Gobierno de la Rioja

  • Registro de patentes y modelos de utilidad

    Requisitos

    Requisitos de la instancia de la solicitud de patente.

    1. La instancia por la que se solicita la patente, que se formalizará en un modelo oficial, deberá dirigirse al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas y contener los siguientes datos:

    a) Indicación de que se solicita una patente de invención.

    b) La identidad del solicitante. Si hubiera varios solicitantes, se hará constar la identidad de cada uno de ellos. Cuando el solicitante sea una persona física se identificará con su nombre y apellido o apellidos, documento de identidad, domicilio y nacionalidad; y cuando sea una persona jurídica se identificará por su denominación social completa o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rija, su NIF, domicilio y nacionalidad.

    En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud.

    c) En el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede o establecimiento comercial serio y efectivo en territorio del Estado español deberá designar, a efectos de notificaciones, una dirección postal en España o indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación admitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    d) Título de la invención, en el que, sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones.

    e) La designación del inventor o inventores, con indicación de su nombre y apellido o apellidos; en el supuesto de que el solicitante no fuera el inventor o el único inventor, se indicará cómo ha adquirido el derecho a la patente en relación con cada uno de los inventores.

    f) Relación de documentos que acompañan a la solicitud.

    g) La firma del solicitante o de su representante.

    2. En su caso, la instancia deberá ser completada con los siguientes datos:

    a) Cuando el solicitante actúe por medio de un representante, se indicará su identidad, de conformidad con el párrafo b) anterior. En el supuesto de que el representante fuera un Agente de la Propiedad Industrial , solo se indicará el nombre y apellidos del Agente, persona física, o la denominación social de la persona jurídica a través de la cual realice su actividad el Agente de la Propiedad Industrial, mencionando el código de Agente otorgado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    b) En el caso en que se solicite una patente divisional, un cambio de modalidad, una transformación de una solicitud de patente europea o una entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT, se indicará el número y la fecha de la solicitud de origen. Igualmente se indicará que el solicitante tiene derecho a presentar dicha solicitud.

    c) Cuando la solicitud se remita a una solicitud presentada con anterioridad , deberá indicarse el número de la citada solicitud anterior, la fecha de presentación y la oficina en la que o para la que se haya presentado. Igualmente se indicará que el solicitante tiene derecho a presentar dicha solicitud.

    d) En el caso de que el inventor o inventores renuncien a su derecho a ser mencionados como tales, se indicará en la instancia o, si el inventor o inventores no coinciden con el solicitante, se aportará una declaración de renuncia firmada por ellos.

    e) En el supuesto de que se reivindique una o varias prioridades extranjeras o nacionales, la instancia deberá contener el número de cada una de las solicitudes anteriores sobre las que se basa la prioridad, así como el Estado y la fecha de prioridad reivindicada. Igualmente, se hará constar que el solicitante tiene derecho a reivindicar la prioridad indicada.

    f) Si la invención hubiera sido exhibida en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas, la instancia deberá contener la indicación del nombre de la exposición, así como el lugar y fecha de exhibición.

    g) Cuando la invención se refiera a una materia biológica no accesible al público, o a su utilización, y no pueda ser descrita en la solicitud de patente, y esta haya sido depositada en una institución reconocida legalmente para ello, deberá indicarse la institución de depósito, el país, la fecha de depósito y el número de depósito otorgado por la institución de depósito.

    h) Cuando la invención se refiera a materia biológica, se indicará su origen geográfico o la fuente de procedencia de dicha materia, si estos datos fueran conocidos.

    Cuando la invención se refiera a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso cubierto por el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, se indicará si se ha utilizado un recurso genético o un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso. En caso afirmativo, cuando proceda, se hará constar el número de registro que justifique la presentación de la declaración de diligencia debida de conformidad con el artículo 14. 3 el Real Decreto 124/2017, 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

    En cualquier caso, estas informaciones no prejuzgarán la validez de la patente.

    i) Cuando la solicitud contenga listas de secuencias de aminoácidos y ácidos nucleicos, se indicará esta circunstancia.

    j) Si se solicitara la reducción de tasas, deberá mencionarse la normativa en la que se ampara el solicitante.

    k) Si el solicitante es universidad pública, deberá mencionarse este extremo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Consulte la normativa aplicable

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

      Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

      Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Establecimiento de las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión.

    Requisitos

    Finalizadas Ias obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión, se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II del reglamento de equipos a presión.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Inscripción. Consulte la normativa aplicable

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 22,90 euros

    Concepto: Tasa por inscripción de la instalación. Téngase en cuenta que si la instalación requiere proyecto la tasa será de 57,25 ?

  • Notificaciones

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    Asistencia técnica

  • Tramitar

    Su objeto es facilitar a las empresas la acreditación de los requisitos para contratar con la Administración y otros entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    La inscripción se practicará previa solicitud de los interesados, que deberán aportar la documentación que se especifique.

    Documentación

    • Inscripción registral
    • Si envía la documentación a través de registro electrónico, tenga en cuenta lo siguiente:

      La copia digitalizada deberá ser una copia fiel del original, que el licitador deberá remitir por correo al Servicio competente en materia de coordinación de la contratación. Una vez cotejados los originales con la copia digitalizada, el Registro de Licitadores devolverá los originales a la empresa.

      Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador

    1. Si es un empresario individual, el documento nacional de identidad o el que le sustituya reglamentariamente.
    • Cuando se haga representar y comparecer por medio de apoderado, presentará la escritura pública de otorgamiento del poder a favor de la persona que en nombre del empresario deba firmar las proposiciones, el documento nacional de identidad del apoderado o el que le sustituya reglamentariamente, así como una certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, formulada según lo previsto en el Anexo II.
  • Si es una persona jurídica:
    • La escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y de modificación del objeto social, de haberse producido éste. En todas las escrituras deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, se aportará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
    • La escritura de apoderamiento o representación, en la que deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil; certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, formulada según lo previsto en el Anexo II.
  • La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Se acompañará también una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponde al licitador.
    • También podrán aportarse certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y que surtirán los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Si se trata de empresarios extranjeros no comunitarios, certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
    • Deberán además justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera tiene la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, que el citado Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
    • Cuando se trate de empresas contratistas de obras, deberán justificar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
    • Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

    Aportación al Registro de la clasificación

    A los efectos de su inscripción en el Registro de Licitadores, sólo las empresas que se hallen clasificadas como empresas contratistas de obras o de servicios por la Junta Consultiva de contratación administrativa del ministerio de hacienda, deberán acreditar hallarse clasificadas mediante la presentación del correspondiente certificado de clasificación, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base a su otorgamiento, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente disposición.

    La clasificación aportada al registro servirá para acreditar la solvencia del empresario siempre que se aporte en procedimientos en los que se exija hallarse clasificado en el mismo grupo, subgrupo y siempre que la categoría sea igual o superior a la exigida, o cuando se trate de procedimientos en los que se permita sustituir la solvencia por una clasificación en el mismo grupo y subgrupo. Para ello será necesario que la clasificación se halle en vigor.

    Aportación voluntaria al Registro de documentos de solvencia económica o financiera

    Las empresas inscritas o interesadas en obtener la inscripción en el Registro de licitadores podrán aportar el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

    Cuando el justificante de la existencia del seguro de indemnización por riesgos profesionales aportado potestativamente por el empresario al Registro no coincida con el documento exigido por el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando del seguro aportado se desprenda que no alcanza los criterios de solvencia exigidos en ese documento, el empresario inscrito deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego. Si por razones justificadas no pudiera hacerlo, la Mesa o el órgano de contratación valorarán si los documentos aportados se consideran apropiados para ser aceptados como suficientes para acreditar la solvencia económica o financiera.

    Aportación voluntaria al Registro de documentos relativos a la solvencia técnica o profesional

    Asimismo será potestativa la aportación de alguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica establecidos en los artículos 76 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    Cuando la documentación relativa a la solvencia técnica o profesional que aporte el empresario voluntariamente al registro no coincida con la que se requiera en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando de los documentos aportados se deduzca que no alcanzan los criterios de solvencia profesional o técnica exigidos en este documento, el empresario deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego.

    Otros documentos y declaraciones

    1. Con el objeto de acceder al Registro de licitadores, el empresario también deberá presentar junto a su solicitud una declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar, según lo establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, salvo que ya se hubiera hecho, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La declaración se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IV a la presente disposición.
    2. Asimismo, el empresario podrá justificar documentalmente en el momento de solicitar la inscripción en el Registro, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la aportación de los siguientes documentos:
    • Alta en el impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, el último recibo del impuesto, cuando ejerza actividades sujetas al mismo. Los empresarios que estén exentos del pago del impuesto aportarán una declaración responsable de esta circunstancia.
    • Certificación en la que se especifique que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Rioja, expedida por el órgano competente de la Dirección General de Tributos dependiente de la Consejería de Hacienda. Esta certificación podrá solicitarse de oficio por el Registro de Licitadores previa autorización del empresario, que la podrá otorgar al solicitar la inscripción o en un momento posterior y revocarla asimismo en cualquier momento. La autorización se presentará según el modelo que se acompaña como Anexo V. Mientras no se revoque, el Registro solicitará la información de oficio cada seis meses.
    • Certificación acreditativa de no tener deudas con la Seguridad Social.
    • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable para aquellos empresarios que, por aplicación de lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad del País Vasco o en Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, sólo tengan obligación de tributar ante la administración de las citadas Comunidades Autónomas. En estos casos el empresario deberá aportar, además, la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma respectiva.
    • El empresario podrá también autorizar al Registro a solicitar en su nombre la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los mismos términos que la autorización a que se refiere el apartado b) de este artículo.
    • En los casos en los que obren en el Registro los certificados y documentos a los que se refiere el presente apartado, se reseñarán en el certificado que expida el Registro de licitadores, con los efectos previstos en el artículo 10.
    • Esta documentación se presentará en original, que podrá sustituirse por copia compulsada o legitimada por notario.

    Aportación de originales

    Los documentos originales deben obrar en el Registro, por lo que deberán aportarse junto a la solicitud de inscripción/renovación, salvo que el trámite se realice de manera electrónica, en cuyo caso deberán aportar los documentos originales, remitiéndolos por correo.

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Solicitud (ANEXO I) ( 36.8 Kb)

    Declaración de la vigencia actual del poder / representación (ANEXO II) ( 36.9 Kb)

    Declaración de vigencia de los datos obrantes en el certificado de clasificación empresarial (ANEXO III) ( 34.5 Kb)

    Declaración del contratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la administración (ANEXO IV) ( 39 Kb)

    Autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria y al Gobierno de La Rioja (ANEXO V) ( 40.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 30 de julio de 2010, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    • 941 291 443

  • Inscripción de instalaciones destinadas a suministrar combustible líquido y/o carburante a vehículos. Dicha inscripción está compuesta por el registro individual de todas las instalaciones con las que cuenta la Estación de Servicio: petrolífera, eléctrica de Baja Tensión, aire comprimido, surtidores, etc.

    Requisitos

    Procedimiento
    Instalación de Estaciones de Servicio
    Presentación del Proyecto, en su caso, de la instalación suscrito por técnico competente, antes del inicio de la obra.
    Puesta en Funcionamiento de Estaciones de Servicio
    Una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes, el titular de la instalación presenta solicitud/es acompañada/s de la documentación correspondiente.
    Se realizarán visitas de inspección para comprobar la adecuación de la obra realizada al proyecto. Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y certificaciones documentalmente aportados, como a las condiciones de seguridad de la industria o instalaciones.
    Requisitos previos

    • Certificados de las empresas instaladoras de productos petrolíferos, eléctrico de baja tensión y de aire comprimido.
    • Cerificado de dirección de obra.
    • Licencias y Autorizaciones que por razón de la legislación municipal o de Carreteras, de la Delegación del Gobierno en La Rioja en relación con la seguridad privada, que sean exigibles para el desarrollo de la actividad.

    Documentación

    • Solicitud
    • Instalación de Estaciones de Servicio
      Obra civil e instalaciones mecánicas de almacenamiento de productos petrolíferos

      • Solicitud de instalación
      • Licencia de obras emitida por el Ayuntamiento.
      • Autorización para la realización de los accesos emitida por el Organismo Competente (Ayuntamiento / Ministerio / Consejería de la Comunidad Autónoma)
      • Proyecto de instalación


      Instalación de baja tensión (BT)

      • Solicitud (modelo BT-01)
      • Proyecto (o separata del proyecto general)


      Instalación de aire comprimido (RP)

      • Tramitación de acuerdo con la ITC-AP-17 del Reglamento de Aparatos a Presión.


      Protección contra incendios

      • Proyecto (o separata del proyecto general)


      Puesta en Funcionamiento de Estaciones de Servicio
      Obra civil e instalaciones mecánicas de almacenamiento de productos petrolíferos (IP)

      • Solicitud
      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de empresa instaladora
      • Certificado del Organismo de Control (cuando aplique)
      • Certificado de fabricación de los depósitos
      • Libro de revisiones, pruebas e inspecciones


      Instalación de baja tensión (BT)

      • Solicitud (modelo BT-03)
      • Certificado de dirección de obra (individual o global de la instalación)
      • Certificados de empresa instaladora (modelos BT-06 y BT-07)
      • Boletines (servirán para contratar o como certificado de empresa instaladora)


      Protección contra incendios

      • Certificado de dirección de obra (individual o global de la instalación)
      • Certificado de empresa instaladora autorizada (modelos de la Orden de 29-07-96 de la CA La Rioja)


      Sistemas a medida. Aparatos surtidores (AS)

      • Boletín de identificación del sistema de medida (modelo M-AS-01)
      • Aprobación de modelo y anexos
      • Certificado de verificación primitiva
      • Certificado de verificación periódica por Organismo de Verificación (equipos usados)
      • Libro registro de reparaciones


      Manómetro de neumáticos

      • Aprobación de modelo
      • Certificado de verificación primitiva

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Modelo M-AS-01 ( 20.2 Kb)

      Modelo BT-20 ( 606 Kb)

      Modelo BT-21 ( 500.9 Kb)

      Modelo BT-22 ( 449.2 Kb)

      Modelo IP-01 ( 460.6 Kb)

      Modelo IP-03 ( 364.2 Kb)

      Modelo IP-07 ( 338.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    Más información

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Es objeto de este procedimiento regular la instalación y utilización de equipos de rayos X con fines médicos, para asegurar su correcto funcionamiento.

    Requisitos


    Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico

    (Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico).

    Declaración de instalaciones.

    1. Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación. Para ello deberán presentar los siguientes documentos, utilizando los formularios de los anexos del presente reglamento:
      1. Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a) y I.b).
      2. Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del presente reglamento. Anexo II.
      3. Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
    2. Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de un mes, al titular que haya presentado la declaración, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas. Transcurrido este período sin que el titular haya procedido a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro a que se refiere el artículo 15. Se remitirá copia de dicha notificación al Consejo de Seguridad Nuclear.
    3. El titular de la instalación no inscrita según lo previsto en el párrafo anterior estará obligado a retornar los equipos a quien se los suministró quedando en caso contrario sujeto a las consecuencias que se regulan en el capítulo VI del presente reglamento.
    4. Transcurrido el plazo de un mes, previsto en el apartado 2 del presente artículo, sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 15.
    5. Cuando se haya procedido a la inscripción de la instalación de rayos X de diagnóstico médico el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo notificará por escrito, en el plazo de un mes, al titular que presentó la declaración.

    Declaración de modificación y baja de instalaciones.

    El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el artículo anterior.

    Cambio de titularidad y notificación de cese.

    El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.

    Registro e inscripción.

    1. Las declaraciones se inscribirán en el «Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico» adscrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se ubique la instalación.
    2. Todas las declaraciones serán objeto de inscripción en el «Registro central de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico» adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta inscripción se realizará a partir de las comunicaciones que las Comunidades Autónomas realicen según lo establecido en el artículo 4 de este reglamento.
    3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este reglamento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear, con una periodicidad mensual, copia de las declaraciones inscritas en el mes precedente, así como de las notificaciones registradas de cese de actividad y cambio de titularidad, en dicho periodo.

    La actualización de los registros de la misma instalación se realizará sin modificar el número registral de la instalación.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud
    2. Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a) y I.b).
    3. Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del presente reglamento. Anexo II.
    4. Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo de resolución será de UN MES, teniendo el silencio efectos estimatorios, salvo que medie requerimiento de subsanación.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Ponemos a su disposición un formulario para que usted pueda comunicar al Gobierno de La Rioja los asuntos de carácter general que sean de su interés.

    Requisitos

    Rellene el impreso y adjunte en su caso la documentación que considere oportuna.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La comunicación puede presentarse en cualquier momento.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Atención al Ciudadano

    Asistencia técnica

  • Recurso de alzada contra actos de la Administración Pública.

    Requisitos

    Véase CAPÍTULO II. Recursos administrativos; Sección 1ª Principios generales y Sección 2ª Recurso de alzada, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación del recurso se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
      • Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Atención al Ciudadano

    Asistencia técnica

  • Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con carácter previo a dicha reclamación.

    Requisitos

    Artículo 222 Ley General Tributaria "Objeto y naturaleza del recurso de reposición".
    1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
    2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
    Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
    Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de recurso de reposición ( 629.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Artículo 223 Ley General Tributaria. Iniciación y tramitación del recurso de reposición.

      1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

      Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

    • Plazo de resolución y notificación

      Artículo 225.4 Ley General Tributaria. Resolución del recurso de reposición. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reclamación Económico Administrativa

      En el caso de actos dictados en materia de tributos locales, se interpondrá directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.

  • Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Requisitos

    Ver atículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículos concordantes

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de recursos se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Ver artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio de Atención al Ciudadano

    Asistencia técnica

  • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Requisitos

    Artículo 73 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación del recurso se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      De acuerdo con el Artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

      El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

      Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

    • Plazo de resolución y notificación

      De acuerdo con el Artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Observaciones:

      Contra la resolución de un recurso de reposición no podra interponerse de nuevo dicho recurso.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio de Atención al Ciudadano

    Asistencia técnica

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