Gobierno de la Rioja

  • Inscripción de altas y bajas en el Registro de anunciantes del Boletín Oficial de La Rioja

    Requisitos

    Cumplimentar el modelo de solicitud

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Boletín Oficial de La Rioja

    Asistencia técnica

  • Para impulsar la participación institucional del colectivo de trabajadores autónomos resulta imprescindible la creación de un registro que permita la inscripción de las distintas asociaciones profesionales que se constituyan en La Rioja, así como un mecanismo que permita conocer sus niveles de representatividad.

    Requisitos

    Regla general

    Para inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, será requisito imprescindible que la asociación esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

    Más información en la página web del Gobierno de La Rioja: Asociaciones de La Rioja

    Excepción

    • Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos ya inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo de conformidad con el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, siempre que cumplan los requisitos de la Le y Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y los del Estatuto del Trabajo Autónomo, se entienden convalidadas y para inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja no necesitan inscribirse previamente en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para las Asociaciones:

    1. Modelo de solicitud
    2. Número de Identificación Fiscal de la Asociación
    3. Certificado del Secretario, o persona con poder certificador en la asociación profesional de trabajadores autónomos, del número de asociados que la componen y relación de los mismos con especificación de los siguientes datos:
    • nombre y apellidos
    • NIF
    • domicilio particular
    • sexo

    Certificado del Secretario ( 114.1 Kb)

    Inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos ( 165.8 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a plazo.

    • Otros plazos
      • El plazo de inscripción en el Registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
      • Transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 27/2009, de 12 de junio, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elvira Vallejo Jiménez

    Asistencia técnica

  • Para impulsar la participación institucional del colectivo de trabajadores autónomos resulta imprescindible la creación de un registro que permita la inscripción de las distintas asociaciones profesionales que se constituyan en La Rioja, así como un mecanismo que permita conocer sus niveles de representatividad.

    Requisitos

    Regla general

    para inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, será requisito imprescindible que la asociación esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de La Rioja (Consejería de Administraciones Públicas y Política Local).

    Más información en la página web del Gobierno de La Rioja: Asociaciones de La Rioja

    Excepción

    Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos ya inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo de conformidad con el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, siempre que cumplan los requisitos de la Le y Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y los del Estatuto del Trabajo Autónomo, se entienden convalidadas y para inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja no necesitan inscribirse previamente en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para las Federaciones, Confederaciones y Uniones:

    1. Solicitud de Inscripción
    2. Relación de las asociaciones que las integran especificando:
    • número de asociado
    • denominación, domicilio y NIF de las asociaciones.
    • nombre y apellidos, domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.

    Certificado del Secretario ( 114.1 Kb)

    Modelo de solicitud de inscripción ( 164.8 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a plazo.

    • Otros plazos
      • El plazo de inscripción en el Registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
      • Transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 27/2009, de 12 de junio, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elvira Vallejo Jiménez

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.

    Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:

    1. Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
    2. Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
    3. Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los "talleres oficiales de marca" a que se refiere el artículo 3.º1.b).

    Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    1. Documento que identifique al taller que en el caso de Persona Jurídica deberá estar constituida legalmente.
    2. Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
    3. Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
    4. Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los "talleres oficiales de marca" a que se refiere el artículo 3.º1.b).

     

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      Abierto todo el año
    • Plazo de resolución y notificación
      Inscripción automática. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Real Decreto 1457/86 de 10 de enero por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      No tiene
    • Recurso que procede:
      Alzada
  • Tasas: 57,25 euros

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • La personalidad jurídica de las Entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su inscripción en el Registro.

    Requisitos

    Documentación

    1. Escritura pública de constitución de la entidad urbanística o copia simple, cuando sea necesario.
    2. Estatutos y bases de actuación.
    3. Acuerdo de aprobación de la escritura pública de constitución por la Administración actuante.
    4. Personas integrantes del órgano rector de la entidad.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
    Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Tasa 09.16.1 por inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras ( 58 Kb)

    Tasa 09.16.2 por modificación de la inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras ( 58.2 Kb)

    Tasa 09.16.3 por disolución o baja de la inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras ( 58.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Inscripción o acreditación de los centros y entidades de formación para impartir las especialidades formativas del fichero de especialidades formativas del SEPE, con el objetivo de garantizar la eficacia de dichos cursos y el cumplimiento de la normativa vigente.

    Requisitos

    Para ser inscrito, y en su caso acreditado, en el Registro de centros y entidades de formación, el interesado deberá acreditar que las instalaciones cumplen los siguientes requisitos:

    1. Las instalaciones de los centros y entidades de formación deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente.
    2. Deben disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como en sus normas de desarrollo.
    3. Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.
    4. Instalaciones de dirección y coordinación: Un espacio adecuado para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y una secretaría, estableciéndose, en el caso de los centros de formación, como espacios separados de las aulas.

    Para cada una de las especialidades formativas a impartir, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:

    1. En el caso de la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en cada uno de los reales decretos que lo establece sobre requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
    2. En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo.

    La adaptación de las dimensiones de las aulas teóricas, aulas taller y talleres al número máximo de alumnos previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se efectuará de forma proporcional a la establecida en los programas formativos de la especialidad, considerándose en cualquier caso un espacio mínimo de 2 metros cuadrados por alumno.

    Se deberá disponer del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en el equipamiento de los programas formativos, para especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y en los anexos de los correspondientes Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, siendo el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos que se propongan para la acción formativa.

    El centro o entidad de formación adquirirá el compromiso de disponer de personal docente y con experiencia en la especialidad formativa de que se trate, según se establezca en el programa formativo. Para los certificados de profesionalidad se estará a lo establecido en el correspondiente real decreto sobre prescripciones de los formadores.

    Los centros o entidades de formación que soliciten inscribirse para impartir formación de las modalidades de teleformación o mixta, deberán acreditar la disponibilidad de una plataforma de teleformación que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. Cuando se trate de Certificados de Profesionalidad en modalidad Teleformación, la solicitud deberá hacerse ante el SEPE, que es el organismo competente para estas acreditaciones.

    Documentación

    1. Documento de propiedad o legitimación de uso del Centro.
    2. Licencia del Ayuntamiento de apertura como Centro de Formación, o solicitud de la misma, con certificado de un técnico colegiado.
    3. Escritura de Constitución y Estatutos de la empresa.
    4. Tarjeta de Identificación Fiscal
    5. Certificado de adaptación del centro/entidad a las personas con discapacidad.
    6. Planos de las instalaciones (escala 1/50 y visados si se trata de acreditación)
    7. Pago de las tasas correspondientes

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se efectuará en el modelo normalizado que figura en el apartado Formularios de EVAFOR. Para acceder a esta aplicación, es necesario darse de alta como entidad de formación.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 183,62 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES8820387494806000190784

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Inscripción y puesta en servicio de centros de almacenamiento y distribución de GLP de 5º categoría en locales comerciales

    Requisitos

    Se presentará la siguiente documentación:

    Datos identificativos del titular de la instalación

    Plano descriptivo de detalle de la instalación

    Certificado de inspección emitido por Organismo de Control Habilitado

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si vd no es sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 22,90 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    Teresa Alarcia Andrés. ext. 31740

    Asistencia técnica

  • Inscripción y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de fuel-oil

    Requisitos

    Se presentará en el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma un proyecto de la instalación, firmado por técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por las Instrucciones técnicas complementarias de este Reglamento, así como de las prescritas por las demás disposiciones legales que le afecten.

    No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la sustitución del proyecto por otro documento más sencillo en aquellos casos en que la menor peligrosidad y condiciones de dichas instalaciones así lo aconsejen.

    Las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas podrán realizarse, previa comunicación y autorización del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. En otro caso, necesitarán la presentación de un proyecto o documento indicando las modificaciones a realizar.

    Las instalaciones, además de a las especificaciones establecidas por el Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y sus Instrucciones técnicas complementarias, estarán sujetas a los preceptos del resto de las reglamentaciones que les afecten, así como a las demás disposiciones legales que les incumban.

    La ejecución de las instalaciones se efectuará bajo la dirección de un técnico titulado competente o por un instalador debidamente inscrito en el correspondiente Registro, según se indique en la correspondiente Instrucción técnica complementaria.

    Para la puesta en servicio será necesario presentar ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma solicitud acompañada de la siguiente documentación:

    Certificado en que se haga constar que la instalación reúne las condiciones reglamentarias, se ajusta al proyecto o documento presentado, su funcionamiento es correcto y se han realizado las pruebas correspondientes, exigidas en las Instrucciones técnicas complementarias de este Reglamento.

    Este certificado será extendido por el instalador que haya realizado el montaje, por el director de la obra o por un organismo de control de los que se refiere el artículo 15 de la Ley 21/1992, de Industria.

    Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación.

    A la vista de la documentación indicada en los párrafos anteriores, el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma extenderá la autorización de puesta en servicio, previa, si lo estima conveniente, la correspondiente inspección.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con la solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Inscripción y puesta en servicio de instalaciones en baja tensión

    Requisitos

    Se presentará:

    - Certificado de instalación

    - Proyecto y dirección de obra o Memoria técnica de diseño, según proceda

    - Previsión de cargas

    - Certificado de inspección inicial de la instalación

    - Manual de usuario (se presentarán 2 ejemplares (uno para el usuario y otro para la Administración)

    Documentación

    Cómo tramitarlo

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    De forma presencial a través de:

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    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 28,65 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Inscripción y puesta en servicio de instalaciones frigoríficas

    Requisitos

    Deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 138/2011,de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

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