Ordenanzas fiscales
Remisión de las Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales
Requisitos
Las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de estos.
Documentación
- Solicitud
- Providencia de Alcaldía
- Estudio Técnico-Económico (aquellos que lo precisen)
- Informe de Intervención y Secretaría
- Dictamen, en su caso, de la Comisión Informativa de Hacienda
- Aprobación provisional por el Pleno de la Corporación
- Exposición pública; tablón de anuncios y BOR(30 días hábiles)
- Resolución por el Pleno de la Corporación de las reclamaciones , en caso de existir, y aprobación definitiva de la Ordenanza
- Publicación en el BOR del texto íntegro de la Ordenanza
El expediente de Ordenanza Fiscal constará, al menos, de:
Modelo de solicitud ( 102.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo
Más información
- Normativa:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art. 15 a 19)
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Art. 111)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Política Local
- Unidad tramitadora: Servicio de Modernización de la Administración Local
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso