Requisitos y procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social acreditada.
Requisitos
Definición del servicio
El servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social es aquel servicio dirigido a ofrecer una atención integral a sus necesidades básicas, al objeto de mantener o mejorar su autonomía personal y promover su integración y su participación social en el medio.
Requisitos
Valoración de la situación de riesgo o exclusión social
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuvieraconcluso.
Modelo de solicitud (ANEXO II) ( 48 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.
Más información
Decreto 3/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Orden 12/2001, de 4 de septiembre, por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a competente en materia de Políticas Sociales.
En todo caso, las personas usuarias del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social están obligados al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación expresa de lo regulado en el Decreto 3/2012, de 16 de febrero (BOR nº 24 de 24 de febrero de 2012) y en la normativa vigente en materia de precios públicos. En el supuesto de que la solicitud haya sido suscrita por una persona que posteriormente sea declarada incapaz por Sentencia Judicial, la persona o entidad que haya sido nombrada como representante legal deberá someterse al régimen jurídico establecido por el Decreto anteriormente mencionado, y demás normativa vigente en materia de precios públicos de plazas de residencia para personas mayores.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Es un servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.
Requisitos
Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:
Incompatibilidades
El servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es compatible con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, entendiéndose éstas suspendidas mientras dure la estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia. El resto de servicios del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia se entenderán igualmente suspendidos por el tiempo que dure dicha estancia temporal.
Documentación
Anexo III: Solicitud acceso servicio de estancias temporales ( 135.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las oficinas del registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia de personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Más información
Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia
Positivo
Alzada
La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono del precio público por periodos mensuales vencidos hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes. Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al centro residencial, tanto en el supuestos de nuevo ingreso como en el de traslado, permuta o estancia temporal serán siempre por cuenta del interesado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos de acceso a las plazas públicas del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Requisitos
Podrán acceder a una plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:
Incompatibilidades
El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es incompatible con el servicio de atención residencial, así como las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.
Documentación
Junto con la solicitud de plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.
Anexo I: Clasificación de los centros de día ( 147.1 Kb)
Anexo II: Solicitud ( 128 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2010, de 22 de abri.
Más información
Orden 15/2000, de 25 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los servicios de estancias diurnas dependientes del Gobierno de La Rioja.
Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.
Requisitos
Podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos los titulares de los centros docentes privados que figuren en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, aquellos centros que:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el apartado 2 a) de la misma, según el caso, y además de la siguiente:
Modelo de solicitud ( 95 Kb)
Anexo I Educación Infantil 2º ciclo ( 71.5 Kb)
Anexo II Educación Primaria ( 73 Kb)
Anexo III Educación Secundaria Obligatoria ( 71.5 Kb)
Anexo IV Apoyos educativos y Programas ( 86.5 Kb)
Anexo V Ciclos Formativos y FP Básica ( 96 Kb)
Anexo VI Bachillerato ( 74.5 Kb)
Anexo VII Educación Especial ( 76.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se formularán en el mes de enero anterior al inicio del año académico para el que se solicita.
Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán en documento administrativo antes del 15 de mayo del año correspondiente.
Más información
Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentres privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.
Requisitos
Ámbito
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:
Obligatoriedad
Impugnación
Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.
Ejecutoriedad
El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.
Documentación
Escrito de demanda de conciliación administrativa, acompañado de tantas copias como número de demandados más dos.
Modelo Conciliación Cantidad ( 91.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a plazo.
Plazos de impugnación
Más información
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.
La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997 (Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.
Requisitos
Ámbito
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:
Obligatoriedad
Impugnación
Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.
Ejecutoriedad
El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.
Documentación
Escrito de demanda de conciliación administrativa, acompañado de tantas copias como número de demandados más dos.
Modelo Conciliación despido ( 107 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no esta sujeto a plazo.
Plazos de impugnación
Más información
Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social.
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.
La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.
Requisitos
Ámbito
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:
Obligatoriedad
Impugnación
Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.
Ejecutoriedad
El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.
Documentación
Escrito de demanda de conciliación administrativa, acompañado de tantas copias como número de demandados más dos.
Modelo Conciliación Sanción ( 97.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no esta sujeto a plazo.
Plazos de impugnación
Más información
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.
La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.
Requisitos
Ámbito
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:
Obligatoriedad
Impugnación
Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.
Ejecutoriedad
El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.
Documentación
Escrito de demanda de conciliación administrativa acompañado de tantas copias como número de demandados más dos.
Modelo Conciliación Varios ( 93.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a plazo.
Plazos de impugnación
Más información
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.
La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Obtención de un proyecto que podrá dar lugar, a criterio del órgano de contratación, a la ejecución de una escultura al aire libre en el municipio de Santo Domingo de La Calzada, a través de una selección que realizará un Jurado nombrado al efecto. El proyecto incidirá en la faceta de Santo Domingo de la Calzada como ingeniero y pionero del Camino de Santiago.
Requisitos
Régimen jurídico.
El concurso de proyectos es anónimo y se convoca al amparo de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en estas Bases, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el Real Decreto 1.098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, en las normas de Derecho Privado aplicables por razón de la materia.
Dotación económica y financiación.
Se establecen los siguientes premios:
La financiación del concurso será con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Política Local de la Consejería de Fomento y Política Territorial para el ejercicio 2019.
Condiciones para concursar.
Podrán concursar todas las personas siempre y cuando tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
La obra deberá ser de la autoría del concursante y original, y no habrá sido presentada en otros concursos. Este extremo será acreditado mediante declaración responsable a incluir en el Sobre B. No se admitirán copias de obras de otros artistas.
Documentación
Cada concursante presentará una sola proposición. Los concursantes que presenten más de una proposición, serán excluidos del concurso.
Cada proposición se compondrá de la siguiente documentación:
a) Sobre A, en cuyo anverso se hará constar exclusivamente lo siguiente: Sobre A para concurrir al ''Concurso de escultura ''Santo Domingo de La Calzada, el ingeniero del camino'' para la selección del diseño de una escultura al aire libre en el municipio de Santo Domingo de La Calzada con motivo del milenario del nacimiento del santo'', y a continuación el lema o título que se da a la obra presentada a concurso.
En el interior del sobre A los concursantes incluirán la siguiente documentación:
- Ficha de la maqueta presentada, incluyendo fotografía, título que se le da a la obra, técnica y materiales empleados y dimensiones en la maqueta.
- Memoria explicativa del proyecto que detalle los siguientes aspectos: sentido de la obra (interpretación), materiales a emplear, dimensiones reales y peso, una breve descripción con las instrucciones del montaje y necesidades de conservación. También se incluirá una estimación presupuestaria del coste que supondría la ejecución de la escultura, y que no podrá sobrepasar la cuantía de 15.000 euros más IVA, así como las fotografías y planos que el escultor estime necesarios.
Serán excluidos del concurso aquellas proposiciones que en el exterior o en el contenido del Sobre A recojan datos o signos externos que revelen la identidad del concursante o permitan conocerla.
b) Sobre B, en cuyo anverso se hará constar exclusivamente lo siguiente: Sobre B para concurrir al ''Concurso de escultura ''Santo Domingo de La Calzada, el ingeniero del camino'' para la selección del diseño de una escultura al aire libre en el municipio de Santo Domingo de La Calzada con motivo del milenario del nacimiento del santo'', y a continuación el lema o título que se da a la obra presentada a concurso.
En el interior del sobre B los concursantes incluirán la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente
- Fotografía de la maqueta indicando al dorso el título que se le da, y que deberá coincidir con el indicado en el exterior del Sobre.
- Dirección postal, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Solicitud de participación, que contendrá la declaración responsable, otorgada ante el órgano de contratación, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y declaración responsable de la autoría de la obra presentada y de que ésta es original.
- Compromiso de colaboración con los organismos convocantes y las empresas que puedan encargarse de la realización práctica de la escultura, en su caso, así como de su colocación.
Serán excluidos del concurso aquellas proposiciones que en el exterior del Sobre B recojan datos o signos externos que revelen la identidad del concursante o permitan conocerla.
c) Maqueta, sin ningún dato o signo externo que revele la identidad del concursante o permita conocerla. En caso contrario, serán excluidos. En la parte inferior de la maqueta se colocará una fotografía de la misma en la que constará el título o lema de la obra que deberá coincidir con el indicado en el exterior de los Sobres.
Todas las obras deberán respetar las siguientes normas en cuanto a medidas y pesos:
- El material y técnica de la maqueta son libres, a escala 1:5 respecto de la escultura final.
- Las maquetas nunca deberán superar los 60 cm. de altura, ni pesar más de 40 Kg.
- La escultura propuesta deberá tener una base inferior a 1,5 m por lado, y una altura máxima de 3 m., y deberá diseñarse en un material resistente que no se deteriore al aire libre. La estimación presupuestaria del coste que supondría su ejecución no podrá sobrepasar la cuantía de 15.000 euros más IVA.
El embalaje, transporte y seguros de la maqueta serán por cuenta del concursante, tanto en su entrega como en su recogida. Las maquetas deberán presentarse convenientemente protegidas por el concursante, aun cuando se entreguen personalmente, no haciéndose cargo la Administración en ningún caso de los desperfectos que puedan sufrir en el transporte.
Cómo tramitarlo
Las proposiciones se presentarán en la sede de la Consejería de Fomento y Política Territorial, Secretaría General Técnica, calle Marqués de Murrieta 76 - 1ª Planta, de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de La Rioja, y hasta al 25 de enero de 2019. No se admitirá obra alguna que sea registrada transcurrido dicho plazo.
Se expedirá a los concursantes un justificante de presentación, en el que constará el lema elegido, de tal forma que no se pueda deducir del mismo la autoría de la obra.
Plazos
Las proposiciones se presentarán en la sede de la Consejería de Fomento y Política Territorial, Secretaría General Técnica, calle Marqués de Murrieta 76 - 1ª Planta, de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de La Rioja, y hasta al 25 de enero de 2019.
Más información
No tiene
Notificaciones
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Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección General de Política Local
Subvenciones destinadas a la entrega de los premios concedidos en el marco del Concurso de Fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en estas bases reguladoras.
Reglas por las que se regirá el concurso
1. El tema del concurso fotográfico estará siempre relacionado con la naturaleza de La Rioja, y se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria. El tema se podrá plasmar desde cualquier punto de vista y sin límites a la creatividad artística.
2. El número máximo de obras que se podrán presentar por autor es de 5 fotografías.
3. Sólo existirá el formato digital. Todos los archivos serán en formato JPEG de máxima calidad. Las imágenes se entregarán por duplicado y en los tamaños que se detallan:
Las imágenes se presentarán "a sangre", es decir que no se podrán añadir a las mismas márgenes, marcos, bordes o elementos similares que reduzcan su tamaño.
Se permite el retoque global de las fotografías, pero no se podrán añadir o eliminar elementos que modifiquen su composición original. En caso de duda y como comprobación se podrá exigir el archivo original.
4. Las imágenes se enviarán grabadas en un CD. Se guardarán en dos carpetas. Una llamada ALTA en la que se incluirán los archivos de alta resolución y otra denominada BAJA en la que se incluirán los archivos de baja resolución. También será obligatorio incluir en el CD el formulario, totalmente cumplimentado, que se encontrará en el apartado "Anuncios y convocatorias" de la web www.larioja.org/medioambiente
5. Identificación de las obras. Las fotografías en JPEG deberán nombrarse de la siguiente manera:
* Ejemplo: La 5ª fotografía enviada por el autor Ramiro Alfonso García López con NIF 77998889R tendrá el siguiente nombre del archivo JPEG: RGL_5_889R
Será obligatorio adjuntar con el CD el formulario de inscripción en papel, bien el incluido en las presentes bases o una copia impresa del citado en el punto anterior, en el que se indicará con claridad el título de la fotografía y el municipio donde ha sido tomada. Las fotocopias también serán válidas.
6. Envío de las obras
El CD y el formulario (copia impresa o fotocopia), se remitirán por correo postal a:
También podrá enviarse al Registro General de Gobierno de La Rioja situado en la Calle Capitán Cortés, 1. 26071 Logroño, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
7. El plazo de presentación de las obras se determinará en la Resolución de convocatoria.
Procedimiento de concesión
Jurado
El jurado estará compuesto por los miembros que se determinen en la Resolución de convocatoria.
El fallo del jurado será público y se conocerá en la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria. Podrá ser consultado en el apartado "Anuncios y convocatorias" de la Web www.larioja.org/medioambiente.
Criterios de valoración
Clases y cuantía de los premios
Envío de las obras
El CD y el formulario (copia impresa o fotocopia), se remitirán por correo postal a:
Dirección General de Medio Natural
Concurso fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"
c/ Prado Viejo 62, bis.
26071 Logroño (La Rioja)
También podrá enviarse al Registro General de Gobierno de La Rioja situado en la Calle Capitán Cortés, 1. 26071 Logroño, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Envío de las obras
El CD y el formulario (copia impresa o fotocopia), se remitirán por correo postal a:
Otros lugares de presentación
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
El plazo de presentación de las obras fotográficas serán las 14 horas del viernes 17 de marzo de 2017
Fin de plazo: 17 de marzo de 2017
Orden 6/2009, de 5 de noviembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las bases reguladoras del Concurso Fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"
Resolución 51/2017, de 20 de enero, Publicación en el BOR Convocatoria 2017 (X Edición del Concurso)
Resolución 51/2017, de 25 de enero, Texto completo de la convocatoria. Resolución 51/2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2017 del concurso fotográfico "Medio Ambiente de La Rioja"
Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Ver los autores y las fotografías ganadoras de ediciones anteriores
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.