Pensiones Asistenciales de Enfermedad y Ancianidad

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Estas ayudas fueron suprimidas por el Real Decreto-Ley 5/92 de 21 de julio, por lo que actualmente se mantiene únicamente el pago a quienes con anterioridad al 23 de julio de 1992 tuvieran reconocido ya el derecho y sigan cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión.

Requisitos

Beneficiarios

Son beneficiarios de Pensión Asistencial en sus modalidades de Ancianidad o Enfermedad aquellas personas a las que les fue reconocida la pensión con anterioridad al 23 de julio de 1992 y continúen cumpliendo los requisitos que determinaron su concesión.

Requisitos (que fueron tenidos en cuenta para su concesión):

  • Carecer de medios económicos para la subsistencia, entendiéndose que se carece de medios económicos cuando se perciban durante el año natural unos ingresos inferiores al importe de la pensión, en caso de convivencia en una unidad familiar se tomará la renta per capita anual familiar, que deberá ser inferior al importe de la pensión.
  • No tener familiares obligados a atenderles o carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo.
  • No pertenecer a Comunidades, Institutos, Órdenes u Organizaciones religiosas que estén obligados a prestarles asistencia.
  • No ser propietario u usufructuario de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración o posibilidad de venta indiquen la existencia de medios suficientes de subsistencia.
  • En los casos de ancianidad tener cumplidos 66 años de edad.
  • En los casos de enfermedad encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.

Cuantía de la Prestación

149,86 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre.
Esta cuantía no ha sufrido revalorización desde el año 1992.

Revisión

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año señalan la obligación de revisión periódica de las Pensiones Asistenciales, en cumplimento de los arts. 10 y 11 del Real Decreto 2620/81.
Concretamente la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 en su disposición adicional cuarta apartado dos establece esta obligación de revisión.
Para efectuar esta revisión cada año se remite a los beneficiaros/as una Declaración Anual que deberán cumplimentar a efectos de comprobar si cumplen los requisitos establecidos.

Incompatibilidades

La percepción de Pensión Asistencial es incompatible, según se establece en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, con:

  • La condición de beneficiario de Pensión no Contributiva en cualquiera de sus modalidades.
  • La condición de causante de Prestación Familiar por Hijo a Cargo minusválido.

Documentación

Cómo tramitarlo

Prestación extinguida: No se puede solicitar nuevas prestaciones, pero se mantienen las actualmente concedidas

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Hernando Calonge

    Oficinas de la administración

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    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

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    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

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    Expansión
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