Interposición de recurso potestativo de reposición
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Requisitos
Artículo 73 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Documentación
- Solicitud
Modelo de recurso ( 996.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación del recurso se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
De acuerdo con el Artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
- Plazo de resolución y notificación
De acuerdo con el Artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Más información
- Normativa:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Observaciones:
Contra la resolución de un recurso de reposición no podra interponerse de nuevo dicho recurso.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos
- Órgano competente: Dirección General de Participación Ciudadana
- Unidad tramitadora: Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.