Gobierno de la Rioja

  • La declaración de idoneidad es uno de los requisitos previos e imprescindibles para la constitución de la Adopción de un menor, tanto por adopción nacional como internacional, sin que esto suponga derecho adquirido alguno a la misma.

    Requisitos

    1. Tener residencia legal en La Rioja.
    2. Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para la adopción, a las actuaciones de seguimiento, comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.
    3. Haber completado el proceso de formación para la adopción.
    4. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
    5. No haber sido declarado no idóneo por esta Entidad Pública o por la correspondiente de otra Comunidad Autónoma, sin probar previamente la desaparición de las causas que motivaron la valoración negativa.
    6. En caso de adopción conjunta, acreditar tres años de convivencia, que se podra justificar mediante: libro de familia si los solicitantes estubieran casados o mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente a su residencia, en caso de no estarlo.

    El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la inadminisión de la solicitud.

    No podrán presentarse solicitudes para la adopción de un menor concreto, salvo lo dispuesto en el art. 11.2 del Decreto 31/2007, de 25 de mayo.

    Fases previas a la solicitud de Valoración de Idoneidad

    1. Entrevista informativa.
    • Puede acceder a la información sobre esta fase y solicitar la misma a través de esta misma oficina electrónica, en el procedimiento "Adopción y Acogimiento: Solicitud de entrevista informativa".
  • Proceso de formación.
    • Puede acceder a la información sobre esta fase y solicitar la misma a través de esta misma oficina electrónica, en el procedimiento "Adopción: Solicitud de formación de las familias interesadas en la adopción"

    Valoración de idoneidad

    La declaración de idoneidad comporta una constatación administrativa sobre la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción para asumir los efectos de ésta como forma de filiación y ejercer los deberes inherentes a la patria potestad.

    El proceso para la obtención de la declaración de la idoneidad, que aparece regulado en el Decreto 31/2007, en sus capítulos II a V ambos incluidos, es común para los solicitantes de adopción nacional e internacional.

    Dicho proceso comporta la realización de las siguientes actuaciones administrativas:

    El proceso de valoración técnica se efectuará por profesionales con formación en trabajo social y psiocología.

    Una vez acordado el inicio del procedimiento de valoración, los profesionales citarán con antelación suficiente a los solicitantes para llevar a cabo las actuaciones y pruebas que proceda, que incluirán, con carácter general:

    • estudio de la documentación aportada
    • una entrevista inicial de carácter social
    • una entrevista de estudio psicológico que incluirá la aplicación de cuestionarios y/o pruebas de personalidad
    • una entrevista con el/la Psicólogo en la que el profesional pone de manifiesto a los solicitantes el resultado de las pruebas practicadas
    • una visita domiciliaria de valoración social.

    En el proceso de valoración, que se realizará siempre en interés del menor, los profesionales tendrán en cuenta los criterios señalados en el Decreto 31/2007, los cuales se especifican al final de este punto.

    Completado el estudio de valoración, los técnicos emitirán sendos informes que incluirán una opinión técnica razonada sobre la idoneidad o no de los solicitantes y las características de los menores para los que se estiman idóneos los solicitantes. Estos informes serán puestos a disposición de los interesados en el trámite de audiencia.

    El procedimiento culminara en una resolución, de la Consejería competente en protección de menores a propuesta de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, por la que se declara la Idoneidad o no Idoneidad de los solicitantes

    Una vez obtenida por los solicitantes la declaración de idoneidad, la continuidad del procedimiento queda bien diferenciada para las solicitudes de adopción nacional e internacional:

    • En el caso de adopción Nacional, la inscripción de la idoneidad en el Registro supone la posibilidad de ser incluidos en los procesos de selección que se inicien, siempre de oficio, para la búsqueda de familia más adecuada para los menores que hayan sido previamente declarados como susceptibles de adopción.
    • En el caso de Adopción Internacional, los solicitantes podrán iniciar la tramitación del expediente de adopción internacional, para lo cual deberán formular la correspondiente solicitud, con indicación expresa tanto del país elegido para tramitar la adopción como de la vía de tramitación de la misma.

    Criterios de valoración

    La valoración se realizará en función del interés del menor, y se considerarán como No idóneos para la adopción a los solicitantes cuyas circunstancias no acrediten su capacidad para el ejercicio de la patria potestad o no ofrezcan garantías suficientes para la adecuada atención de aquél.

    En el proceso de valoración de la idoneidad de los solicitantes, o del solicitante cuando se trate de familia monoparental, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, puestos en relación con las características y circunstancias que aquéllos hayan manifestado aceptar en el menor:

    1. Que la diferencia de edad entre los solicitantes y el menor susceptible de ser adoptado se mantenga dentro de los parámetros habituales de la generación, de modo que permita prever una satisfactoria relación y comunicación intergeneracional.
    2. Que los solicitantes y quienes con ellos convivan no presenten enfermedades o discapacidades físicas o psíquicas que, por sus características o evolución, puedan dificultar la adecuada atención del menor o perjudicar su desarrollo mientras no alcance la mayoría de edad.
    3. Que los solicitantes presenten capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales suficientes para desarrollar adecuadamente las funciones inherentes a la patria potestad, así como actitudes, aptitudes y disponibilidad para la atención del menor en todos los órdenes.
    4. Que, en el caso de cónyuges o parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, se aprecie el carácter positivo y estable de la relación de convivencia, y que ésta viene manteniéndose al menos durante tres años.
    5. Que existan en los solicitantes motivaciones, actitudes y expectativas adecuadas para la adopción.
    6. Que, en el caso de cónyuges o parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, exista una voluntad compartida de cara a la adopción.
    7. Que las personas que vivan permanentemente con los solicitantes participen con éstos de las actitudes, motivaciones y voluntad para la adopción y mantengan con ellos una relación de convivencia positiva.
    8. Que los solicitantes presenten aptitudes y disponibilidad para comprender y aceptar los hechos diferenciales de ser padre o madre adoptivos, y capacidad para hacerles frente de manera adecuada.
    9. Que exista una adecuada disposición para informar al menor acerca de su condición de adoptado, respetar sus diferencias étnicas, culturales y sociales, así como sus antecedentes personales y familiares, y aceptar, cuando se considere necesario en atención a su interés, las relaciones con la familia biológica o con personas significativas de su vida.
    10. Que la integración social de los solicitantes sea adecuada, valorándose en su caso la existencia de apoyos externos en el entorno próximo.
    11. Que los solicitantes acrediten una situación socioeconómica suficiente y medios de vida estable.
    12. Que la vivienda de residencia reúna condiciones adecuadas de habitabilidad y la infraestructura de la zona en la que la misma se encuentre presente equipamientos suficientes o sea posible, en otro caso, el acceso a los mismos.
    13. Que los solicitantes dispongan de una cobertura sanitaria adecuada.

    La consideración de los criterios y circunstancias se realizará de forma ponderada, atendiendo a la conjunción entre todos ellos, salvo que en el proceso de valoración se detectara la presencia de algún factor que por si mismo se revelara excluyente de la idoneidad.

    En la valoración de los solicitantes de adopción internacional se tendrán en cuenta, además, los criterios que específicamente puedan ser establecidos por la legislación del país de origen del menor o requeridos por sus autoridades.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      El titular de la Consejería competente en materia de protección de menores, dictará la resolución que proceda, declarando, motivadamente, la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes. Salvo en los supuestos de suspensión, la resolución que ponga fin al procedimiento de valoración habrá de dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la formulación de la solicitud, transcurrido el cual sin que tal se produzca, se entenderá que la valoración es de no idoneidad. De la resolución sobre la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes se dará traslado, de oficio, al Registro de Protección de Menores.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Luisa Sáenz Argáiz 941-291797
    • Agustín de la Torre Cortés 941-291370

    Asistencia técnica

  • Tras la solicitud de valoración de Idoneidad y hasta la culminación de la adopción pueden darse circunstancias tanto en la unidad familiar del solicitante como en las condiciones de la tramitación (nacimientos, enfermedades, crisis de pareja....) que pueden dar lugar a distintas actuaciones: suspensión temporal de la valoración y su reanudación, actualización o renovación de la idoneidad, exclusión temporal del proceso de selección, archivo...

    Requisitos

    Tener un expediente de valoración de adopción nacional abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Suspensión / reanudación del procedimiento de valoración

    De oficio o a instancia de los solicitantes, cuando durante el proceso de valoración se aprecien circunstancias (embarazo, crisis de pareja, enfermedad, viajes) que aconsejen aplazarla, se suspenderá temporalmente, por un plazo máximo de tres años, expresando los motivos y las condiciones necesarias reanudar.

    El procedimiento de valoración continuará una vez los interesados comuniquen su deseo de reanudar el procedimiento y hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.

    Transcurrido el plazo máximo de suspensión sin que concurran las condiciones necesarias para reanudar, se entenderá desistida la solicitud, archivándose el expediente.

    Renovación / revisión / actualización

    1. Renovación
    • Transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de idoneidad (tres años) sin haber mediado selección para la adopción, los interesados deberán solicitan una nueva valoración. Efectuada esta antes del transcurso de dos meses tras la caducidad se conservará el orden de prioridad para la selección.
    • La renovación de la valoración de la idoneidad se resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Vencido dicho plazo sin haber recaído resolución, la declaración de idoneidad se considerará renovada.
    • Cuando, durante renovación, se apreciase que los solicitantes han dejado de reunir los requisitos y circunstancias que determinaron la declaración de su idoneidad, se dictará nueva resolución motivada acordando su revocación.
  • Revisión / actualización
    • En cualquier momento durante la vigencia de la Idoneidad, se pueden producir alteraciones sustanciales o no respecto a las circunstancias consideradas para la declaración de idoneidad que requerirán la revisión o actualización de la misma. Los solicitantes están obligados a comunicar dichas alteraciones.
    • Cuando a consecuencia de la actualización se aprecie que los solicitantes han dejado de reunir los requisitos que determinaron la idoneidad se dictará nueva resolución de revocación.

    Exclusión temporal del proceso de selección para la adopción nacional

    De oficio o a instancia se podrá excluir temporalmente un expediente de la bolsa de familias solicitantes de adopción si se aprecian circunstancias que lo aconsejen. El plazo máximo de exclusión será de dos años, notificándose a los interesados, los motivos y las condiciones necesarias para su inclusión en futuros procesos.

    La inclusión en los procesos de selección se producirá una vez desaparezcan las causas que lo motivaron a solicitud de los interesados, requiriéndose la actualización de su Idoneidad.

    Transcurrido el plazo máximo de exclusión sin que concurran las condiciones necesarias para su inclusión y/o sin solicitud de inclusión por parte de los interesados, se producirá su caducidad.

    Desistimiento

    El desistimiento de las solicitudes de adopción determinará su archivo.

    Si la solicitud hubiera sido conjunta y desistiese únicamente uno de los solicitantes, se citará al otro para que se ratifique o no en la solicitud. En caso de ratificación, se entenderá formulada nueva solicitud desde la fecha de aquélla.
    En el caso de expedientes de Adopción Internacional que se encuentren tramitados, se comunicará el desistimiento a la autoridad competente del país en que se de tramitación.

    El archivo definitivo determinará la cancelación de la inscripción registral de la solicitud y en su caso la inscripción correspondiente a la adopción realizada.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo está abierto todo el año, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente:

      Plazo solicitud suspensión temporal de la Valoración de Idoneidad

      • La suspensión temporal de la Valoración de Idoneidad se puede solicitar durante los seis primeros meses a partir de la solicitud de valoración de idoneidad (tiempo establecido para que esta se resuelva).
      • El plazo máximo de suspensión dependerá de cada caso no pudiendo superar los tres años.

      Plazo solicitud renovación

      • La resolución de Idoneidad tendrá una vigencia de tres años a contar desde su notificación, transcurrido este plazo sin selección para una adopción, se deberá solicitar una nueva valoración.

      Plazo solicitud actualización

      • La actualización de la Idoneidad se podrá solicitar en cualquier momento entre la declaración de idoneidad y la caducidad de la misma.

      Plazo solicitud exclusión temporal del proceso de selección

      • La exclusión temporal del proceso de selección para la adopción nacional se podrá solicitar en cualquier momento entre la declaración de idoneidad y la selección para la adopción de un menor.
      • El plazo de exclusión variará en cada caso, no pudiendo superar los dos años.
      • Se podrá solicitar la inclusión.

      Plazo solicitud archivo

      • El archivo se podrá solicitar en cualquier momento a partir de la solicitud de valoración de idoneidad, no existiendo un plazo legal establecido para resolverlo.
    • Otros plazos

      Para el procedimiento de la renovación de Idoneidad el silencio administrativo será positivo y para el resto de procedimientos negativo.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

      Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.

      Orden 2/2009, de 29 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reclamación CTBG/Contencioso Administrativo

      Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Luisa Sáenz Argáiz
    • Agustín de la Torre Cortés

    Asistencia técnica

  • Las entrevistas informativas de caracter individual sobre adopción y/o acogimiento familiar tienen por objeto ofrecer información sobre normativa, procedimiento, criterios de valoración, características de los menores susceptibles de adopción o acogimiento, así como sobre las responsabilidades que en cada caso han de ser asumidas.

    Requisitos

    Podrá presentar la solicitud cualquier persona mayor de 18 años sin necesidad de cumplir ningún otro requisito específico.

    Contenido basico de la Información

    Adopción

    1. Se facilitará a los solicitantes información exhaustiva sobre la normativa, procedimiento, criterios de valoración de la idoneidad, posibilidades existentes según las características personales de los solicitantes o las características de los menores susceptibles de ser adoptados, así como las responsibilidades y riesgos que en diferentes supuestos, deberán ser asumidos.
    2. En el caso de solicitar información sobre Adopción Internacional se informará además sobre: La situación actual de la adopción en los diferentes países, requisitos para tramitación en los mismos, características de los menores susceptibles de ser adoptados y procedimiento de tramitación.

    Acogimiento Familiar

    1. Se facilitará a los solicitantes información exhaustiva sobre que es el acogimiento, funciones de la familia acogedora, la normativa, procedimiento, criterios de valoración de la aptitud para el acogimiento, posibilidades existentes según las características personales de los solicitantes o las características de los menores susceptibles de ser acogidos, así como las responsibilidades y riesgos que en diferentes supuestos, deberán ser asumidos.
    2. Tanto en Adopción como en Acogimiento Familiar se ofrerará información específica a familias que se ofrezcan para la Adopción o el Acogimiento de menores con características especiales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Otros plazos
      • No existe un plazo legalmente establecido para la convocatoria de la fecha de la sesión informativa.
      • La sesión informativa tienen una duración aproximada de 1 hora.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

      Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.

      Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores.

      Orden 2/2009, de 29 de enero de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sara Casero Ruiz
    • Rosa de las Heras Usanos
    • Psicólogas de la Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

    Asistencia técnica

  • La formación tiene por objeto facilitar la adquisición de conocimientos y habilidades para formalizar y, posteriormente, llevar a cabo la adopción de un menor con garantías.

    Requisitos

    Podrá presentar la solicitud cualquier persona mayor de 18 años sin necesidad de cumplir ningún requisito específico.

    La realización del proceso de formación es condición imprescindible para la presentación de la solicitud de Valoración de Idoneidad para la adopción, con las excepciones señaladas en la normativa.

    Contenido de las sesiones del Proceso de Formación

    El proceso de formación abordará, al menos, los siguientes contenidos:

    1. Formas, requisitos, procesos y fases de la adopción
    2. Contenido legal de la institución. Deberes y responsabilidades parentales.
    3. Características diferenciadoras de los menores adoptados, la comunicación a éstos de su condición y la eventual revelación de sus orígenes.
    4. La paternidad/maternidad adoptiva: características especiales y notas diferenciales en relación con otras formas de paternidad/maternidad; Funciones generales y específicas de los padres adoptivos, las responsabilidades que la normativa les impone.
    5. Pautas para un correcto abordaje del tiempo de espera, el encuentro, la integración, las estrategias resolutivas y el manejo adecuado de las implicaciones psicoemocionales.

    Duración, periodicidad, desarrollo y carácter de las sesiones del Proceso de Formación

    1. El proceso de formación tendrá una duración mínima de ocho horas, distribuidas en cuatro sesiones de trabajo con una duración aproximada de dos horas cada una.
    2. La periodicidad de los cursos de formación la establecera la Dirección General competente en función de la demanda.
    3. El número de participantes en los grupos no será superior a 14 personas.
    4. La impartición de los grupos de formación y los materiales en ellos facilitados no supondrán coste alguno para los solicitantes.

    Acreditación de participación en el Proceso de Formación

    1. La acreditación de participación en el proceso de formación se efectuará mediante la emisión de certificado de haber completado las sesiones que lo conforman, por parte de las entidades o profesionales designados por la Dirección General competente en materia de Protección de Menores para su impartición.
    2. La certificación emitida mediante la que se acredita la finalización del proceso de formación tendrá carácter personal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

      Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.

      Orden 2/2009, de 29 de enero de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Observaciones:

      La peoridicidad de los cursos de formación vendra determinada por la demanda de los mismos.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosa de las Heras Usanos
    • Sara Casero Ruiz
    • Psicólogas de la Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

    Asistencia técnica

  • Obtención de la condición de socio de los Centros de Participación Activa del Gobierno de La Rioja.

    Requisitos

    Podrán adquirir la condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa de personas mayores, aquellas personas que se encuentren empadronadas en el territorio de la Comunidad Autónma de La Rioja y reúnan uno de los siguientes requisitos:

    a) Tener 60 años o más.

    b) Tener entre 55 y 59 años, ambos inclusive, y ostentar la condición de pensionista.

    c) Ser cónyuge o persona unida por análoga relación de quien tenga la condición de persona usuaria de un Centro de Participación Activa, manteniendo dicha condición aun cuando se produzca el fallecimento de ésta última o desapareciera lel vínculo con la misma.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 7 del Decreto 42/2016, el interesado habrá de presentar una comunicación previa, conforme al modelo que figura en al anexo I del Decreto, acompañado de:

    a) Foto de carné reciente.

    b) Documento acreditativo de la condición de pensionista para los soilcitantes entre los 55 y 60 años.

    El modelo de comunicación previa estará disponible en los Centros de Participación Activa así como en la página web del Gobierno de La Rioja.

    Las comunicaciones previas debidamente cumplimentadas podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Participación Activa de personas mayores, si bien, a efectos de registro con fines estadísticos y a efectos de los órganos de participación y representación, se entenderá inscrito en el censo del Centro de Participación Activa de personas mayores en cuya zona de influencia se encuentra incluido el domicilio del solicitante. Este Centro se entenderá como su centro de referencia.

    Examinada la documentación y el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 42/2016, el titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, expedirá gratuitamente la tarjeta acreditativa de la condición de socio, en un plazo máximo de tres meses dese la presentación de la comunicación.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Examinada la documentación y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 42/2016, el titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, expedirá gratuitamente la tarjeta acreditativa de la condición de socio, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la comunicación..

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 42/2016, de 4 de noviembre, por el que se regula el estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      En el caso de que la comunicación previa y la documentación presentada no acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución dictada por la dirección general competente en la materia que declare tales circunstancias será susceptible de ser recurrida en alzada ante el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Pedro Beltrán Onofre
    • Susana Zabala Alonso
    • Jesús Río Vazquez

    Asistencia técnica

  • Constitución y modificación de agrupaciones de entidades locales para sostener personal en común.

    Requisitos

    Debe aprobarse por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a propuesta de las agrupaciones de municipios, previo informe de la Dirección General de Política Local.

    La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Comunidad Autónoma, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada.

    Documentación

    • Solicitud
    • En la solicitud se hará constar:

    1. Agrupación y municipios afectados.
    2. Objeto de la propuesta.

    Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 107.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la presentación de la propuesta con el expediente

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo V del Título X: Agrupaciones para sostenimiento de personal común).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    • Jenaro Conde Rebollar

    Asistencia técnica

  • Constitución y modificación de agrupaciones de entidades locales para sostener personal en común.

    Requisitos

    Debe aprobarse por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a propuesta de las agrupaciones de municipios, previo informe de la Dirección General de Política Local.

    La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Comunidad Autónoma, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada.

    Documentación

    • Solicitud
    • En la solicitud se hará constar:

    1. Agrupación y municipios afectados.
    2. Objeto de la propuesta.

    Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 107.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la presentación de la propuesta con el expediente

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo V del Título X: Agrupaciones para sostenimiento de personal común).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    • Jenaro Conde Rebollar

    Asistencia técnica

  • Ayudas de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros por vivienda. La ayuda se concederá por un plazo de doce meses.

    Requisitos

    • Podrán solicitar la prórroga de la ayuda al alquiler de vivienda, aquellos beneficiarios a los que se les concedieron las ayudas en la Convocatoria de 2014, que a fecha de publicación de la presente convocatoria no hayan perdido el derecho al pago total de la misma por incumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 3/2014, de 25 de julio y sigan manteniendo las mismas circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.
    • Las personas físicas beneficiarias de la ayuda, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
    • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 26/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
    • Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario. En el caso que no se cumpla este requisito, la resolución de la concesión de la ayuda quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
    • Que los ingresos ponderados de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden 3/2014, no superen en conjunto 2,5 veces IPREM, ni superen el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Excepcionalmente, si los ingresos ponderados de la unidad de convivencia son superiores a 2,5 veces IPREM y no superan 3 veces IPREM, o si el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, es inferior a los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, se estará a lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden 3/2014.
    • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
    • Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar mas del 25% de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 3//2014.
    • No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o cualquier otra persona de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 5.1 de la Orden 3/2014.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de alguna de las ayudas contempladas en el actual Plan de vivienda 2013-2016 o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
    • La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras administraciones o Entidades Públicas, salvo en los casos previstos en el programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler social de este Plan.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Documentación

    • Solicitud
    • Si no ha cambiado su situación respecto a la anterior convocatoria: sólo se deberá aportar la solicitud.

      Si ha habido algún cambio de situación, aporte la documentación que acredite el cumplimiento  de los requisitos: por ejemplo, en el caso de que se hayan incrementado ó disminuido los miembros de la unidad de convivencia, se deberá aportar volante de empadronamiento.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ( 586.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 10 de noviembre de 2015 y el 23 de noviembre de 2015.

      Fin de plazo: 23 de noviembre de 2015.

    • Plazo de resolución y notificación
      La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.

      Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

      Orden 1/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunicad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

      Convocatoria 2016.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución de concesión o denegación que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

  • Procedimiento de presentación de la documentación justificativa para el pago mensual de la ayuda al alquiler.

    Requisitos

    Figurar como beneficiario de ayuda al alquiler, en la resolución de reconocimiento de la obligación del Consejero con competencias en materia de vivienda, en la que constará la relación nominal de los beneficiarios y el importe reconocido a cada uno de ellos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

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    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    Asistencia técnica

  • Alta de nueva especialidad formativa en el Catálogo de Especialidades Formativas

    Requisitos

    Para incluir nuevas especialidades en el Catálogo de especialidades formativas (antes denominado Fichero de especialidades formativas) que contiene todas aquellas que están adscritas a las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ( texto consolidado), el procedimiento a seguir será el siguiente:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Dicha solicitud se remitirá en el plazo de tres meses, como máximo, al órgano estatal competente en la materia, el cual, una vez analizada la documentación remitida desde la Dirección General de Empleo de La Rioja, procederá, en su caso, a la inclusión como nueva especialidad mediante la resolución correspondiente

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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  • Tasas:
  • Notificaciones

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