Gobierno de la Rioja

  • Ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja

    Requisitos

    Concepto de información pública

    Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Derecho de acceso

    1. De acuerdo con el artículo 105.b) de la Constitución española, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
    2. Cualquier ciudadano, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la legislación básica.

    Ejercicio del derecho de acceso

    1. El derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la legislación básica del Estado.
    2. La solicitud de acceso a la información pública no requerirá de motivación alguna. Tampoco será necesario invocar este derecho ni la aplicación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

    Formalización del derecho de acceso

    1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
    2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
    3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

    Límites al derecho de acceso

    Los regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.

      Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas.

      2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

    1. La identidad del solicitante.
    2. La información que se solicita.
    3. Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
    4. En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

    3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 60 Kb)

    Modelo de solicitud ( 980.7 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Las Oficinas de Registro de las unidades de transparencia. Consulta con el Servicio de Atención al Ciudadano para localizar una unidad de transparencia
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

      Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Observaciones:

      Tasas

      El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Datos protegidos

      1. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
      2. Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley
      3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
        1. El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
        2. La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
        3. El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
        4. La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Asistencia técnica

  • Convocatoria, para el curso 2019/2020, de la prueba de madurez para mayores de 18 años

    Requisitos

    A la prueba de madurez podrán concurrir, los mayores de 18 años, cumplidos en el año de realización de la prueba, que no posean el título de Bachiller y no hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    Contenido de las pruebas de madurez

    La prueba de madurez constará de dos partes:

    1. Primera parte: el aspirante deberá responder a cuestiones relativas a las dos siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.
    2. Segunda parte: el aspirante deberá responder a cuestiones relativas a dos de las seis siguientes materias: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía, Física y Química.

    La determinación de los contenidos será competencia del Tribunal al que se refiere el apartado Sexto de la convocatoria. Para la elaboración de los ejercicios de la prueba de madurez, el tribunal podrá contar con especialistas en los contenidos.

    En el momento de realizar la prueba los interesados, deberán presentar ante el tribunal el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o tarjeta de residencia y la copia de la solicitud.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto a la solicitud se deberá presentar:

      Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a la prueba de madurez. Número de cuenta ES64-2038-4302-43-6000115949

      Aportando la correspondiente documentación acreditativa, existen bonificaciones y exenciones en el pago de las tasas:

    1. Familia numerosa:
      • General: 50% de bonificación.
      • Especial: exentos.
    2. Víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos: exentos.
    3. Estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, declarada por el órgano competente: exentos.

    Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución.

    Consulte el resto de la documentacion a aportar en la solicitud de inscripción.

    Solicitud de participación en prueba de madurez ( 46 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el 29 de abril al 15 de mayo de 2019, ambos inclusive.

      Fin de plazo: 15 de mayo de 2019

    • Otros plazos

      Realización de pruebas

      La prueba se realizará el 21 de mayo de 2019

      Plazos de admisión y matriculación

      Consultar Anexo III de la Convocatoria curso 2019/2020

    Más información

    • Normativa:

      Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño, para el curso 2019-2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Observaciones:

      Más información en la web de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja

  • Tasas: 55,68 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6420384302436000115949

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Escuela Superior de Diseño de La Rioja

    • 941 240 993

    Asistencia técnica

  • Convocatoria, para el curso 2019/2020, de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente.

    Requisitos

    Para tomar parte en la realización de las pruebas específicas de acceso, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Bachiller, o equivalente.
    2. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, o declarado equivalente.
    4. Las personas mayores de 18 años que, sin poseer el título de Bachiller o sin que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, superen la prueba de madurez.

    Contenido de las pruebas de acceso

    La prueba específica de acceso constará de una única prueba con dos opciones a elegir entre A ó B.

    Con una duración máxima de 3 horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación bi-tridimensional, mediante la aplicación de una modelo dado con técnicas y lenguajes propios de la expresión gráfico-plástica aplicados a un supuesto práctico.

    • Opción A. Expresión artística
    • Opción B. Expresión técnica

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      Para quienes acceden a través del título de Bachiller

      • Fotocopia del título de Bachiller o equivalente o, en su caso, resguardo acreditativo de la solicitud del título.
      • Certificación académica de la nota media del expediente de Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de bachillerato unificado polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.
      • Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

      Para quienes acceden a través del título de Técnico Superior de Formación Profesional

      • Fotocopia del título de Técnico Superior de Formación Profesional o declarado equivalente.
      • Certificación de la calificación final del Ciclo Formativo de Formación Profesional cursado.
      • Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

      Para quienes accedan a través de la prueba de madurez

      • Certificación de las calificaciones obtenidas en la prueba de madurez.
      • Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

      Para quienes accedan a través de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años:

      • Certificación de las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      • Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

      Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución.

      Solicitud de participación en las pruebas específicas de acceso ( 65.5 Kb)

      Impreso para el pago de la tasa ( 36.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Convocatoria ordinaria

      • Del 20 de mayo al 7 de junio de 2019, ambos inclusive

      Convocatoria extraordinaria

      • Del 1 al 10 de julio de 2019, ambos inclusive
    • Otros plazos

      Plazos de realización de pruebas, admisión y matriculación

      Consultar Anexo III de la Convocatoria curso 2019-2020

    Más información

    • Normativa:

      Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño, para el curso 2019-2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Observaciones:

      Aportando la correspondiente documentación acreditativa, existen bonificaciones y exenciones en el pago de las tasas:

      1. Familia numerosa:
        • General: 50% de bonificación.
        • Especial: exentos.
      2. Víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos: exentos.
      3. Estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, declarada por el órgano competente: exentos.

      Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución.

  • Tasas: 55,68 euros

    Número de Cuenta: ES6420384302436000115949

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Escuela Superior de Diseño de La Rioja

    Asistencia técnica

  • Obligación anual de los envasadores y comerciantes en la que comunican, según la tipologia del envase utilizado (metal, plástico, etc.), el tratamiento final de los envases usados.

    Requisitos

    La declaración anual de envases y residuos de envases (DAE) es una obligación de los agentes económicos (envasadores, comerciantes, responsables de la primera puesta en el mercado, poseedores finales con envases no acogidos a un SIG o SDDR....) y es independiente de cualquier otra declaración relacionada con la gestión de residuos.

    Las empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluídas en alguna de las categorías de agentes económicos mencionadas, deben realizarla cada año.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Antes del 31 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

      Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

      Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Jesús Sáenz del Campo
    • David Alonso Sáenz

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Información sobre el proceso de escolarización: criterios de admisión, calendario y zonas de escolarización.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    • El centro docente elegido en primer lugar
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    De forma electrónica, desde el botón tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 1 al 30 de abril de 2018

      Fin de plazo: 30 de abril de 2018

    • Otros plazos

      Otros plazos

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.

      Orden 8/2011, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Educación

    • 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Realización de estancias formativas en empresas, dirigidas al profesorado que desarrolla su labor docente en la Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Requisitos

    Beneficiarios

    Profesores en activo que impartan docencia en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las modalidades de las estancias de formación en empresas, que se recogen en el artículo 4 de la Orden 2/2016, de 9 de marzo.

    Actividades subvencionables

    Podrán percibir ayudas las estancias realizadas durante el año 2019, siempre que se justifiquen con antelación a la fecha de finalización establecida en la Resolución de convocatoria.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificado del secretario del centro educativo donde preste sus servicios el solicitante, en el que consten los ciclos formativos y enseñanzas que imparte.
    2. Certificado o documento que acredite el número de años de docencia en Formación Profesional del sistema educativo, salvo cuando la acreditación corresponda a la Dirección General con competencias en materia de educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.
    3. Cuando el periodo de estancia a desarrollar coincidiera con periodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe del Director, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes asignadas al profesor.
    4. Un proyecto, conforme al modelo del anexo de la Resolución de convocatoria, dónde se indiquen las actividades a realizar en la empresa.
    5. Ficha de alta de terceros, si el solicitante no dispone del código de terceros, en el caso de ser beneficiario de cualquier cuantía de carácter pecuniario.
    6. Un certificado, según el modelo de anexo de la Resolución de convocatoria, en el que consten los datos de la empresa o entidad seleccionada y la disponibilidad de la misma para la realización de la estancia por parte de la persona solicitante.
    7. Un presupuesto aproximado del gasto que va a conllevar la realización de las estancias formativas, conforme al modelo del anexo de la Resolución de convocatoria, y teniendo en cuenta los límites establecidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En las estancias tipo B, además de la documentación indicada, se adjuntará toda la documentación necesaria para comprobar el nivel de lengua extranjera que posea el solicitante, el cual nunca podrá ser inferior al nivel B1 del marco de referencia europeo, en el caso de que la estancia formativa se realice en una empresa o institución radicada en el extranjero. Igualmente deberán exponerse las razones por las que resulta conveniente realizar dicha estancia formativa en el extranjero y los beneficios que reportará para la futura formación del alumnado.

    Anexo I_Modelo de solicitud ( 597.5 Kb)

    Anexo II_Proyecto personal ( 581 Kb)

    Anexo III-A_Certificado de admisión en estancia formativa en empresas del Anexo 0 ( 574.5 Kb)

    Anexo III-B_Certificado de admisión en estancias formativa en empresa ( 575 Kb)

    Anexo IV_Presupuesto de gasto ( 584 Kb)

    Anexo V_Certificación de realización de las estancias ( 574 Kb)

    Anexo VI_Relación de gastos realizados ( 592 Kb)

    Anexo 0_Estancias formativas ofertadas desde la Consejería de Educación, Formación y Empleo ( 82.2 Kb)

    Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      12 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 31 de mayo de 2019)

      El plazo comienza el 3 de junio y finaliza el 20 de junio de 2018.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2016, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las estancias formativas en empresas destinadas al profesorado de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las ayudas correspondientes a los gastos generados por dicha actividad

      Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan estancias formativas en empresas para el profesorado de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su realización durante el año 2019 (texto íntegro)

      Convocatoria 2019 (Extracto).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Estrella Hernández Guerra
    • Laura Moreno Barquín
    • Ana Tejada Navarro

    Asistencia técnica

  • El objeto de las ayudas es favorecer la preparación de nuevas estrategias de desarrollo rural, sufragando los gastos derivados de asistencias técnicas y estudios necesarios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los Grupos de Acción Local presentes en La Rioja.

    Gastos subvencionables

    1. Los gastos necesarios para la preparación de las estrategias de desarrollo local participativas.
    2. En caso de imputar sueldo de trabajadores, deberá justificarse mediante memoria al efecto donde consten las tareas realizadas aportando contrato de trabajo.
    3. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán elegibles para aquellas personas que tengan vinculación contractual con el Grupo de Acción Local.

    La cuantía máxima individual por beneficiario será de 49.000 euros.

    No serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Gastos correspondientes del Responsable Administrativo Financiero.
    2. Gastos relacionados con sedes sociales de los GAL.
    3. Indemnizaciones por asistencia a reuniones, excepto los indicados en el punto 3.
    4. Impuestos.
    5. Gastos financieros.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de estas ayudas se acompañará de un presupuesto de los gastos. Dicha memoria contendrá la relación de las actividades a realizar con una estimación de los gastos de cada una de ellas.

      Para la justificación de gastos se presentará:

      • Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas.
      • Cuenta justificativa (descargar en el apartado de impresos).
      • En el caso de imputar sueldo de trabajadores, justificación de las tareas realizadas por los mismos
      • El beneficiario de las ayudas deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el caso de servicios o suministro de material o equipamiento o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Modelo de solicitud ( 836.1 Kb)

      Cuenta justificativa ( 261.1 Kb)

      Solicitud de pago ( 188 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (Publicación BOR: 8 de enero de 2015)

      Fin de plazo: 1 de febrero de 2015.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria.

      Resolución 1630/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2016 de la ayuda preparatoria para la realización de la estrategia local participativa LEADER

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Eduardo Pascual (941 29 11 00 ext. 33327)

    Asistencia técnica

  • La presentación del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos es obligatoria para los titulares de instalaciones que generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, productores de residuos peligrosos.

    Requisitos

    Los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, que hayan realizado su comunicación previa de productores, deberán elaborar y remitir un estudio de minimización de residuos peligrosos comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.

    El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn, con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.

    Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.

    Se informa que, conforme a resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, deberán presentar anualmente un informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.

    Documentación

    • Solicitud
    • A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:

      Tipo de comunicación: indicar lo que proceda

    1. Datos de identificación de la empresa que lleva a cabo las actividades de producción de residuos peligrosos

    2. Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud

    3. Datos a efectos de notificación

    4. Datos de la actividad

    5. Residuos: Incluir código LER y descripción de cada uno de los residuos peligrosos generados

    6. Documentación requerida

    Solicitud del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos ( 73 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.

    2. Las entidades sin personalidad jurídica.

    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación del estudio de minimización de residuos peligrosos.

      • El estudio deberá presentarse antes del 31 de mayo del año siguiente a la superación de las 10 tn de residuos peligrosos.

      Plazo de presentación del informe de seguimiento del estudio de minimización de residuos peligrosos.

      • El informe de seguimiento del estudio deberá presentarse antes del 31 de enero.
    • Plazo de resolución y notificación

      Los estudios de Minimización requerirán la aprobación de la Dirección General Calidad Ambiental en un plazo de tres meses desde su presentación.

    • Otros plazos

      El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn (31 de mayo), con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.

      Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Sáenz del Campo
    • David Alonso Sáenz

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la adopción o aprobación de un plan o programa causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.

    Requisitos

    Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

    • que se adopten o aprueben por una Administración pública.
    • que su elaboración y aprobación esté exigida legalmente.

    Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:

    • Aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos afectados por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental y que pertenezcan a los siguientes ámbitos: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
    • Aquellos que requieren una evaluación por afectar a la Red Natura 2000.
    • Los que así decida el órgano ambiental caso por caso en el informe ambiental estratégico emitido tras una evaluación ambiental estratégica simplificada.
    • Los que así determine el órgano ambiental a solicitud del promotor.

    Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

    • Las modificaciones menores de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
    • Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
    • Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización de futuros proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos para la evaluación estratégica ordinaria.

    Aplicando esta normativa a las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja:

    1.- Se someterán a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

    • La estrategia territorial de La Rioja.
    • Las directrices de ordenación actuación territorial.
    • Las zonas de interés regional.
    • Los proyectos interés supramunicipal.
    • Los planes generales municipales.
    • Los planes especiales que afecten a más de un municipio, ya sean de carácter independiente o de desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento municipal.

    2.- Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

    • Las modificaciones menores de las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio que se recogen en el apartado anterior.
    • El planeamiento independiente o de desarrollo que afecte solo a un municipio (planes parciales, planes especiales, incluidos los planes especiales de reforma interior, y estudios de detalle).

    Documentación

    • Solicitud
    • Procedimiento ordinario:

      • Impreso de solicitud de inicio, documento inicial estratégico y borrador del plan o programa (solicitud de inicio).
      • Estudio ambiental estratégico, propuesta final del plan o programa, alegaciones e informes recibidos durante la fase de información pública y consultas y documento resumen de su integración ambiental (análisis técnico del expediente).
      • Documentación complementaria (en caso necesario).

      Procedimiento simplificado:

      • Impreso de solicitud de inicio, documento ambiental estratégico y borrador del plan o programa (solicitud de inicio).
      • Documentación complementaria (en caso necesario).

      El documento inicial, el estudio ambiental y el documento ambiental estratégicos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias previstas en la normativa. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

      Los autores de los citados documentos, así como el promotor, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o del promotor, estos responderán de forma solidaria.

      Puede obtener más información sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el siguiente enlace

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial:

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      Modelo de solicitud ( 93 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Cómo tramitarlo:

    La presentación de solicitudes se realizará ante el órgano sustantivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Será éste quien lo remita al órgano ambiental, la Dirección General de Calidada Ambiental y Agua.

    La presentación se solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      • Impreso de solicitud de inicio, documento inicial estratégico y borrador del plan o programa: no sujeto a plazo alguno.
      • Estudio ambiental estratégico, propuesta final del plan o programa, alegaciones e informes recibidos durante la fase de información pública y consultas y documento resumen de su integración ambiental: 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
      • Documentación complementaria (en caso necesario): 3 meses desde su notificación al promotor.
    • Plazo de resolución y notificación

      1. Declaración ambiental estratégica: 4 meses desde la recepción completa del expediente, prorrogables 2 meses más de forma motivada. 2. Informe ambiental estratégico: 4 meses desde la recepción de la documentación.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Estela Carnero Fuente
    • Esperanza Ramos Rabanal

    Asistencia técnica

  • La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la ejecución de un determinado proyecto causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.

    Requisitos

    Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria:

    1. Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
    2. Los comprendidos en el siguiente apartado (2), cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental.
    3. Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por si sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
    4. Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.

    Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

    1. Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley.
    2. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
    3. Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
    4. Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
    5. Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.

    Documentación

    • Solicitud
    • El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria dará comienzo a solicitud del interesado en el momento en el que la Dirección General de Calidad Ambiental reciba del órgano sustantivo el expediente completo de evaluación de impacto ambiental (proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos durante la información pública y en su caso, observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas).

      Previamente al inicio del procedimiento, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

      Para solicitar el documento de alcance el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá como mínimo la siguiente información:

      • La definición, características y ubicación del proyecto.
      • Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
      • Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

      Para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:

      • La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
      • La definición, características y ubicación del proyecto.
      • Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
      • Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar.
      • Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo, relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
      • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

      El órgano ambiental formulará el informe ambiental, que podrá determinar que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

      El promotor de los proyectos que deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días.

      El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la información indicada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los términos desarrollados en el anexo VI:

    1. Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
    2. Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
    3. Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar.
    4. Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
    5. Programa de vigilancia ambiental.
    6. Resumen del estudio de conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

    El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública de las consultas.

    El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

    Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

    Dichos documentos se presentarán en soporte digital en formato de archivo PDF

    Modelo de solicitud ( 82 Kb)

    Notificación cambio de titularidad ( 213.9 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la Declaración de impacto ambiental en el plazo de cuatro meses, desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. La Dirección General de Calidad Ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. La falta de emisión de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES3320387494826000025806

    Concepto: Tasa 5.19.02. Evaluación de impacto ambiental ordinaria: P.E.M. < 600.000 ? 330,28 ? P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 ? 661,74 ? P.E.M. > 3.000.000 ? 1.391,93 ? (P.E.M.: Presupuesto de ejecución material) Tasa 5.19.03. Evaluación de impacto ambiental simplificada: 134,51 ?

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Teresa Irastorza Aldasoro

    Asistencia técnica

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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.