Declaraciones de interés turístico de La Rioja
Las declaraciones de interés turístico de La Rioja pueden recaer:
Requisitos
- Originalidad de la celebración, es decir, aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
- Tradición popular, o que el motivo de la celebración tenga arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.
- Valor cultural, o que esté implicado algún elemento caracterizado por su valor cultural tales como manifestaciones religiosas, artístico-culturales, gastronómicas o bienes declarados de interés cultural.
- Que tenga capacidad para la atracción de visitantes de fuera de La Rioja.
- Que se celebre de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
- Que implique un incremento significativo de la actividad de las empresas turísticas ubicadas en el municipio y otros limítrofes, así como de la facturación por los servicios prestados por las mismas a los turistas.
Revocación
Toda declaración de Interés Turístico, tendrá en principio carácter indefinido. No obstante, la Consejería competente en materia de turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que se basó su otorgamiento.
En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración deberá darse audiencia al Ayuntamiento que en su día solicitó la declaración.
Documentación
- Solicitud
Las solicitudes podrán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo junto con una memoria que deberá contener:
a) Descripción detallada de la fiesta y acontecimiento, o en su caso, itinerario y ruta.
b) Información gráfica relativa al acontecimiento festivo o itinerario y ruta.
c) Otros datos que el solicitante considere de interés.
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.
Solicitud ( 52 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
Las solicitudes se resolverán en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada o en su caso, desde que se acuerde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Más información
- Normativa:
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Observaciones:
Las declaraciones de Interés Turístico en La Rioja, se publican en el "Boletín Oficial de La Rioja".
La Consejería competente en materia de turismo podrá recabar informe de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Turismo
- Unidad tramitadora: Servicio de Turismo
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª José Martínez Díez
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño