Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
Requisitos
Los Inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Documentación
El expediente de aprobación del Inventario y modificación anual constará de la siguiente documentación:
El procedimiento de actualización del Inventario, distinta de la anual constará de la siguiente documentación:
Solicitud ( 52 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo
Más información
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (Art. 31-36)
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (Art. 86)
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local
Hugo Serna Alonso
Los titulares de instalaciones y de empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos tienen la obligación de comunicar a la administración sanitaria, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de estos equipos. También es obligatoria la comunicación del cese de la actividad de los equipos.
Requisitos
Quién comunica
Qué se comunica
Documentación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Notificación de torres ( 126 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Hay que comunicar la existencia de los equipos antes de que transcurra un mes desde su puesta en funcionamiento.
Más información
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
No tiene
Alzada
La comunicación del funcionamiento de los equipos debe realizarse antes de que transcurra un mes desde su instalación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Destinatarios
Personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones con riesgo de legionella.
Documentación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 109 Kb)
Solicitud de cambio de notificación ( 62 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo específico de solicitud
Más información
Orden 7/2003, de 18 de noviembre, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 julio.
Orden 317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regular el procedimiento para conferir licencias de uso de la Marca formada por la denominación La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama y el logotipo que figura en el Anexo 1 de la Orden 1/2015, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, propiedad del Gobierno de La Rioja, y representativo de la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, con el objetivo de fomentar la sostenibilidad en la misma.
Requisitos
Requisitos generales
Artículo 4.1 de la Orden 1/2015, de 9 de enero
Requisitos específicos
Artículo 4.2 de la Orden 1/2015, de 9 de enero
Logotipo
Anexo 1 de la Orden 1/2015, de 9 de enero
Documentación
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
Solicitud de licencia ( 137.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
El órgano competente en calidad ambiental dictará resolución y notificará la licencia de uso de la marca "La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama", en el plazo de 2 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado deberá entender desestima su solicitud
Más información
Orden 1/2015, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Remisión de las liquidaciones de las Entidades Locales
Las Liquidaciones de los Presupuestos de las Entidades Locales deberán elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente.
La Liquidación del Presupuesto constará de los siguientes documentos:
Modelo de solicitud ( 88.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año
Plazo de remisión de la liquidación
Las Entidades Locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda (artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto.
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por Orden HAP/ 419/2014 de 14 de marzo, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
No tiene
Se puede descargar modelo de expedientes de Liquidaciones de las Entidades Locales en www.larioja.org/ayuntamientos
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local.
Hugo Serna Alonso
Remisión de las liquidaciones de las Entidades Locales
Requisitos
Las Liquidaciones de los Presupuestos de las Entidades Locales deberán elaborarse conforme con lo dispuesto en la normativa vigente.
Documentación
La Liquidación del Presupuesto constará de los siguientes documentos:
Modelo de solicitud ( 88.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Plazo de remisión de la liquidación
Las Entidades Locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda (artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Más información
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto.
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por Orden HAP/ 419/2014 de 14 de marzo, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
No tiene
Se puede descargar modelo de expedientes de Liquidaciones de las Entidades Locales en www.larioja.org/ayuntamientos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local.
Hugo Serna Alonso
Requisitos
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Más información sobre el procedimiento de selección en la base I del Anexo de la convocatoria.
Requisitos de admisión
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta el momento de su inclusión en la lista de espera.
Documentación
Junto con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa de los méritos objeto de valoración en la fase de concurso.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación 5 de febrero de 2016)
Plazo de presentación de solicitudes: del 6 al 25 de febrero de 2016, ambos inclusive
Admisión de aspirantes
En el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Política Local resolverá sobre la admisión de los solicitantes y publicará la Resolución en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la Resolución se indicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Posteriormente se publicará, conforme a lo indicado en la base 6.2 del anexo a la convocatoria, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, el resultado de la fase de concurso y el lugar, fecha y hora en que se realizará la fase de oposición. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.
Más información
Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Corrección de errores que afecta a la composición de la Comisión de Valoración
Recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Organismo
Contacto
Subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva, de la línea de préstamos bonificados para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiaros de estos préstamos:
En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en la normativa de Haciendas Locales y Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en la correspondiente normativa, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento.
A los efectos de la aplicación de esta Orden, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan las características en las condiciones establecidas en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
Proyectos que puedan ser objeto de financiación y plazo de ejecución
Documentación
Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO.
Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Secretaría de Estado de Turismo información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que hayan contraído con el ICO, con la Administración autonómica y con la Administración General del Estado por cualquier concepto.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.
A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:
3. La acreditación de la inversión en el sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Modelo de solicitud ( 199.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras adheridas a la línea ICO Turismo Tramo Público 2014, que figurarán en la página web del Instituto de Crédito Oficial http://www.ico.es, ya que son las entidades financieras adheridas a esta línea las que admitirán o rechazarán las solicitudes conforme a sus criterios en materia de riesgo.
A efectos de tener constancia de la fecha en la que se presentó la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir, a la Dirección General de Turismo, en la dirección de Marqués de Murrieta, 76, 26071, La Rioja, copia del impreso de la solicitud, sellado y fechado por la entidad bancaria mediadora y un disco compacto o pen-drive que incluyan digitalizados los proyectos y documentación que acompañen para su estudio y valoración antes del plazo fijado en las correspondientes convocatorias.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de préstamos en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación será hasta el 31 de octubre de 2014.
Más información
Orden 9/2014, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras, de la línea de financiación con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Constitución o modificación de mancomunidades de municipios y aprobación de sus estatutos
Es preceptivo el informe de la Dirección General de Política Local. A la finalización del expediente, debe remitirse copia completa a la misma Dirección General.
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 102.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Procedimiento no sujeto a plazo
Plazo de emisión del informe preceptivo: un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo, podrá entenderse emitido.
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo I del Título III)
No tiene
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales
Constitución o modificación de mancomunidades de municipios y aprobación de sus estatutos
Requisitos
Es preceptivo el informe de la Dirección General de Política Local. A la finalización del expediente, debe remitirse copia completa a la misma Dirección General.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 102.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo
Plazo de emisión del informe preceptivo: un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo, podrá entenderse emitido.
Más información
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo I del Título III)
No tiene
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales