Gobierno de la Rioja

  • Presentación de documentación por parte de la Universidad Internacional de La Rioja para la implantación/supresión y renovación de títulos oficiales

    Requisitos

    Presentación de documentación por parte de la Universidad Internacional de La Rioja para la implantación/supresión y renovación de títulos oficiales

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los plazos para las presentaciones de la documentación serán aquellos marcados por la ANECA y por la regulación vigente, así como aquellos que aseguren una coherente y adecuada gestión de las implantaciones/supresiones y renovaciones de los títulos oficiales de la Universidad Internacional de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

      Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

      Orden 28/2009, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 14 de enero de 2016, de la Dirección General de Educación por la que se dictan instrucciones para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado autorizados a las universidades de ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Universidades e Investigación

    Asistencia técnica

  • Indemnización económica a los ganaderos afectados por el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas frente a la tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía de ganado bovino y brucelosis en ganado ovino y caprino, incluidas en las campañas de saneamiento ganadero.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Titulares de explotaciones bovinas y ovinas-caprinas ubicadas en La Rioja que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

    Requisitos

    Todos los animales reaccionantes positivos serán sacrificados bajo control oficial, lo más rápidamente posible, y, a más tardar, 30 días después de la comunicación oficial a los ganaderos propietarios.

    Se perderá el derecho a la indemnización por sacrificio de animales reaccionantes positivos, cuando, previa audiencia del interesado, se compruebe la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cuando aparezcan en los establos reses ovinas, caprinas y bovinas sin identificar, no existiendo causa justificada para ello.
    • Existencia de muestras de manipulación en la documentación sanitaria o marcas de identificación.
    • Cuando exista evidencia de cualquier manipulación que pueda alterar la fiabilidad de los resultados de las pruebas diagnósticas.
    • Si se han vendido o adquirido animales, incumpliendo alguna medida de inmovilización adoptada.
    • Cuando se haya incorporado a la explotación algún animal sin la documentación sanitaria correspondiente.
    • El sacrificio de algún animal fuera del plazo de 30 días tras la comunicación oficial.
    • No haber sacrificado todos los animales relacionados en la comunicación oficial.

    En todas estas circunstancias, la pérdida de la indemnización comprenderá todos los animales de la explotación que hayan dado positivo a las pruebas diagnósticas.

    Deberá cumplirse, además, la normativa sobre movimiento pecuario e identificación animal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      La copia de la autorización del traslado se deberá presentar en los Servicios Oficiales Veterinarios dentro de los cinco días siguientes al del sacrificio.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control, o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis bovina y caprina, lengua azul y encelopatías espongiformes transmisibles.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Sanidad Animal

    • Fernando Soldevilla Yanguas

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Los titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas ubicadas en La Rioja que hayan cumplido con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

    El sacrificio, por sospecha o confirmación de la enfermedad, dará derecho a a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial:

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

      Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Sanidad Animal

    • Fernando Soldevilla Yanguas

  • Tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen planeamiento  urbanístico, y su modificación, en municipios que superen los 25.000 habitantes.

    Requisitos

    Municipios con más de 25.000 habitantes

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa

      En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:

      • Identidad del solicitante.
      • Título del expediente perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado en formato papel y digital.
      • Antecedentes, con el planeamiento vigente
      • Plano de situación
      • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actual como para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes.
      • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones.
      • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato WORD para su posterior publicación en el B .O.R .

      Los formatos para la documentación escrita serán:.doc y .pdf
      Los formatos para la documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas):

      • Formato vectorial (DWG,DXF,SHP...)
      • Formato imagen TIFF o JPG (con resolución mínima 150 píxeles), o sino en PDF sin proteger.

      Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:

      • Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Anuncio de información pública en B .O.R .
      • Anuncio de información pública en periódico de mayor circulación.
      • Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas.
      • Informes sectoriales emitidos.
      • Certificación de alegaciones presentadas expedida por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Copia de las alegaciones recibidas, en su caso.
      • Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente.
      • Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
      • Un ejemplar aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Loca y el sello del Ayuntamiento.
      • Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciados en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento.

      Cada ejemplar de planeamiento de desarrollo o de su modificación puntual deberá incluir, al menos:

      • Memoria y estudios complementarios.
      • Planos de información, incluido el catastral.
      • Planos de ordenación, determinación de los servicios.
      • Ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución.
      • Plan de etapas y estudio económico
      • Demás requisitos previstos en reglamentariamente.

      Los planeamientos de desarrollo de iniciativa particular deberán incluir, además:

      • Relación de propietarios afectados.
      • Citación personal para la información pública de la aprobación inicial a todos los propietarios de los terrenos comprendidos.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).

      Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Solicitud ( 88.4 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      Abierto todo el año
    • Plazo de resolución y notificación
      Dos meses. El plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de entrada del expediente completo en el registro del órgano competente. El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Arts. 87 y 88.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

      Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

      Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

      Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambinetal de planes y programas.

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Observaciones:
      • Los planes parciales y especiales serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada en el BOR su aprobación definitiva.
      • A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que el plan o la modificación puntual se instada por particular o entidad pública.
      • La Aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento.
  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen planeamiento urbanístico, y su modificación, en municipios que superen los 25.000 habitantes.

    Requisitos

    Municipios con más de 25.000 habitantes

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Emisión de informe sanitario previo a la concesión de licencia de apertura de los establecimientos no sanitarios en los que se realizan técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).

    Requisitos

    Corresponde a los Ayuntamientos la concesión de la licencia de apertura, previa solicitud de los titulares de los establecimientos, que faculte para el ejercicio de las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing) que se ubiquen en su término municipal, ya sean estables o provisionales.

    Con carácter previo a la concesión de la licencia, el titular del establecimiento deberá solicitar ante el órgano autonómico competente en materia de salud pública que se supervisen las instalaciones a fin de que se compruebe el que se reúnen las condiciones higiénico-sanitarias debidas y demás requisitos exigidos en el presente Decreto; lo que se constatará mediante la emisión, en el plazo de un mes, de un informe preceptivo y vinculante para la concesión de la licencia de apertura; dicho informe se evacuará conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y se remitirá al titular del establecimiento y al ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada la actividad.

    Los titulares de los establecimientos sobre la que se otorgó licencia de apertura deberán comunicar al ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada la actividad el cese, temporal o definitivo, o cualquier modificación que se produzca de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing). Los ayuntamientos darán, así mismo, traslado al órgano autonómico competente en materia de salud pública.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Dirección General de Salud Pública y Consumo

    C/ Vara de Rey, 8, 1 Planta

    26071 Logroño (La Rioja)

    Teléfono 941 291977

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronado y tener la resiencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelacióna a la solicitud de ayuda. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.
    2. Ser mayor de 25 años y menor de 65. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan transcurrido cuatro años desde el ceso o extinción de las medidas de protección.
    3. Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.
    4. No disponer la unidad de convivencia de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida. Se consideran comprendidas en esta situación las unidades de convivencia independiente en las que se den las siguientes circunstancias.
  • Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho o crédito que pudiera corresponderle. (Pensiones, anualidades por alimentos...)
  • Presentar circunstancias personales que aconsejen su acceso a programas de inserción socio-laboral, a través de un proyecto individualizado de inserción, y comprometerse a realizar las contraprestaciones incluidas en dicho proyecto.
  • Exclusiones

    No podrán ser titulares de Ingreso Mínimo de Inserción:

    1. Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas, asistenciales y de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por Real Decreto 383/84, de 1 de febrero.
    2. Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.
    3. Los perceptores de:
  • Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de personas con discapacidad, centros terapéuticos o similares y establecimientos penitenciarios.
  • Quienes tengan la condición de alumno en cualquiera de las fases del sistema educativo o de formación profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan de instituciones de protección de menores.
  • Cuantía

    Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, subsidios o prestaciones de desempleo de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario o pensión percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.

    El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de covivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.

    Suspensión

    El titular podrá solicitar la suspensión temporal de la prestación cuando:

    Extinción

    El Ingreso Mínimo de Inserción se extinguirá por:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento superior a: - Productos de clase B: 300 litros en interior y 500 litros en exterior de edificaciones. - Productos de clase C y D: 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones.

  • Reconocimiento del carné profesional de instalador, para poder ejercer las actividades sujetas a Reglamentos de Seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios:
    Personas físicas (instaladores o mantenedores) que presentan declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para poder ejercer las actividades sujetas a Reglamentos de Seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos:
    -Ser mayor de edad
    -Tener conocimientos teórico-prácticos en las materias específicas del carnet solicitado.
    -Conocer la reglamentación técnica específica en la actividad a desarrollar.
    -Constituirse en empresario autónomo o pertenecer a jornada completa, a la plantilla de una empresa debidamente cualificada y habilitada para ejercer la actividad a que se refiere el correspondiente certificado.

    - Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos para el desempeño de la actividad.
    Trámites:
    -Presentación de la documentación en la Oficina de Información y Registro de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo.

    Liquidación de la tasa correspondiente

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    de forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    de forma electrónica, desde el botón tramitar.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si no es Vd un sujeto obligado, se recomenda la presentación de modo presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 22,88 euros

    Concepto: En los supuestos de renovación la tasa se reduce a la mitad

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    Gerardo Pérez Garrido.ext.31158

    Asistencia técnica

  • Inscripción en los cursos preparatorios para la realización de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.

    Requisitos

    Centros autorizados

    Los centros educativos autorizados para impartir el curso preparatorio son:

    Requisitos de los solicitantes

    Tener 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

    Documentación

    • Solicitud
    • Con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

      • Solicitud de inscripción.
      • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o copia con declaración jurada donde se reconozca la validez de los mismos.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Preferentemente, en el centro educativo autorizado para impartir el curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos solicitado en primera opción.
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 26 de junio al 3 de julio de 2017, ambos incluidos.

      Con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, se presentarán en el centro educativo autorizado para impartir el curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos solicitado en primera opción

    • Otros plazos
      • El día 11 de julio se harán públicas las listas provisionales de admitidos en el tablón de anuncios de los centros educativos y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
      • Los interesados podrán presentar reclamación a las listas provisionales de admitidos, los días 12 y 13 de julio, en el centro educativo.
      • El día 14 de julio se harán públicas las listas definitivas de admitidos en el tablón de anuncios de los centros educativos y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
      • La matriculación se realizará, para los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, del 17 al 20 de julio, ambos incluidos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Natalia Sáez García

    First page Previous page50515354 Next page Last page
    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.