Indemnización por sacrificio en campañas de saneamiento ganadero
Indemnización económica a los ganaderos afectados por el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas frente a la tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía de ganado bovino y brucelosis en ganado ovino y caprino, incluidas en las campañas de saneamiento ganadero.
Requisitos
Beneficiarios
Titulares de explotaciones bovinas y ovinas-caprinas ubicadas en La Rioja que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
Requisitos
Todos los animales reaccionantes positivos serán sacrificados bajo control oficial, lo más rápidamente posible, y, a más tardar, 30 días después de la comunicación oficial a los ganaderos propietarios.
Se perderá el derecho a la indemnización por sacrificio de animales reaccionantes positivos, cuando, previa audiencia del interesado, se compruebe la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando aparezcan en los establos reses ovinas, caprinas y bovinas sin identificar, no existiendo causa justificada para ello.
- Existencia de muestras de manipulación en la documentación sanitaria o marcas de identificación.
- Cuando exista evidencia de cualquier manipulación que pueda alterar la fiabilidad de los resultados de las pruebas diagnósticas.
- Si se han vendido o adquirido animales, incumpliendo alguna medida de inmovilización adoptada.
- Cuando se haya incorporado a la explotación algún animal sin la documentación sanitaria correspondiente.
- El sacrificio de algún animal fuera del plazo de 30 días tras la comunicación oficial.
- No haber sacrificado todos los animales relacionados en la comunicación oficial.
En todas estas circunstancias, la pérdida de la indemnización comprenderá todos los animales de la explotación que hayan dado positivo a las pruebas diagnósticas.
Deberá cumplirse, además, la normativa sobre movimiento pecuario e identificación animal.
Documentación
- Solicitud
El solicitante deberá adjuntar copia de la autorización de traslado ("conduce") diligenciada por el Servicio Veterinario Oficial del Matadero.
Cuando el sacrificio se realice en la propia explotación o en lugares expresamente autorizados, los Veterinarios Oficiales de la Comarca correspondiente certificarán el mismo.
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo.
- Otros plazos
La copia de la autorización del traslado se deberá presentar en los Servicios Oficiales Veterinarios dentro de los cinco días siguientes al del sacrificio.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control, o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis bovina y caprina, lengua azul y encelopatías espongiformes transmisibles.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ganadería
- Cargo que resuelve: Secretario/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Fernando Soldevilla Yanguas
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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