Gobierno de la Rioja

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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Concepción Miranda Moreno

  • Comunicación de los datos relativos a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, cambio de actividad o traslado.

    Requisitos

    La obligación de efectuar la comunicación de apertura de centro de trabajo es del empresario cualquiera que sea su actividad.

    En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo la realizará quien tenga la condición de contratista y deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios.

    Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

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  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Los propietarios de las zonas acotadas fuera de Montes de Utilidad Pública deberán comunicar las condiciones de los aprovechamientos a la Dirección General con competencias en materia de medio natural.

    Requisitos

    Titularidad

    Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los casos, los propietarios de las setas y trufas que aparezcan en su finca o monte. Así, los propietarios de los terrenos podrán optar por:

    1. Ordenar el aprovechamiento de los recursos micológicos mediante la constitución de un acotado, de modo que quede restringido este aprovechamiento a aquellas personas que cuenten con permiso para ello y cumplan las condiciones fijadas, que en todo caso deben garantizar la persistencia de los recursos micológicos y asegurar que el aprovechamiento es compatible con el resto de servicios ambientales que ofrece el monte.
    2. No acotar el terreno, en cuyo caso la recolección micológica se ajustará a las normas que resulten de aplicación en función de la naturaleza del monte.

    Compatibilidad entre los diferentes usos y actividades

    1. 1. Las zonas acotadas deberán contar con normas sobre la compatibilidad entre los diferentes usos y aprovechamientos, sin perjuicio de lo establecido en las restantes normativas que sean de aplicación, así como de las competencias de la Administración Forestal en los montes sujetos a su gestión.
    2. 2. En las zonas no acotadas prevalecerá cualquier aprovechamiento forestal o uso autorizado frente a la recogida de setas.
    3. 3 No se podrá realizar la recogida de setas y trufas durante la ejecución de batidas de caza en las manchas definidas al efecto.

    Aprovechamiento en zonas acotadas

    1. Podrán formar parte de una zona de aprovechamiento micológico acotada los terrenos forestales de cualquier titularidad.
    2. Los titulares de zonas acotadas podrán ser personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas.
    3. Los aprovechamientos de setas y trufas en zonas acotadas incluidas en montes de Utilidad Pública o protectores deberán estar reflejados en el Plan Anual de Aprovechamientos del Monte y, en su caso, en los Instrumentos de Gestión existentes.
    4. Para realizar cualquier tipo de aprovechamiento en las zonas acotadas será preceptiva la obtención de un permiso expedido por el adjudicatario del acotado.
    5. Los permisos tendrán carácter temporal, nominativo e intransferible y deberán portarse durante la ejecución del aprovechamiento e ir acompañados por documento acreditativo de su identidad.
    6. Las zonas acotadas deberán ser señalizadas por el propietario mediante carteles que se situarán de forma visible, en los caminos, pistas forestales y senderos legalmente establecidos. Los carteles serán metálicos de 29 x 42 cm., sobre poste de 1,5 a 2 m., con fondo blanco y la leyenda en color negro. El texto incluirá la leyenda: 'Aprovechamiento de setas/trufas. Prohibido recolectar sin autorización', especificando el nombre del monte o paraje y el término municipal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Servicio de Gestión Forestal

    Maria José Castro Crespo

    Asistencia técnica

  • La creación y funcionamiento de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico debe ser comunicada a la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de 10 días desde su creación.

    Requisitos

    Para el cumplimiento de sus fines, las Asociaciones para el Desarrollo Turístico podrán disponer de los siguientes recursos:

    Comunicación de la constitución

    La creación y funcionamiento de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico, deberá ser comunicada al órgano competente en materia de turismo, en el plazo de 10 días desde su creación, acompañando la siguiente documentación:

    Las citadas asociaciones podrán adoptar cualquier denominación específica, pero siempre figurará como genérica la de "Asociación para el Desarrollo Turístico de..."

    Modificación o disolución

    Cuando se produzca cualquier modificación o la disolución de la Asociación inscrita, se comunicará a la consejería competente en materia de turismo en el plazo máximo de diez días desde que aquélla se produzca, acompañando la documentación correspondiente al efecto.

    Colaboración con otras entidades

    Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico podrán establecer relaciones de colaboración con las entidades municipales, autonómicas, sociedades y demás organismos para el mejor funcionamiento de su cometido, así como con otras asociaciones para el desarrollo concreto de acciones de interés común.

    Concepto y fines

    Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico son entidades sin fines de lucro, promovidas por personas físicas o jurídicas para la promoción del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Específicamente estarán dirigidas a:

    1. Exponer a la Administración autonómica y entidades competentes las necesidades y sugerencias que se consideren de interés para contribuir a la mejora de la planificación turística.
    2. Ser cauce de toda clase de iniciativas para la expansión y mejora de los servicios turísticos de su zona de influencia.
    3. Estimular toda clase de actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas que sean susceptibles de atraer turismo de calidad y relevancia.
    4. Gestionar, proponer y realizar cualesquiera otras acciones que puedan contribuir al fomento turístico de la zona de influencia de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.
    5. Promover la creación de las instalaciones complementarias de carácter turístico.
    6. Promover y efectuar una adecuada labor de propaganda con el fin de dar a conocer los atractivos turísticos y culturales de la demarcación de la Asociación, mediante la edición de publicaciones y otros medios de información turística.

    Documentación

    1. Instancia firmada por el presidente de la junta constitutiva.
    2. Acta de constitución en la que constarán los nombres y cargos de la junta constitutiva y miembros fundadores.
    3. Estatutos por los que se rige la asociación.

    Aportación de documentos junto con la comunicación

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación

    Comunicación ( 52 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

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    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • El inicio de un actividad de información turística debe comunicarse a la autoridad competente.

    Requisitos

    Las oficinas de turismo han de disponer, como mínimo, de un espacio de atención al público y de una zona dedicada a exposición de material, bien diferenciados, al objeto de facilitar las tareas de información y consulta.

    En el acceso a la oficina, diseño del mobiliario, distribución del espacio de atención al público y medios a disposición del turista, deberán respetarse las normas vigentes sobre accesibilidad y supresión de barreras.

    Las oficinas de turismo dispondrán como mínimo del siguiente equipamiento:

    Las condiciones que deben reunir las oficinas de turismo para integrarse en la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja son las siguientes:

    1. Contar al menos con una persona con dominio del inglés y en posesión de titulación universitaria, preferentemente relacionada con la materia turística.
    2. Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística.
    3. Dispondrán como mínimo de:
  • Decoración interior. Con el fin de unificar la imagen de las oficinas de turismo integradas en la Red se someterán a las instrucciones que el órgano competente en materia de turismo establezca respecto a los elementos decorativos exteriores e interiores.
  • Permanecer abiertas al público durante el período mínimo que determine la Administración o entidad competente de su gestión. Se excluyen, en todo caso, como días de cierre por descanso, los sábados, domingos y festivos.
  • Ofrecer información sobre recursos, empresas y servicios turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • A los efectos del reglamento son restaurantes los establecimientos abiertos al público que tengan las siguientes características:

    Requisitos

    Los requisitos generales son los establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

    Distintivos

    En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.

    Los restaurantes no tendrán categorías.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

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    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Servicio competente

    Mª José Martínez

    Asistencia técnica

  • Son albergues turísticos los establecimientos que faciliten el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios. Los albergues turísticos no tienen categorías.

    Requisitos

    Deberán cumplir con los requisitoos establecidos en el Capítulo V del Decreto 10/2017, de 17 de marzo (BOR nº 34, de 22 de marzo).

    Distintivos

    Documentación

    1. Los prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de alojamiento en albergues turísticos, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos", y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la comunicación

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación

    Comunicación inicio ( 81 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Se consideran campamentos de turismo o "camping", los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados, que proporcionan una prestación de servicios a cambio de un precio, y que están dotados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, casas móviles, así como de elementos fijos prefabricados acordes con el entorno.

    Requisitos

    Cumplir el campamento de turismo los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada categoría establecidos en las Sección 2ª Capítulo III del Título I del Decreto 10/2017, de 17 de marzo

    Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los campamentos juveniles, los centros y colonias escolares y, en general, cualquier campamento en el que la prestación de los servicios de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.

    Asimismo quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los campamentos juveniles, los centros y colonias escolares y, en general, cualquier campamento en el que la prestación de los servicios de alojamiento se realice de manera ocasioanl y sin ánimo de lucro.

    Clasificación

    Los campamentos de turismo, en atención a sus instalaciones y servicios se clasifican en las categorías de 1 a 5 estrellas.

    Procedimiento de clasificación turística

    En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los campamentos de turismo con indicación de categoría, y en su caso, especialidad pretendida.

    La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    Distintivos

    En todos los campamentos el distintivo estará situado de manera muy visible en los accesos al campamento y en la recepción mediante placa identificativa y normalizada.

    Documentación

    1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en campamentos de turismo, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Cultura y Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la comunicación

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación

    Comunicación inicio ( 81.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

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    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Asistencia técnica

  • Apertura de Casas rurales

    Requisitos

    1. Construcción del edificio con elementos tradicionales de la zona donde se ubiquen, en lo referente a fachadas, carpintería, cubiertas, etc. Para comprobar este requisito el órgano competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un ténico por ella designado.
    2. No tener la entidad local en que se halle ubicado una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
    3. Cumplir los requisitos generales del Capítulo IV, Título I del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

    Obligaciones del titular

    El titular tendrá las obligaciones indicadas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

    Distintivos

    En todas las casas rurales será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, y en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada, indicando la categoría del establecimiento en estrellas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Asistencia técnica

  • Inicio de la actividad de establecimientos hoteleros

    Requisitos

    Cumplir los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada grupo y especialidad que establece el Capítulo I del Título I del Decreto 10/2017, de 17 de marzo

    Clasificación

    Los establecimientos hoteleros se clasificarán en las siguientes categorías:

    El grupo de hostales es a extinguir. Los actuales hostales podrán optar por su reconversión en hoteles si lo solicitan antes del 22 de marzo de 2018.

    Procedimiento de clasificación turística

    En la comunicación de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos hoteleros con indicación de grupo, categoría y en su caso, especialidad pretendida. La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    Distintivos

    En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada, en la que conste el grupo, categoría, así como la especialización, siempre que para esta última se contemple distintivo específico.

    Concepto

    Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos

    1. Hoteles: son los establecimientos que ofrecen la prestación del servicio de alojamiento turístico en unidades, con o sin servicios complementarios, que ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos mínimos que se establecen en la normativa vigente.
    2. Hostales: son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hoteles.
    3. Pensiones: son aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hostales.

    Especialidades

    1. Los hoteles que en función de las instalaciones, régimen de explotación, servicios ofertados, situación o tipología de la demanda, reúnan los requisitos que se establecen en la normativa vigente, podrán solicitar el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su categoría. Las especialidades que se podrán solicitar son las siguientes:

    1. Hoteles-apartamento: son los establecimientos que, por su estructura y servicios, disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento, y que como mínimo constarán de dormitorio, salón-comedor, baño o aseo y cocina, esta última integrada o no en el salón-comedor según la categoría.
  • Hoteles balnearios: son los establecimientos, que por su situación, ofrezcan servicios relacionados con la utilización de aguas minero-medicinales o termales.
  • Hospederías: son los establecimientos ubicados en edificios singulares bien por formar parte de un conjunto con una iglesia, capilla o santuario, bien por ser un edificio con valor histórico-artístico, cultural o etnográfico.
  • Documentación

    1. Los proveedores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos hoteleros, deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Cultura y Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la comunicación

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación.

    Comunicación inicio Hoteles ( 85.5 Kb)

    Comunicación inicio Pensiones ( 80 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

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    Plazos

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