Gobierno de la Rioja

  • Requisitos y procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social acreditada.

    Requisitos

    Definición del servicio

    El servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social es aquel servicio dirigido a ofrecer una atención integral a sus necesidades básicas, al objeto de mantener o mejorar su autonomía personal y promover su integración y su participación social en el medio.

    Requisitos

    1. Encontrarse en situación de riesgo o exclusión social acreditada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente norma.
    2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
    3. Ser mayor de 60 años.
    4. Tener valorada la situación de dependencia:
      • Sin grado.
      • Grado 1: Dependencia moderada, en cualquiera de sus niveles.
    5. Excepcionalmente, cuando no sresulte posible llevar a cabo la valoración de la situación de dependencia en el domicilio del interesado, dicha valoración, previa justificación de las circunstancias concurrentes a juicio del servicio de presonas mayores, se podrá llevar a efecto una vez haya ingresado en el centro residencial.

    Valoración de la situación de riesgo o exclusión social

    • La valoración de la situación de riesgo o exclusión social, se acreditará mediante un informe social emitido por la Unidad de Trabajo Social correspondiente junto con la aplicación de la Escala de Valoración Social que figura en el Anexo III del Decreto 3/2012, de 16 de febrero.
    • La aplicación de la Escala de Valoración Social, corresponde a las Unidades de Trabajo Social, con excepción del apartado relativo a la "situación económica", que será valorada por la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales.
    • La puntuación total que determina la existencia de una situación de riesgo o exclusión social será la obtenida de la suma de todos los apartados de la Escala de Valoración Social.
    • Es necesario obtener una puntuación igual o superior a 65 puntos en la mencionada Escala de Valoración Social.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Informe social emitido por la Unidad de Trabajo Social en el que se informe sobre la situación de la persona interesada y su situación económica, acompañándose de la Escala de Valoración Social señalada en el artículo 4 del Decreto 3/2012, de 16 de febrero (BOR nº 24 de 24 de febrero de 2012).
    2. En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
    3. Fotocopia de las declaraciones de la renta, o en su caso, certificaciones negativas de la Delegación de Hacienda, en aquellos casos en que no se autorice a la Dirección General de Atención de la Dependencia y Prestaciones Sociales a a solicitar esa información.
    4. Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador. El interesado podrá sustituir la compulsa de las fotocopias por la presentación de la declaración responsable que figura como anexo III.
    5. Titulares, saldo y movimientos de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al año anterior a la solicitud acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.

    Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

    Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuvieraconcluso.

    Modelo de solicitud (ANEXO II) ( 48 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 3/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

      Orden 12/2001, de 4 de septiembre, por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a competente en materia de Políticas Sociales.

    • Observaciones:

      En todo caso, las personas usuarias del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social están obligados al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación expresa de lo regulado en el Decreto 3/2012, de 16 de febrero (BOR nº 24 de 24 de febrero de 2012) y en la normativa vigente en materia de precios públicos. En el supuesto de que la solicitud haya sido suscrita por una persona que posteriormente sea declarada incapaz por Sentencia Judicial, la persona o entidad que haya sido nombrada como representante legal deberá someterse al régimen jurídico establecido por el Decreto anteriormente mencionado, y demás normativa vigente en materia de precios públicos de plazas de residencia para personas mayores.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Raquel Cabrejas de Rojas, Trabajadora Social
    • Roberto Santamaria Solanas, Gestión AG
    • M. Angeles Latorre Sanz, Ayudante Administrativo

    Asistencia técnica

  • Es un servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.

    Requisitos

    Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener reconocido una situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido, y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de atención residencial.
    2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
    3. Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo, según modelo que consta en Anexo VII de del Decreto 18/2011, de 11 de marzo.

    Incompatibilidades

    El servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es compatible con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, entendiéndose éstas suspendidas mientras dure la estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia. El resto de servicios del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia se entenderán igualmente suspendidos por el tiempo que dure dicha estancia temporal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las oficinas del registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia de personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono del precio público por periodos mensuales vencidos hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes. Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al centro residencial, tanto en el supuestos de nuevo ingreso como en el de traslado, permuta o estancia temporal serán siempre por cuenta del interesado.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Raquel Cabrejas de Rojas, Trabajadora Social
    • Roberto Santamaria Solanas, Gestión AG
    • M. Angeles Latorre Sanz, Ayudante Administrativo

    Asistencia técnica

  • Requisitos de acceso a las plazas públicas del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

    Requisitos

    Podrán acceder a una plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener reconocido la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de centro de día.
    2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
    3. Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 años y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzeimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud, y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación del servicio de Centro de Día.

    Incompatibilidades

    El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es incompatible con el servicio de atención residencial, así como las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto con la solicitud de plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

    1. En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
    2. Informe médico, suscrito por especialista en geriatría o neurología del Sistema Público de Salud de La Rioja, cuando se solicite un ingreso de una persona menor de 60 años, en situación de gran dependencia, con diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo -según modelo que consta en Anexo III del Decreto 24/2010, de 22 de abril.

    Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

    Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

    Anexo I: Clasificación de los centros de día ( 147.1 Kb)

    Anexo II: Solicitud ( 128 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2010, de 22 de abri.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 15/2000, de 25 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los servicios de estancias diurnas dependientes del Gobierno de La Rioja.

      Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

      Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio Competente

    • Susana Zabala Alonso
    • Pedro Luis Beltran Onofre
    • Jesús Río Vazquez

    Asistencia técnica

  • Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.

    Requisitos

    Podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos los titulares de los centros docentes privados que figuren en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, aquellos centros que:
    • Satisfagan necesidades de escolarización.
    • Atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables de la población escolar atendida.
    • Realicen experiencias de interés pedagógico para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.
    • Además, tendrán preferencia aquellos centros que en régimen de cooperativa cumplan con las finalidades anteriormente señaladas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se formularán en el mes de enero anterior al inicio del año académico para el que se solicita.

    • Plazo de resolución y notificación

      Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán en documento administrativo antes del 15 de mayo del año correspondiente.

    Más información

    • Normativa:

      Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentres privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Javier Sainz de Murieta Arriaga
    • Cristina Marco Ayala

    Asistencia técnica

  • El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.

    Requisitos

    Ámbito

    El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:

    • Procesos que exijan reclamación administrativa previa
    • Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas, siempre que la pretensión deba someterse a reclamación previa y cuando en la reclamación previa pueda decidirse el asunto litigioso
    • En materias de Seguridad Social
    • Disfrute de vacaciones
    • Materia electoral
    • Los iniciados de oficio
    • Impugnación de convenios colectivos
    • Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación
    • Tutela de la libertad sindical
    • Procesos ya iniciados, en los que hubiera que dirigir la demanda frente a personas distintas de las
    • inicialmente demandadas

    Obligatoriedad

    • La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
    • La no comparecencia del solicitante da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta.
    • La incomparecencia de la otra parte supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.

    Impugnación

    Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.

    Ejecutoriedad

    El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      Plazos de impugnación

      • Despido, sanciones impuestas por el empresario en el ejercicio de su facultad disciplinaria y decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo: 20 días hábiles a contar a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
      • Reclamación de cantidades y otras acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial: 1 año a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

      Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

    • Observaciones:

      De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.

      La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997 (Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941291801

    Asistencia técnica

  • El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.

    Requisitos

    Ámbito

    El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:

    • Procesos que exijan reclamación administrativa previa
    • Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas, siempre que la pretensión deba someterse a reclamación previa y cuando en la reclamación previa pueda decidirse el asunto litigioso
    • En materias de Seguridad Social
    • Disfrute de vacaciones
    • Materia electoral
    • Los iniciados de oficio
    • Impugnación de convenios colectivos
    • Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación
    • Tutela de la libertad sindical
    • Procesos ya iniciados, en los que hubiera que dirigir la demanda frente a personas distintas de las
    • inicialmente demandadas

    Obligatoriedad

    • La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
    • La no comparecencia del solicitante da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta.
    • La incomparecencia de la otra parte supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.

    Impugnación
    Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.
    Ejecutoriedad
    El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no esta sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      Plazos de impugnación

      1. Despido, sanciones impuestas por el empresario en el ejercicio de su facultad disciplinaria y decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo:
      • 20 días hábiles a contar a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
    • Reclamación de cantidades y otras acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial:
      • 1 año a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social.

      Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

    • Observaciones:

      De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.

      La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941291801

    Asistencia técnica

  • El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.

    Requisitos

    Ámbito
    El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:

    • Procesos que exijan reclamación administrativa previa
    • Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas, siempre que la pretensión deba someterse a reclamación previa y cuando en la reclamación previa pueda decidirse el asunto litigioso
    • En materias de Seguridad Social
    • Disfrute de vacaciones
    • Materia electoral
    • Los iniciados de oficio
    • Impugnación de convenios colectivos
    • Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación
    • Tutela de la libertad sindical
    • Procesos ya iniciados, en los que hubiera que dirigir la demanda frente a personas distintas de las
    • inicialmente demandadas

    Obligatoriedad

    • La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
    • La no comparecencia del solicitante da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta.
    • La incomparecencia de la otra parte supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.

    Impugnación

    Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.

    Ejecutoriedad

    El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no esta sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      Plazos de impugnación

      1. Despido, sanciones impuestas por el empresario en el ejercicio de su facultad disciplinaria y decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo:
      • 20 días hábiles a contar a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
    • Reclamación de cantidades y otras acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial:
      • 1 año a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

      Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

    • Observaciones:

      De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.

      La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941291801

    Asistencia técnica

  • El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.

    Requisitos

    Ámbito

    El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:

    • Procesos que exijan reclamación administrativa previa
    • Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas, siempre que la pretensión deba someterse a reclamación previa y cuando en la reclamación previa pueda decidirse el asunto litigioso
    • En materias de Seguridad Social
    • Disfrute de vacaciones
    • Materia electoral
    • Los iniciados de oficio
    • Impugnación de convenios colectivos
    • Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación
    • Tutela de la libertad sindical
    • Procesos ya iniciados, en los que hubiera que dirigir la demanda frente a personas distintas de las
    • inicialmente demandadas

    Obligatoriedad

    • La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
    • La no comparecencia del solicitante da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta.
    • La incomparecencia de la otra parte supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.

    Impugnación

    Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.

    Ejecutoriedad

    El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a plazo.

    • Otros plazos

      Plazos de impugnación

      1. Despido, sanciones impuestas por el empresario en el ejercicio de su facultad disciplinaria y decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo:
      • 20 días hábiles a contar a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
    • Reclamación de cantidades y otras acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial:
      • 1 año a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

      Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

    • Observaciones:

      De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.

      La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elvira Vallejo Jiménez

    Asistencia técnica

  • Obtención de un proyecto que podrá dar lugar, a criterio del órgano de contratación, a la ejecución de una escultura al aire libre en el municipio de Santo Domingo de La Calzada, a través de una selección que realizará un Jurado nombrado al efecto. El proyecto incidirá en la faceta de Santo Domingo de la Calzada como ingeniero y pionero del Camino de Santiago.

    Requisitos

    Régimen jurídico.

    El concurso de proyectos es anónimo y se convoca al amparo de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    Este contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en estas Bases, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el Real Decreto 1.098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, en las normas de Derecho Privado aplicables por razón de la materia.

    Dotación económica y financiación.

    Se establecen los siguientes premios:

    • Un pago al concursante que resulte ganador del concurso de proyectos de 4.000 euros IVA incluido;
    • Un pago al concursante que sea premiado con el accésit de 1.000 euros IVA incluido.

    La financiación del concurso será con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Política Local de la Consejería de Fomento y Política Territorial para el ejercicio 2019.

    Condiciones para concursar.

    Podrán concursar todas las personas siempre y cuando tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.

    La obra deberá ser de la autoría del concursante y original, y no habrá sido presentada en otros concursos. Este extremo será acreditado mediante declaración responsable a incluir en el Sobre B. No se admitirán copias de obras de otros artistas.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Cada concursante presentará una sola proposición. Los concursantes que presenten más de una proposición, serán excluidos del concurso.

      Cada proposición se compondrá de la siguiente documentación:

      a) Sobre A, en cuyo anverso se hará constar exclusivamente lo siguiente: Sobre A para concurrir al ''Concurso de escultura ''Santo Domingo de La Calzada, el ingeniero del camino'' para la selección del diseño de una escultura al aire libre en el municipio de Santo Domingo de La Calzada con motivo del milenario del nacimiento del santo'', y a continuación el lema o título que se da a la obra presentada a concurso.

      En el interior del sobre A los concursantes incluirán la siguiente documentación:

      - Ficha de la maqueta presentada, incluyendo fotografía, título que se le da a la obra, técnica y materiales empleados y dimensiones en la maqueta.

      - Memoria explicativa del proyecto que detalle los siguientes aspectos: sentido de la obra (interpretación), materiales a emplear, dimensiones reales y peso, una breve descripción con las instrucciones del montaje y necesidades de conservación. También se incluirá una estimación presupuestaria del coste que supondría la ejecución de la escultura, y que no podrá sobrepasar la cuantía de 15.000 euros más IVA, así como las fotografías y planos que el escultor estime necesarios.

      Serán excluidos del concurso aquellas proposiciones que en el exterior o en el contenido del Sobre A recojan datos o signos externos que revelen la identidad del concursante o permitan conocerla.

      b) Sobre B, en cuyo anverso se hará constar exclusivamente lo siguiente: Sobre B para concurrir al ''Concurso de escultura ''Santo Domingo de La Calzada, el ingeniero del camino'' para la selección del diseño de una escultura al aire libre en el municipio de Santo Domingo de La Calzada con motivo del milenario del nacimiento del santo'', y a continuación el lema o título que se da a la obra presentada a concurso.

      En el interior del sobre B los concursantes incluirán la siguiente documentación:

      - Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente

      - Fotografía de la maqueta indicando al dorso el título que se le da, y que deberá coincidir con el indicado en el exterior del Sobre.

      - Dirección postal, correo electrónico y teléfono de contacto.

      - Solicitud de participación, que contendrá la declaración responsable, otorgada ante el órgano de contratación, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y declaración responsable de la autoría de la obra presentada y de que ésta es original.

      - Compromiso de colaboración con los organismos convocantes y las empresas que puedan encargarse de la realización práctica de la escultura, en su caso, así como de su colocación.

      Serán excluidos del concurso aquellas proposiciones que en el exterior del Sobre B recojan datos o signos externos que revelen la identidad del concursante o permitan conocerla.

      c) Maqueta, sin ningún dato o signo externo que revele la identidad del concursante o permita conocerla. En caso contrario, serán excluidos. En la parte inferior de la maqueta se colocará una fotografía de la misma en la que constará el título o lema de la obra que deberá coincidir con el indicado en el exterior de los Sobres.

      Todas las obras deberán respetar las siguientes normas en cuanto a medidas y pesos:

      - El material y técnica de la maqueta son libres, a escala 1:5 respecto de la escultura final.

      - Las maquetas nunca deberán superar los 60 cm. de altura, ni pesar más de 40 Kg.

      - La escultura propuesta deberá tener una base inferior a 1,5 m por lado, y una altura máxima de 3 m., y deberá diseñarse en un material resistente que no se deteriore al aire libre. La estimación presupuestaria del coste que supondría su ejecución no podrá sobrepasar la cuantía de 15.000 euros más IVA.

      El embalaje, transporte y seguros de la maqueta serán por cuenta del concursante, tanto en su entrega como en su recogida. Las maquetas deberán presentarse convenientemente protegidas por el concursante, aun cuando se entreguen personalmente, no haciéndose cargo la Administración en ningún caso de los desperfectos que puedan sufrir en el transporte.

    Cómo tramitarlo

    Las proposiciones se presentarán en la sede de la Consejería de Fomento y Política Territorial, Secretaría General Técnica, calle Marqués de Murrieta 76 - 1ª Planta, de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de La Rioja, y hasta al 25 de enero de 2019. No se admitirá obra alguna que sea registrada transcurrido dicho plazo.

    Se expedirá a los concursantes un justificante de presentación, en el que constará el lema elegido, de tal forma que no se pueda deducir del mismo la autoría de la obra.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las proposiciones se presentarán en la sede de la Consejería de Fomento y Política Territorial, Secretaría General Técnica, calle Marqués de Murrieta 76 - 1ª Planta, de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de La Rioja, y hasta al 25 de enero de 2019.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      .

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Política Local

    Asistencia técnica

  • Subvenciones destinadas a la entrega de los premios concedidos en el marco del Concurso de Fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

    Reglas por las que se regirá el concurso

    1. El tema del concurso fotográfico estará siempre relacionado con la naturaleza de La Rioja, y se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria. El tema se podrá plasmar desde cualquier punto de vista y sin límites a la creatividad artística.

    2. El número máximo de obras que se podrán presentar por autor es de 5 fotografías.

    3. Sólo existirá el formato digital. Todos los archivos serán en formato JPEG de máxima calidad. Las imágenes se entregarán por duplicado y en los tamaños que se detallan:

    • Archivo en alta resolución: El lado mayor de cada una de las imágenes tendrá como mínimo 30 centímetros y un máximo de 60 centímetros con una resolución de 300 ppp en JPEG de máxima calidad.
    • Archivo en baja resolución: El lado mayor de cada una de las imágenes será de 1.024 píxeles para las fotografías apaisadas y de 768 píxeles para las verticales. Tendrán una resolución de 72 ppp en JPEG de máxima calidad.

    Las imágenes se presentarán "a sangre", es decir que no se podrán añadir a las mismas márgenes, marcos, bordes o elementos similares que reduzcan su tamaño.

    Se permite el retoque global de las fotografías, pero no se podrán añadir o eliminar elementos que modifiquen su composición original. En caso de duda y como comprobación se podrá exigir el archivo original.

    4. Las imágenes se enviarán grabadas en un CD. Se guardarán en dos carpetas. Una llamada ALTA en la que se incluirán los archivos de alta resolución y otra denominada BAJA en la que se incluirán los archivos de baja resolución. También será obligatorio incluir en el CD el formulario, totalmente cumplimentado, que se encontrará en el apartado "Anuncios y convocatorias" de la web www.larioja.org/medioambiente

    5. Identificación de las obras. Las fotografías en JPEG deberán nombrarse de la siguiente manera:

    • (Iniciales del primer nombre y los dos apellidos del autor)_(Número del 1 al 5)_(tres últimos dígitos más la letra mayúscula del NIF del autor)

    *      Ejemplo: La 5ª fotografía enviada por el autor Ramiro Alfonso García López con NIF 77998889R tendrá el siguiente nombre del archivo JPEG: RGL_5_889R

    Será obligatorio adjuntar con el CD el formulario de inscripción en papel, bien el incluido en las presentes bases o una copia impresa del citado en el punto anterior, en el que se indicará con claridad el título de la fotografía y el municipio donde ha sido tomada. Las fotocopias también serán válidas.

    6. Envío de las obras

    El CD y el formulario (copia impresa o fotocopia), se remitirán por correo postal a:

    • Dirección General de Medio Natural
    • Concurso fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"
    • c/ Prado Viejo 62, bis.
    • 26071 Logroño (La Rioja)

    También podrá enviarse al Registro General de Gobierno de La Rioja situado en la Calle Capitán Cortés, 1. 26071 Logroño, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

    7. El plazo de presentación de las obras se determinará en la Resolución de convocatoria.

    Procedimiento de concesión

    1. Los premios correspondientes al concurso serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003 General de subvenciones, el artículo 22 del Decreto 14/2006 regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la C.A.R., y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios correspondientes al concurso establecidos en las presentes bases reguladoras conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
    4. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

    Jurado

    El jurado estará compuesto por los miembros que se determinen en la Resolución de convocatoria.

    El fallo del jurado será público y se conocerá en la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria. Podrá ser consultado en el apartado "Anuncios y convocatorias" de la Web www.larioja.org/medioambiente.

    Criterios de valoración

    1. En todos los trabajos se valorará especialmente la calidad fotográfica y artística de los trabajos, como medio de comunicación y expresión plástica, y de manera singular que el tema tratado resulte de interés para entender las características medioambientales de La Rioja.
    2. Los trabajos fotográficos presentados, que han de tener como fin la sensibilización con la naturaleza así como la motivación en la conservación y protección del medio ambiente, serán evaluados y seleccionados conforme a criterios de representatividad del tema elegido en cada convocatoria, la originalidad y la calidad de la obra.

    Clases y cuantía de los premios

    1. El concurso estará dotado con cuatro premios, primero, segundo y tercero y un premio para residentes, cuya cantidad en metálico se establecerá anualmente en la resolución de la convocatoria del concurso.
    2. Los premios regulados en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes, y se concederán con cargo a la partida correspondiente que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente.
    3. La cuantía económica de los premios se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria.
    4. Al importe de cada uno de los premios y obras compradas, se les aplicarán las retenciones previstas en la vigente legislación tributaria.

    Documentación

    • Solicitud
    • Envío de las obras

      El CD y el formulario (copia impresa o fotocopia), se remitirán por correo postal a:

      Dirección General de Medio Natural
      Concurso fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"
      c/ Prado Viejo 62, bis.
      26071 Logroño (La Rioja)

      También podrá enviarse al Registro General de Gobierno de La Rioja situado en la Calle Capitán Cortés, 1. 26071 Logroño, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

    Cómo tramitarlo

    Envío de las obras

    El CD y el formulario (copia impresa o fotocopia), se remitirán por correo postal a:

    • Dirección General de Medio Natural
    • Concurso fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"c/ Prado Viejo 62, bis.
    • 26071 Logroño (La Rioja)

    Otros lugares de presentación

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de las obras fotográficas serán las 14 horas del viernes 17 de marzo de 2017 

      Fin de plazo: 17 de marzo de 2017

    • Plazo de resolución y notificación
      El fallo del jurado se hará público el lunes 18 de abril de 2017.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2009, de 5 de noviembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las bases reguladoras del Concurso Fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"

      Resolución 51/2017, de 20 de enero, Publicación en el BOR Convocatoria 2017 (X Edición del Concurso)

      Resolución 51/2017, de 25 de enero, Texto completo de la convocatoria. Resolución 51/2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2017 del concurso fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

    • Otros enlaces:
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Alberto Alonso Marrón
  • Carlos Zaldívar Ezquerro

First page Previous page35363839 Next page Last page
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.