Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público reguladas constitucionalmente, conformadas por profesionales asociados, en régimen de autoorganización, que defienden los intereses de los colegiados y de la profesión y que además tienen ciertos poderes públicos. Gestionan, por tanto, intereses privados y públicos. Se les aplica el derecho público cuando actúan con fines públicos, incluido el control de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se les aplica el derecho privado cuando su actividad se dirige a sus propios intereses corporativos.
Requisitos
La creación de un nuevo Colegio Profesional está condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
Documentación
Solicitud ( 72 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La creación de un Colegio Profesional se realiza mediante Ley del Parlamento.
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tramitar la autorización que necesitan los técnicos asesores en explotaciones agrarias para acceder al Cuaderno de explotación telemático a través del REA
Requisitos
Ámbito de Aplicación
Para que un técnico asesor pueda acceder al Cuaderno de explotación telemático de un agricultor necesita la previa autorización del titular de la explotación al que realiza el asesoramiento.
El técnico asesor debe estar inscrito previamente en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO)
Documentación
Documentos a presentar una única vez:
Documentación a presentar para cada titular de explotación con el que suscriba el correspondiente contrato de asesoramiento en GIP-Gestión Integrada de Plagas:
Solicitud ( 52 Kb)
Contrato de asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas ( 18.9 Kb)
Contrato de Confidencialidad ( 30.2 Kb)
Declaración de veracidad ( 29 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo abierto durante todo el año.
Más información
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Negativo
Más información: Cuaderno de explotación telemático
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Amaya González (T. 941 29 11 00 ext. 33867)
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo II del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tendrá derecho a una cédula de habitabilidad ordinaria con 5 años de vigencia.
El propietario deberá presentar la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Correo electrónico
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en este Decreto y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo A del Decreto 51/2002, de 4 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad o del Código Técnico de la Edificación si le fuera aplicable.
Tendrá derecho a una cédula de habitabilidad ordinaria con 5 años de vigencia.
A través del Ayuntamiento, deberá presentar junto con la solicitud, siguiente documentación.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año
Decreto 51/2002, de 4 de octubre, Anexo A.
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Correo electrónico
Las declaraciones de interés turístico de La Rioja pueden recaer:
Requisitos
Revocación
Toda declaración de Interés Turístico, tendrá en principio carácter indefinido. No obstante, la Consejería competente en materia de turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que se basó su otorgamiento.
En el procedimiento que se siga para la revocación de la declaración deberá darse audiencia al Ayuntamiento que en su día solicitó la declaración.
Documentación
Las solicitudes podrán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo junto con una memoria que deberá contener:
a) Descripción detallada de la fiesta y acontecimiento, o en su caso, itinerario y ruta.
b) Información gráfica relativa al acontecimiento festivo o itinerario y ruta.
c) Otros datos que el solicitante considere de interés.
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.
Solicitud ( 52 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Las solicitudes se resolverán en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada o en su caso, desde que se acuerde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las declaraciones de Interés Turístico en La Rioja, se publican en el "Boletín Oficial de La Rioja".
La Consejería competente en materia de turismo podrá recabar informe de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar por las entidades locales.
Requisitos
La propuesta de acuerdo se formula por la Dirección General de Política Local, a petición de la Entidad Local expropiante.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Modelo de solicitud ( 107.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
No es un procedimiento sujeto a plazo.
Más información
Ley de 16 de diciembre de 1954, EXPROPIACIÓN FORZOSA
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2016/2017, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.
Requisitos
Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.
En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Entre el 25 de agosto y el 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Fin de plazo: 16 de septiembre de 2016
Más información
Orden 5/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Cristina Bayon García
Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2019/2020, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.
Requisitos
Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.
En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de participación del centro ( 57.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, para lo cual el Centro deberá disponer de certificado electrónico.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Más información
Orden 5/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria
Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria durante el curso 2019-2020
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Cristina Bayon García
Su presentación en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos en cuya ejecución estuviera interesado, eximirá al empresario de aportar los documentos en los que consten los datos recogidos en el certificado.
Requisitos
Contenido
Producida la inscripción de la empresa en el Registro, éste expedirá de oficio una certificación en la que deberán constar los datos sustanciales de los documentos aportados y necesariamente los siguientes:
Efectos
Documentación
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden de 30 de julio de 2010, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Tanto la mesa como el órgano de contratación correspondiente podrán solicitar al Registro las informaciones complementarias que estimen pertinentes.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada C/ Marqués de Murrieta, nº76-ala oeste-2ªplanta Teféfono: 941 291 443 |
Solicitud de acreditación de entidades o empresas formadoras para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario
Requisitos
Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consjería competente en materia de salud así como persoans físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en impartir programas de formación apersonas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos deberán disponer de acreditación previa. Para ello, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios junto con una memoria justificativa, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo, haciendo constar que disponen de los siguientes medios:
a) Un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descritos en el Anexo IV.
b) Un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).
c) El material docente, bibliográfico y audiovisual, apropiado.
d) Unos locales adecuados, debidamente ventilados y con luminosidad suficiente, y que guarden una razonable proporción entre el espacio disponible y el número de alumnos.
En el plazo de 15 días después de finalizado casa curso, las personas físicas o jurídicas que impartan cursos de formación enviarán a la Dirección General competente la relación de personas que han superado las pruebas de evaluación para la emisión del certificado correspondiente.
Documentación
Documentación general
Documentación específica
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ( 423 Kb)
Documentación a aportar ( 47 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Vista la documentación presentada, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General de competente dictará y notificará resolución expresa de acreditación en el plazo máximo de tres meses.
La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia indefinida.
Antes de cursar la notificación, la dirección general competente practicará de oficio las inscripciones oportunas en el registro correspondiente.
Más información
Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.