Remisión de documentación a la Dirección General de Política Local.
Requisitos
Las entidades locales deben remitir a la Dirección General de Política Local sus Ordenanzas y Reglamentos, plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Modelo solicitud ( 84.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar con el servicio competente
Más información
Ley 7, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 70.2 y 65.2)
Decreto Legislativo 781, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (art. 127)
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Por su carácter de servicio de interés general, la explotación de emisoras de radio FM municipales requiere el otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Requisitos
Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual para emisoras de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada de Entidades Locales (Ayuntamientos)
Documentación
Modelo de solicitud ( 178.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de duración de la licencia
Más información
Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.
Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su finalidad es verificar el grado de cumplimiento de los porcentajes de eliminación y descontaminación establecidos en la legislación vigente.
Requisitos
Los poseedores de PCB o aparatos que los contengan deberán declarar anualmente los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones de su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, junto con la documentación pertinente. Las declaraciones anuales deberán referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año (fecha límite 1 de marzo).
En la declaración el poseedor deberá dejar constancia del listado de aparatos que existen, que se han descontaminado o que se han eliminado, así como las gestiones realizadas en los mismos durante el año al que se refiere la declaración. Igualmente deberán incluirse las previsiones de descontaminación o eliminación para los aparatos sobre los que no se haya realizado ninguna operación.
Documentación
Declaración de aparatos sometidos a inventario de PCB ( 293 Kb)
Obligaciones de los titulares poseedores de PCB ( 65.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las Declaraciones anuales deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año.
Más información
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de policlorobifenilos, policloroterfenilos, aceites contaminados con PCBs y aparatos que los contengan.
Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010). (BOE n. 93 de 18/4/2001).
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Tramitación de partes de accidente de trabajo con baja y sin baja médica, comunicación previa a la presentación del parte de accidente en el caso de accidentes graves, muy graves y mortales, así como partes de enfermedad profesional, a través de medios electrónicos.
Requisitos
Partes de accidentes de trabajo con baja y sin baja médica
Se cumplimentarán por empresarios o trabajadores por cuenta propia o autónoma comprendidos en el campo de aplicación de Regímenes Especiales, cuya acción protectora comprenda la contingencia de accidentes de trabajo, en los accidentes de trabajo sufridos por los mismos.
Se consideran CON BAJA:
Comunicacion previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales
Existe obligación de comunicar el accidente en el plazo máximo de 24 h. mediante telegrama u otro medio de comunicación análogo, así como vía electrónica a través del sistema DELT@, a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el mismo, en los siguientes casos:
Partes de enfermedad profesional
La elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional corresponde a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.
Las empresas o los trabajadores por cuenta propia que dispongan la cobertura por contingencias profesionales deberán facilitar a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración del parte de enfermedad profesional.
Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.
Transmisión de los partes de enfermedad profesional:
La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social).
Documentación
Los documentos a notificar son los siguientes:
Cómo tramitarlo
La presentación de partes de accidente de trabajo con baja, relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales se realizará por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo DELT@.
Para presentar cualquiera de los documentos señalados, pulse el botón 'Tramitar'.
Plazos
Plazo de presentación de Partes de Accidentes de Trabajo CON BAJA
Los plazos de presentación son los recogidos en la Orden de 16 de diciembre de 1987.
El empresario o el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, deberá remitir o introducir en el sistema DELT@ el parte a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo,en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la Baja Médica.
Plazos de Presentación Partes de Accidentes de Trabajo SIN BAJA
Deberá cumplimentarse mensualmente una relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, remitiéndose o vía electrónica (DELT@) a la Entidad Gestora o colaboradora en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieran los datos.
Plazo de comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales
Plazo para los partes de enfermedad profesional
Más información
Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Estas ayudas fueron suprimidas por el Real Decreto-Ley 5/92 de 21 de julio, por lo que actualmente se mantiene únicamente el pago a quienes con anterioridad al 23 de julio de 1992 tuvieran reconocido ya el derecho y sigan cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión.
Beneficiarios
Son beneficiarios de Pensión Asistencial en sus modalidades de Ancianidad o Enfermedad aquellas personas a las que les fue reconocida la pensión con anterioridad al 23 de julio de 1992 y continúen cumpliendo los requisitos que determinaron su concesión.
Requisitos (que fueron tenidos en cuenta para su concesión):
Cuantía de la Prestación
149,86 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre.
Esta cuantía no ha sufrido revalorización desde el año 1992.
Revisión
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año señalan la obligación de revisión periódica de las Pensiones Asistenciales, en cumplimento de los arts. 10 y 11 del Real Decreto 2620/81.
Concretamente la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 en su disposición adicional cuarta apartado dos establece esta obligación de revisión.
Para efectuar esta revisión cada año se remite a los beneficiaros/as una Declaración Anual que deberán cumplimentar a efectos de comprobar si cumplen los requisitos establecidos.
Incompatibilidades
La percepción de Pensión Asistencial es incompatible, según se establece en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, con:
Prestación extinguida: No se puede solicitar nuevas prestaciones, pero se mantienen las actualmente concedidas
Abierto todo el año
Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, regulador de la concesión de ayudas económicas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo.
Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Negativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Este tipo de pensiones asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos
Beneficiarios
Ciudadanos españoles, equiparados, de la Unión Europea
Requisitos
I. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos disponibles, en cómputo anual durante 2019, sean inferiores a 5.488,00 ?. No obstante, aunque sean inferiores a 5.488,00 ? anuales, si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de esa unidad económica de convivencia sean inferiores a las siguientes cuantías, según el caso:
II. De acuerdo con el tipo de pensión
Importes vigentes de las pensiones no contributivas para 2019
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la CUANTÍA ANUAL CONJUNTA de las pensiones para 2019 es la siguiente:
Complemento pensión de Invalidez
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 75% y acrediten necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía fijada para 2019:
Complemento alquiler
Los beneficiarios que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir de manera permanente en vivienda alquilada podrán solicitar el abono de un complemento por vivienda alquilada una vez al año.
Obligaciones de los pensionistas
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes de la pensión.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltos por sus perceptores.
Control por parte de la Administración
Documentación
El impreso de solicitud podrá ir acompañado de la siguiente documentación:
Nota: Las compulsas podrán efectuarse al presentar la solicitud, acompañando los originales de los documentos.
Solicitud de pensión de jubilación no contributiva ( 228 Kb)
Solicitud de pensión de invalidez no contributiva ( 1302.1 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 218.8 Kb)
Solicitud complemento titulares residan en vivienda alquilada ( 2536.2 Kb)
Declaración Individual del Pensionista 2019 ( 198.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social
Negativo
Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral
Las cuantías e importes establecidos, así como los límites aplicables, corresponden al presente año.
Anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se actualizarán dichos importes.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Tratamientos.
Requisitos
El servicio de tratamientos es un servicio especializado, dirigido a personas con discapacidad de cualquier edad y sus familias, que contribuye a la prevención, habilitación y rehabilitación personal para conseguir el máximo desarrollo de su potencialidad y de su integración en el medio.
Documentación
Autorización funcionam.servicios tratamientos ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Verificación previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.
Requisitos
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Residencias, Centros de Día y Ocupacionales, Viviendas especializadas para personas con discapacidad.
Documentación
Modelo de hoja de reclamaciones normalizadas, con el contenido, como mínimo, señalado en el artículo 7, del Anexo II del Decreto 64/2006, de 1 de diciembre. (Se extenderán por triplicado, en papel autocopiativo y numeradas).
11. Programa anual de actividades, con el contenido del artículo 4, del Anexo II del Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Modelo de Reglamento de Régimen Interior, que deberá regular, como mínimo, todos los aspectos recogidos en el artículo 1, del Anexo II, del Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad
Autorización funcionamiento centros para personas con discapacidad ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Verificación previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.
Requisitos
Se entiende por establecimientos o Centros Residenciales para personas mayores a aquellos dotados de una unidad organizativa y funcional propia, que presten alojamiento y asistencia integral y permanente a once o más personas de este sector de la población.
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Residencias para personas mayores.
Documentación
Autorización funcionamiento residencias de personas mayores ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Para poder ejercer la pesca en tramos acotados es necesario estar en posesión, además de la licencia de pesca de La Rioja, de un permiso especial para ello.
Requisitos
¿Cuándo se solicitan?
Entre el primer lunes de noviembre y el primer lunes de diciembre anteriores a la temporada en la que se pretende pescar.
¿Cómo se adjudican?
Por sorteo público de todas las solicitudes el segundo lunes del mes de diciembre (si este fuera festivo se hará al día siguiente) anterior a la temporada de pesca, tras él se notifica a cada pescador la fecha, el día y la hora en los que deberá proceder a la elección de permisos en primera y segunda vuelta.
DNI, NIE o pasaporte
Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.
Documentación
Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.
Solicitud para el sorteo de cotos ( 78.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los números para los sorteos de cotos de pesca se solicitan en el periodo comprendido entre el primer lunes del mes de noviembre y el primer lunes del mes de diciembre anteriores a la temporada en que se pretenda pescar.
Fin de plazo: 2 de diciembre de 2019
El sorteo se realizará el martes 10 de diciembre de 2019 a las 12 horas
Más información
Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2019.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.