Registro de patentes y modelos de utilidad
Requisitos
Requisitos de la instancia de la solicitud de patente.
1. La instancia por la que se solicita la patente, que se formalizará en un modelo oficial, deberá dirigirse al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas y contener los siguientes datos:
a) Indicación de que se solicita una patente de invención.
b) La identidad del solicitante. Si hubiera varios solicitantes, se hará constar la identidad de cada uno de ellos. Cuando el solicitante sea una persona física se identificará con su nombre y apellido o apellidos, documento de identidad, domicilio y nacionalidad; y cuando sea una persona jurídica se identificará por su denominación social completa o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rija, su NIF, domicilio y nacionalidad.
En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud.
c) En el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede o establecimiento comercial serio y efectivo en territorio del Estado español deberá designar, a efectos de notificaciones, una dirección postal en España o indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación admitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
d) Título de la invención, en el que, sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones.
e) La designación del inventor o inventores, con indicación de su nombre y apellido o apellidos; en el supuesto de que el solicitante no fuera el inventor o el único inventor, se indicará cómo ha adquirido el derecho a la patente en relación con cada uno de los inventores.
f) Relación de documentos que acompañan a la solicitud.
g) La firma del solicitante o de su representante.
2. En su caso, la instancia deberá ser completada con los siguientes datos:
a) Cuando el solicitante actúe por medio de un representante, se indicará su identidad, de conformidad con el párrafo b) anterior. En el supuesto de que el representante fuera un Agente de la Propiedad Industrial , solo se indicará el nombre y apellidos del Agente, persona física, o la denominación social de la persona jurídica a través de la cual realice su actividad el Agente de la Propiedad Industrial, mencionando el código de Agente otorgado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) En el caso en que se solicite una patente divisional, un cambio de modalidad, una transformación de una solicitud de patente europea o una entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT, se indicará el número y la fecha de la solicitud de origen. Igualmente se indicará que el solicitante tiene derecho a presentar dicha solicitud.
c) Cuando la solicitud se remita a una solicitud presentada con anterioridad , deberá indicarse el número de la citada solicitud anterior, la fecha de presentación y la oficina en la que o para la que se haya presentado. Igualmente se indicará que el solicitante tiene derecho a presentar dicha solicitud.
d) En el caso de que el inventor o inventores renuncien a su derecho a ser mencionados como tales, se indicará en la instancia o, si el inventor o inventores no coinciden con el solicitante, se aportará una declaración de renuncia firmada por ellos.
e) En el supuesto de que se reivindique una o varias prioridades extranjeras o nacionales, la instancia deberá contener el número de cada una de las solicitudes anteriores sobre las que se basa la prioridad, así como el Estado y la fecha de prioridad reivindicada. Igualmente, se hará constar que el solicitante tiene derecho a reivindicar la prioridad indicada.
f) Si la invención hubiera sido exhibida en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas, la instancia deberá contener la indicación del nombre de la exposición, así como el lugar y fecha de exhibición.
g) Cuando la invención se refiera a una materia biológica no accesible al público, o a su utilización, y no pueda ser descrita en la solicitud de patente, y esta haya sido depositada en una institución reconocida legalmente para ello, deberá indicarse la institución de depósito, el país, la fecha de depósito y el número de depósito otorgado por la institución de depósito.
h) Cuando la invención se refiera a materia biológica, se indicará su origen geográfico o la fuente de procedencia de dicha materia, si estos datos fueran conocidos.
Cuando la invención se refiera a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso cubierto por el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, se indicará si se ha utilizado un recurso genético o un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso. En caso afirmativo, cuando proceda, se hará constar el número de registro que justifique la presentación de la declaración de diligencia debida de conformidad con el artículo 14. 3 el Real Decreto 124/2017, 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
En cualquier caso, estas informaciones no prejuzgarán la validez de la patente.
i) Cuando la solicitud contenga listas de secuencias de aminoácidos y ácidos nucleicos, se indicará esta circunstancia.
j) Si se solicitara la reducción de tasas, deberá mencionarse la normativa en la que se ampara el solicitante.
k) Si el solicitante es universidad pública, deberá mencionarse este extremo.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consulte la normativa aplicable
Más información
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Establecimiento de las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión.
Requisitos
Finalizadas Ias obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión, se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II del reglamento de equipos a presión.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
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Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Inscripción. Consulte la normativa aplicable
Más información
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Concepto: Tasa por inscripción de la instalación. Téngase en cuenta que si la instalación requiere proyecto la tasa será de 57,25 ?
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Su objeto es facilitar a las empresas la acreditación de los requisitos para contratar con la Administración y otros entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
La inscripción se practicará previa solicitud de los interesados, que deberán aportar la documentación que se especifique.
Documentación
Si envía la documentación a través de registro electrónico, tenga en cuenta lo siguiente:
La copia digitalizada deberá ser una copia fiel del original, que el licitador deberá remitir por correo al Servicio competente en materia de coordinación de la contratación. Una vez cotejados los originales con la copia digitalizada, el Registro de Licitadores devolverá los originales a la empresa.
Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador
Aportación al Registro de la clasificación
A los efectos de su inscripción en el Registro de Licitadores, sólo las empresas que se hallen clasificadas como empresas contratistas de obras o de servicios por la Junta Consultiva de contratación administrativa del ministerio de hacienda, deberán acreditar hallarse clasificadas mediante la presentación del correspondiente certificado de clasificación, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base a su otorgamiento, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente disposición.
La clasificación aportada al registro servirá para acreditar la solvencia del empresario siempre que se aporte en procedimientos en los que se exija hallarse clasificado en el mismo grupo, subgrupo y siempre que la categoría sea igual o superior a la exigida, o cuando se trate de procedimientos en los que se permita sustituir la solvencia por una clasificación en el mismo grupo y subgrupo. Para ello será necesario que la clasificación se halle en vigor.
Aportación voluntaria al Registro de documentos de solvencia económica o financiera
Las empresas inscritas o interesadas en obtener la inscripción en el Registro de licitadores podrán aportar el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Cuando el justificante de la existencia del seguro de indemnización por riesgos profesionales aportado potestativamente por el empresario al Registro no coincida con el documento exigido por el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando del seguro aportado se desprenda que no alcanza los criterios de solvencia exigidos en ese documento, el empresario inscrito deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego. Si por razones justificadas no pudiera hacerlo, la Mesa o el órgano de contratación valorarán si los documentos aportados se consideran apropiados para ser aceptados como suficientes para acreditar la solvencia económica o financiera.
Aportación voluntaria al Registro de documentos relativos a la solvencia técnica o profesional
Asimismo será potestativa la aportación de alguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica establecidos en los artículos 76 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la documentación relativa a la solvencia técnica o profesional que aporte el empresario voluntariamente al registro no coincida con la que se requiera en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando de los documentos aportados se deduzca que no alcanzan los criterios de solvencia profesional o técnica exigidos en este documento, el empresario deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego.
Otros documentos y declaraciones
Aportación de originales
Los documentos originales deben obrar en el Registro, por lo que deberán aportarse junto a la solicitud de inscripción/renovación, salvo que el trámite se realice de manera electrónica, en cuyo caso deberán aportar los documentos originales, remitiéndolos por correo.
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud (ANEXO I) ( 36.8 Kb)
Declaración de la vigencia actual del poder / representación (ANEXO II) ( 36.9 Kb)
Autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria y al Gobierno de La Rioja (ANEXO V) ( 40.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
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Plazos
Consulte plazos con el Servicio competente
Más información
Orden de 30 de julio de 2010, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
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Inscripción de instalaciones destinadas a suministrar combustible líquido y/o carburante a vehículos. Dicha inscripción está compuesta por el registro individual de todas las instalaciones con las que cuenta la Estación de Servicio: petrolífera, eléctrica de Baja Tensión, aire comprimido, surtidores, etc.
Requisitos
Procedimiento
Instalación de Estaciones de Servicio
Presentación del Proyecto, en su caso, de la instalación suscrito por técnico competente, antes del inicio de la obra.
Puesta en Funcionamiento de Estaciones de Servicio
Una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes, el titular de la instalación presenta solicitud/es acompañada/s de la documentación correspondiente.
Se realizarán visitas de inspección para comprobar la adecuación de la obra realizada al proyecto. Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y certificaciones documentalmente aportados, como a las condiciones de seguridad de la industria o instalaciones.
Requisitos previos
Documentación
Instalación de Estaciones de Servicio
Obra civil e instalaciones mecánicas de almacenamiento de productos petrolíferos
Instalación de baja tensión (BT)
Instalación de aire comprimido (RP)
Protección contra incendios
Puesta en Funcionamiento de Estaciones de Servicio
Obra civil e instalaciones mecánicas de almacenamiento de productos petrolíferos (IP)
Instalación de baja tensión (BT)
Protección contra incendios
Sistemas a medida. Aparatos surtidores (AS)
Manómetro de neumáticos
Solicitud ( 59.5 Kb)
Modelo M-AS-01 ( 20.2 Kb)
Modelo BT-20 ( 606 Kb)
Modelo BT-21 ( 500.9 Kb)
Modelo BT-22 ( 449.2 Kb)
Modelo IP-01 ( 460.6 Kb)
Modelo IP-03 ( 364.2 Kb)
Modelo IP-07 ( 338.8 Kb)
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Plazos
Tres meses
Más información
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Real Decreto1905/1995 de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y desarrolla la Disposición Adicional 1ª de la Ley 34/1992, de 22-12-1992 1992\2755, de ordenación del sector petrolero.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y se aprueban las Instrucciones Técnicas MI-IP03/04
Positivo
Alzada
Notificaciones
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Es objeto de este procedimiento regular la instalación y utilización de equipos de rayos X con fines médicos, para asegurar su correcto funcionamiento.
Requisitos
Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico
(Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico).
Declaración de instalaciones.
Declaración de modificación y baja de instalaciones.
El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el artículo anterior.
Cambio de titularidad y notificación de cese.
El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.
Registro e inscripción.
La actualización de los registros de la misma instalación se realizará sin modificar el número registral de la instalación.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
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Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
El plazo de resolución será de UN MES, teniendo el silencio efectos estimatorios, salvo que medie requerimiento de subsanación.
Más información
Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Positivo
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
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Ponemos a su disposición un formulario para que usted pueda comunicar al Gobierno de La Rioja los asuntos de carácter general que sean de su interés.
Requisitos
Rellene el impreso y adjunte en su caso la documentación que considere oportuna.
Documentación
Adjuntar documentación siempre que sea necesario.
Si utiliza el Envío telemático y los documentos a adjuntar son numerosos, puede comprimirlos en un archivo formato .zip
Modelo de Instancia General ( 59.5 Kb)
Modelo de Instancia General ( 67.3 Kb)
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Plazos
La comunicación puede presentarse en cualquier momento.
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
No tiene
Notificaciones
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Recurso de alzada contra actos de la Administración Pública.
Requisitos
Véase CAPÍTULO II. Recursos administrativos; Sección 1ª Principios generales y Sección 2ª Recurso de alzada, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Modelo de recurso ( 1072.8 Kb)
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Plazos
Artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Notificaciones
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Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con carácter previo a dicha reclamación.
Requisitos
Artículo 222 Ley General Tributaria "Objeto y naturaleza del recurso de reposición".
1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económicoadministrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de recurso de reposición ( 629.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
https://www.larioja.org/tributos/es
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Plazos
Artículo 223 Ley General Tributaria. Iniciación y tramitación del recurso de reposición.
1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Artículo 225.4 Ley General Tributaria. Resolución del recurso de reposición. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Más información
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Negativo
Reclamación Económico Administrativa
En el caso de actos dictados en materia de tributos locales, se interpondrá directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Notificaciones
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FAQ (Preguntas frecuentes)
Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
Ver atículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículos concordantes
Documentación
Modelo de recurso ( 996.6 Kb)
Cómo tramitarlo
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Ver artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Negativo
Notificaciones
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Servicio de Atención al Ciudadano
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Requisitos
Artículo 73 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Documentación
Modelo de recurso ( 996.3 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
De acuerdo con el Artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
De acuerdo con el Artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Negativo
Contra la resolución de un recurso de reposición no podra interponerse de nuevo dicho recurso.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.