Ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja
Requisitos
Concepto de información pública
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Derecho de acceso
Ejercicio del derecho de acceso
Formalización del derecho de acceso
Límites al derecho de acceso
Los regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Documentación
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Modelo de solicitud ( 60 Kb)
Modelo de solicitud ( 980.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo específico.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Más información
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja
Negativo
Tasas
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Datos protegidos
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Convocatoria, para el curso 2019/2020, de la prueba de madurez para mayores de 18 años
Requisitos
A la prueba de madurez podrán concurrir, los mayores de 18 años, cumplidos en el año de realización de la prueba, que no posean el título de Bachiller y no hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Contenido de las pruebas de madurez
La prueba de madurez constará de dos partes:
La determinación de los contenidos será competencia del Tribunal al que se refiere el apartado Sexto de la convocatoria. Para la elaboración de los ejercicios de la prueba de madurez, el tribunal podrá contar con especialistas en los contenidos.
En el momento de realizar la prueba los interesados, deberán presentar ante el tribunal el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o tarjeta de residencia y la copia de la solicitud.
Documentación
Junto a la solicitud se deberá presentar:
Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a la prueba de madurez. Número de cuenta ES64-2038-4302-43-6000115949
Aportando la correspondiente documentación acreditativa, existen bonificaciones y exenciones en el pago de las tasas:
Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución.
Consulte el resto de la documentacion a aportar en la solicitud de inscripción.
Solicitud de participación en prueba de madurez ( 46 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Desde el 29 de abril al 15 de mayo de 2019, ambos inclusive.
Fin de plazo: 15 de mayo de 2019
Realización de pruebas
La prueba se realizará el 21 de mayo de 2019
Plazos de admisión y matriculación
Consultar Anexo III de la Convocatoria curso 2019/2020
Más información
Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño, para el curso 2019-2020
Según normativa aplicable
Más información en la web de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6420384302436000115949
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Escuela Superior de Diseño de La Rioja
Convocatoria, para el curso 2019/2020, de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente.
Requisitos
Para tomar parte en la realización de las pruebas específicas de acceso, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Contenido de las pruebas de acceso
La prueba específica de acceso constará de una única prueba con dos opciones a elegir entre A ó B.
Con una duración máxima de 3 horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación bi-tridimensional, mediante la aplicación de una modelo dado con técnicas y lenguajes propios de la expresión gráfico-plástica aplicados a un supuesto práctico.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Para quienes acceden a través del título de Bachiller
Para quienes acceden a través del título de Técnico Superior de Formación Profesional
Para quienes accedan a través de la prueba de madurez
Para quienes accedan a través de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años:
Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución.
Solicitud de participación en las pruebas específicas de acceso ( 65.5 Kb)
Impreso para el pago de la tasa ( 36.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Convocatoria ordinaria
Convocatoria extraordinaria
Plazos de realización de pruebas, admisión y matriculación
Consultar Anexo III de la Convocatoria curso 2019-2020
Más información
Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño, para el curso 2019-2020
Según normativa aplicable
Aportando la correspondiente documentación acreditativa, existen bonificaciones y exenciones en el pago de las tasas:
Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución.
Número de Cuenta: ES6420384302436000115949
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Escuela Superior de Diseño de La Rioja
Obligación anual de los envasadores y comerciantes en la que comunican, según la tipologia del envase utilizado (metal, plástico, etc.), el tratamiento final de los envases usados.
Requisitos
La declaración anual de envases y residuos de envases (DAE) es una obligación de los agentes económicos (envasadores, comerciantes, responsables de la primera puesta en el mercado, poseedores finales con envases no acogidos a un SIG o SDDR....) y es independiente de cualquier otra declaración relacionada con la gestión de residuos.
Las empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluídas en alguna de las categorías de agentes económicos mencionadas, deben realizarla cada año.
Documentación
Cuadro 1 ( 108.8 Kb)
Declaración anual ( 151.1 Kb)
Cuadro 2 ( 70.6 Kb)
Cuadro 3 ( 79.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Antes del 31 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.
Más información
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Información sobre el proceso de escolarización: criterios de admisión, calendario y zonas de escolarización.
Documentación
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
De forma electrónica, desde el botón tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 1 al 30 de abril de 2018
Fin de plazo: 30 de abril de 2018
Más información
Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.
Orden 8/2011, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Dirección General de Educación
Realización de estancias formativas en empresas, dirigidas al profesorado que desarrolla su labor docente en la Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Requisitos
Beneficiarios
Profesores en activo que impartan docencia en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las modalidades de las estancias de formación en empresas, que se recogen en el artículo 4 de la Orden 2/2016, de 9 de marzo.
Actividades subvencionables
Podrán percibir ayudas las estancias realizadas durante el año 2019, siempre que se justifiquen con antelación a la fecha de finalización establecida en la Resolución de convocatoria.
Documentación
La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
En las estancias tipo B, además de la documentación indicada, se adjuntará toda la documentación necesaria para comprobar el nivel de lengua extranjera que posea el solicitante, el cual nunca podrá ser inferior al nivel B1 del marco de referencia europeo, en el caso de que la estancia formativa se realice en una empresa o institución radicada en el extranjero. Igualmente deberán exponerse las razones por las que resulta conveniente realizar dicha estancia formativa en el extranjero y los beneficios que reportará para la futura formación del alumnado.
Anexo I_Modelo de solicitud ( 597.5 Kb)
Anexo II_Proyecto personal ( 581 Kb)
Anexo III-A_Certificado de admisión en estancia formativa en empresas del Anexo 0 ( 574.5 Kb)
Anexo III-B_Certificado de admisión en estancias formativa en empresa ( 575 Kb)
Anexo IV_Presupuesto de gasto ( 584 Kb)
Anexo V_Certificación de realización de las estancias ( 574 Kb)
Anexo VI_Relación de gastos realizados ( 592 Kb)
Anexo 0_Estancias formativas ofertadas desde la Consejería de Educación, Formación y Empleo ( 82.2 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
12 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 31 de mayo de 2019)
El plazo comienza el 3 de junio y finaliza el 20 de junio de 2018.
Más información
Orden 2/2016, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las estancias formativas en empresas destinadas al profesorado de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las ayudas correspondientes a los gastos generados por dicha actividad
Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan estancias formativas en empresas para el profesorado de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su realización durante el año 2019 (texto íntegro)
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El objeto de las ayudas es favorecer la preparación de nuevas estrategias de desarrollo rural, sufragando los gastos derivados de asistencias técnicas y estudios necesarios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativas.
Requisitos
Beneficiarios
Los Grupos de Acción Local presentes en La Rioja.
Gastos subvencionables
La cuantía máxima individual por beneficiario será de 49.000 euros.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
Documentación
La solicitud de estas ayudas se acompañará de un presupuesto de los gastos. Dicha memoria contendrá la relación de las actividades a realizar con una estimación de los gastos de cada una de ellas.
Para la justificación de gastos se presentará:
Modelo de solicitud ( 836.1 Kb)
Cuenta justificativa ( 261.1 Kb)
Solicitud de pago ( 188 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (Publicación BOR: 8 de enero de 2015)
Fin de plazo: 1 de febrero de 2015.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento.
Más información
Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria.
Resolución 1630/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2016 de la ayuda preparatoria para la realización de la estrategia local participativa LEADER
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La presentación del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos es obligatoria para los titulares de instalaciones que generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, productores de residuos peligrosos.
Requisitos
Los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, que hayan realizado su comunicación previa de productores, deberán elaborar y remitir un estudio de minimización de residuos peligrosos comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn, con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.
Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Se informa que, conforme a resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, deberán presentar anualmente un informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Documentación
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
Tipo de comunicación: indicar lo que proceda
Datos de identificación de la empresa que lleva a cabo las actividades de producción de residuos peligrosos
Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud
Datos a efectos de notificación
Datos de la actividad
Residuos: Incluir código LER y descripción de cada uno de los residuos peligrosos generados
Documentación requerida
Solicitud del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos ( 73 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazos
Plazo de presentación del estudio de minimización de residuos peligrosos.
Plazo de presentación del informe de seguimiento del estudio de minimización de residuos peligrosos.
Los estudios de Minimización requerirán la aprobación de la Dirección General Calidad Ambiental en un plazo de tres meses desde su presentación.
El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn (31 de mayo), con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.
Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Más información
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la adopción o aprobación de un plan o programa causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.
Requisitos
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:
Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
Aplicando esta normativa a las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja:
1.- Se someterán a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
2.- Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
Documentación
Procedimiento ordinario:
Procedimiento simplificado:
El documento inicial, el estudio ambiental y el documento ambiental estratégicos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias previstas en la normativa. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
Los autores de los citados documentos, así como el promotor, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o del promotor, estos responderán de forma solidaria.
Puede obtener más información sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el siguiente enlace
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Modelo de solicitud ( 93 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Cómo tramitarlo:
La presentación de solicitudes se realizará ante el órgano sustantivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Será éste quien lo remita al órgano ambiental, la Dirección General de Calidada Ambiental y Agua.
La presentación se solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
1. Declaración ambiental estratégica: 4 meses desde la recepción completa del expediente, prorrogables 2 meses más de forma motivada. 2. Informe ambiental estratégico: 4 meses desde la recepción de la documentación.
Más información
Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la ejecución de un determinado proyecto causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.
Requisitos
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria:
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
Documentación
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria dará comienzo a solicitud del interesado en el momento en el que la Dirección General de Calidad Ambiental reciba del órgano sustantivo el expediente completo de evaluación de impacto ambiental (proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos durante la información pública y en su caso, observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas).
Previamente al inicio del procedimiento, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Para solicitar el documento de alcance el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá como mínimo la siguiente información:
Para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
El órgano ambiental formulará el informe ambiental, que podrá determinar que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
El promotor de los proyectos que deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días.
El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la información indicada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los términos desarrollados en el anexo VI:
El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública de las consultas.
El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.
Dichos documentos se presentarán en soporte digital en formato de archivo PDF
Modelo de solicitud ( 82 Kb)
Notificación cambio de titularidad ( 213.9 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la Declaración de impacto ambiental en el plazo de cuatro meses, desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. La Dirección General de Calidad Ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. La falta de emisión de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
Más información
Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por Directiva 2014/52, de 16 de abril.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3320387494826000025806
Concepto: Tasa 5.19.02. Evaluación de impacto ambiental ordinaria: P.E.M. < 600.000 ? 330,28 ? P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 ? 661,74 ? P.E.M. > 3.000.000 ? 1.391,93 ? (P.E.M.: Presupuesto de ejecución material) Tasa 5.19.03. Evaluación de impacto ambiental simplificada: 134,51 ?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.