Ayudas por la permanencia extraordinaria de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad pública o privada debidamente autorizados e inscritos en el Registro de Centros Docentes no universitarios.
Requisitos
Alumnos a los que es de aplicación estas ayudas
Alumnos escolarizados tanto en las escuelas infantiles de primer ciclo autonómicas o municipales, como en los centros privados docentes de primer ciclo de Educación Infantil y en centros privados concertados que impartan enseñanza en dicho nivel educativo radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Beneficiarios
Documentación
El modelo de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
En el caso de que el menor se encuentre matriculado en una escuela infantil de primer ciclo no será necesaria la presentación del documento indicado en la letra c) del apartado anterior, salvo que la escuela sea de titularidad municipal y el solicitante opte expresamente por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos requeridos.
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Modelo de solicitud ( 79.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 23 de septiembre de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 24 de septiembre y finaliza el 14 de octubre de 2019
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden EDU/41/2018, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados, por la Consejería competente en materia de educación, para impartir dichas enseñanzas
Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan las ayudas para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de educación infantil, durante el curso 2018-2019, del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados por la Consejería de Educación y Cultura, para impartir dichas enseñanzas (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La beca, destinada a la Sección de Viticultura y Enología, tiene como objetivo impulsar la formación en el campo del cultivo celular de la vid para mejorar el aprovechamiento de la variación somática de variedades de élite como el Tempranillo.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
Requisitos
Cuantía y duración:
Criterios de selección
Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 113.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 8 de junio de 2018).
El plazo comienza el 9 de junio y finaliza el 25 de junio de 2018.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 853/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal investigador en materia de "Regeneración de líneas de tempranillo blanco a partir de variantes grises de tempranillo"
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
María Paz Galán Martínez
Formación técnica para evaluar la influencia de diferentes técnicas agronómicas y enológicas sobre la calidad de los vinos blancos.
Beneficiarios
Licenciados o Graduados en Ciencias Químicas, Enología y afines. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la convocatoria.
Requisitos
El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.
Cuantía y duración
La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 para superarlo).
Fase segunda: entrevista personal (de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 para superarla).
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 4 de noviembre de 2016)
Fin de plazo: 21 de noviembre de 2016.
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 1058/2016, de 4 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal investigador en materia de Estudio de estrategias para optimizar la calidad de los vinos blancos, para la Sección de Viticultura y Enología del Servicio de Investigación Vitivinícola (extracto)
Resolución 1058/2016, de 4 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal investigador en materia de Estudio de estrategias para optimizar la calidad de los vinos blancos, para la Sección de Viticultura y Enología del Servicio de Investigación Vitivinícola
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
La beca, destinada al Servicio de Investigación Vitivinícola, tiene como objetivo impulsar la formación en el campo de la evaluación de los parámetros edafoclimáticos y en la implantación de nuevas prácticas agronómicas adaptadas al cultivo de la vid para miticar la emisión de gases de efecto invernadero.
Requisitos
Beneficiarios
Pueden solicitar la beca:
Requisitos
Cuantía y duración:
Criterios de selección
Resultarán adjudicatarios de la beca, el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 72 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 2 de marzo de 2018).
Fin de plazo: 19 de marzo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 255/2018, de 2 de marzo, Convocatoria de la beca
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La beca tiene como objetivo optimizar la actualización de los sistemas de información geográfica usados en el sector agroalimentario a partir de la extracción y explotación de datos obtenidos por técnicas de onservación aeroespacial.
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes deben estar en posesión, con una antigüedad no superior a 5 años de la fecha de adminisión de solicitudes, del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Ingeniería Técnica. En este último caso, solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario de Máster.
Asimismo, deberán disponer de formación acreditada en al menos dos de las siguientes disciplinas: Agronomía, Informática, Geoestadística o Sistemas de Información Geográfica y Teledetección.
Requisitos
Cuantía y duración:
Criterios de selección
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que supere cada uno de las dos fases y obtenga la mayor puntuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 69.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 13 de abril de 2018).
Fin de plazo: 30 de abril
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 542/2018, de 13 de abril, Convocatoria de la beca
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Impulsar la formación técnica como medio de potenciar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, incluyendo la determinación de parámetros para el cumplimiento de los planes de vigilancia y control de residuos fitosanitarios y zoosanitarios; el manejo de equipos de análisis instrumental, así como el empleo de programas informáticos y estadísticos en la Sección de Química del Laboratorio Regional.
Requisitos
Beneficiarios
Licenciados/Graduados en Química, Farmacia, Biología y Tecnología de los Alimentos. Deberán cumplir los requisitos del art. 2 de la orden 9/2012.
La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la fecha de la convocatoria.
Requisitos
Cuantía y duración:
Criterios de selección
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 124.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 5 de julio de 2019)
Fin de plazo: 22 de julio de 2019.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Resolución 1305/2019, Convocatoria
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Impulsar la formación en las políticas de Desarrollo Rural europeas aplicadas a La Rioja, focalizando la actividad formativa en la implementación, coordinación y seguimiento del PDR de La Rioja 2014-2010.
Impulsar la formación técnica como medio de potenciar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, realizando analíticas en muestras tanto de origen animal como vegetal en el campo del control alimentario y de fraudes en el Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.
Requisitos
Convocatoria
Beca de formación para personal técnico en Química Analítica para la Sección Química del Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación técnicos superiores en Análisis y Control (ciclo LOGSE) o su equivalente LOE; y técnico superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la fecha de la convocatoria.
Requisitos
Cuantía y duración:
Criterios de selección
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 72 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 27 de octubre de 2017)
Fin de plazo: 11 de noviembre de 2017.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Formación de técnicos en el campo sobre técnicas de muestreo de suelos, material foliar, su preparación y análisis; así como participar en las actividades de investigación en la variedad Tempranillo y su desarrollo en condiciones de cambio climático.
Beneficiarios
Técnicos de grado medio o técnicos de grado superior de la familia profesional Agraria o Industrias Agroalimentarias, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo.
La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de tres años a la de la presente convocatoria.
Requisitos
El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.
Cuantía y duración
Primer periodo formativo: entre el 1 de junio de 2016 al 30 de junio de 2017.
La beca se podrá prorrogar hasta un periodo máximo de 3 años.
Criterios de selección
Fase primera
Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 para superarlo:
Fase segunda
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que haya superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate, se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 13.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 8 de abril de 2016).
Fin de plazo: 23 de abril de 2016
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La beca tiene por objeto el estudio de las variedades autóctonas de olivo de La Rioja, incluyendo sus características agronómicas y las características físico-químicas y sensoriales de los aceites obtenidos. El ejercicio de la beca se realizará en la Sección de Gestión de Medios Agrarios del Servicio de Investigación Vitivinícola.