Gobierno de la Rioja

  • Tiene como objeto incentivar el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo como un elemento más de mejora de la competitividad de las empresas que disponen de centros de trabajo en el territorio de La Rioja. Todo ello en cumplimiento y desarrollo de la Estrategia Riojana para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012 y del Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II 2009-2011 (ASPER II).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Empresas con centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Contenido

    Dichas empresas podrán solicitar la emisión de una certificación de que no han comunicado accidentes con baja en el año anterior, ni ha sido comunicada a la autoridad laboral riojana ninguna sentencia que declare que se ha producido dicha circunstancia en la empresa en el año anterior.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a plazos.

    • Otros plazos

      Plazo de emisión de la certificación

      La certificación se emitirá en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Los Certificados de Excelencia tienen como objetivo reconocer a aquellos órganos, unidades, organismos o entidades, dentro del ámbito de los servicios públicos, que estén utilizando el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) como marco de referencia para la mejora de su gestión y satisfacción de sus usuarios.

    Requisitos

    Podrán solicitar los Certificados de Excelencia los órganos y unidades de la Administración General y de los Organismos Públicos así como del resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También podrán solicitarlo aquellas entidades o instituciones, públicas o privadas, que participen en la prestación de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Organismos o Entidades Públicas cuya actividad se desempeña dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Niveles de los Certificados de Excelencia

    Se establecen los siguientes niveles de Certificados de Excelencia a otorgar, en base a la puntuación obtenida por la aplicación de la metodología de valoración indicada en la Base sexta del Anexo 2 de la Resolución 759/2017 de 28 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

    • Certificado de bronce: a conceder a aquellos solicitantes que alcancen 300 puntos.
    • Certificado de plata: para aquellos que superen los 400 puntos.
    • Certificado de oro: para aquellos que superen los 500 puntos

    Documentación

    • Solicitud
    • Si se hace de manera electrónica, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud

      La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

      Memoria explicativa que irá respondiendo a los criterios y subcriterios de la adaptación del Modelo EFQM a la Administración por la Agencia Estatal de Evaluación y Calidad. La memoria tendrá una extensión no superior a 75 páginas en tamaño de letra mínimo 10.

      Solicitud ( 56.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Presentación de la solicitudes

    Se presentarán a través del registro electrónico en la oficina electrónica existente en la página web del Gobierno de la Rioja en la siguiente dirección: www.larioja.org/oficinaelectronica

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día 28 de marzo hasta el día 30 de abril de 2019, ambos inclusives

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de UN MES desde que el equipo evaluador haya entregado su informe de evaluación, Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2014, de 22 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se unifica la regulación de los reconocimientos a la calidad en los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 366/2019, de 21 de marzo, por la que se convocan los Reconocimientos a la Calidad en los Servcios Públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Validez de los Certificados

      Las unidades, órganos, organismos o entidades que obtengan el Certificado tendrán derecho a su utilización durante cuatro años, pudiendo instar su renovación transcurrido dicho plazo.

      Compromisos de las entidades reconocidas

      Las organizaciones que obtengan el Certificado se comprometen a participar en las acciones de difusión de su proceso de mejora continua en el marco de las actividades programadas por la Consejería con competencias en mejora de la calidad de los servicios públicos.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regula la organización y aprobación de los cursos de formación relacionados con la protección de los animales en el momento del sacrificio, así como los contenidos mínimos de dichos cursos, la evaluación de conocimientos y la expedición de certificados de competencia.

    Requisitos

    Las universidades, entidades de derecho público, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos y privados y otras personas físicas o jurídicas privadas, podrán organizar cursos de formación, realizar exámenes y emitir certificados de competencia atendiendo a los siguientes aspectos:

    Requisitos del profesorado y del equipamiento e infraestructuras

    1. El profesorado debe tener la titulación que le capacite para ejercer como veterinario u otra titulación en cuyo contenido curricular se garantice una formación equivalente en bienestar animal.
    2. La entidad organizadora dispondrá de equipamiento e infraestructura adecuada para la realización de los cursos de formación.

    Duración y contenido mínimo de los cursos de formación

    1. La duración mínima de los cursos de formación será de 16 horas, siendo al menos un 25% de carácter práctico.
    2. La formación constará de un módulo general y de un módulo específico para cada categoría de especie y para cada operación. El módulo general no tendrá que repetirse cuando ya se haya cursado.
    3. Los cursos se categorizan por las especies o grupo de especies siguientes:
    • Bovino y equino.
    • Porcino.
    • Pequeños rumiantes.
    • Aves.
    • Lagomorfos.
    • Ratites.

    4. El módulo general del programa del curso de bienestar animal en mataderos incluirá una o varias de las siguientes exigencias específicas:

    • Nociones sobre comportamiento, sufrimiento, dolor, angustia, consciencia, sensibilidad y estrés en las diferentes especies animales.
    • Diseño de los mataderos, equipos e instalaciones. Condicionantes estructurales de los mataderos: muelles de descarga, corrales, pasadizos y líneas de sacrificio en relación con las diferentes especies.
    • Procedimientos Normalizados de Trabajo de bienestar animal en mataderos: concepto, objetivos, responsables, ejecución, parámetros claves, vigilancia, registro.
    • Funciones y responsabilidades del encargado de bienestar animal en el matadero.

    5. El módulo específico del programa del curso de bienestar animal en mataderos incluirá una o varias de las siguientes exigencias específicas:

    • Manejo y cuidado de los animales antes de su sujeción:
      • aspectos prácticos del manejo de los animales.
      • prácticas de manejo prohibidas.
    • Sujeción de los animales:
      • aspectos prácticos de la sujeción de animales.
      • prácticas prohibidas.
      • conocimiento de las instrucciones del fabricante sobre equipamientos de sujeción mecánica utilizados.
    • Aturdimiento de los animales:
      • aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento.
      • conocimiento de las instrucciones del fabricante relativas a los tipos de equipamiento de aturdimiento empleados.
      • métodos prohibidos.
      • métodos auxiliares de aturdimiento.
      • mantenimiento y limpieza básicos del equipamiento de aturdimiento.
    • Evaluación del aturdimiento:
      • supervisión y control de la efectividad del aturdimiento.
      • métodos auxiliares de aturdimiento o de sacrificio.
    • Suspensión en los ganchos o elevación de animales vivos:
      • aspectos prácticos del manejo y la sujeción de los animales.
      • prácticas prohibidas.
    • Sangrado de animales vivos:
      • aspectos prácticos de la efectividad del aturdimiento y de la ausencia de signos vitales.
      • uso y mantenimiento adecuado de los cuchillos de sangrado.
    • Sacrificio por rito religioso:
      • uso y mantenimiento adecuados de los cuchillos de sangrado.
      • control de la ausencia de signos vitales.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá contener la siguiente información:

      • Denominación del curso, categorías de animales o especies, tipos de equipamiento y operaciones objeto del curso.
      • Categorías de animales o especies.
      • Tipos de equipamiento y operaciones objeto del curso.

      A la solicitud se debe acompañar una Memoria, en soporte informático, que incluya, al menos, la siguiente información:

      • Programa.
      • Relación de profesorado, junto con la titulación que garantice su formación en materia de bienestar animal.
      • Material didáctico.
      • Medios materiales y equipamiento de que dispone para la realización del curso.

      Solicitud de aprobación ( 106.5 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Un mes desde su presentación.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2013, de 8 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula la formación en materia de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El organizador de un curso, debidamente aprobado, tendrá que presentar una comunicación previa al inicio de cada edición, siguiendo el trámite:

      Certificados de cursos de formación de bienestar animal en mataderos: comunicación previa de edición de cursos y expedición de certificados de competencia.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regula la organización y aprobación de los cursos de formación relacionados con la protección de los animales en el momento del sacrificio, así como los contenidos mínimos de dichos cursos, la evaluación de conocimientos y la expedición de certificados de competencia.

  • Formación en materia de bienestar animal

    Requisitos

    La universidades, entidades de derecho público, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos y privados y otras personas físicas o jurídicas privadas, podrán organizar cursos de formación, realizar exámenes y emitir certificados de competencia.

    el organizador de un curso debidamente aprobado tendrá que presentar una comunicación previa al inicio de cada edición.

    Todos los asistentes al curso de formación deberán superar un examen final independiente para que se les expida un certificado de competencia. Las materias del examen serán las pertinentes para las distintas categorías de animales de acuerdo con el contenido del curso aprobado.

    El examen final se realizará en todos los casos de forma presencial. Con carácter general consistirá en una prueba escrita, no obstante, en los casos en los que se considere necesario podrá realizarse una prueba oral y/o práctica.

    Los certificados de competencia indicarán su validez respecto a:

    • Las categorías de animales
    • Los tipos de equipamientos
    • Las operaciones

    Para la obtención del certificado de competencia el alumno deberá:

    • Asistir al curso de formación
    • Superar el examen final independiente
    • Presentar una declaración jurada en la que manifieste no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria en materia de protección de los animales en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de tal certificado.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Comunicación

      La comunicación previa al inicio de cada edición deberá contener como mínimo la siguiente información:

      • Denominación del curso, categorías de animales o especies, tipos de equipamiento y operaciones objeto del curso.
      • Entidad que lo ha de impartir y declaración de que está libre de todo tipo de conflicto de intereses para la realización del examen final y para, en su caso, expedir los certificados de competencia.
      • Lugar de celebración, fecha y horario.
      • Número de alumnos previsto.

      El organizador del curso deberá realizar el examen final a aquellos alumnos que hayan asistido al curso de formación y expedirá el certificado de competencia a aquellos que lo superen con éxito y que presenten una declaración jurada en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria en materia de protección de los animales en los últimos tres años.

      Comunicación previa ( 105 Kb)

      Certificado ( 62 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2013, de 3 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula la formación en materia de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Verificar que las personas que no cumplen los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3, tienen las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación conducente al certificado de profesionalidad de ese nivel.

    Requisitos

    Destinatarios

    Las personas que, teniendo interés en la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de los niveles 2 o 3, aprobadas o autorizadas por el Gobierno de La Rioja, no posean ninguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero

    Tipos de pruebas

    • Prueba de competencia matemática para el nivel de cualificación 2.
    • Prueba de competencia matemática para el nivel de cualificación 3.
    • Prueba de competencia de comunicación en lengua castellana para el nivel de cualificación 2.
    • Prueba de competencia de comunicación en lengua castellana para el nivel de cualificación 3.
    • Prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera para el nivel de cualificación 2.
    • Prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera para el nivel de cualificación 3.

    Contenido de las pruebas

    Las pruebas versarán sobre los aspectos a medir que se recogen en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El período de presentación de solicitudes está abierto de forma permanente.

      Las pruebas de competencias clave se convocarán al menos una vez al año en el mes marzo. Podrán realizarse pruebas adicionales siempre y cuando existan solicitudes.

    Más información

    • Normativa:

      Orden nº 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Fechas y lugares de celebración de las pruebas

      Las fechas, las horas y los lugares de realización de las pruebas, así como su tipo y solicitantes admitidos, se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, en el tablón del Departamento de Cualificaciones y en los tablones de los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se vayan a celebrar, el primer día hábil del mes en que se celebren y con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de su celebración.

      Los solicitantes deberán acudir provistos del NIF-NIE o documento legalmente acreditativo de su identidad y bolígrafo

      La no presentación a las mismas se entenderá como desistimiento de la solicitud. En el supuesto de que los interesados no pudieran presentarse, lo comunicarán por escrito al Departamento de Cualificaciones de La Rioja, indicando la causa que lo impide; éste podrá convocar al solicitante en las siguientes pruebas que se realicen cuando estime que la causa de no presentación es justificada.

  • Tasas:

    Concepto: NIF/NIE del solicitante, su Nombre y Apellidos, y el literal "CC"

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sección de Cualificaciones Profesionales

    Asistencia técnica

  • Si se han completado sólo parte de los módulos que conforman un certificado, se puede solicitar la expedición de un certificado de acreditaciones parciales acumulables.

    Requisitos

    Haber realizado con resultado positivo una o varias acciones formativas que respondan a contenidos de algún certificado de profesionalidad. Es necesario que el centro esté acreditado para impartirlos y que los cursos reúnan todos los requisitos para dar lugar a la obtención directa del certificado de profesionalidad.

    O bien, haber obtenido el reconocimiento y la acreditación de una parte de los módulos que conforman dicho certificado.

    Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. Si usted ha completado todos los módulos, puede solicitar el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Hay que presentar los documentos que se indican a continuación en cualquier registro administrativo, dirigiéndolos al Departamento de Cualificaciones de La Rioja:

    1. La solicitud cumplimentada de certificado de profesional (o de la acreditación parcial acumulable, si no se ha completado todo el certificado).
    2. Los documentos que acreditan el derecho a su expedición:
    • Diploma del curso expedido por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja.
    • O bien, la acreditación de todas las unidades de competencia mediante el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    • Si se completa un certificado de profesionalidad mediante distintos cursos y/o acreditaciones, deben presentarse los diplomas y/o acreditaciones de todos los módulos o unidades de competencia (si algún curso está financiado o autorizado por otra administración laboral distinta del Gobierno de La Rioja, en lugar del diploma se presentarán las acreditaciones parciales acumulables, que son expedidas por la administración responsable de dicho curso).
    • En todo caso, la solicitud se dirigirá a la Administración competente que haya gestionado la última acción realizada.
  • Si se solicita el certificado de profesionalidad completo y no se acredita haber realizado el módulo de prácticas:
    • Certificado de estar exento de su realización (certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio de Planificación, Liquidación de expedientes y Gestión administrativa de la Dirección General de Formación y Empleo).
  • Si es un ciudadano de otra nacionalidad distinta a la española: fotocopia del NIE
  • Solicitud de acreditación parcial ( 248 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Departamento de Cualificaciones de La Rioja)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud de expedición de un certificado de profesionalidad podrá formularse en cualquier momento ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

      Si el certificado solicitado hubiese sido derogado, el plazo para solicitarlo es de cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se derogó o bien de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado, si fuera posterior a la fecha de derogación.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la fecha de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus modificaciones.

      Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

      Reales Decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes. O, a través de la vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.

    • Observaciones:

      Recuerde: Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. Si usted ha completado todos los módulos, puede solicitar el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de cualificaciones profesionales: 941 294 205

    Asistencia técnica

  • Los certificados de profesionalidad se expiden a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen.

    Requisitos

    Haber realizado con resultado positivo una o varias acciones formativas que respondan a contenidos de algún certificado de profesionalidad. Es necesario que el centro esté acreditado para impartirlos y que los cursos reúnan todos los requisitos para dar lugar a la obtención directa del certificado de profesionalidad.

    O bien haber obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen, mediante el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    Se puede solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, dependiendo de si se han completado todos o sólo parte de los módulos que conforman dicho certificado. En este último caso, usted puede solicitar la ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE).

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Hay que presentar los documentos que se indican a continuación en cualquier registro administrativo, dirigiéndolos al Departamento de Cualificaciones de La Rioja:

    1. La solicitud cumplimentada de certificado de profesional (o de la acreditación parcial acumulable, si no se ha completado todo el certificado).
    2. Los documentos que acreditan el derecho a su expedición:
    • Diploma del curso expedido por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja.
    • O bien, la acreditación de todas las unidades de competencia mediante el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    • Si se completa un certificado de profesionalidad mediante distintos cursos y/o acreditaciones, deben presentarse los diplomas y/o acreditaciones de todos los módulos o unidades de competencia (si algún curso está financiado o autorizado por otra administración laboral distinta del Gobierno de La Rioja, en lugar del diploma se presentarán las acreditaciones parciales acumulables, que son expedidas por la administración responsable de dicho curso).
    • En todo caso, la solicitud se dirigirá a la Administración competente que haya gestionado la última acción realizada.
  • Si se solicita el certificado de profesionalidad completo y no se acredita haber realizado el módulo de prácticas:
    • Certificado de estar exento de su realización (certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio de Planificación, Liquidación de expedientes y Gestión administrativa de la Dirección General de Formación y Empleo).
  • Si es un ciudadano de otra nacionalidad distinta a la española: fotocopia del NIE
  • Solicitud de certificado de profesionalidad ( 248.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Departamento de Cualificaciones de La Rioja)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud de expedición de un certificado de profesionalidad podrá formularse en cualquier momento ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

      Si el certificado solicitado hubiese sido derogado, el plazo para solicitarlo es de cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se derogó o bien de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado, si fuera posterior a la fecha de derogación.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la fecha de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus modificaciones.

      Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

      Orden 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

      Reales Decretos por los que se establecen los distintos certificados de profesionalidad.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes. O, a través de la vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de cualificaciones profesionales: 941 294 205

    Asistencia técnica

  • Las entidades de servicios sociales titulares de servicios estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cese de actividad de un servicio.

    Requisitos

    Con caracter general, para el cese de actividad de un servicio se deberá presentar solicitud normalizada de cese de actividad del servicio.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      Abierto todo el año
    • Plazo de resolución y notificación
      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

      Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Alzada
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Carmen Sanz Lasanta
  • Cristina Jiménez Torres

941291100 ext. 35180 / 33742

sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

  • Las entidades de servicios sociales titulares de servicios estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cese de actividad de un servicio.

    Requisitos

    Con caracter general, para el cese de actividad de un servicio se deberá presentar solicitud normalizada de cese de actividad del servicio.

    Documentación

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    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

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