Gobierno de la Rioja

  • Estan obligadas a realizar este notificación las empresas que utilicen por primera vez agentes biológicos de los grupos establecidos legalmente.

    Requisitos

    • Estan obligadas a realizar este notificación las empresas que utilicen por primera vez agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4.
    • Asimismo, se notificará, previamente, la utilización por primera vez, de cualquier agente biológico del grupo 4, así como de cualquier nuevo agente biológico que haya sido asmimilado por el empresario al grupo 3.
    • No obstante, a los laboratorios que efectúen servicios de diagnóstico relacionados con agentes biológicos del grupo 4 se les exigirá únicamente la notificación inicial de tal proposito.
    • Se efectuará una nueva notificación siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los procesos o procedimientos de trabajo cuyas repercusiones en las condiciones de seguridad y salud invalidan la notificación anterior.

    Documentación

    • Solicitud
    • La notificación deberá incluir la siguiente información:

    1. Nombre y dirección de la empresa o centro de trabajo.
    2. Nombre y formación de la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
    3. El resultado de la evaluación mencionada en el artículo 4º.
    4. La especie del agente biológico.
    5. Las medidas de prevención y protección previstas.

    Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La comunicación debe realizarse a la autoridad laboral con carácter previo, con una antelación mínima de TREINTA DIAS.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Su presentación en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos en cuya ejecución estuviera interesado, eximirá al empresario de aportar los documentos en los que consten los datos recogidos en el certificado.

    Requisitos

    Contenido

    Producida la inscripción de la empresa en el Registro, éste expedirá de oficio una certificación en la que deberán constar los datos sustanciales de los documentos aportados y necesariamente los siguientes:

    1. Razón social de la empresa, su DNI o CIF, según proceda, domicilio y número de inscripción.
    2. Los datos que permitan la identificación de los documentos relativos a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario. Se hará mención a la inscripción de los mencionados documentos en el Registro Mercantil o en el que corresponda su inscripción, cuando proceda.
    3. El objeto social de la empresa, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
    4. De los datos recogidos en el documento de bastanteo de poder se citará: El nombre, los apellidos y el DNI de los apoderados o representantes, fecha del documento de bastanteo y limitaciones contempladas en el mismo, en su caso. Cuando el representante lo sea en función del cargo que ocupe en la administración de la empresa el certificado recogerá asimismo esta circunstancia.
    5. Mención de los grupos, subgrupos y categorías en que se halle clasificado el empresario, cuando lo esté y la fecha de expedición de la clasificación. En el caso de que se hubieran aportado voluntariamente los documentos de solvencia que citan en los artículos 4 y 5, se recogerán los datos esenciales que permitan comprobar la solvencia del empresario en el procedimiento en el que aporte el certificado.
    6. Alusión a las declaraciones de capacidad y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Cuando los documentos y certificados acreditativos de dicha circunstancia obren documentalmente en el Registro, se reseñarán en el certificado, que especificará la fecha de su expedició

    Efectos

    • Las empresas inscritas aportarán a los procedimientos de adjudicación de los contratos en los que participen el certificado de inscripción acompañado de una declaración de su vigencia.
    • Tanto la mesa como el órgano de contratación correspondiente podrán solicitar al Registro las informaciones complementarias que estimen pertinentes.
    • La aportación del certificado de inscripción no eximirá al empresario de aportar los documentos acreditativos de los requisitos concretos exigidos en la licitación o negociación de cada contrato que no hubiera aportado al Registro.
    • Cuando quede acreditado ante el Registro que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, no precisará volver a justificar dicha circunstancia ante el órgano de contratación, siempre que los certificados y la documentación que lo acredite se halle en vigor en el momento de dictarse la resolución de adjudicación provisional del contrato.

    Cómo tramitarlo

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    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden de 30 de julio de 2010, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Según normativa aplicable
    • Observaciones:

      Tanto la mesa como el órgano de contratación correspondiente podrán solicitar al Registro las informaciones complementarias que estimen pertinentes.

  • Tasas: No tiene tasa

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Servicio competente

  • Maria José Crespo Carazo

  • Establece el procedimiento para obtener el reconocimiento oficial de la condición de empresa artesana, en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.

    Requisitos

    La solicitud de obtención del documento de Calificación de Empresa Artesana, ya sea el empresario persona física o jurídica, deberá formularse por el representante legal de la empresa o taller, expresando los datos que le identifiquen y domicilio social de la empresa, así como, en su caso, relación de los centros de que disponga. Dicho domicilio, así como los centros de trabajo, deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    1. Copia, en su caso, de las escrituras sociales y del CIF de la empresa.
    2. Acreditación de la representación que ostenta.
    3. Memoria comprensiva en relación con el objeto de la actividad de la empresa, años de funcionamiento, las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y productos obtenidos con documentación material o gráfica de los mismos, a los efectos de comprobar que la actividad desarrollada tiene un carácter preferentemente manual, sin que pierda dicho carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado, pero no único.
    4. Documentación relativa al responsable de la actividad productiva artesanal de la empresa expresada en el artículo 6 a los efectos de acreditar su condición de artesano en oficio ligado a la actividad de la empresa. Además de ésta:
  • Declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de que el artesano responsable de la actividad productiva de la empresa, la dirige y participa en la misma.
  • Documento que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce.
  • Documento que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta de la empresa en la Seguridad Social.
  • Documento que exprese el número de trabajadores en la empresa y la relación por categorías de los mismos, en el caso de que los hubiere, con copia del D.N.I. y del documento de alta en la Seguridad Social de cada uno de ellos.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 4, 6, 7 y 8, cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.

    Las entidades cooperativas o asociativas expresadas en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2/1994, que comercialicen la producción de sus socios o asociados, acompañarán además la certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes de la misma, que deberán tener reconocida, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en la presente norma, la condición de artesanos.

    Modelo de solicitud ( 187.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

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  • Establece el procedimiento para obtener el reconocimiento oficial de la condición de artesano, en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.

    Requisitos

    Para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados deberán acreditar su condición por alguno de los siguientes medios:

    1. Estar en posesión del Título Oficial, con arreglo a la legislación vigente, de:
      • Formación profesional de grado medio o superior del oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.
      • Diploma de Formación Profesional Ocupacional del Oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.
    2. Disponer del titulo o certificación académica expedido por entidad pública o privada de haber realizado curso, previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de artesanía, relacionado con algún oficio artesano incluido en el Repertorio, que habilite para la práctica artesana de que se trate. Sin perjuicio del posterior desarrollo normativo, el curso tendrá un mínimo de 500 horas de duración, de las cuales 400, al menos, serán prácticas.
    3. Ejercer notoria y públicamente una actividad de oficio artesano y demostrarlo documentalmente. A tal efecto se presentará memoria que recoja la práctica del oficio de artesano de que se trate, de los incluidos en el Repertorio. Dicha memoria reflejará como mínimo las técnicas, máquinas, herramientas y materias primas empleadas; y se acompañará de documentación material o gráfica de los modelos obtenidos en el Oficio.

    Documentación

    1. Copia del NIF del interesado y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.
    2. Acreditación de la condición de artesano según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 53/2006, de 25 de agosto.
    3. Documentación que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce. En el caso de que el solicitante, no ejerza la actividad artesanal por cuenta propia, la acreditación de alta en el epígrafe correspondiente a efectos fiscales, se sustituirá por la presentación de la documentación que acredite su relación de servicios con la empresa que realice o que pretenda realizar la producción artesanal como actividad económica y cuyo proceso productivo se realiza bajo su dirección y responsabilidad.
    4. Documento que acredite la situación de alta en la Seguridad Social en la fecha de solicitud.
    5. Memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del Oficio Artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el Oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria podrán acompañarse los documentos que el interesado considere oportunos para la acreditación de su declaración.
    6. Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 1, 3 y 4, cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.

    Modelo de solicitud ( 155.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

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  • Artesano Honorario es aquél que, sin desempeñar una actividad económica, en aras a su reconocida maestría, recibe el reconocimiento oficial de su condición mediante la concesión del Documento de Artesano Honorario.

    Requisitos

    La concesión del documento de calificación artesanal se inscribirá de oficio en el Registro General de Artesanía.

    Los artesanos honorarios que hubieran obtenido el documento de calificación artesanal con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto 76/2009, de 30 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, mantendrán la condición de artesanos honorarios oficialmente reconocidos.

    Documentación

    1. Copia del NIF y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.
    2. Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad artesanal en el oficio para el que se solicita la calificación de artesano honorario durante al menos 15 años. A tal efecto, se presentará memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del oficio artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria deberá acompañarse alguno de los siguientes documentos:

    Modelo de solicitud ( 142.2 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

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    Asistencia técnica

  • Explicación de sus funciones y de la estructura del proceso electoral.

    Requisitos

    Corresponden a la Oficina pública de elecciones sindicales las siguientes funciones:

    1. Recibir la comunicación de los promotores de su propósito de celebrar elecciones.
    2. Exponer públicamente los preavisos presentados y los calendarios electorales.
    3. Facilitar copias de los preavisos presentados a los sindicatos que lo soliciten a través de la persona acreditada por los mismos para recoger la documentación electoral.
    4. Recibir la comunicación de las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinción de mandato, dando la debida publicidad de las mismas.
    5. Recibir el original del acta de escrutinio, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa o mesas electorales.
    6. Registrar o denegar el registro de las actas.
    7. Dar traslado a la empresa de la presentación del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, indicando la fecha en que finaliza el plazo de impugnación.
    8. Expedir copias autenticadas de las mismas, cuando así se solicite.
    9. Recibir el escrito en el que se solicita la iniciación del procedimiento arbitral, trasladándolo junto con el expediente al arbitro y recibir la comunicación del laudo arbitral, prestando para todo ello la Oficina el correspondiente apoyo administrativo.
    10. El nombramiento de árbitros para conocer de las impugnaciones en materia electoral.
    11. La expedición de certificaciones de los resultados electorales, cuando sean solicitadas.

    Proceso electoral

    1. Inicio del proceso
  • Mesa electoral
  • Electores
  • Presentación y proclamación de candidaturas
  • Votación, escrutinio y atribución de resultados
  • Suspensión del proceso electoral
  • Reclamaciones electorales
  • Depósito electoral

    El depósito del acta electoral deberá realizarse por el Presidente de la Mesa Electoral o miembro de la misma en quien delegue por escrito.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación de los promotores de su propósito de celebrar elecciones (preaviso), y el depósito del acta electoral o sus modificaciones deberán realizarse de forma presencial o por correo certificado en:

    Los impresos se deben descargar a través de la página web del Gobierno de La Rioja. Ir a formularios

    Plazos

    Más información

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Autorización o Toma de Conocimiento de las de operaciones de crédito que realizan las Entidades Locales

    Requisitos

    Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo.

    Precisarán de la autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las operaciones de crédito que así lo establezca la normativa vigente en materia de endeudamiento de la Administración Local.

    Documentación

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    Persona de contacto

    Servicio de Modernización de la Administración Local

    Hugo Serna Alonso

    Asistencia técnica

  • Autorización o Toma de Conocimiento de las de operaciones de crédito que realizan las Entidades Locales

    Requisitos

    Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo.

    Precisarán de la autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las operaciones de crédito que así lo establezca la normativa vigente en materia de endeudamiento de la Administración Local.

    Documentación

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    Servicio de Modernización de la Administración Local

    Hugo Serna Alonso

    Asistencia técnica

  • Remisión de las Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales

    Requisitos

    Las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de estos.

    Documentación

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    Las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de estos.

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    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.