Tiene como objeto incentivar el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo como un elemento más de mejora de la competitividad de las empresas que disponen de centros de trabajo en el territorio de La Rioja. Todo ello en cumplimiento y desarrollo de la Estrategia Riojana para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012 y del Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II 2009-2011 (ASPER II).
Requisitos
Beneficiarios
Empresas con centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Contenido
Dichas empresas podrán solicitar la emisión de una certificación de que no han comunicado accidentes con baja en el año anterior, ni ha sido comunicada a la autoridad laboral riojana ninguna sentencia que declare que se ha producido dicha circunstancia en la empresa en el año anterior.
Documentación
Solicitud, debidamente cumplimentada
Modelo de solicitud de certificación ( 325.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a plazos.
Plazo de emisión de la certificación
La certificación se emitirá en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud.
Más información
Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Los Certificados de Excelencia tienen como objetivo reconocer a aquellos órganos, unidades, organismos o entidades, dentro del ámbito de los servicios públicos, que estén utilizando el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) como marco de referencia para la mejora de su gestión y satisfacción de sus usuarios.
Requisitos
Podrán solicitar los Certificados de Excelencia los órganos y unidades de la Administración General y de los Organismos Públicos así como del resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También podrán solicitarlo aquellas entidades o instituciones, públicas o privadas, que participen en la prestación de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos o Entidades Públicas cuya actividad se desempeña dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Niveles de los Certificados de Excelencia
Se establecen los siguientes niveles de Certificados de Excelencia a otorgar, en base a la puntuación obtenida por la aplicación de la metodología de valoración indicada en la Base sexta del Anexo 2 de la Resolución 759/2017 de 28 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda:
Documentación
Si se hace de manera electrónica, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Memoria explicativa que irá respondiendo a los criterios y subcriterios de la adaptación del Modelo EFQM a la Administración por la Agencia Estatal de Evaluación y Calidad. La memoria tendrá una extensión no superior a 75 páginas en tamaño de letra mínimo 10.
Solicitud ( 56.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Presentación de la solicitudes
Se presentarán a través del registro electrónico en la oficina electrónica existente en la página web del Gobierno de la Rioja en la siguiente dirección: www.larioja.org/oficinaelectronica
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día 28 de marzo hasta el día 30 de abril de 2019, ambos inclusives
El plazo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de UN MES desde que el equipo evaluador haya entregado su informe de evaluación, Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 5/2014, de 22 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se unifica la regulación de los reconocimientos a la calidad en los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 366/2019, de 21 de marzo, por la que se convocan los Reconocimientos a la Calidad en los Servcios Públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Validez de los Certificados
Las unidades, órganos, organismos o entidades que obtengan el Certificado tendrán derecho a su utilización durante cuatro años, pudiendo instar su renovación transcurrido dicho plazo.
Compromisos de las entidades reconocidas
Las organizaciones que obtengan el Certificado se comprometen a participar en las acciones de difusión de su proceso de mejora continua en el marco de las actividades programadas por la Consejería con competencias en mejora de la calidad de los servicios públicos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regula la organización y aprobación de los cursos de formación relacionados con la protección de los animales en el momento del sacrificio, así como los contenidos mínimos de dichos cursos, la evaluación de conocimientos y la expedición de certificados de competencia.
Requisitos
Las universidades, entidades de derecho público, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos y privados y otras personas físicas o jurídicas privadas, podrán organizar cursos de formación, realizar exámenes y emitir certificados de competencia atendiendo a los siguientes aspectos:
Requisitos del profesorado y del equipamiento e infraestructuras
Duración y contenido mínimo de los cursos de formación
- Bovino y equino.
- Porcino.
- Pequeños rumiantes.
- Aves.
- Lagomorfos.
- Ratites.
4. El módulo general del programa del curso de bienestar animal en mataderos incluirá una o varias de las siguientes exigencias específicas:
- Nociones sobre comportamiento, sufrimiento, dolor, angustia, consciencia, sensibilidad y estrés en las diferentes especies animales.
- Diseño de los mataderos, equipos e instalaciones. Condicionantes estructurales de los mataderos: muelles de descarga, corrales, pasadizos y líneas de sacrificio en relación con las diferentes especies.
- Procedimientos Normalizados de Trabajo de bienestar animal en mataderos: concepto, objetivos, responsables, ejecución, parámetros claves, vigilancia, registro.
- Funciones y responsabilidades del encargado de bienestar animal en el matadero.
5. El módulo específico del programa del curso de bienestar animal en mataderos incluirá una o varias de las siguientes exigencias específicas:
- Manejo y cuidado de los animales antes de su sujeción:
- aspectos prácticos del manejo de los animales.
- prácticas de manejo prohibidas.
- Sujeción de los animales:
- aspectos prácticos de la sujeción de animales.
- prácticas prohibidas.
- conocimiento de las instrucciones del fabricante sobre equipamientos de sujeción mecánica utilizados.
- Aturdimiento de los animales:
- aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento.
- conocimiento de las instrucciones del fabricante relativas a los tipos de equipamiento de aturdimiento empleados.
- métodos prohibidos.
- métodos auxiliares de aturdimiento.
- mantenimiento y limpieza básicos del equipamiento de aturdimiento.
- Evaluación del aturdimiento:
- supervisión y control de la efectividad del aturdimiento.
- métodos auxiliares de aturdimiento o de sacrificio.
- Suspensión en los ganchos o elevación de animales vivos:
- aspectos prácticos del manejo y la sujeción de los animales.
- prácticas prohibidas.
- Sangrado de animales vivos:
- aspectos prácticos de la efectividad del aturdimiento y de la ausencia de signos vitales.
- uso y mantenimiento adecuado de los cuchillos de sangrado.
- Sacrificio por rito religioso:
- uso y mantenimiento adecuados de los cuchillos de sangrado.
- control de la ausencia de signos vitales.
Documentación
La solicitud deberá contener la siguiente información:
A la solicitud se debe acompañar una Memoria, en soporte informático, que incluya, al menos, la siguiente información:
- Programa.
- Relación de profesorado, junto con la titulación que garantice su formación en materia de bienestar animal.
- Material didáctico.
- Medios materiales y equipamiento de que dispone para la realización del curso.
Solicitud de aprobación ( 106.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Un mes desde su presentación.
Más información
Orden 5/2013, de 8 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula la formación en materia de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas
Positivo
Alzada
El organizador de un curso, debidamente aprobado, tendrá que presentar una comunicación previa al inicio de cada edición, siguiendo el trámite:
Certificados de cursos de formación de bienestar animal en mataderos: comunicación previa de edición de cursos y expedición de certificados de competencia.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Regula la organización y aprobación de los cursos de formación relacionados con la protección de los animales en el momento del sacrificio, así como los contenidos mínimos de dichos cursos, la evaluación de conocimientos y la expedición de certificados de competencia.
Formación en materia de bienestar animal
Requisitos
La universidades, entidades de derecho público, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos y privados y otras personas físicas o jurídicas privadas, podrán organizar cursos de formación, realizar exámenes y emitir certificados de competencia.
el organizador de un curso debidamente aprobado tendrá que presentar una comunicación previa al inicio de cada edición.
Todos los asistentes al curso de formación deberán superar un examen final independiente para que se les expida un certificado de competencia. Las materias del examen serán las pertinentes para las distintas categorías de animales de acuerdo con el contenido del curso aprobado.
El examen final se realizará en todos los casos de forma presencial. Con carácter general consistirá en una prueba escrita, no obstante, en los casos en los que se considere necesario podrá realizarse una prueba oral y/o práctica.
Los certificados de competencia indicarán su validez respecto a:
Para la obtención del certificado de competencia el alumno deberá:
Documentación
Comunicación
La comunicación previa al inicio de cada edición deberá contener como mínimo la siguiente información:
El organizador del curso deberá realizar el examen final a aquellos alumnos que hayan asistido al curso de formación y expedirá el certificado de competencia a aquellos que lo superen con éxito y que presenten una declaración jurada en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria en materia de protección de los animales en los últimos tres años.
Comunicación previa ( 105 Kb)
Certificado ( 62 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Orden 5/2013, de 3 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula la formación en materia de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Verificar que las personas que no cumplen los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3, tienen las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación conducente al certificado de profesionalidad de ese nivel.
Requisitos
Destinatarios
Las personas que, teniendo interés en la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de los niveles 2 o 3, aprobadas o autorizadas por el Gobierno de La Rioja, no posean ninguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero
Tipos de pruebas
Contenido de las pruebas
Las pruebas versarán sobre los aspectos a medir que se recogen en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Documentación
En el caso de personas extranjeras, la solicitud deberá ir acompañada de copia del NIE o del registro de ciudadano de la Unión Europea; dicha copia deberá estar compulsada o, en su defecto, ir acompañada de declaración responsable de que es copia fiel del original
Inscripción competencias clave ( 334 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El período de presentación de solicitudes está abierto de forma permanente.
Las pruebas de competencias clave se convocarán al menos una vez al año en el mes marzo. Podrán realizarse pruebas adicionales siempre y cuando existan solicitudes.
Más información
Orden nº 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Negativo
Alzada
Fechas y lugares de celebración de las pruebas
Las fechas, las horas y los lugares de realización de las pruebas, así como su tipo y solicitantes admitidos, se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, en el tablón del Departamento de Cualificaciones y en los tablones de los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se vayan a celebrar, el primer día hábil del mes en que se celebren y con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de su celebración.
Los solicitantes deberán acudir provistos del NIF-NIE o documento legalmente acreditativo de su identidad y bolígrafo
La no presentación a las mismas se entenderá como desistimiento de la solicitud. En el supuesto de que los interesados no pudieran presentarse, lo comunicarán por escrito al Departamento de Cualificaciones de La Rioja, indicando la causa que lo impide; éste podrá convocar al solicitante en las siguientes pruebas que se realicen cuando estime que la causa de no presentación es justificada.
Concepto: NIF/NIE del solicitante, su Nombre y Apellidos, y el literal "CC"
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Cualificaciones Profesionales
Si se han completado sólo parte de los módulos que conforman un certificado, se puede solicitar la expedición de un certificado de acreditaciones parciales acumulables.
Requisitos
Haber realizado con resultado positivo una o varias acciones formativas que respondan a contenidos de algún certificado de profesionalidad. Es necesario que el centro esté acreditado para impartirlos y que los cursos reúnan todos los requisitos para dar lugar a la obtención directa del certificado de profesionalidad.
O bien, haber obtenido el reconocimiento y la acreditación de una parte de los módulos que conforman dicho certificado.
Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. Si usted ha completado todos los módulos, puede solicitar el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
Documentación
Hay que presentar los documentos que se indican a continuación en cualquier registro administrativo, dirigiéndolos al Departamento de Cualificaciones de La Rioja:
Solicitud de acreditación parcial ( 248 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud de expedición de un certificado de profesionalidad podrá formularse en cualquier momento ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.
Si el certificado solicitado hubiese sido derogado, el plazo para solicitarlo es de cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se derogó o bien de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado, si fuera posterior a la fecha de derogación.
Seis meses desde la fecha de solicitud.
Más información
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus modificaciones.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Reales Decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes. O, a través de la vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
Recuerde: Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. Si usted ha completado todos los módulos, puede solicitar el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Los certificados de profesionalidad se expiden a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen.
Requisitos
Haber realizado con resultado positivo una o varias acciones formativas que respondan a contenidos de algún certificado de profesionalidad. Es necesario que el centro esté acreditado para impartirlos y que los cursos reúnan todos los requisitos para dar lugar a la obtención directa del certificado de profesionalidad.
O bien haber obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen, mediante el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. En este último caso, usted puede solicitar la ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE).
Documentación
Hay que presentar los documentos que se indican a continuación en cualquier registro administrativo, dirigiéndolos al Departamento de Cualificaciones de La Rioja:
Solicitud de certificado de profesionalidad ( 248.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud de expedición de un certificado de profesionalidad podrá formularse en cualquier momento ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.
Si el certificado solicitado hubiese sido derogado, el plazo para solicitarlo es de cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se derogó o bien de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado, si fuera posterior a la fecha de derogación.
Seis meses desde la fecha de solicitud.
Más información
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus modificaciones.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Orden 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Reales Decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes. O, a través de la vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las entidades de servicios sociales titulares de servicios estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cese de actividad de un servicio.
Con caracter general, para el cese de actividad de un servicio se deberá presentar solicitud normalizada de cese de actividad del servicio.
1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Las entidades de servicios sociales titulares de servicios estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cese de actividad de un servicio.
Requisitos
Con caracter general, para el cese de actividad de un servicio se deberá presentar solicitud normalizada de cese de actividad del servicio.
Documentación
1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
Autorización de cese de actividad de servicios ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org