Gobierno de la Rioja

  • Remisión de documentación a la Dirección General de Política Local.

    Requisitos

    Las entidades locales deben remitir a la Dirección General de Política Local sus Ordenanzas y Reglamentos, plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo

    Documentación

    • Solicitud
    • En la solicitud se hará constar:

      • Título del documento.
      • Fecha de aprobación definitiva.

      Modelo solicitud ( 84.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 70.2 y 65.2)

      Decreto Legislativo 781, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (art. 127)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Por su carácter de servicio de interés general, la explotación de emisoras de radio FM municipales requiere el otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Requisitos

    Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual para emisoras de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada de Entidades Locales (Ayuntamientos)

    Documentación

    • Solicitud
      • Certificación del acta del Pleno de la Corporación Municipal en el que se haya acordado la solicitud del otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio.
      • Certificación acreditativa de la población, según el último censo del Municipio.
      • Memoria explicativa en la que se recojan los objetivos de la emisora, la cobertura estimada, la programación a desarrollar, horarios de emisión con detalle del porcentaje de programación destinado a espacios de carácter local, educativo o sociocultural y las previsiones de financiación, así como la forma de gestionar el servicio, que deberá ser alguna de las previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
      • Identificación en plano de situación de la ubicación prevista para los estudios y para el centro emisor, con expresión de su cota y coordenadas geográficas.

      Modelo de solicitud ( 178.9 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Otros plazos

      Plazo de duración de la licencia

      • 15 años, renovables automáticamente

    Más información

    • Normativa:

      Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.

      Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

      Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Area competente

    • Luis Javier Hernáez Movilla

    Asistencia técnica

  • Su finalidad es verificar el grado de cumplimiento de los porcentajes de eliminación y descontaminación establecidos en la legislación vigente.

    Requisitos

    Los poseedores de PCB o aparatos que los contengan deberán declarar anualmente los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones de su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, junto con la documentación pertinente. Las declaraciones anuales deberán referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año (fecha límite 1 de marzo).

    En la declaración el poseedor deberá dejar constancia del listado de aparatos que existen, que se han descontaminado o que se han eliminado, así como las gestiones realizadas en los mismos durante el año al que se refiere la declaración. Igualmente deberán incluirse las previsiones de descontaminación o eliminación para los aparatos sobre los que no se haya realizado ninguna operación.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Declaración de aparatos sometidos a inventario de PCB según modelo normalizado.
    2. Documentos de Control y Seguimiento de residuos de PCB y aparatos de PCB.
    3. Certificado de Descontaminación de los aparatos que han sido descontaminados.
    4. Actas o Certificados de toma de muestras de dieléctrico para operaciones de descontaminación y de los aparatos que podrían contener PCB y han sido sometidos a un análisis.
    5. Informes de los análisis químicos en los que se acredite una concentración de PCB por debajo de 50 ppm al año siguiente a las operaciones de descontaminación.
    6. Informes de los análisis químicos de PCB del grupo 3 que han sido dados de baja.
    7. Actas o Certificados de inspección ocular de los aparatos declarados, en las que se evalúe el riesgo de posibles fugas.

    Declaración de aparatos sometidos a inventario de PCB ( 293 Kb)

    Obligaciones de los titulares poseedores de PCB ( 65.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las Declaraciones anuales deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de policlorobifenilos, policloroterfenilos, aceites contaminados con PCBs y aparatos que los contengan.

      Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

      Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010). (BOE n. 93 de 18/4/2001).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Sáenz del Campo
    • David Alonso Sáenz

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Tramitación de partes de accidente de trabajo con baja y sin baja médica, comunicación previa a la presentación del parte de accidente en el caso de accidentes graves, muy graves y mortales, así como partes de enfermedad profesional, a través de medios electrónicos.

    Requisitos

    Partes de accidentes de trabajo con baja y sin baja médica

    Se cumplimentarán por empresarios o trabajadores por cuenta propia o autónoma comprendidos en el campo de aplicación de Regímenes Especiales, cuya acción protectora comprenda la contingencia de accidentes de trabajo, en los accidentes de trabajo sufridos por los mismos.

    Se consideran CON BAJA:

    • Aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado al lugar de trabajo de, al menos, un día (sin contar en el que ocurrió el accidente) previa baja médica.

    Comunicacion previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales

    Existe obligación de comunicar el accidente en el plazo máximo de 24 h. mediante telegrama u otro medio de comunicación análogo, así como vía electrónica a través del sistema DELT@, a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el mismo, en los siguientes casos:

    • Los ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador o que sean considerados como graves o muy graves.
    • Los ocurridos en un centro de trabajo y afecten a más de 4 trabajadores, pertenezcan o no a la plantilla de la empresa.

    Partes de enfermedad profesional

    La elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional corresponde a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

    Las empresas o los trabajadores por cuenta propia que dispongan la cobertura por contingencias profesionales deberán facilitar a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración del parte de enfermedad profesional.

    Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

    Transmisión de los partes de enfermedad profesional:

    La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social).

    Documentación

    • Tramitación
    • Los documentos a notificar son los siguientes:

      • Parte de accidente de trabajo con baja.
      • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
      • Comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales.
      • Parte de enfermedad profesional

    Cómo tramitarlo

    La presentación de partes de accidente de trabajo con baja, relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales se realizará por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo DELT@.

    Para presentar cualquiera de los documentos señalados, pulse el botón 'Tramitar'.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de Partes de Accidentes de Trabajo CON BAJA

      Los plazos de presentación son los recogidos en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

      El empresario o el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, deberá remitir o introducir en el sistema DELT@ el parte a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo,en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la Baja Médica.

      Plazos de Presentación Partes de Accidentes de Trabajo SIN BAJA

      Deberá cumplimentarse mensualmente una relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, remitiéndose o vía electrónica (DELT@) a la Entidad Gestora o colaboradora en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieran los datos.

    • Otros plazos

      Plazo de comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales

      • Existe obligación de comunicar el accidente en el plazo máximo de 24 h. mediante telegrama u otro medio de comunicación análogo, así como vía electrónica a través del sistema DELT@, a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el mismo.

      Plazo para los partes de enfermedad profesional

      • Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno
    • Javier Urra Berrio

    Asistencia técnica

  • Estas ayudas fueron suprimidas por el Real Decreto-Ley 5/92 de 21 de julio, por lo que actualmente se mantiene únicamente el pago a quienes con anterioridad al 23 de julio de 1992 tuvieran reconocido ya el derecho y sigan cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Son beneficiarios de Pensión Asistencial en sus modalidades de Ancianidad o Enfermedad aquellas personas a las que les fue reconocida la pensión con anterioridad al 23 de julio de 1992 y continúen cumpliendo los requisitos que determinaron su concesión.

    Requisitos (que fueron tenidos en cuenta para su concesión):

    • Carecer de medios económicos para la subsistencia, entendiéndose que se carece de medios económicos cuando se perciban durante el año natural unos ingresos inferiores al importe de la pensión, en caso de convivencia en una unidad familiar se tomará la renta per capita anual familiar, que deberá ser inferior al importe de la pensión.
    • No tener familiares obligados a atenderles o carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo.
    • No pertenecer a Comunidades, Institutos, Órdenes u Organizaciones religiosas que estén obligados a prestarles asistencia.
    • No ser propietario u usufructuario de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración o posibilidad de venta indiquen la existencia de medios suficientes de subsistencia.
    • En los casos de ancianidad tener cumplidos 66 años de edad.
    • En los casos de enfermedad encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.

    Cuantía de la Prestación

    149,86 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre.
    Esta cuantía no ha sufrido revalorización desde el año 1992.

    Revisión

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año señalan la obligación de revisión periódica de las Pensiones Asistenciales, en cumplimento de los arts. 10 y 11 del Real Decreto 2620/81.
    Concretamente la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 en su disposición adicional cuarta apartado dos establece esta obligación de revisión.
    Para efectuar esta revisión cada año se remite a los beneficiaros/as una Declaración Anual que deberán cumplimentar a efectos de comprobar si cumplen los requisitos establecidos.

    Incompatibilidades

    La percepción de Pensión Asistencial es incompatible, según se establece en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, con:

    • La condición de beneficiario de Pensión no Contributiva en cualquiera de sus modalidades.
    • La condición de causante de Prestación Familiar por Hijo a Cargo minusválido.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Prestación extinguida: No se puede solicitar nuevas prestaciones, pero se mantienen las actualmente concedidas

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Hernando Calonge

  • Este tipo de pensiones asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ciudadanos españoles, equiparados, de la Unión Europea

    Requisitos

    I. Carecer de ingresos suficientes

    Existe carencia cuando las rentas o ingresos disponibles, en cómputo anual durante 2019, sean inferiores a 5.488,00 ?. No obstante, aunque sean inferiores a 5.488,00 ? anuales, si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de esa unidad económica de convivencia sean inferiores a las siguientes cuantías, según el caso:

    1. Caso a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado.
    • 2 convivientes 9.329,60 ?/año
    • 3 convivientes 13.171,20?/año
    • 4 convivientes 17.012,80?/año
  • Caso b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
    • 2 convivientes 23.324,00 ?/año
    • 3 convivientes 32.928,00 ?/año
    • 4 convivientes 42.532,00 ?/año

    II. De acuerdo con el tipo de pensión

    1. JUBILACIÓN:
    • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • INVALIDEZ:
    • Edad: Tener más de 18 años y menos de sesenta y cinco.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Minusvalía: Tener un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

    Importes vigentes de las pensiones no contributivas para 2019

    • Cuantía mensual: 392,00 ?
    • Cuantía anual: 5.488,00 ?

    Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la CUANTÍA ANUAL CONJUNTA de las pensiones para 2019 es la siguiente:

    • 2 convivientes 9.329,60 ?/año
    • 3 convivientes 13.171,20 ?/año
    • 4 convivientes 17.012,80 ?/año

    Complemento pensión de Invalidez

    Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 75% y acrediten necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía fijada para 2019:

    • Cuantía mensual: 196,00 ?.
    • Cuantía anual: 2.744,00 ?.

    Complemento alquiler

    Los beneficiarios que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir de manera permanente en vivienda alquilada podrán solicitar el abono de un complemento por vivienda alquilada una vez al año.

    • Cuantía anual complemento alquiler: 525 ?

    Obligaciones de los pensionistas

    1. Comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y / o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión, en un plazo de 30 días desde que se produzca la variación.
    2. Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, en impreso-formulario que a ese fin se les remite por el Organismo Gestor de su pensión.

    Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes de la pensión.

    Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltos por sus perceptores.

    Control por parte de la Administración

    1. Las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
    2. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento básico en la gestión pública de protección social, al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

      Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

      Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

      Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social.

      Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

      Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral

    • Observaciones:

      Las cuantías e importes establecidos, así como los límites aplicables, corresponden al presente año.

      Anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se actualizarán dichos importes.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Hernando Calonge
    • Cristina Ruiz Maeztu
    • Maite López Sáenz

    Asistencia técnica

  • Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Tratamientos.

    Requisitos

    El servicio de tratamientos es un servicio especializado, dirigido a personas con discapacidad de cualquier edad y sus familias, que contribuye a la prevención, habilitación y rehabilitación personal para conseguir el máximo desarrollo de su potencialidad y de su integración en el medio.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad ante la Administración.
    2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación que ostenta.
    3. Fotocopia de los Estatutos de la Entidad. (En el caso en que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
    4. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). (En el caso en que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
    5. Memoria de la entidad (año de constitución; fines; actuaciones desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales; relación de centros o servicios sociales de los que la entidad es titular o gestora). . (En el caso en que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
    6. Memoria justificativa de necesidades ( en el caso de que en un mismo edificio confluyan diversos centros y servicios) que deberá incluir una relación de:
      - Los espacios específicos de cada uno de los centros y servicios que se integran en un mismo edificio.
      - Los espacios compartidos entre los distintos centros y servicios indicando en este caso: horarios diferenciados para cada uno y número de personas usuarias, así como el personal destinado a estas prestaciones y parte de la jornada que dedican a las mismas.
    7. Programa anual de actividades: formativas, rehabilitadoras y recreativas, en las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación comunitaria con indicación de los objetivos, calendarios, métodos, personal necesario, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación.
    8. El personal será el adecuado para la prestación de los servicios, tanto en número de profesionales de atención, como en la cualificación profesional acorde a las titulaciones oficiales o títulos homologados equivalentes. Se presentará plantilla de personal con la copia correspondiente de las titulaciones de los profesionales, currículo y copia de los contratos.
    9. Modelo de hoja de reclamaciones. Se presentarán en modelo normalizado, estarán numeradas y contendrán, como mínimo, los datos de identificación del centro o servicio y espacio suficiente para reflejar los datos identificativos del reclamante, así como para detallar el objeto y la fecha de reclamación. Se extenderán por triplicado en papel autocopiativo (quedándose el original y una copia el reclamante, el cual deberá presentar el original al servicio de inspección competente en materia de servicios sociales. La copia restante deberá permanecer en el centro objeto de la reclamación y deberá estar siempre a disposición de la citada inspección). Las tres copias deberán estar firmadas por el responsable del centro o servicio y por el reclamante.
    10. Modelo de ficha de usuarios (con el fin de dejar constancia de los datos identificativos del usuario, teléfono, domicilio y la atención prestada a los mismos). Si se añade algún tratamiento y se modifica, se presentará de nuevo.
    11. Régimen de precios.
    12. Proyecto de póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de lesiones por siniestro, por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del centro, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia dentro del mismo plazo y justificante de pago).
    13. Normas de Régimen Interior o protocolos de actuación.
    14. Cuando proceda, documento acreditativo de la autorización sanitaria de funcionamiento. Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud (Telf 941299901, C.A.R.P.A, C/ Obispo Lepe, 6-Logroño).

    Autorización funcionam.servicios tratamientos ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Verificación previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.

    Requisitos

    Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Residencias, Centros de Día y Ocupacionales, Viviendas especializadas para personas con discapacidad.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
    2. Licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe acreditativo de que cumple los requisitos necesarios para su otorgamiento.
    3. Licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe en idénticos términos que el punto anterior.
    4. Certificado final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente.
    5. Póliza de seguro del continente del edificio y justificante de pago (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago dentro del mismo plazo).
    6. Póliza de responsabilidad civil del personal que va a prestar sus servicios en el Centro y del titular del Centro y justificante de pago (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago dentro del mismo plazo).
    7. Plan de Evacuación y Emergencia, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
    • Nota: se sugiere que se encargue a un profesional la redacción de este Plan con carácter previo a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración.
  • Modelo de hoja de reclamaciones normalizadas, con el contenido, como mínimo, señalado en el artículo 7, del Anexo II del Decreto 64/2006, de 1 de diciembre. (Se extenderán por triplicado, en papel autocopiativo y numeradas).

  • Modelo de ficha de Registro de usuarios, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 1.4, de la letra B del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Lista de precios, cuando proceda. Deberá señalarse si dichos precios incluyen IVA, o no. Así mismo, deberán relacionarse los servicios que no van incluidos en la tarifa mensual.
  • 11. Programa anual de actividades, con el contenido del artículo 4, del Anexo II del Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.

  • Modelo de contrato a suscribir con el residente, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 2.3 de la letra B del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Modelo de Reglamento de Régimen Interior, que deberá regular, como mínimo, todos los aspectos recogidos en el artículo 1, del Anexo II, del Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad

  • Modelos de las Fichas que componen el expediente personal:
    • Datos de filiación, personales y del familiar responsable.
    • Datos sociales y económicos.
    • Datos médicos.
  • Cuando proceda, modelo de las hojas del Libro de Enfermería: parte de incidencias.
  • Cuando proceda, documento que acredite que se tiene resuelto el problema de la recogida de residuos sanitarios.
  • Relación o previsión de plantilla de personal (con indicación de la titulación académica, categoría profesional y el tipo de jornada laboral de trabajo).
  • Copia de la titulación académica y contratos del personal con el que el centro inicia la actividad o, en su caso, Declaración Responsable del solicitante en el que se haga constar el compromiso de: a)Presentar la documentación mencionada con carácter previo a que se inicie la actividad en el centro y antes de la entrada de los usuarios en éste. b) Dicha plantilla se ajustará a la normativa que resulte de aplicación. c) Incrementar la plantilla de personal de forma proporcional a lo exigible para la ocupación total del centro.
  • Póliza de la contratación de la desinfección y desratización anuales y justificante de pago.
  • Certificado realizado por técnico competente o empresa homologada, de las instalaciones eléctricas, de calefacción, ascensor (si existe), gas (si lo hubiese) y producción y suministro de agua caliente sanitaria.
  • Certificado realizado por técnico o empresa competente que defina la adecuación del centro a las condiciones físicas e instalaciones y estado de uso, según normativa sobre condiciones de protección contra incendios.
  • Documento que acredite el cumplimiento de la normativa técnico-sanitaria aplicable a los comedores colectivos. Deberán dirigirse al Servicio de inspección y consumo de la Consejería de Salud (Telf 941291819, Vara de Rey, 8 de Logroño).
  • Autorización sanitaria de funcionamiento, si cuenta con servicios sanitarios (consulta médica, podología, fisioterapia, ). Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud (Telf 941299901, CARPA, C/Obispo Lepe, 6 de Logroño).
  • Autorización funcionamiento centros para personas con discapacidad ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

      Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.

      Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Verificación previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.

    Requisitos

    Se entiende por establecimientos o Centros Residenciales para personas mayores a aquellos dotados de una unidad organizativa y funcional propia, que presten alojamiento y asistencia integral y permanente a once o más personas de este sector de la población.

    Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Residencias para personas mayores.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
    2. Licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe acreditativo de que cumple los requisitos necesarios para su otorgamiento.
    3. Licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe en idénticos términos que el punto anterior.
    4. Certificado final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente.
    5. Proyecto de póliza de seguro del continente del edificio (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago dentro del mismo plazo).
    6. Proyecto de póliza de responsabilidad civil del personal que va a prestar sus servicios en el Centro y del titular del Centro (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago).
    7. Plan de Evacuación y Emergencia, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
    • Nota: se sugiere que se encargue a un profesional la redacción de este Plan con carácter previo a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración.
  • Modelo de hoja de reclamaciones normalizadas y numeradas con el contenido, como mínimo, señalado en el punto 1.3 ,de la letra B ,del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Modelo de ficha de Registro de usuarios, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 1.4, de la letra B, del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Lista de precios, cuando proceda. Deberá señalarse si dichos precios incluyen IVA o no. Así mismo, deberán relacionarse los servicios que no van incluidos en la tarifa mensual.
  • Programa anual de actividades, con el contenido del punto 1.10, de la letra B, del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido en la normativa específica.
  • Modelo de contrato a suscribir con el residente, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 2.3 de la letra B del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
  • Modelo de Reglamento de Régimen Interior, que deberá, como mínimo, regular todos los aspectos recogidos en el Anexo I, letra A, punto 1, del Decreto 27/98, de 6 de marzo.
  • Modelo del escrito en el que el residente, en el momento de producirse el ingreso, designa a la persona a la que en caso de fallecimiento, sean entregados los bienes y pertenencias personales existentes en su habitación, en depósito o bajo custodia en la caja del Centro (tal como prevé el artículo 8 del Decreto 27/1998, de 6 de marzo.
  • Modelos de las Fichas que componen el expediente personal:
    • Datos de filiación, personales y del familiar responsable.
    • Datos sociales y económicos.
    • Datos médicos.
  • Cuando proceda, modelo de las hojas del Libro de Enfermería: parte de incidencias.
  • Cuando proceda, documento que acredite que se tiene resuelto el problema de la recogida de residuos sanitarios.
  • Relación o previsión de plantilla de personal (con indicación de la titulación académica, categoría profesional y el tipo de jornada laboral de trabajo).
  • Copia de la titulación académica y contratos del personal con el que el centro inicia la actividad o, en su caso, Declaración Responsable del solicitante en el que se haga constar el compromiso de:
    • Presentar la documentación mencionada con carácter previo a que se inicie la actividad en el centro y antes de la entrada de los usuarios en éste.
    • Dicha plantilla se ajustará a la normativa que resulte de aplicación.
    • Incrementar la plantilla de personal de forma proporcional a lo exigible para la ocupación total del centro.
  • Póliza de la contratación de la desinsectación, desinfección y desratización anuales y justificante de pago.
  • Certificado realizado por técnico competente o empresa homologada, de las instalaciones eléctricas, de calefacción, ascensor (si existe), gas (si lo hubiese) y producción y suministro de agua caliente sanitaria.
  • Certificado realizado por técnico o empresa competente que defina la adecuación del centro a las condiciones físicas e instalaciones y estado de uso, según normativa sobre condiciones de protección contra incendios.
  • Documento que acredite el cumplimiento de la normativa técnico-sanitaria aplicable a los comedores colectivos. Deberán dirigirse al Servicio de inspección y consumo de la Consejería de Salud (Telf 941291819, Vara de Rey, 8 de Logroño).
  • Autorización sanitaria de funcionamiento, si cuenta con servicios sanitarios (consulta médica, podología, fisioterapia, ). Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud (Telf 941299901, CARPA, C/Obispo Lepe, 6 de Logroño).
  • Autorización funcionamiento residencias de personas mayores ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

      Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Para poder ejercer la pesca en tramos acotados es necesario estar en posesión, además de la licencia de pesca de La Rioja, de un permiso especial para ello.

    Requisitos

    ¿Cuándo se solicitan?

    Entre el primer lunes de noviembre y el primer lunes de diciembre anteriores a la temporada en la que se pretende pescar.

    ¿Cómo se adjudican?

    Por sorteo público de todas las solicitudes el segundo lunes del mes de diciembre (si este fuera festivo se hará al día siguiente) anterior a la temporada de pesca, tras él se notifica a cada pescador la fecha, el día y la hora en los que deberá proceder a la elección de permisos en primera y segunda vuelta.

    DNI, NIE o pasaporte

    Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los números para los sorteos de cotos de pesca se solicitan en el periodo comprendido entre el primer lunes del mes de noviembre y el primer lunes del mes de diciembre anteriores a la temporada en que se pretenda pescar.

      Fin de plazo: 2 de diciembre de 2019

    • Otros plazos

      El sorteo se realizará el martes 10 de diciembre de 2019 a las 12 horas

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

      Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

      Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2019.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Esther Ruiz De Clavijo Losantos
    • Montserrat Ruiz Pastor
    • licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org

    Asistencia técnica

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