Gobierno de la Rioja

  • Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

    Requisitos

    Los Inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • El expediente de aprobación del Inventario y modificación anual constará de la siguiente documentación:

      • Providencia de Alcaldía
      • Informe de Secretaría
      • Dictamen de la Comisión Informativa
      • Acuerdo del Pleno de formalización de inventario

      El procedimiento de actualización del Inventario, distinta de la anual constará de la siguiente documentación:

      • Providencia de Alcaldía
      • Informe de Secretaría
      • Resolución de Alcaldía

      Solicitud ( 52 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Modernización de la Administración Local

    Hugo Serna Alonso

    Asistencia técnica

  • Los titulares de instalaciones y de empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos tienen la obligación de comunicar a la administración sanitaria, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de estos equipos. También es obligatoria la comunicación del cese de la actividad de los equipos.

    Requisitos

    Quién comunica

    • Los titulares de las instalaciones dónde se ubiquen los equipos (torres de refrigeración y condensadores evaporativos).
    • Las empresas instaladoras de los equipos (torres de refrigeración y condensadores evaporativos)

    Qué se comunica

    • La puesta en funcionamiento.
    • El cese definitivo de la actividad.

    Documentación

    • Solicitud
    • Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Notificación de torres ( 126 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Otros plazos

      Hay que comunicar la existencia de los equipos antes de que transcurra un mes desde su puesta en funcionamiento.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      La comunicación del funcionamiento de los equipos debe realizarse antes de que transcurra un mes desde su instalación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosario Martínez de la Hidalga Gil

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Destinatarios

    Personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones con riesgo de legionella.

    Documentación

    • Solicitud
    • Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo solicitud ( 109 Kb)

      Solicitud de cambio de notificación ( 62 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo específico de solicitud

    Más información

    • Normativa:

      Orden 7/2003, de 18 de noviembre, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 julio.

      Orden 317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosario Martínez de la Hidalga Gil

    Asistencia técnica

  • Regular el procedimiento para conferir licencias de uso de la Marca formada por la denominación La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama y el logotipo que figura en el Anexo 1 de la Orden 1/2015, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, propiedad del Gobierno de La Rioja, y representativo de la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, con el objetivo de fomentar la sostenibilidad en la misma.

    Requisitos

    Requisitos generales

    Artículo 4.1 de la Orden 1/2015, de 9 de enero

    Requisitos específicos

    Artículo 4.2 de la Orden 1/2015, de 9 de enero

    Logotipo

    Anexo 1 de la Orden 1/2015, de 9 de enero

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

    1. Licencia ambiental
    2. Autorización ambiental

    Solicitud de licencia ( 137.9 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      El órgano competente en calidad ambiental dictará resolución y notificará la licencia de uso de la marca "La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama", en el plazo de 2 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado deberá entender desestima su solicitud

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Delia Marañón Alonso

    Asistencia técnica

  • Remisión de las liquidaciones de las Entidades Locales

    Requisitos

    Las Liquidaciones de los Presupuestos de las Entidades Locales deberán elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Otros plazos

      Plazo de remisión de la liquidación

      Las Entidades Locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda (artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Persona de contacto

    Servicio de Modernización de la Administración Local.

    Hugo Serna Alonso

    Asistencia técnica

  • Remisión de las liquidaciones de las Entidades Locales

    Requisitos

    Las Liquidaciones de los Presupuestos de las Entidades Locales deberán elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Otros plazos

      Plazo de remisión de la liquidación

      Las Entidades Locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda (artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Persona de contacto

    Servicio de Modernización de la Administración Local.

    Hugo Serna Alonso

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Procedimiento de selección

    El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

    • Fase de concurso.
    • Fase de oposición.

    Más información sobre el procedimiento de selección en la base I del  Anexo de la convocatoria.

    Requisitos de admisión

    Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española.
    2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
    3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
    4. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos, clase B.
    5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
    6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

    Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta el momento de su inclusión en la lista de espera.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa de los méritos objeto de valoración en la fase de concurso.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación 5 de febrero de 2016)

      Plazo de presentación de solicitudes: del 6 al 25 de febrero de 2016, ambos inclusive

    • Otros plazos

      Admisión de aspirantes

      En el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Política Local resolverá sobre la admisión de los solicitantes y publicará la Resolución en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      En la Resolución se indicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

      Posteriormente se publicará, conforme a lo indicado en la base 6.2 del anexo a la convocatoria, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, el resultado de la fase de concurso y el lugar, fecha y hora en que se realizará la fase de oposición. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

Impresos

Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

Además se pueden obtener dirigiéndose a:

Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Darío Sáinz Martínez
  • Rosa Cámara Aguillo

  • Subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva, de la línea de préstamos bonificados para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiaros de estos préstamos:

    1. Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
  • Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado juntos con otra u otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
  • Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.
  • En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en la normativa de Haciendas Locales y Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en la correspondiente normativa, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

    A los efectos de la aplicación de esta Orden, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan las características en las condiciones establecidas en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

    Proyectos que puedan ser objeto de financiación y plazo de ejecución

    1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:
      1. Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos turísticos.
      2. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
    2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes y de personal, proyectos ya ejecutados, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito.
    3. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

    Documentación

    1. Memoria de las actuaciones para las que se solicita financiación.
    2. Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe de las actuaciones, con IVA y sin IVA.
    3. Presupuesto global de las actuaciones con IVA y sin IVA.
    4. Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.
    5. La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo pedido.
  • Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de la acreditación de haber obtenido la autorización de endeudamiento y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en la correspondiente normativa, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento, en su aplicación a las entidades locales, conforme lo establecido en el artículo 5.2
  • Declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o «de minimis» que les hayan sido concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.
  • 3. La acreditación de la inversión en el sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

    1. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
    2. Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.
    3. Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.
    4. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
    5. Certificado del alcalde o presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

    Modelo de solicitud ( 199.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras adheridas a la línea ICO Turismo Tramo Público 2014, que figurarán en la página web del Instituto de Crédito Oficial http://www.ico.es, ya que son las entidades financieras adheridas a esta línea las que admitirán o rechazarán las solicitudes conforme a sus criterios en materia de riesgo.

    A efectos de tener constancia de la fecha en la que se presentó la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir, a la Dirección General de Turismo, en la dirección de Marqués de Murrieta, 76, 26071, La Rioja, copia del impreso de la solicitud, sellado y fechado por la entidad bancaria mediadora y un disco compacto o pen-drive que incluyan digitalizados los proyectos y documentación que acompañen para su estudio y valoración antes del plazo fijado en las correspondientes convocatorias.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Constitución o modificación de mancomunidades de municipios y aprobación de sus estatutos

    Requisitos

    Es preceptivo el informe de la Dirección General de Política Local. A la finalización del expediente, debe remitirse copia completa a la misma Dirección General.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    Asistencia técnica

  • Constitución o modificación de mancomunidades de municipios y aprobación de sus estatutos

    Requisitos

    Es preceptivo el informe de la Dirección General de Política Local. A la finalización del expediente, debe remitirse copia completa a la misma Dirección General.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    Asistencia técnica

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