Remisión de los Presupuestos de las Entidades Locales
El Presupuesto general de las Entidades Locales deberá elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Presupuestos Locales.
El presupuesto General de las Entidades Locales deberá incluir la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 129 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Procedimiento no sujeto a plazo.
La remisión se realizará simultáneamente al envío del anuncio de la aprobación definitiva del Presupuesto para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (Art. 169.4 del TRLRHL)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
No tiene
Se puede descargar modelo de expediente de Presupuesto de las Entidades Locales en www.larioja.org/ayuntamientos
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso
Remisión de los Presupuestos de las Entidades Locales
Requisitos
El Presupuesto general de las Entidades Locales deberá elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Presupuestos Locales.
Documentación
El presupuesto General de las Entidades Locales deberá incluir la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 129 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo.
La remisión se realizará simultáneamente al envío del anuncio de la aprobación definitiva del Presupuesto para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (Art. 169.4 del TRLRHL)
Más información
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
No tiene
Se puede descargar modelo de expediente de Presupuesto de las Entidades Locales en www.larioja.org/ayuntamientos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso
Tiene por objeto atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Requisitos
Beneficiarios y ámbito de aplicación
El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En todo caso, podrán solicitar el reconocimiento de la situación de la dependencia quiens residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia ( 102 Kb)
Declaración de guardador de hecho ( 164.9 Kb)
Informe médico ( 710 Kb)
Informe social ( 708 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Los plazos máximos para resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado de dependencia, así como su revisión, serán de uno y cuatro meses respectivamente. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación y en los procedimientos inciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Más información
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Información sobre la dependencia
Además de la información que le ofrecemos en la pestaña "Contactos", el Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja facilita información personalizada a través de:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia
Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y en las leyes del orden social.
Requisitos
Infracciones laborales
Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley.
Sujetos responsables de la infracción
Son las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley y, en particular los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Documentación
Modelo orientativo alegaciones ( 38 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico.
SEIS MESES, desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados, o de la suspensión del procedimiento por concurrencia con el orden jurisdiccional penal o social. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa se entiende caducado el procedimiento. La caducidad declarada de un procedimiento administrativo sancionador, no impide la iniciación de otro con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada no haya prescrito, y mediante la práctica de nueva acta de infracción.
Notificación del acta de infracción
Alegaciones
Pago
Más información
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Caducidad
Alzada
Publicación de datos en materia de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Virginia Garrido Galán.
Teléfono de contacto: 941.29.15.45
Regulación del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Destinatarios
Aquellas personas interesadas en acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisito de acceso
Con carácter general para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años par seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
Documentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Documentación a aportar
Consulte el artículo 11 de la Orden reguladora
Anexo I- Solicitud de admisión Escuela Oficial de Idiomas ( 155 Kb)
Anexo II. Solicitud de anulación de matrícula ( 111 Kb)
Anexo III. Solicitud de renuncia de matrícula ( 104 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de abril y finaliza el 22 de mayo de 2019, ambos incluídos.
Más información
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden EDU/11/2019, de 27 de abril, Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2019/2020
Según normativa aplicable
Alzada
Modos de pago:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regulación de la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Para poder conseguir el certificado de nivel correspondiente será necesaria la superación de una prueba específica de certificación.
Documentación
Para solicitar el certificado de nivel correspondiente deberá aportarse el justificante del abono de la tasa correspondiente. Preguntar en Escuelas de Idiomas o consultar página web de Escuela de Idiomas.
Solicitud ampliación permanencia ( 105.5 Kb)
Solicitud certificado de nivel ( 111 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica
Escuela Oficial de Idiomas de Haro
De forma presencial a través de:
Preferentemente en las Escuelas de Idiomas
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Con carácter excepcional, cuando se haya agotado el límite de permanencia, el alumno podrá solicitar la ampliación de un curso más en el idioma que esté cursando cumplimentando la solicitud dirigida al Director de la Escuela correspondiente.
Una vez que el candidato obtenga la calificación de Apto en el nivel correspondiente podrá solicitar, cumplimentando la solicitud dirigida al Director de la Escuela, el certificado correspondiente.
Plazo de un mes en el caso de solicitud de ampliación de permanencia en un curso más.
Más información
Real Decreto 1041/2017, de 22 de noviembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 22 de marzo de 2019, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización de las pruebas de certificación y pruebas finales de promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Escuela Oficial de Idiomas "El Fuero" de Logroño.
http://www.eoilogrono.com/
Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra.
https://eoicalahorra.es/
Escuela Oficial de Idiomas de Haro.
http://eoiharo.larioja.edu.es/
Requisitos
Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
1. Reguisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
c) Estar en posesión del título de Especialista en Análisis Clínicos o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento..
e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Requisitos específicos:
Son requisitos específicos para poder participar en este proceso selectivo contar con:
-Formación acreditada en el campo de la genética y biología molecular.
-Formación acreditada en el campo de la calidad en el laboratorio clínico.
La Comisión de Valoración valorará, caso por caso y de manera motivada, la documentación presentada por las personas candidatas para determinar si cumplen los requisitos específicos mencionados.
Documentación
Las personas solicitantes adjuntarán a su solicitud los documentos que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de la convocatoria:
Si la solicitud se tramita de manera presencial y las personas solicitantes presentan copias de documentos originales, deberán acompañar una declaración responsable acreditativa de que las mismas son fiel reflejo de los originales, en el modelo que figura como anexo III a la convocatoria.
Si la solicitud se tramita de forma electrónica las personas solicitantes podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico (artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).
Se recomienda comprimir en una carpeta la documentación a enviar con un programa informático compresor de archivos (zip).
Cómo tramitarlo
El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la C/Bretón de los Herreros, 33 de Logroño; en el registro del Servicio Riojano de Salud sito en la C/Piqueras,98 (Hospital San Pedro) de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente la solicitud podrá descargarse en cualquiera de las siguientes direcciones de Internet: www.riojasalud.es/rrhh o www.larioja.org/empleo-publico/es.
La presentación de solicitudes y documentación se podrá realizar de dos formas:
-De forma electrónica a través del botón Tramitar.
Nota informativa: Toda aquella documentación que usted no haya podido enviar a través del botón Tramitar (por superar 1,5 Megas), podrá remitirla electrónicamente utilizando la Instancia general electrónica (haga constar claramente la referencia de la instancia que envió desde el botón Tramitar).
-De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 16 de julio de 2016 hasta pasados siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de 21 de julio de 2016 (B.O.R. de 29 de julio) que modifica las bases de la convocatoria.
El plazo finaliza el 6 de agosto de 2016.
Más información
Modificación de las bases de la convocatoria
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Pacto de 21 de diciembre de 2015 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud para la estabilidad en el empleo temporal mediante la reducción de los nombramiento de personal estatutario temporal eventual en el Servicio Riojano de Salud (B.O.R. 31 diciembre).
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 952.4 Kb)
Declaración responsable ( 909.9 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)
Teléfonos: 941291326 y 941291322
Requisitos
Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
1. Reguisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
c) Estar en posesión del título de grado en la rama de Ciencias de la Salud o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Requisitos específicos:
Son requisitos específicos para poder participar en este proceso selectivo contar con:
a) Título de máster universitario oficial en biología y tecnología de la reproducción.
b) Formación acreditada en embriología clínica que cuente con práctica clínica.
c) Formación acreditada en análisis de semen (OMS-2010), clasificación embrionaria (ASEBIR-2015) y en biopsia de blastómeras para DGP.
d) Formación acreditada en vitrificación embrionaria.
La Comisión de Valoración valorará, caso por caso y de manera motivada, la documentación presentada por las personas candidatas para determinar si cumplen los requisitos específicos mencionados.
Documentación
Las personas solicitantes adjuntarán a su solicitud los documentos que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de la convocatoria:
Si la solicitud se tramita de manera presencial y las personas solicitantes presentan copias de documentos originales, deberán acompañar una declaración responsable acreditativa de que las mismas son fiel reflejo de los originales, en el modelo que figura como anexo III a la convocatoria.
Si la solicitud se tramita de forma electrónica las personas solicitantes podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico (artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos)
Cómo tramitarlo
El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la C/Bretón de los Herreros, 33 de Logroño; en el registro del Servicio Riojano de Salud sito en la C/Piqueras,98 (Hospital San Pedro) de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente la solicitud podrá descargarse en cualquiera de las siguientes direcciones de Internet: www.riojasalud.es/rrhh o www.larioja.org/empleo-publico/es.
La presentación de solicitudes y documentación se podrá realizar de dos formas:
-De forma electrónica a través del botón Tramitar.
Nota informativa: Toda aquella documentación que usted no haya podido enviar a través del botón Tramitar (por superar 1,5 Megas), podrá remitirla electrónicamente utilizando la Instancia general electrónica (haga constar claramente la referencia de la instancia que envió desde el botón Tramitar).
-De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes: siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo finaliza el 23 de julio de 2016.
Más información
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Pacto de 21 de diciembre de 2015 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud para la estabilidad en el empleo temporal mediante la reducción de los nombramiento de personal estatutario temporal eventual en el Servicio Riojano de Salud (B.O.R. 31 diciembre).
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 948.3 Kb)
Declaración responsable ( 906.1 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)
Teléfonos: 941291326 y 941291322
Requisitos
Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
1. Reguisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
c) Estar en posesión del título de Médico especialista en Urología o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento..
e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Requisitos específicos:
Son requisitos específicos para poder participar en este proceso selectivo contar con:
-Formación acreditada en materia de cirugía laparoscópica.
-Formación acreditada en materia de trasplante renal.
-Formación acreditada en litotricia extracorpórea.
-Formación acreditada en cirugía uro-oncológica, tanto endoscópica, como abierta y laparoscópica.
La Comisión de Valoración valorará, caso por caso y de manera motivada, la documentación presentada por las personas candidatas para determinar si cumplen los requisitos específicos mencionados.
Documentación
Las personas solicitantes adjuntarán a su solicitud los documentos que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de la convocatoria:
Si la solicitud se tramita de manera presencial y las personas solicitantes presentan copias de documentos originales, deberán acompañar una declaración responsable acreditativa de que las mismas son fiel reflejo de los originales, en el modelo que figura como anexo III a la convocatoria.
Si la solicitud se tramita de forma electrónica las personas solicitantes podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico (artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos)
Cómo tramitarlo
El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la C/Bretón de los Herreros, 33 de Logroño; en el registro del Servicio Riojano de Salud sito en la C/Piqueras,98 (Hospital San Pedro) de Logroño o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente la solicitud podrá descargarse en cualquiera de las siguientes direcciones de Internet: www.riojasalud.es/rrhh o www.larioja.org/empleo-publico/es.
La presentación de solicitudes y documentación se podrá realizar de dos formas:
-De forma electrónica a través del botón Tramitar.
Nota informativa: Toda aquella documentación que usted no haya podido enviar a través del botón Tramitar (por superar 1,5 Megas), podrá remitirla electrónicamente utilizando la Instancia general electrónica (haga constar claramente la referencia de la instancia que envió desde el botón Tramitar).
-De forma presencial a través de:
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Plazos
Plazo de presentación de solicitudes: siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo finaliza el 23 de julio de 2016.
Más información
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Pacto de 21 de diciembre de 2015 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud para la estabilidad en el empleo temporal mediante la reducción de los nombramiento de personal estatutario temporal eventual en el Servicio Riojano de Salud (B.O.R. 31 diciembre).
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 956.3 Kb)
Declaración responsable ( 912.1 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)
Teléfonos: 941291326 y 941291322
La Estrategia Riojana de Seguridad y Salud Laboral 2017-2020 incluye en su punto 5.8 el desarrollo del Programa Autonómico de Reducción de la Siniestralidad.
Requisitos
En este programa, de aplicación totalmente voluntaria, pueden participar las empresas que hayan registrado en 2016 4 ó más accidentes de trabajo (excluyendo los accidentes "in itinere", en desplazamiento, accidentes de tráfico y las patologías no traumáticas) y con un índice de incidencia superior al índice de incidencia medio de La Rioja de su rama de actividad.
Documentación
Documentación del programa
Programa de reducción de la siniestralidad ( 207.5 Kb)
Listado de causas de accidente ( 316.5 Kb)
Informes de seguimiento ( 189.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Para solicitar su adscripción provisional deberán comunicar su intención de Adherirse al Programa y adjuntar la documentación que aparece en el apartado DOCUMENTACIÓN SOLICITUD ADHESIÓN debidamente cumplimentada: antes del 28 de abril de 2017. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES FINALIZADO
Una vez analizada la solicitud se efectuará una inscripción provisional que será notificada a la empresa y a partir de este momento la empresa tiene hasta el 4 de septiembre de 2017 para presentar vía telemática el Programa de Reducción de la Siniestralidad.
Analizada esta documentación se enviará una resolución con la adscripción definitiva al programa y se comunicará los plazos en que la empresa deberá ir aportando los informes de seguimiento.
Durante la ejecución del Programa las empresas inscritas definitivamente en el programa deben informar periódicamente a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales de la marcha del mismo, conforme al siguiente calendario:
Más información
Decreto 33/2008, de 23 de mayo, regulador del marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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