Gobierno de la Rioja

  • Renovación de licencias sanitarias de fabricación de productos sanitarios a medida.

    Requisitos

    La renovación será concedida siempre que el titular manifieste expresamente que no han variado las condiciones existentes en el momento de la autorización o que dichas variaciones no son sustanciales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      • Las licencias sanitarias deberán ser renovadas por el órgano competente cada cinco años.
      • La solicitud de renovación de licencia sanitaria se presentará con, al menos, tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de su vigencia.
    • Plazo de resolución y notificación

      3 meses

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, Por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      La renovación de la licencia estará condicionada al cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación, lo que será verificado por los servicios técnicos competentes mediante una visita de comprobación.

      Transcurrido el plazo de cinco años de vigencia de una licencia, sin que el interesado hubiera solicitado su renovación, previa audiencia al mismo, se dictará una resolución declarando la caducidad de la licencia concedida. Notificada la resolución de caducidad el interesado en el plazo de 24 horas cesará en la actividad o actividades contempladas en la licencia.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Barrio Garcia

    Asistencia técnica

  • Tiene como objeto que los alumnos reflexionen, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable.

    Requisitos

    La participación en el Concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las Instrucciones generales de participación que allí se detallan.

    Participantes

    1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de La Rioja en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente.
    2. Niveles de participación:
    • Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria
    • Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria
    • Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria
  • La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.
  • En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado del Tercer Ciclo de Primaria - como se contempla en el punto 3 de las Bases-, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros ciclos de Primaria.
  • Cada docente podrá coordinar más de un equipo.
  • Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

    Consultar bases de convocatoria en la pestaña "Más información".

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 14 de febrero de 2020, ambos inclusive

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión, se dictará en un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos

    Más información

    • Normativa:

      Orden Orden SAL/36/2019, de 23 de agosto, de la Consejería de Salud por la que se publican las bases de la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020: Consumópolis15. Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Otros enlaces:

      Consumopólis 15

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección y Consumo

    Asistencia técnica

  • La Ficha de Terceros es necesaria para cualquier relación con el Gobierno de La Rioja que implique o pueda implicar el pago por prestaciones de bienes o servicios, subvenciones o ayudas.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas, acreedoras del Gobierno de La Rioja.

    Documentación

    • Tramitación
    • Si se da de alta en el Registro de terceros de manera presencial, deberá acompañarse fotocopia del NIE (o documento equivalente para la identificación de persona física no española) o del CIF.

      Para personas físicas españolas, no será necesario aportar fotocopia del DNI (artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009).

      Ficha de alta de terceros ( 149.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Puede dar de alta su Ficha de Terceros por dos cauces:

    1. De manera presencial de la siguiente manera:
      • rellene los datos y acuda a su oficina bancaria para que valide los datos relativos a su cuenta.
      • presente el impreso en las dependencias de la Consejería de Hacienda de Logroño, Portales nº 71 o en cualquier oficina de registro habilitada. Si se da de alta en el Registro de terceros de manera presencial, deberá acompañar fotocopia del DNI/CIF.
    2. De manera telemática, desde su propio ordenador, evitando desplazamientos a través de nuestra Oficina virtual: Presentación telemática de la ficha

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:
    • Observaciones:

      Si opta por la tramitación electrónica recuerde que:

      • Para acceder a la ficha de terceros de forma telemática es necesario disponer de firma electrónica.
      • Si se trata de de una Empresa, Sociedad mercantil, Asociación, Fundación, Cooperativa, etc., deberá acreditarse como persona jurídica en la Agencia Tributaria. Si se trata de una persona física , podrá acreditarse como tal en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

      Información sobre firma electrónica

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    • Belén Corres Santos

    Asistencia técnica

  • Son certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebran en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ofrecen una especial relevancia desde el punto de vista turístico y suponen una valoración de la cultura y de las tradiciones populares riojanas.

    Requisitos

    1. Originalidad de la celebración, es decir, aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
    2. Tradición popular, o que el motivo de la celebración tenga arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.
    3. Valor cultural, o que esté implicado algún elemento caracterizado por su valor cultural tales como manifestaciones religiosas, artístico-culturales, gastronómicas o bienes declarados de interés cultural.
    4. Que tenga capacidad para la atracción de visitantes de fuera de La Rioja.
    5. Que se celebre de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

    Revocación

    Toda declaración de Fiestas de Interés Turístico, tendrá en principio carácter indefinido. No obstante, la Consejería competente en materia de turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que se basó su otorgamiento.

    En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración deberá darse audiencia al Ayuntamiento que en su día solicitó la declaración.

    Efectos de la declaración

    Las declaraciones de Fiestas de Interés Turístico de La Rioja otorgarán los siguientes derechos y obligaciones:

    • Derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción que de las mismas efectúen las entidades promotoras.
    • Derecho a ser tenida en cuenta la declaración como mérito específico a la hora de recibir ayudas o subvenciones públicas otorgadas por la consejería competente para estos fines.
    • La obligación de respetar, en el caso de las fiestas, los caracteres tradicionales y específicos de las mismas.

    Documentación

    • Solicitud
    • La declaración de Fiesta de Interés Turístico de La Rioja, podrá ser solicitada por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se presentarán en la Consejería competente en materia de turismo, acompañadas de una memoria que contenga:

    1. Descripción detallada de la celebración.
    2. Información gráfica relativa al acontecimiento festivo.
    3. Otros datos que el solicitante considere de interés.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 270.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      Las solicitudes se resolverán en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que hayan sido presentadas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
    • Observaciones:

      Las declaraciones de Fiestas de Interés Turístico en La Rioja, se publican en el "Boletín Oficial de La Rioja".

      La Consejería competente en materia de turismo podrá recabar informe de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias.

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª José Martínez Díez

  • Se trata de un fondo constituido con aportaciones públicas o privadas, para cesión temporal de ayudas técnicas para las actividades de la vida diaria a los usuarios que las precisen. Presta ayudas técnicas (sillas de ruedas, muletas etc.) para facilitar la movilidad y mejorar la calidad de vida de los interesados.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que requieran una ayuda técnica temporal por un periodo previsiblemente inferior a 6 meses.

    Requisitos

    Ayudas técnicas disponibles en el Fondo

    Documentación

    1. DNI del solicitante o del representante legal en su caso, acompañado de la docuementación que lo acredite. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la Tarjeta de Residente.
    2. Prescripción Médica que le haga demandante de la ayuda.
    3. Certificado de Grado de Discapacidad.
    4. Declaración responsable de ingresos de la unidad económica de convivencia correspondiente al año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

    Se entenderá por unidad económica a efectos de lo establecido en el apartado anterior, la relación de convivencia de una persona beneficiaria con otras, sean o no beneficiarias, unidas con aquélla por matrimonio o relación análoga a la marital, o por lazos de parentesco por consaguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

    Solicitud de cesión de ayudas técnicas ( 135 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    Asistencia técnica

  • Nombramientos provisionales, comisiones de servicios y acumulaciones para puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Requisitos

    Nombramientos provisionales, comisiones de servicios y acumulaciones para puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Corresponde a la Dirección General de Política Local realizar o autorizar, a propuesta de las entidades locales, los nombramientos o habilitaciones para desempeñar las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

    Se requiere la petición de la entidad local y/o del funcionario interesado, y, según los casos, la conformidad de la entidad local a la que el funcionario se halla adscrito.

    Se podrá solicitar tambien a través de este procedimiento certificado de los méritos de determinación autonómica del Concurso Unitario 2018.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    Asistencia técnica

  • Nombramientos provisionales, comisiones de servicios y acumulaciones para puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Requisitos

    Nombramientos provisionales, comisiones de servicios y acumulaciones para puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Corresponde a la Dirección General de Política Local realizar o autorizar, a propuesta de las entidades locales, los nombramientos o habilitaciones para desempeñar las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

    Se requiere la petición de la entidad local y/o del funcionario interesado, y, según los casos, la conformidad de la entidad local a la que el funcionario se halla adscrito.

    Se podrá solicitar tambien a través de este procedimiento certificado de los méritos de determinación autonómica del Concurso Unitario 2018.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    Asistencia técnica

  • Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización previa de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión.

    Requisitos

    Las viviendas de protección oficial están sujetas a una serie de limitaciones en cuanto a la venta y renta de las mismas, así:

    • Las calificadas con posterioridad a febrero de 2001: 10 años
    • Las calificadas con anterioridad a febrero de 2001: 5 años

    En ambos casos la transmisión de la vivienda está sujeta a unos precios máximos.

    La transmisión de la vivienda antes del transcurso del plazo de limitación se podrá realizar, si bien supondrá la devolución de las ayudas recibidas para su adquisición más los intereses legales correspondientes.

    Está devolución deberá hacerse con carácter previo, emitiendo la Dirección General competente en materia de vivienda informe al respecto que permita el levantamiento de la carga registral.

    Una vez levantada la carga de limitación de disposición, la vivienda continúa siendo de protección oficial durante el plazo de 30 años a contar desde su calificación definitiva, por lo que la transmisión de la vivienda requerirá la solicitud del correspondiente visado del contrato.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

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    Plazos

    Más información

  • Tasas: 11,45 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

    Concepto: Tasa de autorización de transmisión de VPO

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Los titulares de las instalaciones donde se realicen alguna de las actividades comprendidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán solicitar la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

    Requisitos

    La Autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a la Directiva 2007/589/CE.

    Documentación

    1. Solicitud de Autorización de emisión de gases de efecto invernadero. (Modelo AEGEI01).
    2. DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho (Salvo que se opte por la presentación telemática).
    3. Descripción de la instalación así como de las actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
    4. Descripción de las fuentes de emisión, materias primas, combustibles y auxiliares cuyo uso pueda producir emisiones de gases de efecto invernadero.
    5. Medidas previstas para realizar el seguimiento de las emisiones, incluidos libros de registro, de acuerdo al anexo III de Ley 1/2005 y la Decisión 2007/589/CE de la Comisión.
    6. Resumen explicativo de las indicaciones especificadas en los puntos anteriores.
    7. Planos de las instalaciones con indicación de las fuentes emisoras, almacén de combustibles y materias primas, básculas, contadores y equipos de medición y registro de combustibles, equipos y puntos de medición de las emisiones.
    8. Para instalaciones en funcionamiento o que vayan entrar en funcionamiento en el periodo 2013-2020 se adjuntará copia de licencia de actividad o permiso de construcción o cualquier otro documento oficial que acredite su funcionamiento.

    Modelo de solicitud ( 375.1 Kb)

    Tasas 2017 ( 312.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

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    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Los titulares de la instalación deben solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la asignación de los derechos de emisión.

    Requisitos

    Documentación

    1. Solicitud de acompañamiento de asignación de derechos de emisión (Modelo AEGEI02).
    2. Modelo de solicitud de Asignación de Derechos de Emisión del Ministerio de Medio Ambiente.
    3. Acreditación de la titularidad.
    4. Acreditación relativa a la autorización de emisiones.
    5. Memoria técnica.
    6. Cuestionarios correspondientes.
    7. Plan de Seguimiento de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

    Modelo solicitud de asignación derechos emisión (AEGEI02) ( 72 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

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