se realizará simultáneamente al envío del anuncio de la aprobación definitiva del Presupuesto para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (Art. 169.4 del TRLRHL)

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Persona de contacto

    Servicio de Modernización de la Administración Local

    Hugo Serna Alonso

    Asistencia técnica

  • Remisión de los Presupuestos de las Entidades Locales

    Requisitos

    El Presupuesto general de las Entidades Locales deberá elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Presupuestos Locales.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • El presupuesto General de las Entidades Locales deberá incluir la siguiente documentación:

      • El estado de gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
      • El estado de ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
      • Las Bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad.
      • Memoria explicativa del contenido del Presupuesto y de las principales modificaciones que presenta en relación con el Presupuesto del ejercicio anterior.
      • Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance del corriente referida, al menos, a 6 meses del mismo.
      • Anexo del personal de la Entidad Local.
      • Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
      • Anexo de beneficios fiscales en tributos locales.
      • Anexo con información relativa a convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de gasto social.
      • Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto.
      • Los planes y programas de inversión y financiación para un plazo de 4 años.
      • El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distribución de las operaciones a corto y largo plazo, así como de las amortizaciones que ser prevén realizar durante el mismo ejercicio.
      • El expediente del trámite y aprobación del Presupuesto.

      Modelo de solicitud ( 129 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      La remisión se realizará simultáneamente al envío del anuncio de la aprobación definitiva del Presupuesto para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (Art. 169.4 del TRLRHL)

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Persona de contacto

    Servicio de Modernización de la Administración Local

    Hugo Serna Alonso

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

    Requisitos

    Beneficiarios y ámbito de aplicación

    El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    En todo caso, podrán solicitar el reconocimiento de la situación de la dependencia quiens residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.
      • Cuando la solicitud se realice a través de representante legal deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición.
      • En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá presentarse copia del permiso de residencia u otro documento que acredite la residencia legal en España durante 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.
    2. Certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
    3. Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja conforme al modelo oficial del anexo II que deberá ser cumplimentado por el médico de Atención Primaria.

    Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia ( 102 Kb)

    Declaración de guardador de hecho ( 164.9 Kb)

    Informe médico ( 710 Kb)

    Informe social ( 708 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Los plazos máximos para resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado de dependencia, así como su revisión, serán de uno y cuatro meses respectivamente. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación y en los procedimientos inciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

      Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

      Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Información sobre la dependencia

      Además de la información que le ofrecemos en la pestaña "Contactos", el Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja facilita información personalizada a través de:

      1. los/as Trabajadores/as Sociales de su ayuntamiento.
      2. la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
        • Centralita: 941 291 100
        • Personas mayores. Extensiones: 35047 / 35078 / 35685.
        • Personas con discapacidad: Extensiones: 35082 / 34396 / 35053.
        • Centro Valoración de la Discapacidad y la Dependencia: 31051 / 31048

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia

    Asistencia técnica

  • Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y en las leyes del orden social.

    Requisitos

    Infracciones laborales

    Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.

    Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley.

    Sujetos responsables de la infracción

    Son las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley y, en particular los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados, o de la suspensión del procedimiento por concurrencia con el orden jurisdiccional penal o social. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa se entiende caducado el procedimiento. La caducidad declarada de un procedimiento administrativo sancionador, no impide la iniciación de otro con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada no haya prescrito, y mediante la práctica de nueva acta de infracción.

    • Otros plazos

      Notificación del acta de infracción

      • Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta.

      Alegaciones

      • Frente al acta de infracción se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, órgano competente para la resolución del procedimiento.

      Pago

      • La resolución de imposición de sanción genera la obligación del responsable de ingresar el importe de la multa a favor de la Administración.
      • La falta de ingreso voluntario dará lugar a su exigencia por procedimiento de recaudación ejecutiva por apremio.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

      Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

      Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Caducidad

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Publicación de datos en materia de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

      1. Objeto: En el caso de sanciones firmes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, tipificadas en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán objeto de publicación los siguientes datos:
      • Nombre o razón social de la empresa sancionada.Sector de actividad a la que se dedica.
      • Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
      • Domicilio social.
      • Infracción cometida.
      • Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
      • Fecha de extensión del acta de infracción.
      • Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
    • Lugar: Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios Virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Plazo: No superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza de la sanción.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Virginia Garrido Galán.

    Teléfono de contacto: 941.29.15.45

    Asistencia técnica

  • Regulación del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Destinatarios

    Aquellas personas interesadas en acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisito de acceso

    Con carácter general para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años par seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de abril y finaliza el 22 de mayo de 2019, ambos incluídos.

    • Otros plazos
      • 12 de junio: Publicación listados provisionales admitidos, no admitidos y excluidos
      • 13, 14 y 17 de junio: Plazo de presentación de reclamaciones a los listados provisionales
      • A partir del 25 de junio: Publicación listados definitivos admitidos, no admitidos y excluidos
      • Del 1 al 20 de julio: Matrícula oficial
      • Mes de septiembre-octubre: Matrícula extraordinaria

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

      Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

      Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden EDU/11/2019, de 27 de abril, Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2019/2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Otros enlaces:

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

  • Regulación de la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Para poder conseguir el certificado de nivel correspondiente será necesaria la superación de una prueba específica de certificación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Para solicitar el certificado de nivel correspondiente deberá aportarse el justificante del abono de la tasa correspondiente. Preguntar en Escuelas de Idiomas o consultar página web de Escuela de Idiomas.

      Solicitud ampliación permanencia ( 105.5 Kb)

      Solicitud certificado de nivel ( 111 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Con carácter excepcional, cuando se haya agotado el límite de permanencia, el alumno podrá solicitar la ampliación de un curso más en el idioma que esté cursando cumplimentando la solicitud dirigida al Director de la Escuela correspondiente.

      Una vez que el candidato obtenga la calificación de Apto en el nivel correspondiente podrá solicitar, cumplimentando la solicitud dirigida al Director de la Escuela, el certificado correspondiente.

    • Plazo de resolución y notificación

      Plazo de un mes en el caso de solicitud de ampliación de permanencia en un curso más.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1041/2017, de 22 de noviembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

      Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

      Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 22 de marzo de 2019, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización de las pruebas de certificación y pruebas finales de promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Escuela Oficial de Idiomas "El Fuero" de Logroño.

    http://www.eoilogrono.com/

    Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra.

    https://eoicalahorra.es/

    Escuela Oficial de Idiomas de Haro.

    http://eoiharo.larioja.edu.es/

  • Requisitos

    Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

    1. Reguisitos generales:

    a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

    • Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

    c) Estar en posesión del título de Especialista en Análisis Clínicos o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

    d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento..

    e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

    f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

    g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2. Requisitos específicos:

    Son requisitos específicos para poder participar en este proceso selectivo contar con:

    -Formación acreditada en el campo de la genética y biología molecular.

    -Formación acreditada en el campo de la calidad en el laboratorio clínico.

    La Comisión de Valoración valorará, caso por caso y de manera motivada, la documentación presentada por las personas candidatas para determinar si cumplen los requisitos específicos mencionados.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las personas solicitantes adjuntarán a su solicitud los documentos que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de la convocatoria:

      • Certificados acreditativos de los requisitos específicos establecidos en el apartado 6.2 de la Convocatoria. La falta de presentación de estos certificados acreditativos implicará la imposibilidad de participación de la persona solicitante en este proceso selectivo y, en consecuencia, no será valorada.
      • Certificados de experiencia profesional.
      • Certificados de notas académicas.
      • Memoria comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el nombramiento ofertado, que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de esta convocatoria.

      Si la solicitud se tramita de manera presencial y las personas solicitantes presentan copias de documentos originales, deberán acompañar una declaración responsable acreditativa de que las mismas son fiel reflejo de los originales, en el modelo que figura como anexo III a la convocatoria.

      Si la solicitud se tramita de forma electrónica las personas solicitantes podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico (artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).

      Se recomienda comprimir en una carpeta la documentación a enviar con un programa informático compresor de archivos (zip).

    Cómo tramitarlo

    El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la C/Bretón de los Herreros, 33 de Logroño; en el registro del Servicio Riojano de Salud sito en la C/Piqueras,98 (Hospital San Pedro) de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente la solicitud podrá descargarse en cualquiera de las siguientes direcciones de Internet: www.riojasalud.es/rrhh o www.larioja.org/empleo-publico/es.

    La presentación de solicitudes y documentación se podrá realizar de dos formas:

    -De forma electrónica a través del botón Tramitar.

    Nota informativa: Toda aquella documentación que usted no haya podido enviar a través del botón Tramitar (por superar 1,5 Megas), podrá remitirla electrónicamente utilizando la Instancia general electrónica (haga constar claramente la referencia de la instancia que envió desde el botón Tramitar).

    -De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (consulte las bases de la convocatoria)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de solicitudes: desde el 16 de julio de 2016 hasta pasados siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de 21 de julio de 2016 (B.O.R. de 29 de julio) que modifica las bases de la convocatoria.

      El plazo finaliza el 6 de agosto de 2016.

    Más información

    • Normativa:

      Bases de la convocatoria

      Modificación de las bases de la convocatoria

      Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

      Pacto de 21 de diciembre de 2015 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud para la estabilidad en el empleo temporal mediante la reducción de los nombramiento de personal estatutario temporal eventual en el Servicio Riojano de Salud (B.O.R. 31 diciembre).

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Recursos Humanos

    Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)

    Teléfonos: 941291326 y 941291322

  • Requisitos

    Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

    1. Reguisitos generales:

    a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

    • Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

    c) Estar en posesión del título de grado en la rama de Ciencias de la Salud o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

    d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

    e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

    f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

    g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2. Requisitos específicos:

    Son requisitos específicos para poder participar en este proceso selectivo contar con:

    a) Título de máster universitario oficial en biología y tecnología de la reproducción.

    b) Formación acreditada en embriología clínica que cuente con práctica clínica.

    c) Formación acreditada en análisis de semen (OMS-2010), clasificación embrionaria (ASEBIR-2015) y en biopsia de blastómeras para DGP.

    d) Formación acreditada en vitrificación embrionaria.

    La Comisión de Valoración valorará, caso por caso y de manera motivada, la documentación presentada por las personas candidatas para determinar si cumplen los requisitos específicos mencionados.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las personas solicitantes adjuntarán a su solicitud los documentos que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de la convocatoria:

      • Certificados acreditativos de los requisitos específicos establecidos en el apartado 6.2 de la Convocatoria. La falta de presentación de estos certificados acreditativos implicará la imposibilidad de participación de la persona solicitante en este proceso selectivo y, en consecuencia, no será valorada.
      • Certificados de experiencia profesional.
      • Certificados de notas académicas.
      • Memoria comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el nombramiento ofertado, que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de esta convocatoria.

      Si la solicitud se tramita de manera presencial y las personas solicitantes presentan copias de documentos originales, deberán acompañar una declaración responsable acreditativa de que las mismas son fiel reflejo de los originales, en el modelo que figura como anexo III a la convocatoria.

      Si la solicitud se tramita de forma electrónica las personas solicitantes podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico (artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos)

    Cómo tramitarlo

    El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la C/Bretón de los Herreros, 33 de Logroño; en el registro del Servicio Riojano de Salud sito en la C/Piqueras,98 (Hospital San Pedro) de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente la solicitud podrá descargarse en cualquiera de las siguientes direcciones de Internet: www.riojasalud.es/rrhh o www.larioja.org/empleo-publico/es.

    La presentación de solicitudes y documentación se podrá realizar de dos formas:

    -De forma electrónica a través del botón Tramitar.

    Nota informativa: Toda aquella documentación que usted no haya podido enviar a través del botón Tramitar (por superar 1,5 Megas), podrá remitirla electrónicamente utilizando la Instancia general electrónica (haga constar claramente la referencia de la instancia que envió desde el botón Tramitar).

    -De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (consulte las bases de la convocatoria)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de solicitudes: siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

      El plazo finaliza el 23 de julio de 2016.

    Más información

    • Normativa:

      Bases de la convocatoria

      Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

      Pacto de 21 de diciembre de 2015 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud para la estabilidad en el empleo temporal mediante la reducción de los nombramiento de personal estatutario temporal eventual en el Servicio Riojano de Salud (B.O.R. 31 diciembre).

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Recursos Humanos

    Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)

    Teléfonos: 941291326 y 941291322

  • Requisitos

    Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

    1. Reguisitos generales:

    a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

    • Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

    c) Estar en posesión del título de Médico especialista en Urología o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

    d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento..

    e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

    f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

    g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2. Requisitos específicos:

    Son requisitos específicos para poder participar en este proceso selectivo contar con:

    -Formación acreditada en materia de cirugía laparoscópica.

    -Formación acreditada en materia de trasplante renal.

    -Formación acreditada en litotricia extracorpórea.

    -Formación acreditada en cirugía uro-oncológica, tanto endoscópica, como abierta y laparoscópica.

    La Comisión de Valoración valorará, caso por caso y de manera motivada, la documentación presentada por las personas candidatas para determinar si cumplen los requisitos específicos mencionados.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las personas solicitantes adjuntarán a su solicitud los documentos que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de la convocatoria:

      • Certificados acreditativos de los requisitos específicos establecidos en el apartado 6.2 de la Convocatoria (la falta de presentación de estos certificados acreditativos implicará la imposibilidad de participación de la persona solicitante en este proceso selectivo y, en consecuencia, no será valorada.
      • Certificados de experiencia profesional.
      • Certificados de notas académicas.
      • Memoria comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el nombramiento ofertado, que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de esta convocatoria.

      Si la solicitud se tramita de manera presencial y las personas solicitantes presentan copias de documentos originales, deberán acompañar una declaración responsable acreditativa de que las mismas son fiel reflejo de los originales, en el modelo que figura como anexo III a la convocatoria.

      Si la solicitud se tramita de forma electrónica las personas solicitantes podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico (artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos)

    Cómo tramitarlo

    El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la C/Bretón de los Herreros, 33 de Logroño; en el registro del Servicio Riojano de Salud sito en la C/Piqueras,98 (Hospital San Pedro) de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente la solicitud podrá descargarse en cualquiera de las siguientes direcciones de Internet: www.riojasalud.es/rrhh o www.larioja.org/empleo-publico/es.

    La presentación de solicitudes y documentación se podrá realizar de dos formas:

    -De forma electrónica a través del botón Tramitar.

    Nota informativa: Toda aquella documentación que usted no haya podido enviar a través del botón Tramitar (por superar 1,5 Megas), podrá remitirla electrónicamente utilizando la Instancia general electrónica (haga constar claramente la referencia de la instancia que envió desde el botón Tramitar).

    -De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (consulte las bases de la convocatoria)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de solicitudes: siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

      El plazo finaliza el 23 de julio de 2016.

    Más información

    • Normativa:

      Bases de la convocatoria

      Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

      Pacto de 21 de diciembre de 2015 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud para la estabilidad en el empleo temporal mediante la reducción de los nombramiento de personal estatutario temporal eventual en el Servicio Riojano de Salud (B.O.R. 31 diciembre).

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Recursos Humanos

    Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)

    Teléfonos: 941291326 y 941291322

  • La Estrategia Riojana de Seguridad y Salud Laboral 2017-2020 incluye en su punto 5.8 el desarrollo del Programa Autonómico de Reducción de la Siniestralidad.

    Requisitos

    En este programa, de aplicación totalmente voluntaria, pueden participar las empresas que hayan registrado en 2016 4 ó más accidentes de trabajo (excluyendo los accidentes "in itinere", en desplazamiento, accidentes de tráfico y las patologías no traumáticas) y con un índice de incidencia superior al índice de incidencia medio de La Rioja de su rama de actividad.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Para solicitar su adscripción provisional deberán comunicar su intención de Adherirse al Programa y adjuntar la documentación que aparece en el apartado DOCUMENTACIÓN SOLICITUD ADHESIÓN debidamente cumplimentada: antes del 28 de abril de 2017. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES FINALIZADO

      Una vez analizada la solicitud se efectuará una inscripción provisional que será notificada a la empresa y a partir de este momento la empresa tiene hasta el 4 de septiembre de 2017 para presentar vía telemática el Programa de Reducción de la Siniestralidad.

      Analizada esta documentación se enviará una resolución con la adscripción definitiva al programa y se comunicará los plazos en que la empresa deberá ir aportando los informes de seguimiento.

    • Otros plazos

      Durante la ejecución del Programa las empresas inscritas definitivamente en el programa deben informar periódicamente a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales de la marcha del mismo, conforme al siguiente calendario:

      1. Periodo 1 (ACTIVIDADES REALIZADAS DE NOVIEMBRE DE 2017-ENERO 2018). Fecha límite para entrega de informe de seguimiento: 28 de febrero de 2018
      2. Periodo 2 (ACTIVIDADES REALIZADAS DE FEBRERO-ABRIL DE 2018): Fecha límite para entrega de informe de seguimiento: 31 de mayo de 2018
      3. Periodo 3 (ACTIVIDADES REALIZADAS DE MAYO-JULIO DE 2018): Fecha límite para entrega de informe de seguimiento: 31 de agosto de 2018
      4. Periodo 4 (ACTIVIDADES REALIZADAS DE AGOSTO-OCTUBRE DE 2018): Feche límite para entrega de informe de seguimiento: 30 de noviembre de 2018
      5. Cierre del programa (ACTIVIDADES REALIZADAS DE NOVIEMBRE DE 2018-ENERO 2019): 28 de febrero de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 33/2008, de 23 de mayo, regulador del marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Noelia Aragón García
    • José Javier Muñoz Jiménez
    • Lucía Almirón Bravo

    Asistencia técnica

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.