Ayudas para los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos, agrupaciones de municipio, mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población.
Inversiones subvencionables
1. Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales e infraestructuras de uso colectivo que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria, como:
Se considerará como parte de la inversión subvencionable la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo las actuaciones.
2. Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.
Estas inversiones deben reunir una serie de requisitos que se pueden consultar en la orden que regula las bases de la convocatoria (artículo 4.2).
Los criterios de prioridad se pueden consultar en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.
Inversiones o gastos no subvencionables
Cuantía de la subvención
El porcentaje de subvención y su cuantía serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zona de montaña.
Documentación
La solicitud se acompañará de una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar reflejadas sobre una ortofoto del municipio.
Modelo de solicitud ( 110.6 Kb)
Cuenta justificativa ( 137.8 Kb)
Solicitud de pago ( 117.4 Kb)
Ficha de Terceros ( 113 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1202.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Caminos" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo de solicitud: 31 de enero de 2019 a las 14 h
SEIS MESES, contados desde la finalización del periodo de solicitud.
Más información
Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal
Resolución 2050/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación vigente.
Objeto
Condiciones
La eliminación de combustible bajo arbolado,salvo en el caso de fajas auxiliares,sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares de masas arboladas, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado. Y en el caso del desbroce de fajas auxiliares de entornos urbanos mediante desbroce manual, no existirá limitación por pendiente ni por facción de cabida cubierta.
La Dirección General de Medio Natural podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre "Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro".
Actuaciones subvencionables
Módulos y cuantías aplicables
DESBROCE MECANIZADO
DESBROCE MANUAL
En cuanto a la cuantía a pagar en concepto de ayuda complementaria por redacción de proyecto será un pago único de 500 euros.
El límite máximo de subvención que se podrá conceder por solicitante será de 20.000 euros.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a/ Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.
b/ Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.
c/ Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.
d/ Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre en el caso de estar incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000.
e/ Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el Anexo III.
f/ Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.
El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
Aportación de documentos junto con la solicitud
El trámite se realizará de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I - Modelo de solicitud ( 60 Kb)
Anexo II Ficha de datos a terceros ( 105.5 Kb)
Anexo III - Tipología de las formaciones de matorral a desbrozar ( 79.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 10 de mayo de 2019)
El plazo comienza el 13 de mayo y finaliza el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive
Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 16 de marzo de 2020. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.
Más información
Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja. (Consolidada-modificada por la Orden 3/2017 y Orden AGR/19/2018)
Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja
Resolución 891/2019, de 6 de mayo, Resolución completa de convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicacion. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
Exclusiones
La eliminación de los restos procedentes de tratamientos selvícolas o de la corta de matorrales (podas, clareos,
sotobosque, etc.).
Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo (y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia) que cumplan los siguientes requisitos:
Objetivos
La financiación pretende desarrollar de las siguientes funciones:
Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración de trabajadores del Centro Especial de Empleo durante el periodo establecido en la convocatoria especificando: Apellidos, Nombre, DNI, Discapacidad (SI/NO), Tipo Discapacidad (Parálisis Cerebral/ Personas con Enfermedad Mental / Intelectual /Física/Sensorial), Grado de discapacidad, Sexo, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Solicita Subvención (SI/NO).
- Declaración de los trabajadores que integren la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional en el Centro Especial de Empleo (Apellidos, Nombre, DNI, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Descripción de sus funciones)
- Consentimiento expreso de cada uno de los trabajadores relacionados para el tratamiento de sus datos de conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
En caso de modificación, tramitar la ficha de alta de tercero.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Anexo consentimiento ( 77 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de noviembre de 2019)
El plazo comienza el 11 de noviembre y finaliza el 22 de noviembre de 2019.
Transcurridos seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Crisitina López Celorrio
Maria del Carmen Bañuelos Cañas
Requisitos
Benefiarios
Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, con domicilio fiscal en La Rioja, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja o que, en su caso, se inscriban en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud, siempre que hayan sufrido daños en su explotación de, al menos, un 20%, y esta esté situada, en todo o en parte, en alguno de los municipios recogidos en el Anexo I (ver apartado otros documentos).
Se presume que se han sufrido daños de al menos el 20% en una explotación cuando, al menos, el 20% de la superficie de la misma se encuentre en la zona afectada por la inundación. Las parcelas afectadas tendrán como mínimo una extensión de 0,5 ha, salvo en cultivos muy intensivos (viveros o cultivos protegidos), que la parcela deberá tener una extensión mínima de, 0,10 ha.
Costes subvencionables
Serán subvencionables la subsidiación del 100% del interés de un préstamo que el beneficiario suscriba con una entidad financiera. Para facilitar los préstamos a los beneficiarios, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente promoverá convenios con las entidades de crédito públicas y privadas.
Características de los préstamos subvencionables
Estas ayudas son compatibles con las previstas en el en el artículo 2.4 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.
Documentación
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Además, debe presentarse:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).
Fin de plazo: 12 de junio de 2015
La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento.
Más información
Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015
Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud de ayuda ( 82.6 Kb)
Ficha de alta a terceros ( 106 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso de los jóvenes al sector agrario.
Requisitos
Beneficiarios
Jóvenes que pretendan acceder por primera vez a la actividad agraria y en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
Además, debe cumplir, entre otros, los siguientes compromisos:
Cuantía de la prima
El importe de la ayuda será de 40.000 ?, que se abonará en dos tramos: el primero del 60% (a los 9 meses de la fecha de concesión de la ayuda) y el segundo del 40% (una vez comprobado el cumplimento del plan empresarial).
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 156.5 Kb)
Solicitud de pago ( 190.7 Kb)
Compromisos del beneficiario ( 52.4 Kb)
Ficha de terceros ( 105.6 Kb)
Plan empresarial: Memoria ( 45.5 Kb)
Plan empresarial: Hoja resumen ( 1392 Kb)
Fases de instalación ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.
Plazos
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 (a las 14 h).
Seis meses desde el inicio del procedimiento.
En el plazo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de haber iniciado la ejecución del plan empresarial.
Antes de que transcurran 18 meses desde la publicación de la resolución en el BOR, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo.
Antes de que transcurran 18 meses desde la instalación, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal y presentar la documentación que demuestre la ejecución correcta del plan empresarial.
Más información
Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores
Orden AGR/85/2018, de 10 de diciembre, Modificación de la orden de bases
Resolución 2051/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.
Beneficiarios
Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Modelo solicitud ( 158.4 Kb)
Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)
Solicitud pago ( 111.5 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Fin de plazo: 31 de enero de 2019.
Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.
Requisitos
Beneficiarios
Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Modelo solicitud ( 158.4 Kb)
Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)
Solicitud pago ( 111.5 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo: 31 de enero de 2019.
Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Más información
Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto compensar económicamente la pérdida de renta que origina la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibilitan la reproducción con éxito del sisón (Tetrax tetrax).
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los cultivadores, sean propietarios o no, de fincas en barbecho donde se detecte la existencia de cantaderos de sisón.
También los cultivadores, sean propietarios o no, de fincas en barbecho situadas en su totalidad o en más de un 50%, en un radio de 300 metros alrededor de los cantaderos.
Prácticas agrícolas que se contemplan
a) No realizar ningún laboreo ni superficial ni profundo, ni aplicar herbicidas entre la fecha de localización del cantadero y el 31 de agosto.
b) No permitir el pastoreo entre la fecha de localización del cantadero y el 30 de junio.
Para poder acceder a la ayuda se deberán realizar todas las prácticas agrícolas sobre cada una de las parcelas de barbecho afectadas.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 83 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 22 de julio de 2019.
Seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la resolución de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 14/2017, de 6 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja, durante la época de cría
Resolución 686/2019, de 12 de abril, Extracto de la convocatoria 2019
Resolución 686/2019, de 12 de abril, Texto completo de la Resolución de convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto compensar económicamente la pérdida de renta que origina la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibilitan la reproducción con éxito del aguilucho cenizo.
Requisitos
Beneficiarios
Propietarios, o personas en las que estos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.
Prácticas agrícolas que se contemplan
Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que se asegure el éxito reproductor de la especie, o en caso de fracaso que sea atribuible exclusivamente a causas naturales.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración.
Modelo de solicitud ( 78 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de agosto de 2019.
Seis meses, a contar desde el 30 de agosto de 2019. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cria y se convocan para el año 2006.
Resolución 2107/2018, de 28 de diciembre, Extracto convocatoria 2019
Convocatoria 2019, de 28 de diciembre, Texto completo de la convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Compensación económica de los perjuicios ocasionados por la presencia de una colonia de reproducción o de hibernación de cualquiera de las especies de murciélagos afectadas, o, en su caso, la pérdida de la renta originada por la falta de uso del habitáculo donde residan, dentro de la Comunidad Autónoma.
Requisitos
Beneficiarios
Propietarios o personas en quien deleguen, de edificaciones de carácter privado, en cuyo interior se encuentre una colonia de reproducción o de hibernación de las especies de murciélagos afectadas.
Especies afectadas
Las especies de murciélagos afectadas son: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).
La colonia deberá tener un mínimo de 20 ejemplares para colonias de hibernación y de 10 ejemplares adultos (excluidas crías) para las colonias de reproducción, fijadas de forma estable durante el correspondiente periodo biológico.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración.
Modelo de solicitud ( 81 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Orden 15/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de murciélagos y se convocan para el año 2006
Resolución 2112/2018, de 28 de diciembre, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 2112/2018, de 28 de diciembre, Texto completo de la Resolución de Convocatoria 2019
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.