Gobierno de la Rioja

  • Tiene como finalidad notificar de la renovación de los cargos directivos de un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Estar inscrito y en situación de alta en el Registro de Entidades Deportivas de La Rioja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Puede hacerse a lo largo de todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2015, de 23 de marzo, Del ejercicio físico y del deporte de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Observaciones:

      Se actualizará en el registro de entidades deportivas de manera automática y sin necesidad de respuesta, previa comprobación de la adecuación a la normativa vigente.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Javier Valgañón Ameyugo

    Asistencia técnica

  • Cuando se produzca el cambio de titularidad de un bar con ampliación de horario de apertura, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección General de Justicia e Interior el cambio de titular de la autorización de dicho horario.

    Requisitos

    • Que el establecimiento ya tuviera concedida autorización de ampliación de horario de apertura.
    • Que no hayan variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, respecto a actividad, insonorización, etc...
    • Que se cumplan los requisitos de insonorización establecidos en la ordenanza municipal correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Se deberá presentar:

      • Solicitud de cambio de titularidad de la autorización de ampliación de horario de apertura.
      • Cambio de titularidad de la actividad emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
      • Declaración jurada de que no han variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, en cuanto a actividad, insonorización, distancia con otros establecimientos con ampliación de horario de apertura, etc...
      • Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
      • Si el solicitante es persona jurídica tendrá que aportar la copia compulsada de la constitución de dicha sociedad.

      Solicitud ( 64 Kb)

      Modelo Declaración jurada de no haber variado las circuntancias ( 98.6 Kb)

      Declaración responsable ( 33.9 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días desde que se produzca el cambio de titularidad de la actividad.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      .

    • Observaciones:

      Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.

      El horario máximo de apertura que se podrá autorizar a estos establecimientos será a las 6.00 horas los días laborables y a las 7.00 horas los festivos y vísperas de festivos

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Vanesa Solano: 941 294 053

    Asistencia técnica

  • Cuando se produzca el cambio de titularidad de un bar con disfrute de horario especial, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección General de Justicia e Interior el cambio de titular de la autorización de dicho horario especial.

    Requisitos

    • Que el establecimiento ya tuviera concedida autorización de horario especial.
    • Que no hayan variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, respecto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
    • Que se cumplan los requisitos de insonorización establecidos en la ordenanza municipal correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Se deberá presentar:

      • Solicitud de cambio de titularidad de la autorización de disfrute de horario especial.
      • Cambio de titularidad de la actividad emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
      • Declaración jurada de que no han variado las circunstancias en las que se otorgó la autorización al titular anterior, en cuanto a metros cuadrados, actividad, insonorización, etc...
      • Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
      • Si el solicitante es persona jurídica tendrá que aportar la copia compulsada de la constitución de dicha sociedad.

      Solicitud ( 63.5 Kb)

      Modelo Declaración jurada de no haber variado las circuntancias ( 98.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará en el plazo de 30 días desde que se produzca el cambio de titularidad de la actividad.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.

      Estos establecimientos no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura de los mismos un periodo de 6 horas los días festivos y 5 los días laborales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Vanesa Solano: 941 294 053

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Profesores de enseñanza

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación necesaria para su tramitación:

      • Solicitud.
      • Una fotografía.
      • Documento acreditativo de ejercer la docencia.
      • Resguardo por duplicado del ingreso de 8 Euros efectuado en Bankia, número de cuenta 2037/0126/1201142195-87, haciendo constar nombre y apellidos y especificando ITIC.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Requisitos

    Pueden obtener este carnet, los jóvenes menores de 26 años que no tengan la condición de estudiante.

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación necesaria para su tramitación:

      • Solicitud
      • Una fotografía
      • DNI.
      • Resguardo por duplicado del ingreso de 6 Euros efectuado en CajaRioja en el nº de Cta. 2037/0126/1201142195-87, haciendo constar nombre y apellidos y especificando IYTC.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Para la utilización de los albergues juveniles es preciso disponer del carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades: individual, colectivo o familiar.

    Requisitos

    Carné de alberguista individual

    1. Juvenil (14-29 años)
    • 5 euros
    • Fotocopia DNI/NIE
  • Adulto (mayor de 30 años)
    • 10 euros
    • Fotocopia DNI/NIE

    Carné de alberguista colectivo

    1. Grupos legalmente constituidos
    • 16,00 ?
    • Fotocopia CIF y fotocopia DNI de dos miembros del grupo
  • Asociaciones Juveniles
    • 16,00 ?
    • Fotocopia CIF y fotocopia DNI de dos miembros de la asociación

    Carné de alberguista familiar

    • 18,00 ?
    • Fotocopia DNI/NIF de uno de los adultos

    Caducidad del carné en cualquiera de sus modalidades

    • 1 año natural a partir del día de realización del carnet

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Consultar plazos en el Servicio de Acción Juvenil

    • Plazo de resolución y notificación

      es inmediata. en todo caso la general de tres meses

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES5420387494856000190181

    Concepto: carné de alberguista. Importe tasa varía según tipo: juvenil:5 ? adulto: 10 ? familiar: 18 ? grupor: 16 ?

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Acción Juvenil

    • Félix Calvo Galarreta

    Asistencia técnica

  • El Carné Joven Europeo es un documento que acredita a los jóvenes de 12 a 30 años como tales, con la finalidad de facilitarles diferentes ventajas y descuentos en toda España y en otros 40 países europeos.

    Requisitos

    Cómo y Dónde Conseguirlo

    Acude a cualquier sucursal de Caja Rural de Navarra y rellena una ficha con tus datos personales. Es conveniente que pongas tu correo electrónico y el número del móvil para que puedas conocer las promociones, actividades y ventajas que se destinen con carácter exclusivo o preferente a los que sois titulares del Carné Joven.

    Presenta la documentación requerida. Validez: 3 años. Abona la cantidad correspondiente: 9,95 euros.
    Características Generales

    • El Carné Joven Europeo es personal e intransferible. Solo si quien lo presenta es su titular, podrá hacerse efectivo el descuento, ventaja o prestación de servicio aplicable.
    • En el establecimiento en el que quieras utilizar tu carné joven podrán requerirte la presentación del D.N.I. para comprobar que efectivamente eres el titular del carné.
    • Si no lo eres o se detecta un uso fraudulento del mismo, el establecimiento podrá negarse a efectuar el descuento o ventaja, notificándolo a la Dir. General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Su expedición no es inmediata. El joven lo recibirá en su domicilio tras varios días no obstante cabria hablar del plazo general de tres mese

    Más información

  • Tasas: 9,95 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7630080161963557723222

    Concepto: INGRESO EXPEDICIÓN TASA CARNÉ JOVEN EUROPEO

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Las Escuelas de Tiempo Libre examinan, evalúan y expiden los títulos y carnés de monitor de tiempo libre (mayores de 16 años) y de director de tiempo libre (mayores de 21 años).

    Requisitos

    Niveles de formación

    1. Curso de Director:
    • Requisitos:
    • Poseer el título de Monitor de tiempo libre.
    • Acreditar dos años de experiencia como monitor de tiempo libre.
    • La duración del Curso será de 150 horas teórico-prácticas.
  • Curso de Monitor:
    • Requisitos:
    • Tener cumplidos 18 años.
    • Certificado de la ESO.
    • La duración del Curso será de 150 horas teórico-porácticas.

    Expedición del carné

    Finalizados los cursos, la Consejería responsable en materia de juventud entregará titulación y carné válidos como credencial de directores y/o monitores de tiempo libre.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    • Plazo de resolución y notificación

      tres meses desde su solicitud

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 42/2001, de 5 de octubre, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores y Monitores de Tiempo Libre en el ámbito territorial de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Las escuelas presentarán en la Dirección General de Juventud y Deportes la relación de alumnos que hayan sido evaluados positivamente en los distintos niveles indicando fecha, lugar de realización del Curso y duración del mismo, mediante certificado de la escuela al que se acompañará fotocopia del DNI y dos fotografías.

      Durante el primer mes de cada año natural las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre enviarán a la Dirección General de Juventud y Deportes la documentación relativa al personal docente y directivo, así como una memoria de las actividades realizadas durante el año anterior y de las que se prevé realizar en el año que comienza.

      Cada escuela reconocida vendrá obligada a impartir, como mínimo, un curso de Monitor de tiempo libre cada dos años y un curso de Director de tiempo libre cada cuatro años.

    • Otros enlaces:

      Página web del IRJ

  • Tasas: 4,79 euros

    Número de Cuenta: ES5420387494856000190181

    Concepto: expedición titulo monitor y director

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Maria Mercedes Torres Terroba: 941 291 100, extensión 33766

    Asistencia técnica

  • Permite viajar a los estudiantes por 50 céntimos el trayecto para asistir a su centro de estudios, siempre que el origen y el destino de dicho desplazamiento se sitúen dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Alumnos de enseñanza universitaria, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial que tengan residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los alumnos que posean el carné de transporte, podrán realizar un viaje de ida y/o vuelta diario o semanal, a la población en que se encuentre su centro de estudios, en los días y desde la localidad que se indique en el carné, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa concesionaria tenga establecidos. Por dichos servicios las empresas cobrarán 50 CÉNTIMOS POR VIAJE.

    Vigencia

    Los carnés tendrán validez los días lectivos desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

    Requisitos

    1. Ser alumno de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, y que el centro de estudios se encuentre ubicado en La Rioja.
    2. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    3. Que la suma de los ingresos de la unidad familiar del año 2018 no exceda a 1,5 veces el IPREM (11.182,71 ?) por cada miembro que componga la misma. El requisito regulado en este apartado no se exigirá a los solicitantes que acrediten formar parte de una familia numerosa.
    4. Excepcionalmente, siempre que la empresa concesionaria esté de acuerdo, podrá otorgarse carné de transporte a aquellos alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, residentes en La Rioja que, cumpliendo el resto de los requisitos, deban desplazarse a Centros de otras provincias limítrofes, por ubicarse más próximos que los de un municipio riojano a su localidad de empadronamiento, siempre y cuando no dispongan de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar.

    A los efectos de la letra c) se entiende por ingresos la suma de las casillas -Parte General de la Base Imponible- y -Base Imponible del Ahorro- sobre el Modelo de Declaración de IRPF, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de IRPF).

    Son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Estos últimos además deberán acreditar fotocopia del certificado de la pensión percibida en dicho ejercicio, la cual se incluirá en los ingresos totales de la unidad familiar.

    En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante del carné, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

    Se entiende por personas con discapacidad las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud debera ir acompañada de la autorización de todas las personas que componen la unidad familiar para que la Consejería competente en materia de transportes recabe y cruce los datos necesarios con otros registros para la concesión del carné. Esta autorización está incluida en el modelo de solicitud.

      Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

      • 1 fotografía tamaño carné.
      • Si está empadronado en un municipio fuera de Logroño, certificado o volante actualizado de convivencia del solicitante en un municipio de La Rioja, en el que figure expresamente que las personas que constan en el mismo son todas las que conviven en el domicilio con el solicitante del carné.
      • Fotocopia del Libro de Familia, con todos sus componentes, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento, y/o certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles.
      • En su caso, certificación acreditativa de separación o divorcio.
      • Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación de deterioro económico motivada por circunstancias sobrevenidas, tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico exigido en la convocatoria.

      Documentación a aportar en el supuesto de OPONERSE a recabar datos de otros registros:

      • DNI/NIE
      • Certificado de la Agencia Tributaria todos los miembros de la unidad familiar, acreditativo del nivel de renta y pensiones públicas exentas.
      • Solicitantes empadronados en Logroño: Certificado/s o volante actualizado de convivencia del solicitante en Logroño, en el que figure expresamente que las personas que constan en el mismo son todas las que conviven en el domicilio con el solicitante del carné.
      • Certificado del centro de estudios en el que consten los estudios en los que se encuentra matriculado el solicitante del carné de transporte.
      • Certificado de familia numerosa.
      • Certificado de discapacidad de los hermanos mayores de 25 años.

      Entrega del carné:

      La Dirección General competente en materia de Transportes estudiará las solicitudes presentadas y comunicará a los alumnos que se les ha concedido el carné. En el momento de recoger el carné, el alumno deberá aportar el resguardo de ingreso de 6,01 ? en el C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de BANKIA (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada po la Dirección General de Obras Públicas y Transportes), indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante.

      En el impreso de solicitud el alumno indicará el lugar de recogida del carné, pudiendo elegir entre el Servicio de Transportes (c/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño), o su centro de estudios (esta opción será la de la Oficina del Estudiante para los alumnos de la Universidad de La Rioja).

      Modelo de solicitud estudiantes NO universitarios ( 139 Kb)

      Modelo de solicitud universitarios ( 135.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de las siguientes formas:

    En el Centro Docente:

    - Los alumnos de enseñanzas NO UNIVERSITARIAS entregarán preferentemente a la Dirección del Centro Docente donde cursen estudios, la solicitud del carné de transporte junto con el resto de la documentación. La Dirección del Centro remitirá la documentación a la Dirección General competente en materia de transportes, junto con una relación donde consten las solicitudes enviadas, teniendo este documento la consideración de certificado expedido por el centro de estudios a efectos de acreditar que el solicitante se encuentra matriculado en el centro y cursa estudios de los amparados por la presente Orden.

    -Los alumnos de la Universidad de La Rioja podrán presentar la solicitud a través del Registro de la citada Universidad (más información en la Oficina del Estudiante)

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes es desde el 3 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2019.

      Fin de plazo: 18 de octubre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en la Oficina de Registro de la Consejería.

    • Otros plazos

      Plazo de vigencia del carné

      Los días lectivos comprendidos entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

      Extracto de la convocatoria 2019

      Resolución de 13 de agosto de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el curso lectivo 2019-2020 el carné de transporte y la subvención regulados en la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos (Texto íntegro)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la resolución por la que se deniegue el carné de transporte podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: 6,01 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: Carné de estudiante y Nombre y Apellidos del alumno. IMPORTANTE: El abono de la tasa se realizará una vez comunicado que se ha concedido el carné al alumno y será requisito para poder recogerlo.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáez
    • Julia Cabello Pulido
    • Rebeca Pascual Martínez

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para obtener el carné de transporte para personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios.

    Requisitos

    Deberá cumplir POR LO MENOS UNA de las siguientes condiciones:

    1. Tener más de 65 años
    2. Tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
    3. Tener reconocida la prestación no contributiva de jubilación o invalidez
    4. Tener reconocida una discapacidad grave o muy grave (igual o superior al 65%)
    5. Ser víctima del terrorismo
    6. Ser víctima de violencia de género

    Deberá cumplir por TODAS las condiciones siguiente:

    1. Tener residencia en La Rioja
    2. No encontrarse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social
    3. Que la suma de los ingresos de la unidad familiar no exceda la cantidad resultante de multiplicar 2 por el IPREM y por el número de miembros computables de la unidad familiar (excepto en los supuestos de víctimas del terrorismo y de violencia de género)

    A los efectos del punto 3 se entenderán por ingresos los facilitados por la Agencia Tributaria a la Dirección competente en materia de transportes, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan.

    Son miembros computables de la unidad familiar, el cónyuge o pareja de hecho del solicitante, el padre, la madre, hijos y nietos del solicitante, así como los cónyuges o parejas de hecho de los mismos, siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante, circunstancia que se acreditará con el correspondiente certificado municipal.

    Condiciones de utilización:

    Junto con el carné se entregará un talonario para los trayectos que correspondan a servicios de transporte de competencia de otras administraciones.

    No será necesario el uso del talonario en aquellos viajes que se realicen en las líneas de competencia de La Rioja: Transporte Interurbano VLR, Transporte Metropolitano y Líneas de Transporte Rural.

    Las personas mayores que posean el carné de transporte tendrán una bonificación que consistirá en una reducción del precio del billete ordinario en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realicen en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que discurren total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas concesionarias tengan establecidos. Por dichos servicios éstas cobrarán un precio único de 50 céntimos por trayecto, considerando el viaje de ida y el viaje de vuelta de forma independiente y aislada, debiendo aplicar el descuento también sobre el mínimo de percepción.

    Renovación del talonario

    El talonario puede renovarse en la Dirección General del Transporte, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, así como en los Ayuntamientos que se hayan adherido al programa de renovación de talonarios, entregando el talonario agotado.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para más información, pulse sobre este enlace: Preguntas y respuestas frecuentes

      La solicitud deberá presentarse debidamente firmada por todos los componentes de la unidad familiar, autorizando a la Dirección General competente en materia de Transportes a recabar y cruzar con otras administraciones los datos necesarios para la concesión del carné, en concreto: identidad (Dirección General de la Policía), rentas y pensiones exentas (Agencia Estatal de Administración Tributaria), alta en Seguridad Social y grado de discapacidad (Instituto Nacional de la Seguridad Social), pensiones (Tesorería General de la Seguridad Social), residencia (Ayuntamiento de Logroño) y víctima del terrorismo (Ministerio del Interior).

      Además irá acompañada de la siguiente documentación:

      Relacionada con los Ingresos de la unidad familiar:

    1. Fotocopia del Libro de Familia, y en su caso, certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles, con todos los miembros computables de la unidad familiar, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar
    2. Excepcionalmente, en el supuesto de que en la fecha de la solicitud del carné se produjese una situación de deterioro económico respecto de los datos que consten en la Dirección General competente en materia de transportes que supongan una disminución de los ingresos, motivada por circunstancias sobrevenidas, tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico anterior.

    Resto de documentación:

    • 1 fotografía tamaño carné RECIENTE
    • Si está empadronado en un municipio fuera de Logroño, certificado o volante actualizado de convivencia del solicitante en un municipio de La Rioja en el que figure expresamente que constan todas las personas que conviven en el domicilio con el solicitante del carné. Si está empadronado en Logroño, nos erá necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.
    • Acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad, de ser víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

    Modelo de solicitud ( 131 Kb)

    Listado de Ayuntamientos que disponen de talonario ( 19.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El carné se puede solicitar durante todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de SEIS MESES, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en el cualquiera de los lugares previstos en el párrafo tercero del artículo 4 de la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial,

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2012, de 12 de julio, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rebeca Pascual Martínez
    • Esperanza Cariñanos Pérez
    • Margarita Echarren Sáez

    Asistencia técnica

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