Gobierno de la Rioja

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Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña de la Fuente Fernández
  • Carlos Royo Sebastián
  • Ana Isabel Berges Martínez

Correo electrónico

  • cedulas.habitabilidad@larioja.org

  • La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en este Decreto y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.

    Requisitos

    Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo A del Decreto 51/2002, de 4 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad o del Código Técnico de la Edificación si le fuera aplicable.

    Tendrá derecho a  una cédula de habitabilidad ordinaria con 5 años de vigencia.

    Documentación

    • Solicitud de cédula de habitabilidad de construcciones posterior a 1998 (legalización)
    • A través del Ayuntamiento, deberá presentar junto con la solicitud, siguiente documentación.

      • Proyecto de legalización que deberá cumplir la normativa del Anexo A del Decreto 51/2002, de 4 de octubre, o del CTE si le fuera aplicable.
      • Certificado de técnico competente en el que se haga constar la idoneidad estructural del edificio, así como el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones comunes del edificio.
      •  Certificado o documento que garantice la disponibilidad de suministros de agua, luz y gas.
      •  Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar el nombre de la calle y el número de policía.
      •  Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.
      Solicitud ( 38 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

  • Tasas: 15,27 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

  • Notificaciones

    Organismo

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    Correo electrónico

  • Las declaraciones de interés turístico de La Rioja pueden recaer:

    Requisitos

    1. Originalidad de la celebración, es decir, aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
    2. Tradición popular, o que el motivo de la celebración tenga arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.
    3. Valor cultural, o que esté implicado algún elemento caracterizado por su valor cultural tales como manifestaciones religiosas, artístico-culturales, gastronómicas o bienes declarados de interés cultural.
    4. Que tenga capacidad para la atracción de visitantes de fuera de La Rioja.
    5. Que se celebre de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
    6. Que implique un incremento significativo de la actividad de las empresas turísticas ubicadas en el municipio y otros limítrofes, así como de la facturación por los servicios prestados por las mismas a los turistas.

    Revocación

    Toda declaración de Interés Turístico, tendrá en principio carácter indefinido. No obstante, la Consejería competente en materia de turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que se basó su otorgamiento.

    En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración deberá darse audiencia al Ayuntamiento que en su día solicitó la declaración.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar por las entidades locales.

    Requisitos

    La propuesta de acuerdo se formula por la Dirección General de Política Local, a petición de la Entidad Local expropiante.

    Documentación

    1. Finalidad de la expropiación.
    2. Término municipal y lugar donde se hallan los bienes expropiables.

    Modelo de solicitud ( 107.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tramitar

    Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2016/2017, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.

    Requisitos

    Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.

    En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • En la solicitud se hará constar:

    1. Relación de maestros, junto con su especialidad, que se ofrecen para ser tutores en prácticas.
    2. Número de alumnos que podría tutorizar cada uno de los maestros.
    3. Nombre del coordinador de prácticas del centro.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de participación del centro ( 295.4 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 25 de agosto y el 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

      Fin de plazo: 16 de septiembre de 2016

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria

      Convocatoria curso 2016/2017

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Alzada

      La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Cristina Bayon García

  • Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2019/2020, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.

    Requisitos

    Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.

    En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.

    Documentación

    1. Relación de maestros, junto con su especialidad, que se ofrecen para ser tutores en prácticas.
    2. Número de alumnos que podría tutorizar cada uno de los maestros.
    3. Nombre del coordinador de prácticas del centro.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de participación del centro ( 57.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, para lo cual el Centro deberá disponer de certificado electrónico.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Cristina Bayon García

    Asistencia técnica

  • Su presentación en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos en cuya ejecución estuviera interesado, eximirá al empresario de aportar los documentos en los que consten los datos recogidos en el certificado.

    Requisitos

    Contenido

    Producida la inscripción de la empresa en el Registro, éste expedirá de oficio una certificación en la que deberán constar los datos sustanciales de los documentos aportados y necesariamente los siguientes:

    1. Razón social de la empresa, su DNI o CIF, según proceda, domicilio y número de inscripción.
    2. Los datos que permitan la identificación de los documentos relativos a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario. Se hará mención a la inscripción de los mencionados documentos en el Registro Mercantil o en el que corresponda su inscripción, cuando proceda.
    3. El objeto social de la empresa, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
    4. De los datos recogidos en el documento de bastanteo de poder se citará: El nombre, los apellidos y el DNI de los apoderados o representantes, fecha del documento de bastanteo y limitaciones contempladas en el mismo, en su caso. Cuando el representante lo sea en función del cargo que ocupe en la administración de la empresa el certificado recogerá asimismo esta circunstancia.
    5. Mención de los grupos, subgrupos y categorías en que se halle clasificado el empresario, cuando lo esté y la fecha de expedición de la clasificación. En el caso de que se hubieran aportado voluntariamente los documentos de solvencia que citan en los artículos 4 y 5, se recogerán los datos esenciales que permitan comprobar la solvencia del empresario en el procedimiento en el que aporte el certificado.
    6. Alusión a las declaraciones de capacidad y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Cuando los documentos y certificados acreditativos de dicha circunstancia obren documentalmente en el Registro, se reseñarán en el certificado, que especificará la fecha de su expedició

    Efectos

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

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  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada

    C/ Marqués de Murrieta, nº76-ala oeste-2ªplanta

    Teféfono: 941 291 443

    Asistencia técnica

  • Solicitud de acreditación de entidades o empresas formadoras para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario

    Requisitos

    Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consjería competente en materia de salud así como persoans físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería.

    Las personas físicas o jurídicas interesadas en impartir programas de formación apersonas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos deberán disponer de acreditación previa. Para ello, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios junto con una memoria justificativa, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo, haciendo constar que disponen de los siguientes medios:

    a) Un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descritos en el Anexo IV.

    b) Un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).

    c) El material docente, bibliográfico y audiovisual, apropiado.

    d) Unos locales adecuados, debidamente ventilados y con luminosidad suficiente, y que guarden una razonable proporción entre el espacio disponible y el número de alumnos.

    En el plazo de 15 días después de finalizado casa curso, las personas físicas o jurídicas que impartan cursos de formación enviarán a la Dirección General competente la relación de personas que han superado las pruebas de evaluación para la emisión del certificado correspondiente.

    Documentación

    1. Solicitante:
  • Representación Jurídica en su caso:

    Documentación específica

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud ( 423 Kb)

    Documentación a aportar ( 47 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

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    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

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    Asistencia técnica

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