La declaración de idoneidad es uno de los requisitos previos e imprescindibles para la constitución de la Adopción de un menor, tanto por adopción nacional como internacional, sin que esto suponga derecho adquirido alguno a la misma.
Requisitos
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la inadminisión de la solicitud.
No podrán presentarse solicitudes para la adopción de un menor concreto, salvo lo dispuesto en el art. 11.2 del Decreto 31/2007, de 25 de mayo.
Fases previas a la solicitud de Valoración de Idoneidad
Valoración de idoneidad
La declaración de idoneidad comporta una constatación administrativa sobre la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción para asumir los efectos de ésta como forma de filiación y ejercer los deberes inherentes a la patria potestad.
El proceso para la obtención de la declaración de la idoneidad, que aparece regulado en el Decreto 31/2007, en sus capítulos II a V ambos incluidos, es común para los solicitantes de adopción nacional e internacional.
Dicho proceso comporta la realización de las siguientes actuaciones administrativas:
El proceso de valoración técnica se efectuará por profesionales con formación en trabajo social y psiocología.
Una vez acordado el inicio del procedimiento de valoración, los profesionales citarán con antelación suficiente a los solicitantes para llevar a cabo las actuaciones y pruebas que proceda, que incluirán, con carácter general:
En el proceso de valoración, que se realizará siempre en interés del menor, los profesionales tendrán en cuenta los criterios señalados en el Decreto 31/2007, los cuales se especifican al final de este punto.
Completado el estudio de valoración, los técnicos emitirán sendos informes que incluirán una opinión técnica razonada sobre la idoneidad o no de los solicitantes y las características de los menores para los que se estiman idóneos los solicitantes. Estos informes serán puestos a disposición de los interesados en el trámite de audiencia.
El procedimiento culminara en una resolución, de la Consejería competente en protección de menores a propuesta de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, por la que se declara la Idoneidad o no Idoneidad de los solicitantes
Una vez obtenida por los solicitantes la declaración de idoneidad, la continuidad del procedimiento queda bien diferenciada para las solicitudes de adopción nacional e internacional:
Criterios de valoración
La valoración se realizará en función del interés del menor, y se considerarán como No idóneos para la adopción a los solicitantes cuyas circunstancias no acrediten su capacidad para el ejercicio de la patria potestad o no ofrezcan garantías suficientes para la adecuada atención de aquél.
En el proceso de valoración de la idoneidad de los solicitantes, o del solicitante cuando se trate de familia monoparental, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, puestos en relación con las características y circunstancias que aquéllos hayan manifestado aceptar en el menor:
La consideración de los criterios y circunstancias se realizará de forma ponderada, atendiendo a la conjunción entre todos ellos, salvo que en el proceso de valoración se detectara la presencia de algún factor que por si mismo se revelara excluyente de la idoneidad.
En la valoración de los solicitantes de adopción internacional se tendrán en cuenta, además, los criterios que específicamente puedan ser establecidos por la legislación del país de origen del menor o requeridos por sus autoridades.
Documentación
Anexo III: Solicitud de valoración de idoneidad (nacional) ( 147 Kb)
Anexo IV: Solicitud de valoración de idoneidad (internaciona ( 698.7 Kb)
Anexo V: Tramitación expediente adopción internacional ( 148.5 Kb)
Aceptación estudio, valoracion y seguimiento ( 1680.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar :
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
El titular de la Consejería competente en materia de protección de menores, dictará la resolución que proceda, declarando, motivadamente, la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes. Salvo en los supuestos de suspensión, la resolución que ponga fin al procedimiento de valoración habrá de dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la formulación de la solicitud, transcurrido el cual sin que tal se produzca, se entenderá que la valoración es de no idoneidad. De la resolución sobre la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes se dará traslado, de oficio, al Registro de Protección de Menores.
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.
Orden 2/2009, de 29 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción.
Ley Orgánica 1, de 15 de enero, Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Ley 54, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
Negativo
Reclamación CTBG/Contencioso Administrativo
Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tras la solicitud de valoración de Idoneidad y hasta la culminación de la adopción pueden darse circunstancias tanto en la unidad familiar del solicitante como en las condiciones de la tramitación (nacimientos, enfermedades, crisis de pareja....) que pueden dar lugar a distintas actuaciones: suspensión temporal de la valoración y su reanudación, actualización o renovación de la idoneidad, exclusión temporal del proceso de selección, archivo...
Requisitos
Tener un expediente de valoración de adopción nacional abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Suspensión / reanudación del procedimiento de valoración
De oficio o a instancia de los solicitantes, cuando durante el proceso de valoración se aprecien circunstancias (embarazo, crisis de pareja, enfermedad, viajes) que aconsejen aplazarla, se suspenderá temporalmente, por un plazo máximo de tres años, expresando los motivos y las condiciones necesarias reanudar.
El procedimiento de valoración continuará una vez los interesados comuniquen su deseo de reanudar el procedimiento y hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
Transcurrido el plazo máximo de suspensión sin que concurran las condiciones necesarias para reanudar, se entenderá desistida la solicitud, archivándose el expediente.
Renovación / revisión / actualización
Exclusión temporal del proceso de selección para la adopción nacional
De oficio o a instancia se podrá excluir temporalmente un expediente de la bolsa de familias solicitantes de adopción si se aprecian circunstancias que lo aconsejen. El plazo máximo de exclusión será de dos años, notificándose a los interesados, los motivos y las condiciones necesarias para su inclusión en futuros procesos.
La inclusión en los procesos de selección se producirá una vez desaparezcan las causas que lo motivaron a solicitud de los interesados, requiriéndose la actualización de su Idoneidad.
Transcurrido el plazo máximo de exclusión sin que concurran las condiciones necesarias para su inclusión y/o sin solicitud de inclusión por parte de los interesados, se producirá su caducidad.
Desistimiento
El desistimiento de las solicitudes de adopción determinará su archivo.
Si la solicitud hubiera sido conjunta y desistiese únicamente uno de los solicitantes, se citará al otro para que se ratifique o no en la solicitud. En caso de ratificación, se entenderá formulada nueva solicitud desde la fecha de aquélla.
En el caso de expedientes de Adopción Internacional que se encuentren tramitados, se comunicará el desistimiento a la autoridad competente del país en que se de tramitación.
El archivo definitivo determinará la cancelación de la inscripción registral de la solicitud y en su caso la inscripción correspondiente a la adopción realizada.
Documentación
En principio no es obligatoria la presentación de ninguna documentación adjunta.
Modelo de solicitud ( 38.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo está abierto todo el año, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Plazo solicitud suspensión temporal de la Valoración de Idoneidad
Plazo solicitud renovación
Plazo solicitud actualización
Plazo solicitud exclusión temporal del proceso de selección
Plazo solicitud archivo
Para el procedimiento de la renovación de Idoneidad el silencio administrativo será positivo y para el resto de procedimientos negativo.
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.
Orden 2/2009, de 29 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción
Según normativa aplicable
Reclamación CTBG/Contencioso Administrativo
Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las entrevistas informativas de caracter individual sobre adopción y/o acogimiento familiar tienen por objeto ofrecer información sobre normativa, procedimiento, criterios de valoración, características de los menores susceptibles de adopción o acogimiento, así como sobre las responsabilidades que en cada caso han de ser asumidas.
Requisitos
Podrá presentar la solicitud cualquier persona mayor de 18 años sin necesidad de cumplir ningún otro requisito específico.
Contenido basico de la Información
Adopción
Acogimiento Familiar
Documentación
Solicitud correctamente cumplimentada en la que conste el tipo de información solicitada: Adopción Nacional, Adopción Internacional o Acogimiento Familiar, una o varias de ellas en la misma sesión.
Solicitud de entrevista informativa ( 36.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.
Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores.
Orden 2/2009, de 29 de enero de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La formación tiene por objeto facilitar la adquisición de conocimientos y habilidades para formalizar y, posteriormente, llevar a cabo la adopción de un menor con garantías.
Requisitos
Podrá presentar la solicitud cualquier persona mayor de 18 años sin necesidad de cumplir ningún requisito específico.
La realización del proceso de formación es condición imprescindible para la presentación de la solicitud de Valoración de Idoneidad para la adopción, con las excepciones señaladas en la normativa.
Contenido de las sesiones del Proceso de Formación
El proceso de formación abordará, al menos, los siguientes contenidos:
Duración, periodicidad, desarrollo y carácter de las sesiones del Proceso de Formación
Acreditación de participación en el Proceso de Formación
Documentación
Solicitud correctamente cumplimentada.
Solicitud Curso Formativo sobre Adopción ( 39.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.
Orden 2/2009, de 29 de enero de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción.
No tiene
La peoridicidad de los cursos de formación vendra determinada por la demanda de los mismos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Obtención de la condición de socio de los Centros de Participación Activa del Gobierno de La Rioja.
Requisitos
Podrán adquirir la condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa de personas mayores, aquellas personas que se encuentren empadronadas en el territorio de la Comunidad Autónma de La Rioja y reúnan uno de los siguientes requisitos:
a) Tener 60 años o más.
b) Tener entre 55 y 59 años, ambos inclusive, y ostentar la condición de pensionista.
c) Ser cónyuge o persona unida por análoga relación de quien tenga la condición de persona usuaria de un Centro de Participación Activa, manteniendo dicha condición aun cuando se produzca el fallecimento de ésta última o desapareciera lel vínculo con la misma.
Documentación
a) Foto de carné reciente.
b) Documento acreditativo de la condición de pensionista para los solicitantes entre los 55 y 60 años.
Modelo de comunicación previa ( 134.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 7 del Decreto 42/2016, el interesado habrá de presentar una comunicación previa, conforme al modelo que figura en al anexo I del Decreto, acompañado de:
a) Foto de carné reciente.
b) Documento acreditativo de la condición de pensionista para los soilcitantes entre los 55 y 60 años.
El modelo de comunicación previa estará disponible en los Centros de Participación Activa así como en la página web del Gobierno de La Rioja.
Las comunicaciones previas debidamente cumplimentadas podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Participación Activa de personas mayores, si bien, a efectos de registro con fines estadísticos y a efectos de los órganos de participación y representación, se entenderá inscrito en el censo del Centro de Participación Activa de personas mayores en cuya zona de influencia se encuentra incluido el domicilio del solicitante. Este Centro se entenderá como su centro de referencia.
Examinada la documentación y el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 42/2016, el titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, expedirá gratuitamente la tarjeta acreditativa de la condición de socio, en un plazo máximo de tres meses dese la presentación de la comunicación.
Plazos
Abierto todo el año.
Examinada la documentación y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 42/2016, el titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, expedirá gratuitamente la tarjeta acreditativa de la condición de socio, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la comunicación..
Más información
Decreto 42/2016, de 4 de noviembre, por el que se regula el estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores
Positivo
Alzada
En el caso de que la comunicación previa y la documentación presentada no acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución dictada por la dirección general competente en la materia que declare tales circunstancias será susceptible de ser recurrida en alzada ante el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Constitución y modificación de agrupaciones de entidades locales para sostener personal en común.
Debe aprobarse por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a propuesta de las agrupaciones de municipios, previo informe de la Dirección General de Política Local.
La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Comunidad Autónoma, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada.
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 107.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Abierto todo el año.
Tres meses desde la presentación de la propuesta con el expediente
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo V del Título X: Agrupaciones para sostenimiento de personal común).
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales
Constitución y modificación de agrupaciones de entidades locales para sostener personal en común.
Requisitos
Debe aprobarse por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a propuesta de las agrupaciones de municipios, previo informe de la Dirección General de Política Local.
La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Comunidad Autónoma, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 107.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Tres meses desde la presentación de la propuesta con el expediente
Más información
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo V del Título X: Agrupaciones para sostenimiento de personal común).
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales
Ayudas de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros por vivienda. La ayuda se concederá por un plazo de doce meses.
Si no ha cambiado su situación respecto a la anterior convocatoria: sólo se deberá aportar la solicitud.
Si ha habido algún cambio de situación, aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos: por ejemplo, en el caso de que se hayan incrementado ó disminuido los miembros de la unidad de convivencia, se deberá aportar volante de empadronamiento.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Entre el 10 de noviembre de 2015 y el 23 de noviembre de 2015.
Fin de plazo: 23 de noviembre de 2015.
Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.
Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Orden 1/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunicad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
La Resolución de concesión o denegación que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Procedimiento de presentación de la documentación justificativa para el pago mensual de la ayuda al alquiler.
Requisitos
Figurar como beneficiario de ayuda al alquiler, en la resolución de reconocimiento de la obligación del Consejero con competencias en materia de vivienda, en la que constará la relación nominal de los beneficiarios y el importe reconocido a cada uno de ellos.
Documentación
Justificante de pago del recibo de alquiler del mes correspondiente
Modelo de solicitud ( 48 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Presentación primeros justificantes de pago del alquiler: Excepcionalmente, como la resolución de concesión de las ayudas se dicta en abril de 2019, los primeros justificantes correspondientes a los meses de alquiler de enero, febrero, marzo y abril de 2019 se presentarán desde el día 16 abril hasta el día 30 de abril de 2019.
Los siguientes justificantes de pago mensual del alquiler, serán presentados por los beneficiarios entre los días naturales 1 y 15 de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2019 y de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2020.
El pago será bimensual.
Más información
Decreto 30/2018, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021.
Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 7 de noviembre de 2018, se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Alta de nueva especialidad formativa en el Catálogo de Especialidades Formativas
Requisitos
Para incluir nuevas especialidades en el Catálogo de especialidades formativas (antes denominado Fichero de especialidades formativas) que contiene todas aquellas que están adscritas a las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ( texto consolidado), el procedimiento a seguir será el siguiente:
Documentación
Junto al modelo solicitud de ALTA de especialidad, se presentarán los siguientes Anexos:
Modelo de solicitud ( 157.5 Kb)
Anexo I. Programa formativo ( 134.5 Kb)
Anexo II. Informe motivado sobre la necesidad de incluir la nueva especialidad ( 126 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Dicha solicitud se remitirá en el plazo de tres meses, como máximo, al órgano estatal competente en la materia, el cual, una vez analizada la documentación remitida desde la Dirección General de Empleo de La Rioja, procederá, en su caso, a la inclusión como nueva especialidad mediante la resolución correspondiente
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
En cualquier momento que el interesado (Entidad de Formación o Empresa) detecte la necesidad formativa, promoverá su inclusión en el Catalogo de especialidades formativas a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma (Dirección General de Empleo).
Plazo para resolver y notificar el alta o denegación de la inclusión de la especialidad propuesta en el Catálogo de especialidades 3 meses desde que la solicitud tenga entrada en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sentido del silencio: positivo Plazo para remitir la solicitud propuesta por el interesado desde la Dirección General de Empleo del Gobierno de La Rioja al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal 3 meses Sentido del silencio: positivo (se remitirá con informe favorable la propuesta planteada por el interesado)
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.