Conciliación previa en conflictos individuales y colectivos. Despido
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.
Requisitos
Ámbito
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:
- Procesos que exijan reclamación administrativa previa
- Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas, siempre que la pretensión deba someterse a reclamación previa y cuando en la reclamación previa pueda decidirse el asunto litigioso
- En materias de Seguridad Social
- Disfrute de vacaciones
- Materia electoral
- Los iniciados de oficio
- Impugnación de convenios colectivos
- Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación
- Tutela de la libertad sindical
- Procesos ya iniciados, en los que hubiera que dirigir la demanda frente a personas distintas de las
- inicialmente demandadas
Obligatoriedad
- La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
- La no comparecencia del solicitante da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta.
- La incomparecencia de la otra parte supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.
Impugnación
Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.
Ejecutoriedad
El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.
Documentación
- Solicitud
Escrito de demanda de conciliación administrativa, acompañado de tantas copias como número de demandados más dos.
Modelo Conciliación despido ( 107 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no esta sujeto a plazo.
- Otros plazos
Plazos de impugnación
- Despido, sanciones impuestas por el empresario en el ejercicio de su facultad disciplinaria y decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo:
- 20 días hábiles a contar a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
- Reclamación de cantidades y otras acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial:
- 1 año a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
Más información
- Normativa:
Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social.
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Observaciones:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.
La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño