Inscripción y puesta en servicio de instalaciones frigoríficas
Inscripción y puesta en servicio de instalaciones frigoríficas
Requisitos
Deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 138/2011,de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Certificado de la instalación y dirección técnica (según modelo CIF-02)
- Memoria técnica (ver nota 1ª de la Guía de Tramitación)
- Certificado de la instalación eléctrica
- Declaración de conformidad de los equipos a presión
- Otros
- Certificado de la instalación y dirección técnica (según modelo CIF-02)
- Proyecto
- Certificado de la instalación eléctrica
- Declaración de conformidad de los equipos a presión
- Contrato de mantenimiento
- Copia del seguro de responsabilidad civil (para refrigerantes de media y baja seguridad L2 y L3)
- Otros
Instalaciones de Nivel 1
Instalaciones de Nivel 2
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Para la autorización de la instalación ( Real Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración. - Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
- Otros Impresos
- Guía de tramitación ( 369.7 Kb)
- Normativa:
Real Decreto 138/2011,de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.