Ayudas, para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados para impartir dichas enseñanzas
Ayudas por la permanencia extraordinaria de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad pública o privada debidamente autorizados e inscritos en el Registro de Centros Docentes no universitarios.
Requisitos
Alumnos a los que es de aplicación estas ayudas
Alumnos escolarizados tanto en las escuelas infantiles de primer ciclo autonómicas o municipales, como en los centros privados docentes de primer ciclo de Educación Infantil y en centros privados concertados que impartan enseñanza en dicho nivel educativo radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Beneficiarios
- Serán destinatarios de estas ayudas el padre, la madre, el tutor o el representante legal de los alumnos que, en el curso anterior a la correspondiente convocatoria, hayan permanecido escolarizados de forma extraordinaria en alguno de los centros a que hace referencia el artículo 1, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- El alumno haya sido dictaminado como ACNEAE, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, por el Equipo de Atención Temprana, y propuesto por dicho equipo para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, con la conformidad de los padres o tutores legales.
- El titular de la Dirección General competente en materia de educación haya autorizado la permanencia del alumno a través de resolución, con el visto bueno del inspector del centro educativo en el que ha estado escolarizado el alumno, y el conocimiento del Servicio de Atención a la Diversidad y del responsable del primer ciclo de Educación Infantil de la Consejería competente en materia de educación, o de aquel personal en quien se haya delegado el ejercicio de esas funciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
El modelo de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos. Presentación electrónica de la ficha
- Certificado del centro educativo en el que consten los datos identificativos del menor, y que acredite su permanencia un año más en el primer ciclo de Educación Infantil.
- Dado el momento de la convocatoria, se deberá aportar los justificantes de pago o copias de recibo bancarios del abono de las cuotas mensuales correspondientes al periodo de permanencia extraordinaria en el centro, tal y como señala el artículo 9.1 de la Orden EDU/41/2018, de 25 de junio
En el caso de que el menor se encuentre matriculado en una escuela infantil de primer ciclo no será necesaria la presentación del documento indicado en la letra c) del apartado anterior, salvo que la escuela sea de titularidad municipal y el solicitante opte expresamente por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos requeridos.
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Modelo de solicitud ( 79.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 23 de septiembre de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 24 de septiembre y finaliza el 14 de octubre de 2019
- Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
- Normativa:
Orden EDU/41/2018, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados, por la Consejería competente en materia de educación, para impartir dichas enseñanzas
Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan las ayudas para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de educación infantil, durante el curso 2018-2019, del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados por la Consejería de Educación y Cultura, para impartir dichas enseñanzas (Texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Servicio de Personalización y Diversidad
- Cargo que resuelve: Excmo/a Sr/Sra. Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño