Pensiones Asistenciales de Enfermedad y Ancianidad
Estas ayudas fueron suprimidas por el Real Decreto-Ley 5/92 de 21 de julio, por lo que actualmente se mantiene únicamente el pago a quienes con anterioridad al 23 de julio de 1992 tuvieran reconocido ya el derecho y sigan cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión.
Requisitos
Beneficiarios
Son beneficiarios de Pensión Asistencial en sus modalidades de Ancianidad o Enfermedad aquellas personas a las que les fue reconocida la pensión con anterioridad al 23 de julio de 1992 y continúen cumpliendo los requisitos que determinaron su concesión.
Requisitos (que fueron tenidos en cuenta para su concesión):
- Carecer de medios económicos para la subsistencia, entendiéndose que se carece de medios económicos cuando se perciban durante el año natural unos ingresos inferiores al importe de la pensión, en caso de convivencia en una unidad familiar se tomará la renta per capita anual familiar, que deberá ser inferior al importe de la pensión.
- No tener familiares obligados a atenderles o carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo.
- No pertenecer a Comunidades, Institutos, Órdenes u Organizaciones religiosas que estén obligados a prestarles asistencia.
- No ser propietario u usufructuario de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración o posibilidad de venta indiquen la existencia de medios suficientes de subsistencia.
- En los casos de ancianidad tener cumplidos 66 años de edad.
- En los casos de enfermedad encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.
Cuantía de la Prestación
149,86 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre.
Esta cuantía no ha sufrido revalorización desde el año 1992.
Revisión
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año señalan la obligación de revisión periódica de las Pensiones Asistenciales, en cumplimento de los arts. 10 y 11 del Real Decreto 2620/81.
Concretamente la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 en su disposición adicional cuarta apartado dos establece esta obligación de revisión.
Para efectuar esta revisión cada año se remite a los beneficiaros/as una Declaración Anual que deberán cumplimentar a efectos de comprobar si cumplen los requisitos establecidos.
Incompatibilidades
La percepción de Pensión Asistencial es incompatible, según se establece en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, con:
- La condición de beneficiario de Pensión no Contributiva en cualquiera de sus modalidades.
- La condición de causante de Prestación Familiar por Hijo a Cargo minusválido.
Documentación
Cómo tramitarlo
Prestación extinguida: No se puede solicitar nuevas prestaciones, pero se mantienen las actualmente concedidas
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Más información
- Normativa:
Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, regulador de la concesión de ayudas económicas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo.
Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Fernando Hernando Calonge
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño