Es objeto de este servicio es la puesta a disposición de determinadas empresas emprendedoras riojanas de un espacio de trabajo común durante los primeros meses de vida de la iniciativa.
Requisitos
Los beneficiarios de este programa podrán ser aquellas nuevas empresas que hayan iniciado su actividad en los dos últimos años, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de La Rioja y que cumplan alguna o varias de las siguientes características:
- Empresas adjudicatarias de una plaza en el Vivero de Empresas, mientras no ocupen la plaza en dicho Vivero.
- Empresas en lista de espera del Vivero de Empresas.
- Empresas que hayan solicitado plaza en el Vivero de Empresas y estén a la espera de la Resolución.
- Empresas con marcado carácter tecnológico y/o de servicios avanzados apoyados por organismos como CDTI, ENISA, iniciativas de apoyo al emprendimiento o similares.
- Empresas con hecho diferencial contrastado o reconocimientos en los campos de informática, asesoría y gestión empresarial avanzada, abogacía, recursos humanos, ingeniería, consultoría técnica avanzada, publicidad y comunicación, diseño y servicios medioambientales, con especial incidencia en aquellas empresas constituidas con capital foráneo que tenga interés en radicarse en La Rioja.
- Empresas que hayan realizado itinerarios de consultoría con otras entidades con las que la Agencia de Desarrollo haya formalizado un convenio de colaboración en el ámbito del emprendimiento.
Estas empresas estarán obligadas al cumplimiento de las normas que se establezcan para el uso común de la instalación, siempre basándose en los principios de corresponsabilidad y de buen uso de las cosas.
En todo caso quedarán excluidas las comunidades de bienes.
Documentación
La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, www.ader.es/sede-electronica en su apartado ?Acelerador de Empresas Riojanas? aportando la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción.
- Memoria en el que se describirá, al menos, el proyecto de idea empresarial, mercado al que va dirigido, producto, referencia al equipo emprendedor.
- Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de cualquiera de los modos de acceso al programa AdER.
- Acreditación de la representación según modelo disponible en la Sede Electrónica y solo en el caso de que la presentación se realice a través de representante.
- Si la empresa fuese una Sociedad deberá aportar los siguientes documentos:
Si la empresa es un Empresario Individual, deberá aportar:
Modelo de solicitud ( 563 Kb)
Autorización de representación ( 489.3 Kb)
Desde el botón TRAMITAR podrá incorporar la documentación que estime oportuna
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizara de forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Del 20 de mayo de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
En un plazo máximo de seis meses de la solicitud
Más información
Resolución de 16 de mayo de 2019, del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de régimen interno y Manual de uso del Programa ADER, Acelerador de empresas Riojanas.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Información General: Unidad de Información de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja: 941.29.15.00
Servicio competente: José Ramón Ibáñez Prado. Unidad de Información
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Suroriental (ADR): aportación de documentación
Requisitos
Beneficiarios
Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de las actividades o inversiones que a continuación se detallan:
Actividades subvencionables
a) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.
b) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda por promotor y convocatoria no podrá superar el importe de 130.000 euros para inversiones de carácter productivo y no productivo y de 30.000 euros en el caso de inversiones en enoturismo y las que tengan por objeto establecimientos turísticos.
Los criterios de selección de proyectos figuran en el anexo 1 de la convocatoria.
Documentación
La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada acción, de la documentación siguiente, cuando sea requerida por el organo gestor.
Presentación de solicitudes
En la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al Ciudadano, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
Modelo de solicitud ( 111.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón "Tramitar"
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
Fin del plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 horas
Más información
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Suroriental (ADR): aportación de documentación
Beneficiarios
Deberán aportar la documentación que les sea requerida por el órgano gestor
La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada acción, de la documentación siguiente, cuando sea requerida por el organo gestor.
Presentación de solicitudes
En la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al Ciudadano, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
La documentación se aportará en el plazo que sea requerido por el órgano gestor.
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta (ADRA): aportación de documentación
Requisitos
Beneficiarios
Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de las actividades o inversiones que a continuación se detallan:
Actividades subvencionables
a) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.
b) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía de las ayudas
Los criterios de selección de proyectos figuran en el anexo 1 de la convocatoria.
Documentación
La solicitud se acompañará de la documentación siguiente cuando sea requerida por el órgano gestor.
Modelo de solicitud ( 111.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica a través del botón "Tramitar"
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
Fin de plazo: 31 de enero de 2019.
Más información
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Alta (ADRA): aportación de documentación
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Centro de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP): aportación de documentación
Requisitos
Beneficiarios
Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de las actividades o inversiones que a continuación se detallan:
Actividades subvencionables
a) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.
b) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda por promotor y convocatoria no podrá superar el importe de 75.000 euros para inversiones de carácter productivo y de 60.000 euros para las de carácter no productivo, a excepción de los proyectos presentados por el propio GAL.
Los criterios de selección de proyectos figuran en el anexo 1 de la convocatoria.
Documentación
La solicitud se acompañará de la documentación que le sea requerida por el órgano gestor
Modelo de solicitud ( 111.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón "Tramitar"
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de diciembre de 2018) hasta el 31 de enero del 2019.
Fin de plazo: 31 de enero del 2019.
Se notificará antes de que transcurran SEIS meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Centro de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP): aportación de documentación
Beneficiarios
Los beneficiarios aportarán la documentación que les sea requerida por el órgano gestor
La solicitud se acompañará de la documentación que le sea requerida por el órgano gestor
Presentación de solicitudes
En la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al Ciudadano, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
La documentación será aportada en el plazo que indique el órgano gestor
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
La Biblioteca Online de Comercio Internacional incluye 400 publicaciones y documentos de comercio internacional:
Requisitos
Podrán participar en el servicio las personas físicas, las empresas y personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para el caso de persona física se deberá aportar copia del DNI o documento acreditativo de su residencia en La Rioja.
Documentación
La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica cumplimentando el documento solicitud de inscripción.
Solicitud de inscripción ( 136.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón TRAMITAR
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2019.
Fin de plazo: 31/12/2019
En un plazo máximo de seis meses de la convocatoria. Finalizado dicho plazo sin que esta se hubiese producido, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Acuerdo de 15 de febrero de 2019, del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria del servicio de Biblioteca online internacional
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Unidad de Información: 941.29.15.00
Requisitos
Requisitos de titulación:
Los aspirantes a interinidad deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones o, en su defecto, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de las mismas:
- Ingeniero Aeronáutico o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Industrial o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero de Minas o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero en Organización Industrial o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero de Materiales o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Naval y Oceánico o título de Grado correspondiente.
- Licenciado en Máquinas Navales o título de Grado correspondiente.
- Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en esta especialidad (de aplicación únicamente a las licenciaturas cuyo plan de estudios conste de 1er y 2º ciclo).
* Titulaciones equivalentes a efectos de docencia:
- Diplomado en Máquinas Navales o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aerospaciales o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidades Explotaciones Agropecuarias, Industrias Agrarias y Alimentarias y Mecanización y Construcciones Rurales o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles o título de Grado correspondiente.
Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Respecto a la participación de los cónyuges no separados de derecho de los nacionales de los Estados a los que, en virtud de tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, habrá que estar a lo que prevea el correspondiente tratado.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes de los nacionales de todos los Estados citados y los cónyuges no separados de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de la docencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.
Los nacionales de otros estados, no podrán haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos o funciones públicas, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española o de algún Estado cuya lengua oficial sea el español, deberán acreditar estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Asimismo podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan alegado como requisito al efecto, cualquiera de los títulos a los que hacen referencia los apartados segundo y tercero de esta base cuando éste haya sido expedido por el Estado Español, o quienes acrediten haber superado la prueba de conocimiento del castellano en convocatorias de ingreso realizadas por la Administración pública de la Comunidad Autonómica de la Rioja.
Formación pedagógica y didáctica.
Los participantes deberán estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la LOE, y en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Son equivalentes al título de máster al que se refiere el párrafo anterior el Título profesional de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica y el Certificado de Aptitud Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.
Estarán exentos de presentar el título oficial de máster o equivalente quienes acrediten que antes del término del curso 2008/2009 han impartido docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional o las enseñanzas de régimen especial durante al menos 12 meses, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan por Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
De conformidad con la disposición transitoria octava de la LOE los maestros y los licenciados en pedagogía y en psicopedagogía y quienes acrediten una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, estarán exentos de presentar el título oficial de máster o equivalente, siempre que estas titulaciones hayan sido obtenidas con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
Documentación
No se requiere aportación de documentos en este momento
Cómo tramitarlo
La solicitud se deberá presentar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación prevista en la base segunda será el comprendido entre los días 6 y 11 de noviembre de 2015.
Más información
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291660
Requisitos
Requisitos de titulación:
Los aspirantes a interinidad deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones o, en su defecto, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de las mismas:
- Licenciado en Biología o título de Grado correspondiente.
- Licenciado en Geología o título de Grado correspondiente.
- Licenciado en Veterinaria o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Agrónomo o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero de Montes o título de Grado correspondiente.
- Cualquier titulación universitaria superior además de haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en el párrafo anterior (siempre que consten de 1er y 2do ciclo).
* Otras titulaciones equivalentes a efectos de docencia:
- Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades o título de Grado correspondiente.
- Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades o título de Grado correspondiente.
Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Respecto a la participación de los cónyuges no separados de derecho de los nacionales de los Estados a los que, en virtud de tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, habrá que estar a lo que prevea el correspondiente tratado.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes de los nacionales de todos los Estados citados y los cónyuges no separados de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de la docencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.
Los nacionales de otros estados, no podrán haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos o funciones públicas, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española o de algún Estado cuya lengua oficial sea el español, deberán acreditar estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Asimismo podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan alegado como requisito al efecto, cualquiera de los títulos a los que hacen referencia los apartados segundo y tercero de esta base cuando éste haya sido expedido por el Estado Español, o quienes acrediten haber superado la prueba de conocimiento del castellano en convocatorias de ingreso realizadas por la Administración pública de la Comunidad Autonómica de la Rioja.
Formación pedagógica y didáctica.
Los participantes deberán estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la LOE, y en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Son equivalentes al título de máster al que se refiere el párrafo anterior el Título profesional de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica y el Certificado de Aptitud Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.
Estarán exentos de presentar el título oficial de máster o equivalente quienes acrediten que antes del término del curso 2008/2009 han impartido docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional o las enseñanzas de régimen especial durante al menos 12 meses, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan por Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
De conformidad con la disposición transitoria octava de la LOE los maestros y los licenciados en pedagogía y en psicopedagogía y quienes acrediten una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, estarán exentos de presentar el título oficial de máster o equivalente, siempre que estas titulaciones hayan sido obtenidas con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
Documentación
No se requiere aportación de documentos en este momento
Cómo tramitarlo
La solicitud se deberá presentar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación prevista en la base segunda será el comprendido entre los días 6 y 11 de noviembre de 2015.
Más información
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291660