Gobierno de la Rioja

  • Petición de dictamen al Consejo Consultivo de La Rioja (Art 10 de la Ley 3/2001 de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja)

    Requisitos

    Artículo 11. Dictámenes preceptivos

    El Consejo Consultivo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

    a) Proyectos de Decretos legislativos que se elaboren por el Gobierno en uso de una delegación legislativa.

    b) Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Consultivo.

    c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o autonómicas.

    d) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias que se planteen ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición de recurso. En este último caso el Gobierno acordará, en la misma sesión, interponer el recurso y formular la consulta.

    e) Conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consejerías y entre altos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.

    f) Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos y con los efectos previstos en la Legislación vigente, y, en los mismos términos, los recursos administrativos de revisión.

    g) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante la Administración pública, incluidos en todo caso los entes a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando resulte preceptivo según la normativa reguladora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    Apartado g) del artículo 11 redactado por artículo 44.uno de Ley 7/2011, de 22 de diciembre (BOR nº 166, de 28 de diciembre).

    h) Proyectos de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre bienes y derechos de contenido económico de la Administración Pública.

    i) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos que así lo dispongan las normas aplicables.

    j) Cualquier otro asunto que, por disposición expresa de una ley, haya de ser consultado al Consejo Consultivo.

    Artículo 12. Dictámenes facultativos

    Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:

    a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.

    b) Anteproyectos de Ley.

    c) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.

    d) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina.

    Apartado d) del artículo 12 redactado por artículo 44.dos de Ley 7/2011, de 22 de diciembre (BOR nº 166, de 28 de diciembre).

    e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.

    Apartado e) del artículo 12, antiguo apartado d), renumerado por Disposición Adicional 2.4 de Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR nº 76, de 7 de junio).

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si se hace de manera electrónica

      Cumpliméntela y firmela electronicamente o bien, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ( 84.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Artículo 15. Plazo de emisión de los dictámenes 1. Los dictámenes del Consejo Consultivo han de ser emitidos en un plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción del expediente, salvo que en el escrito de consulta se haga constar la urgencia del dictamen, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles. 2. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido dictamen, el órgano consultante podrá tener por cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Darío Sainz Martínez
    • Julián Cañas Ruiz

    Asistencia técnica

  • Tiene como finalidad comunicar a la autoridad sanitaria el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los usuarios de estas instalaciones.

    Requisitos

    Obligación de comunicación de la apertura

    Los titulares de las piscinas de uso público, deberán comunicar a la autoridad sanitaria competente, la apertura de las piscinas cuando se inicie su actividad por primera vez tras las obras de construcción o modificación y en cada inicio de temporada cuando la inactividad sea superior a 6 meses.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosario Martínez de la Hidalga Gil

    Asistencia técnica

  • El personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones acuáticas debe realizar un curso de formación sanitaria. Los cursos podrán ser impartidos por entidades de formación, por empresas de gestión para sus propios trabajadores y por la autoridad sanitaria.

    Requisitos

    Los cursos tendrán una duración de 21 horas teórico-prácticas y podrán impartirse a distancia, excepto las prácticas que son presenciales.

    Podrán ser impartidos por empresas de gestión para sus propios trabajadores, por entidades de formación, o en su caso, por la autoridad sanitaria.

    • Las empresas o entidades formadoras podrán iniciar su actividad de impartir los cursos formativos desde el momento en que hayan presentado ante el órgano competente en materia de salud pública la correspondiente comunicación previa y el resto de la documentación que debe acompañarla.

    Cada cinco años será necesario actualizar los conocimientos.

    Documentación

    • Solicitud
    • La comunicación previa deberá acompañarse con la siguiente documentación:

    1. Nombre de la empresa o entidad de formación.
    2. Número de horas del curso, teóricas y prácticas.
    3. Número máximo de alumnos por curso.
    4. Director o coordinador del curso y su titulación.
    5. Relación de profesorado con su respectiva titulación y experiencia docente.
    6. Programa docente, que incluya el tipo de prueba escrita necesaria para la obtención del certificado.
    7. Metodología docente y medios materiales.
    8. Lugar previsto para las clases teóricas.
    9. Lugar previsto para la visita guiada a una instalación y material disponible para las prácticas.
    10. Modelo de certificado.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo comunicación ( 129.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 4/2011, de 11 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para comunicar la realización de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      La responsabilidad de la formación del personal es del titular de las instalaciones y de las empresas que prestan los servicios de gestión, que deben garantizarar que sus operarios dispongan de una formación acorde con su actividad desde su incorporación y hasta el fin de su relación laboral.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosario Martínez de la Hidalga Gil

    Asistencia técnica

  • El Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases es una herramienta de planificación empresarial para la prevención de los envases que genere la empresa. En el plan se deben incluir los objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control que adoptará la empresa.

    Requisitos

    El Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases, es un trámite dirigido a:

    • Los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional, una cantidad de productos envasados susceptible de generar residuos de envases
    • Los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional, una cantidad de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

      • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
      • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

      • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

      • 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

      • 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

      • 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

      • 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

    Estos planes empresariales de prevención incluirán los objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento, con referencia a los indicadores incluidos en el ANEXO I

    • Los planes empresariales de prevención podrán elaborarse por los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados a través de los cuales los envasadores pongan sus productos envasados en el mercado.
    • Los planes empresariales de prevención tendrán una periodicidad trienal, si bien deberán ser revisados siempre que se produzca un cambio significativo en la producción o en el tipo de envases utilizados.
    • Una vez aprobado el correspondiente plan, cada año habrá que acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior, mediante un informe de seguimiento del plan

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación del plan empresarial de prevención de residuos de envases.

      • El plan deberá presentarse antes del 31 de marzo.

      Plazo de presentación del informe de seguimiento del plan empresarial de prevención de residuos de envases.

      • El informe de seguimiento del plan deberá presentarse antes del 31 de marzo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Sáenz del Campo
    • David Alonso Sáenz

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • La presente Orden tiene por objeto regular la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios de las subvenciones

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta orden todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las cuatro Entidades Locales Menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando tengan atribuida competencia en esta materia, y las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja legalmente constituidas.
    2. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención, que la Entidad Local tenga presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos, determinados en referencia a la fecha de presentación de la solicitud:
      1. El presupuesto general de la Entidad, del ejercicio en curso.
      2. La Liquidación del presupuesto general de la Entidad, del ejercicio anterior.
      3. Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la Entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Destino de las subvenciones

    1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar la ejecución de obras.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

      Solicitud ajustada al modelo predefinido Anexo I, que cumplirá las siguientes condiciones:

      • Ha de tratarse en todo caso de inversiones en infraestructuras vinculadas a servicios públicos de competencia municipal. Entre ellas, se dará prioridad a las solicitudes referidas a los siguientes servicios obligatorios con arreglo al artículo 26.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: alumbrado público, cementerio, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. No se acogerán obras relativas a caminos rurales u otras infraestructuras agrarias.
      • Cada actuación a incluir en el Plan deberá tener un presupuesto, incluido el IVA, superior a 20.000 euros. Sólo de forma excepcional y justificada, para entidades con menos de 100 habitantes podrá incluirse una obra con presupuesto entre 10.000 y 20.000 euros.
      • Si se solicitara subvención para más de una actuación, se señalará el orden de prioridad entre ellas.
      • La solicitud se formulará por el Presidente de la Entidad, en nombre de ésta, previo acuerdo del órgano que sea competente para asumir el compromiso de ejecución de la inversión.

      APORTACIÓN DE DOCUMENTOS JUNTO A LA SOLICITUD:

      • Deberá aportarse una memoria descriptiva de la inversión, en la que se justifique su necesidad y se valore, por partidas, el presupuesto o coste de ejecución. Las obras deberán proyectarse en todos los casos con materiales de calidad de gama media.

      DOCUMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN:

    1. Por cada actuación incluida en el Plan , con fecha limiete del 10 de mayo del primer año al que se halle adscrita, deberan aportarse:
    • El proyecto técnico en soporte digital (Pdf) y una copa en papel. El proyecto estará redactado y firmado por tecinco competente y tener identica denominación a la recogida en el Plan.
    • Un certificado de la aprobación del proyecto técnico, nombramiento del director de obra, disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios para la ejecución de la obra.
    • Cuando se pretenda realizar las obras con servicios propios de la entidad loca, se presentará informe justificativo de que concurren las circunstancias legales para ello
  • Una vez que se produzca el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos expresados en el artículo anterior, mediante una resolución de la Dirección General se autorizará a la entidad local para contratar la ejecución de la obra o para ejecutarla con sus propios medios, según proceda. En todo caso, si a la fecha límite del día 30 de septiembre del año al que esté adscrita la inversión no se cumplieran los requisitos para autorizar su contratación, se excluirá esa inversión de dicha anualidad del Plan.
  • Previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo, el órgano competente de la entidad local deberá realizar la adjudicación del contrato de obra, con fecha límite del día 1 de diciembre del primer año al que se halle adscrita la actuación dentro del Plan. En el mismo plazo deberá acordarse, cuando proceda, la ejecución por los servicios propios de la entidad local

    3. Documentación de seguimiento:

    1. Un ejemplar del acta de comprobación del replanteo, que se presentará junto a la primera certificación de obra ejecutada.
    2. Un ejemplar de cada certificación de obra ejecutada mensualmente, y de la certificación final de las obras ejecutadas.
    3. La factura expedida por el contratista por cada certificación de obra, aprobada por el órgano competente de la entidad local, que se presentará unida a la certificación de obra.
    4. Un ejemplar del acta de recepción de la obra, que se presentará junto a la certificación final de las obras ejecutadas.
    5. Un ejemplar digitalizado de los planos del proyecto técnico, ajustados a la obra materializada en el momento de su recepción. Se presentará al mismo tiempo que la certificación final.

    Anexo I. Modelo de solicitud ( 46.5 Kb)

    Certificado de aprobación ( 43 Kb)

    Certificado de adjudicación del contrato de obras ( 52.5 Kb)

    Certificado de adjudicacióln del contrato de obras (Plurianualización) ( 54 Kb)

    Certificado de adjudicación en Convenios de Cooperación. ( 19.3 Kb)

    Certificación ordinaria, anticipada o final ( 65.5 Kb)

    Acta de Recepción de Obras ( 32.5 Kb)

    Acta de Comprobación y replanteo ( 32.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición

    • Otros plazos
      • Fecha límite de 10 de mayo del primer año al que se halle adscrita la inversión, para remitir el proyecto técnico acompañado de la certificación de aprobación del proyecto, nombramiento del director de la obra y disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
      • Si a la fecha límite del 30 de septiembre del año al que esté adscrita la inversión no se cumplieran los requisitos para autorizar su contratación, se excluirá la inversión de dicha anualidad del Plan.
      • La adjudicación del contrato se realizará por el órgano competente de la Entidad Local, previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo, con fecha límite del día 1 de diciembre del primer año al que se halle adscrita la actuación dentro del Plan. En el mismo plazo deberá acordarse, cuando proceda, la ejecución por los servicios propios de la Entidad.
      • Con fecha límite del 10 de diciembre del mismo año, deberá presentarse ante la Dirección General de Política Local una certificación, con arreglo a los modelos predefinidos, del acuerdo de adjudicación o de declaración de la licitación desierta o el acuerdo de ejecutar la obra por los servicios propios de la Entidad Local.
      • La ejecución de las inversiones debe iniciarse dentro del año al que se adscriben en el Plan. La finalización de las inversiones debe acreditarse con fecha límite del día 1 de septiembre del año siguiente al de aquel al que se hallen adscritas en el Plan, mediante la presentación ante la Dirección General de Política Local de la certificación final de las obras ejecutadas y del acta de recepción de la obra, suministro o servicio por parte de la Entidad Local, con las facturas correspondientes.

    Más información

    • Normativa:

      Ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

      Ley Ley 1/2003,, de 3 de marzo, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja

      Ley Ley 1/2018, de 30 de enero, Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018

      Orden Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Yolanda Jubera Sarramian
    • José Ignacio Gómez López

    Asistencia técnica

  • Instrucciones para realizar el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    El acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel será:

    • Obligatorio para los jóvenes que accedieron con 15 años y superaron el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional, según lo dispuesto en el artículo 3.1.2 de esta Orden.
    • Voluntario para el resto de los alumnos que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para la admisión al Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada o, en su caso, declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración, de la siguiente documentación:

      • Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el Programa al que se pretende acceder.
      • Certificado de calificaciones del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel. En el caso de los alumnos que vayan a cursar la Formación en Centros de Trabajo en período extraordinario y/o alumnos de la modalidad Taller Profesional presentarán un certificado de calificaciones del Programa de Cualificación Profesional Inicial en el que se compruebe la superación del Primer Nivel y su promoción a Formación en Centros Trabajo, quedando obligados a presentar el certificado de notas cuando formalicen la matrícula.

      Anexo II_Solicitud PCPI Segundo Nivel ( 1362.6 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    • La Secretaría de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Cualificación Profesional Inicial
    • Servicio competente
    • El Servicio de Atención al Ciudadano

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Secretaría del Centro en que se imparta el Programa elegido en primera opción.
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazos de preinscripción

      • Ordinario: del 26 al 30 de junio de 2014
      • Extraordinario: del 9 al 12 de septiembre de 2014 (solamente se abrirá en el caso de que existan plazas vacantes).
    • Otros plazos

      Plazos de matrícula

      Los alumnos que hayan sido admitidos en el Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, formalizarán la matrícula en los plazos siguientes, que se detallan en el Anexo II (ver pestaña 'Más información').

      • Plazo ordinario: del 11 de julio al 15 de julio de 2014.
      • Plazo extraordinario: Hasta el 31 de octubre de 2014.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Victor Fustero Zapata

    Asistencia técnica

  • Preinscripción en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Logroño, Haro y Calahorra, en régimen presencial.

    Requisitos

    Deberán realizar la preinscripción

    1. Los que acceden por primera vez a la Escuela Oficial de Idiomas.
    2. Los que proceden de Enseñanza Libre, a Distancia o del Programa de Colaboración que deseen
    3. incorporarse a la Enseñanza Oficial.
    4. Los alumnos que han perdido la oficialidad.
    5. Los alumnos que preven agotar las cuatro convocatorias consecutivas.

    Para más información sobre el procedimiento de preinscripción, consulte las siguientes páginas web:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    Inscripción on line

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

     

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de preinscripción

      Del 25 de abril al 22 de mayo de 2017

      Fin de plazo: 22 de mayo de 2017

    Más información

    • Normativa:

      Orden 12/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden 13/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el nivel intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Según normativa aplicable
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Escuela Oficial de Idiomas de Logroño

  • Tfno.: 941 240 214

Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra

  • Tfno.: 941 146 819

Escuela Oficial de Idiomas de Haro

  • Tfno.: 941 310 813

  • Preinscripción de alumnos a las pruebas de acceso de los Centros que imparten Enseñanzas Elementales de Música.

    Requisitos

    Condiciones generales de admisión

    1. La Admisión de alumnos para cursar enseñanzas elementales de música no tendrá más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de la superación de la prueba de acceso para ingresar en estas enseñanzas.
    2. Con carácter general, la edad mínima de acceso a estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos o a cumplir dentro del año natural en que se inicien las mismas.
    3. No obstante lo anterior, podrán ser admitidos para la realización de la prueba de acceso, aspirantes de 7 años de edad que acrediten tener concedida la flexibilización de la escolarización por su condición de alumno con altas capacidades intelectuales.
    4. Para el acceso a un curso diferente al de primero, será preciso superar una prueba específica.
    5. Cuando el número de solicitantes sea inferior al de vacantes, serán admitidos todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Orden reguladora.
    6. El acceso a los Conservatorios de música requerirá proceso de admisión en los siguientes supuestos:
      • Alumnos que acceden al primer curso de las enseñanzas elementales de música.
      • Alumnos que acceden por primera vez al centro para cursar otro curso distinto al primero, excepto los contemplados en el apartado 6.c de este artículo.
      • Alumnos que vayan a cursar una especialidad instrumental distinta de aquella por la que accedieron y no continúen con ésta.
      • Alumnos que reingresan al centro.
    7. No se someterán al proceso de admisión los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      • Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente sin cambiar de centro ni de especialidad.
      • Los alumnos oficiales que repiten curso en el mismo centro.
      • Los alumnos que hayan solicitado traslado de matrícula oficial en los términos que se contemplan en la Orden reguladora.

    Convocatoria de las pruebas

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Asistencia técnica

  • Preinscripción de alumnos a las pruebas de acceso de los Centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Música.

    Requisitos

    Prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales

    Pruebas de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales

    Condiciones generales de admisión

    1. La admisión del alumnado para cursar las enseñanzas profesionales de música no tendrá más limitaciones que las derivadas de las condiciones académicas y, en su caso, de la superación de la prueba específica de acceso para iniciar estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Orden reguladora.
    2. Cuando el número de solicitudes sea inferior al de vacantes, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cuando el número de puestos escolares ofertados sea inferior al número de solicitudes de acceso, se actuará de acuerdo con la regulación que, sobre los procesos de admisión de estas enseñanzas, se establece en la Orden reguladora.
    3. El acceso a los Conservatorios de música requerirá proceso de admisión en los siguientes supuestos:
      • Alumnos que acceden al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.
      • Alumnos que acceden por primera vez al centro para cursar cualquier curso, excepto los contemplados en el apartado 4.c del artículo 2 de la orden reguladora.
      • Alumnos que vayan a cursar una especialidad instrumental distinta de aquella por la que accedieron.
      • Alumnos que reingresan al centro una vez transcurridos dos o más cursos desde que abandonaran sus estudios.
    4. No se someterán al proceso de admisión los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      • Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente, sin cambiar de centro y grado ni especialidad.
      • Los alumnos oficiales que repiten curso en el mismo centro.
      • Los alumnos que han solicitado traslado de matrícula oficial en los términos que se contempla en el artículo 19 de la Orden reguladora.
      • Los alumnos que hayan sido autorizados, de forma excepcional, para cursar una segunda especialidad instrumental.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES8020387494836000167210

  • Notificaciones

    Organismo

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    Conservatorio Profesional de Música de La Rioja

    Asistencia técnica

  • Convocatoria de los Premios "La Rioja Capital" para el año 2019

    Requisitos

    Destinatarios de la distinción

    Personas físicas o jurídicas, tanto entidades públicas como privadas, que hayan destacado por su trabajo, actividad, mérito, trayectoria en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial, divulgativo, gastronómico o investigador relacionado con la agricultura, ganadería, el desarrollo rural y calidad agroalimentaria de La Rioja, y que como consecuencia de ello hayan contribuido a mejorar la imagen, el prestigio y la proyección en el exterior de La Rioja.

    Carácter de los premios

    Los premios La Rioja Capital son bienales, tienen carácter honorífico y no llevan aparejada contraprestación económica alguna.

    Categorías convocadas

    1. Premio a la trayectoria agrícola o ganadera
  • Premio a la trayectoria empresarial agroalimentaria
  • Premio a la Calidad Agroalimentaria
  • Premio a la Investigación e Innovación Agraria
  • Premio al Desarrollo Rural
  • Premio al desarrollo de iniciativas singulares y dinamizadoras de la actividad económica ligada con los recursos agrícolas y agroalimentarios
  • Premio a la Corporación Local comprometida con el sector agrario
  • Premio a la iniciativa gastronómica
  • Premio al medio de comunicación más comprometido con el sector agrario y agroalimentario
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio de Estadística y Registros Agrarios

    Asistencia técnica

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