Comunicación de aprovechamiento micológico en terrenos forestales de titularidad privada
Los propietarios de las zonas acotadas fuera de Montes de Utilidad Pública deberán comunicar las condiciones de los aprovechamientos a la Dirección General con competencias en materia de medio natural.
Requisitos
Titularidad
Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los casos, los propietarios de las setas y trufas que aparezcan en su finca o monte. Así, los propietarios de los terrenos podrán optar por:
- Ordenar el aprovechamiento de los recursos micológicos mediante la constitución de un acotado, de modo que quede restringido este aprovechamiento a aquellas personas que cuenten con permiso para ello y cumplan las condiciones fijadas, que en todo caso deben garantizar la persistencia de los recursos micológicos y asegurar que el aprovechamiento es compatible con el resto de servicios ambientales que ofrece el monte.
- No acotar el terreno, en cuyo caso la recolección micológica se ajustará a las normas que resulten de aplicación en función de la naturaleza del monte.
Compatibilidad entre los diferentes usos y actividades
- 1. Las zonas acotadas deberán contar con normas sobre la compatibilidad entre los diferentes usos y aprovechamientos, sin perjuicio de lo establecido en las restantes normativas que sean de aplicación, así como de las competencias de la Administración Forestal en los montes sujetos a su gestión.
- 2. En las zonas no acotadas prevalecerá cualquier aprovechamiento forestal o uso autorizado frente a la recogida de setas.
- 3 No se podrá realizar la recogida de setas y trufas durante la ejecución de batidas de caza en las manchas definidas al efecto.
Aprovechamiento en zonas acotadas
- Podrán formar parte de una zona de aprovechamiento micológico acotada los terrenos forestales de cualquier titularidad.
- Los titulares de zonas acotadas podrán ser personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas.
- Los aprovechamientos de setas y trufas en zonas acotadas incluidas en montes de Utilidad Pública o protectores deberán estar reflejados en el Plan Anual de Aprovechamientos del Monte y, en su caso, en los Instrumentos de Gestión existentes.
- Para realizar cualquier tipo de aprovechamiento en las zonas acotadas será preceptiva la obtención de un permiso expedido por el adjudicatario del acotado.
- Los permisos tendrán carácter temporal, nominativo e intransferible y deberán portarse durante la ejecución del aprovechamiento e ir acompañados por documento acreditativo de su identidad.
- Las zonas acotadas deberán ser señalizadas por el propietario mediante carteles que se situarán de forma visible, en los caminos, pistas forestales y senderos legalmente establecidos. Los carteles serán metálicos de 29 x 42 cm., sobre poste de 1,5 a 2 m., con fondo blanco y la leyenda en color negro. El texto incluirá la leyenda: 'Aprovechamiento de setas/trufas. Prohibido recolectar sin autorización', especificando el nombre del monte o paraje y el término municipal.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Junto a la solicitud (modelo Anexo II) se deberá aportar el NIF del/la representante legal, en su caso, y la localización de las parcelas donde se realizará el aprovechamiento reflejadas sobre un plano de la finca a escala 1:10.000 u otra de menor denominador.
Modelo de comunicación de los aprovechamientos ( 94 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Más información
- Normativa:
Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Biodiversidad
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión Forestal
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Maria José Castro Crespo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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