Petición de dictamen al Consejo Consultivo de La Rioja (Art 10 de la Ley 3/2001 de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja)
Requisitos
El Consejo Consultivo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:
a) Proyectos de Decretos legislativos que se elaboren por el Gobierno en uso de una delegación legislativa.
b) Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Consultivo.
c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o autonómicas.
d) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias que se planteen ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición de recurso. En este último caso el Gobierno acordará, en la misma sesión, interponer el recurso y formular la consulta.
e) Conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consejerías y entre altos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
f) Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos y con los efectos previstos en la Legislación vigente, y, en los mismos términos, los recursos administrativos de revisión.
g) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante la Administración pública, incluidos en todo caso los entes a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando resulte preceptivo según la normativa reguladora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Apartado g) del artículo 11 redactado por artículo 44.uno de Ley 7/2011, de 22 de diciembre (BOR nº 166, de 28 de diciembre).
h) Proyectos de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre bienes y derechos de contenido económico de la Administración Pública.
i) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos que así lo dispongan las normas aplicables.
j) Cualquier otro asunto que, por disposición expresa de una ley, haya de ser consultado al Consejo Consultivo.
Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Anteproyectos de Ley.
c) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.
d) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina.
Apartado d) del artículo 12 redactado por artículo 44.dos de Ley 7/2011, de 22 de diciembre (BOR nº 166, de 28 de diciembre).
e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.
Apartado e) del artículo 12, antiguo apartado d), renumerado por Disposición Adicional 2.4 de Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR nº 76, de 7 de junio).
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Cumpliméntela y firmela electronicamente o bien, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ( 84.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Artículo 15. Plazo de emisión de los dictámenes 1. Los dictámenes del Consejo Consultivo han de ser emitidos en un plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción del expediente, salvo que en el escrito de consulta se haga constar la urgencia del dictamen, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles. 2. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido dictamen, el órgano consultante podrá tener por cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.
Más información
Ley 3/2001, de 31 de mayo, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA
Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene como finalidad comunicar a la autoridad sanitaria el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los usuarios de estas instalaciones.
Requisitos
Obligación de comunicación de la apertura
Los titulares de las piscinas de uso público, deberán comunicar a la autoridad sanitaria competente, la apertura de las piscinas cuando se inicie su actividad por primera vez tras las obras de construcción o modificación y en cada inicio de temporada cuando la inactividad sea superior a 6 meses.
Documentación
Comunicación de inicio de temporada ( 131 Kb)
Comunicación de inicio de actividad de piscinas ( 116.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
Contacto
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El personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones acuáticas debe realizar un curso de formación sanitaria. Los cursos podrán ser impartidos por entidades de formación, por empresas de gestión para sus propios trabajadores y por la autoridad sanitaria.
Requisitos
Los cursos tendrán una duración de 21 horas teórico-prácticas y podrán impartirse a distancia, excepto las prácticas que son presenciales.
Podrán ser impartidos por empresas de gestión para sus propios trabajadores, por entidades de formación, o en su caso, por la autoridad sanitaria.
Cada cinco años será necesario actualizar los conocimientos.
Documentación
La comunicación previa deberá acompañarse con la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo comunicación ( 129.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Orden 4/2011, de 11 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para comunicar la realización de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
No tiene
Alzada
La responsabilidad de la formación del personal es del titular de las instalaciones y de las empresas que prestan los servicios de gestión, que deben garantizarar que sus operarios dispongan de una formación acorde con su actividad desde su incorporación y hasta el fin de su relación laboral.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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El Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases es una herramienta de planificación empresarial para la prevención de los envases que genere la empresa. En el plan se deben incluir los objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control que adoptará la empresa.
Requisitos
El Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases, es un trámite dirigido a:
50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Estos planes empresariales de prevención incluirán los objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento, con referencia a los indicadores incluidos en el ANEXO I
Documentación
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
Tipo de comunicación: indicar lo que proceda
A. Datos de identificación de la empresa
B. Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud
C. Datos a efectos de notificación
D. Datos de la actividad
E. Documentación requerida
Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases ( 67.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazos
Plazo de presentación del plan empresarial de prevención de residuos de envases.
Plazo de presentación del informe de seguimiento del plan empresarial de prevención de residuos de envases.
Más información
Real Decreto 782/1988, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
La presente Orden tiene por objeto regular la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios de las subvenciones
Destino de las subvenciones
Documentación
DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Solicitud ajustada al modelo predefinido Anexo I, que cumplirá las siguientes condiciones:
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS JUNTO A LA SOLICITUD:
DOCUMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN:
Previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo, el órgano competente de la entidad local deberá realizar la adjudicación del contrato de obra, con fecha límite del día 1 de diciembre del primer año al que se halle adscrita la actuación dentro del Plan. En el mismo plazo deberá acordarse, cuando proceda, la ejecución por los servicios propios de la entidad local
3. Documentación de seguimiento:
Anexo I. Modelo de solicitud ( 46.5 Kb)
Certificado de aprobación ( 43 Kb)
Certificado de adjudicación del contrato de obras ( 52.5 Kb)
Certificado de adjudicacióln del contrato de obras (Plurianualización) ( 54 Kb)
Certificado de adjudicación en Convenios de Cooperación. ( 19.3 Kb)
Certificación ordinaria, anticipada o final ( 65.5 Kb)
Acta de Recepción de Obras ( 32.5 Kb)
Acta de Comprobación y replanteo ( 32.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición
Más información
Ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley Ley 1/2003,, de 3 de marzo, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
Ley Ley 1/2018, de 30 de enero, Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018
Orden Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instrucciones para realizar el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel será:
Para la admisión al Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada o, en su caso, declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración, de la siguiente documentación:
Anexo II_Solicitud PCPI Segundo Nivel ( 1362.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos de preinscripción
Plazos de matrícula
Los alumnos que hayan sido admitidos en el Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, formalizarán la matrícula en los plazos siguientes, que se detallan en el Anexo II (ver pestaña 'Más información').
Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 12/2010, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Preinscripción en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Logroño, Haro y Calahorra, en régimen presencial.
Deberán realizar la preinscripción
Para más información sobre el procedimiento de preinscripción, consulte las siguientes páginas web:
Consulta la documentación necesaria para la preinscripción en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
Inscripción on line
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazo de preinscripción
Del 25 de abril al 22 de mayo de 2017
Fin de plazo: 22 de mayo de 2017
Orden 12/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 13/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el nivel intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Escuela Oficial de Idiomas de Logroño
Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra
Escuela Oficial de Idiomas de Haro
Preinscripción de alumnos a las pruebas de acceso de los Centros que imparten Enseñanzas Elementales de Música.
Requisitos
Condiciones generales de admisión
Convocatoria de las pruebas
Documentación
La solicitud, que será distinta para primer curso (Anexo I de la Orden 17/2007, de 7 de mayo) y para 2º, 3º ó 4º (Anexo II de la Orden 17/2007, de 7 de mayo) deberá ir acompañada de:
Modelo de remisión_SOLO PARA ENVIO ELECTRONICO ( 80.9 Kb)
Conservatorio de Logroño_solicitud para primer curso ( 161.3 Kb)
Conservatorio de Logroño_Solicitud para otros cursos distintos de primero ( 133.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Del 10 al 20 de mayo de 2019, ambos incluidos.
Fechas de las pruebas
Más información
Orden 17/2007, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en centros docentes que imparten enseñanzas elementales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Preinscripción de alumnos a las pruebas de acceso de los Centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Música.
Requisitos
Prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales
Pruebas de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales
Condiciones generales de admisión
Documentación
Sólo se podrá presentar una solicitud por centro.Si se ha presentado una solicitud en un conservatorio y después se desea presentar otra en otro distinto, será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud.
La solicitud, que será distinta para primer curso (Anexo I) que para el resto de los cursos (Anexo II), deberá ir acompañada de:
Modelo de remisión_SOLO PARA ENVIO ELECTRONICO ( 81 Kb)
Conservatorio de Logroño_Solicitud para primer curso ( 132.1 Kb)
Conservatorio de Logroño_Solicitud para otros cursos ( 134 Kb)
Declaración responsable para docentes ( 757.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 10 al 20 de mayo de 2019, ambos inclusive.
Fechas de las pruebas
Se deberán consultar las fechas establecidas por cada Conservatorio.
Más información
Orden 18/2007, de 7 de mayo, por el que se desarrolla el proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas profesionales de música sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Según normativa aplicable
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES8020387494836000167210
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Conservatorio Profesional de Música de La Rioja
Convocatoria de los Premios "La Rioja Capital" para el año 2019
Requisitos
Destinatarios de la distinción
Personas físicas o jurídicas, tanto entidades públicas como privadas, que hayan destacado por su trabajo, actividad, mérito, trayectoria en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial, divulgativo, gastronómico o investigador relacionado con la agricultura, ganadería, el desarrollo rural y calidad agroalimentaria de La Rioja, y que como consecuencia de ello hayan contribuido a mejorar la imagen, el prestigio y la proyección en el exterior de La Rioja.
Carácter de los premios
Los premios La Rioja Capital son bienales, tienen carácter honorífico y no llevan aparejada contraprestación económica alguna.
Categorías convocadas
Documentación
Junto a la solicitud, se incluirá una justificación de los motivos o méritos que justifican la candidatura presentada y sin perjuicio de la posibilidad de que la propia Consejería presente candidaturas.
Modelo de presentación de candidaturas ( 55.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se pueden presentar desde el 29 de septiembre al 21 de diciembre
Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018
Los premios se concederán en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Más información
Decreto 19/2011, de 11 de marzo, por el que se crean los Premios "La Rioja Capital"
Resolución 1458/2018, de 25 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan los premios "La Rioja Capital" para el año 2019
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Estadística y Registros Agrarios