Estan obligadas a realizar este notificación las empresas que utilicen por primera vez agentes biológicos de los grupos establecidos legalmente.
Requisitos
Documentación
La notificación deberá incluir la siguiente información:
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La comunicación debe realizarse a la autoridad laboral con carácter previo, con una antelación mínima de TREINTA DIAS.
Más información
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su presentación en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos en cuya ejecución estuviera interesado, eximirá al empresario de aportar los documentos en los que consten los datos recogidos en el certificado.
Contenido
Producida la inscripción de la empresa en el Registro, éste expedirá de oficio una certificación en la que deberán constar los datos sustanciales de los documentos aportados y necesariamente los siguientes:
Efectos
.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año
Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden de 30 de julio de 2010, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tanto la mesa como el órgano de contratación correspondiente podrán solicitar al Registro las informaciones complementarias que estimen pertinentes.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Establece el procedimiento para obtener el reconocimiento oficial de la condición de empresa artesana, en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.
Requisitos
La solicitud de obtención del documento de Calificación de Empresa Artesana, ya sea el empresario persona física o jurídica, deberá formularse por el representante legal de la empresa o taller, expresando los datos que le identifiquen y domicilio social de la empresa, así como, en su caso, relación de los centros de que disponga. Dicho domicilio, así como los centros de trabajo, deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 4, 6, 7 y 8, cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.
Las entidades cooperativas o asociativas expresadas en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2/1994, que comercialicen la producción de sus socios o asociados, acompañarán además la certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes de la misma, que deberán tener reconocida, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en la presente norma, la condición de artesanos.
Modelo de solicitud ( 187.1 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La solicitud puede presentarse en cualquier momento.
Seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Más información
Ley 2/1994, de 24 de mayo de normas reguladoras de Artesanía
Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja
Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el modelo de carné profesional y el título de artesano en La Rioja.
Positivo
Alzada
Documento de calificación artesanal
El documento de calificación artesanal se plasmará en un título y en un carné profesional, cuyos modelos han sido determinados por la Resolución de 23 de enero de 2007 de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico. Este documento tendrá una vigencia de cinco años, renovable por iguales períodos de tiempo.
Obligaciones
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Establece el procedimiento para obtener el reconocimiento oficial de la condición de artesano, en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.
Requisitos
Para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados deberán acreditar su condición por alguno de los siguientes medios:
Documentación
Para la obtención del reconocimiento oficial de la Calificación de Artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados que sean persona física deberán presentar una solicitud, expresando los datos que identifiquen al solicitante, su domicilio y el oficio del Repertorio para el que solicita la calificación artesanal, e irá acompañada de la siguiente documentación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 1, 3 y 4, cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.
Modelo de solicitud ( 155.3 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Puede solicitarse en cualquier momento
Seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá concedida la solicitud.
Más información
Ley 2/1994, de 24 de mayo de normas reguladoras de Artesanía
Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja
Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el modelo de carné profesional y el título de artesano en La Rioja.
Positivo
Alzada
Documento de calificación artesanal
El documento de calificación artesanal se plasmará en un título y en un carné profesional. Este documento tendrá una vigencia de cinco años, renovable por iguales períodos de tiempo.
La concesión del documento de calificación artesanal se inscribirá de oficio en el Registro General de Artesanía.
Obligaciones
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Artesano Honorario es aquél que, sin desempeñar una actividad económica, en aras a su reconocida maestría, recibe el reconocimiento oficial de su condición mediante la concesión del Documento de Artesano Honorario.
Requisitos
La concesión del documento de calificación artesanal se inscribirá de oficio en el Registro General de Artesanía.
Los artesanos honorarios que hubieran obtenido el documento de calificación artesanal con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto 76/2009, de 30 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, mantendrán la condición de artesanos honorarios oficialmente reconocidos.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142.2 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Puede solicitarse en cualquier momento.
Seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Más información
Ley 2/1994, de 24 de mayo de normas reguladoras de Artesanía
Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja
Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el modelo de carné profesional y el título de artesano en La Rioja.
Positivo
Alzada
Documento de calificación artesanal
El documento de calificación artesanal se plasmará en un título y en un carné profesional, cuyos modelos han sido determinados por la Resolución de 23 de enero de 2007 de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico. Este documento tendrá una vigencia de cinco años, renovable por iguales períodos de tiempo.
Obligaciones
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Explicación de sus funciones y de la estructura del proceso electoral.
Requisitos
Corresponden a la Oficina pública de elecciones sindicales las siguientes funciones:
Proceso electoral
Depósito electoral
El depósito del acta electoral deberá realizarse por el Presidente de la Mesa Electoral o miembro de la misma en quien delegue por escrito.
Documentación
Cómo tramitarlo
La presentación de la comunicación de los promotores de su propósito de celebrar elecciones (preaviso), y el depósito del acta electoral o sus modificaciones deberán realizarse de forma presencial o por correo certificado en:
Los impresos se deben descargar a través de la página web del Gobierno de La Rioja. Ir a formularios
Plazos
Abierto todo el año.
Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
El depósito del acta electoral deberá realizarse por el Presidente de la Mesa Electoral o miembro de la misma en quien delegue por escrito en el plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de votación.
En el caso de bajas o modificaciónes el plazo para su depósito será de diez días hábiles a partir de la fecha en la que se produzca.
Más información
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Autorización o Toma de Conocimiento de las de operaciones de crédito que realizan las Entidades Locales
Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo.
Precisarán de la autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las operaciones de crédito que así lo establezca la normativa vigente en materia de endeudamiento de la Administración Local.
El expediente de autorización o toma de conocimiento de operaciones de crédito constará, al menos, de los siguientes documentos:
Modelo de solicitud ( 129 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Arts 2, 48 a 55, 168, 177 y 193)
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Orden 35/2002, de 31 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas
No tiene
Puede descargar el modelo de expediente de Autorización de operaciones de crédito en www.larioja.org/ayuntamientos
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso
Autorización o Toma de Conocimiento de las de operaciones de crédito que realizan las Entidades Locales
Requisitos
Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo.
Precisarán de la autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las operaciones de crédito que así lo establezca la normativa vigente en materia de endeudamiento de la Administración Local.
Documentación
El expediente de autorización o toma de conocimiento de operaciones de crédito constará, al menos, de los siguientes documentos:
Modelo de solicitud ( 129 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Arts 2, 48 a 55, 168, 177 y 193)
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Orden 35/2002, de 31 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas
No tiene
Puede descargar el modelo de expediente de Autorización de operaciones de crédito en www.larioja.org/ayuntamientos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso
Remisión de las Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales
Las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de estos.
El expediente de Ordenanza Fiscal constará, al menos, de:
Modelo de solicitud ( 102.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Procedimiento no sujeto a plazo
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art. 15 a 19)
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Art. 111)
No tiene
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso
Remisión de las Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales
Requisitos
Las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de estos.
Documentación
El expediente de Ordenanza Fiscal constará, al menos, de:
Modelo de solicitud ( 102.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo
Más información
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art. 15 a 19)
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Art. 111)
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso