Gobierno de la Rioja

  • Ayudas para los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ayuntamientos, agrupaciones de municipio, mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población.

    Inversiones subvencionables

    1. Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales e infraestructuras de uso colectivo que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria, como:

    • Mangas de tratamiento, muelles de carga y básculas, que solo serán subvencionables si no existe ninguna en el municipio.
    • Depósitos de llenado para equipos de tratamientos fitosanitarios.
    • Abrevaderos, que podrán estar construidos de obra o prefabricados. Serán subvencionables siempre que estén revestidos con mampostería de la zona.
    • Fosos de tratamientos zoosanitarios.

    Se considerará como parte de la inversión subvencionable la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo las actuaciones.

    2. Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.

    Estas inversiones deben reunir una serie de requisitos que se pueden consultar en la orden que regula las bases de la convocatoria (artículo 4.2).

    Los criterios de prioridad se pueden consultar en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.

    Inversiones o gastos no subvencionables

    1. Las realizadas en caminos forestales, recreativos y en aquellos que estén ubicados en suelo urbano y en montes de utilidad pública.
    2. Las mejoras en caminos para los que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones para su construcción o mejora.
    3. Los gastos corrientes de la utilización de la maquinaria propia.
    4. Las unidades de obra ejecutadas con la maquinaria subvencionada a los ayuntamientos en los últimos cinco años.
    5. Las inversiones en caminos de concentración parcelaria con menos de cinco años desde su entrega.
    6. Las realizadas en caminos mediante el repaso de la superficie de rodadura.

    Cuantía de la subvención

    El porcentaje de subvención y su cuantía serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zona de montaña.

    1. Zona de montaña, y municipios con menos de 500 habitantes: 65% de la inversión, con una cuantía máxima de 40.000 ? por solicitud
    2. Municipios con una población comprendida entre 500 y 2.000 habitantes: 50% de la inversión, con una cuantía máxima de 50.000 ? por solicitud
    3. Resto de municipios: 25% de la inversión, con una cuantía máxima de 60.000 ? por solicitud

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Caminos" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo de solicitud: 31 de enero de 2019 a las 14 h

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la finalización del periodo de solicitud.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Alejandro Alonso Pérez

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación vigente.

    Objeto

    • Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.
    • Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.
    • Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas.

    Condiciones

    1. Las actuaciones deberán de ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero).
    2. Los desbroces serán compatibles con la conservación de las comunidades vegetales y de las especies de flora y fauna silvestre que tienen un carácter singular en el ámbito regional.
    3. Además de las especies arbóreas, se deberán respetar todas las especies arbustivas que no forman parte de las grandes formaciones de matorral y que cuentan con un porte superior a 1,5 metros, tales como coscojas, cornejos, sabinas, acebos, malebes, madroños, aladiernos, boneteros, aligustres, etc. Este condicionado también se aplicará a los ejemplares de enebro y de espino albar que cuenten con una altura por encima de los 2 metros con el fin de favorecer también la creación de pastizales adehesados.
    4. No se desbrozará la vegetación arbustiva y de matorral presente en los ribazos de separación de las fincas, cualquiera que sea su pendiente, así como la existente en una franja de 5 metros a ambos lados de los arroyos y barrancos que atreviesen la zona de actuación.
    5. La eliminación de combustible bajo arbolado,salvo en el caso de fajas auxiliares,sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares de masas arboladas, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado. Y en el caso del desbroce de fajas auxiliares de entornos urbanos mediante desbroce manual, no existirá limitación por pendiente ni por facción de cabida cubierta.

    6. La Dirección General de Medio Natural podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre "Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro".

    7. En el caso de que para que la máquina acceda a la zona objeto de desbroces sea necesario realizar pequeños movimientos de tierra se deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural, que podrá exigir la restitución a su estado natural una vez realizados los trabajos.
    8. Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al monte. La limpieza de la maquinaria de desbroce, incluido el tractor, se realizará en zonas urbanas mediante agua o aire a presión, o por cualquier otro método que impida que transporte restos vegetales de tojo o de otras especies invasoras.

    Actuaciones subvencionables

    1. Eliminación de formaciones de matorral mediante desbroce mecánico.
    2. Creación o mantenimiento de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas, mediante el desbroce mecánico, y de los bordes perimetrales de los núcleos urbanos (interfaz urbano-forestal), mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.

    Módulos y cuantías aplicables

    DESBROCE MECANIZADO

    1. Densidad Leñosa Alta: 475 ?/ha
    2. Densidad Leñosa Media: 375 ?/ha
    3. Densidad Leñosa Baja: 300 ?/ha

    DESBROCE MANUAL

    1. Densidad Leñosa Alta: 2.625 ?/ha
    2. Densidad Leñosa Media: 2.100 ?/ha
    3. Densidad Leñosa Baja: 1.750 ?/ha

    En cuanto a la cuantía a pagar en concepto de ayuda complementaria por redacción de proyecto será un pago único de 500 euros.

    El límite máximo de subvención que se podrá conceder por solicitante será de 20.000 euros.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación expedida por el Ayuntamiento en la que se acredite:
      1. Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.
      2. Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.
    2. Ficha de alta de terceros conforme al Anexo II , excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
    3. Proyecto redactado por técnico agrícola o forestal competente, que contenga, al menos, los siguientes documentos:

    a/ Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.

    b/ Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.

    c/ Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.

    d/ Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre en el caso de estar incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000.

    e/ Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el Anexo III.

    f/ Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.

    El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

    • La superficie mínima incluida en el proyecto objeto de ayuda será de 5 ha. con una superficie mínima por rodal de, al menos, 1 ha. La superficie de los rodales se determinará con una precisión máxima de 1 decimal.
    • Para el cálculo de la superficie de las fajas auxiliares propuestas se considerará una anchura media máxima de 150 metros.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    El trámite se realizará de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I - Modelo de solicitud ( 60 Kb)

    Anexo II Ficha de datos a terceros ( 105.5 Kb)

    Anexo III - Tipología de las formaciones de matorral a desbrozar ( 79.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 10 de mayo de 2019)

      El plazo comienza el 13 de mayo y finaliza el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 16 de marzo de 2020. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja. (Consolidada-modificada por la Orden 3/2017 y Orden AGR/19/2018)

      Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja

      Resolución 891/2019, de 6 de mayo, Resolución completa de convocatoria 2019

      Extracto de la convocatoria de 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicacion. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

    • Observaciones:

      Exclusiones

      1. Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor o formen parte de fajas auxiliares ubicadas en el borde de los núcleos urbanos (Interfaz urbano-forestal). En el caso de los bancales,no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación.
      2. Las superficies ocupadas por formaciones leñosas que tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 25%.
      3. La eliminación de formaciones de matorral que cumplan una función protectora de suelos sujetos a procesos erosivos (cárcavas, regueros, pedregosidad superficial excesiva, suelos esqueléticos, etc.).
      4. Las parcelas que hayan sido objeto de desbroces hace menos de 4 años, salvo que razones de tipo técnico lo aconsejen.
      5. Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.
      6. Los matorrales gypsícolas pertenecientes a la categoría de Habitats Naturales de Interés Comunitario prioritarios, Código UE 1520.
      7. La eliminación de los restos procedentes de tratamientos selvícolas o de la corta de matorrales (podas, clareos,
        sotobosque, etc.).

      8. Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª del Cortijo Martinez Pinillos Teléfono 941 291100 extensión: 33452
    • Rafael Fernández Aldana extensión 33569

    Asistencia técnica

  • Financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo (y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia) que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
  • Cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Objetivos

    La financiación pretende desarrollar de las siguientes funciones:

    • Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
    • Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    • Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    • Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
    • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
    • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
    • Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
    • Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

      - Declaración de trabajadores del Centro Especial de Empleo durante el periodo establecido en la convocatoria especificando: Apellidos, Nombre, DNI, Discapacidad (SI/NO), Tipo Discapacidad (Parálisis Cerebral/ Personas con Enfermedad Mental / Intelectual /Física/Sensorial), Grado de discapacidad, Sexo, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Solicita Subvención (SI/NO).

      - Declaración de los trabajadores que integren la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional en el Centro Especial de Empleo (Apellidos, Nombre, DNI, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Descripción de sus funciones)

      - Consentimiento expreso de cada uno de los trabajadores relacionados para el tratamiento de sus datos de conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

      En caso de modificación, tramitar la ficha de alta de tercero.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 142 Kb)

      Anexo consentimiento ( 77 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de noviembre de 2019)

      El plazo comienza el 11 de noviembre y finaliza el 22 de noviembre de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Transcurridos seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

      Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Crisitina López Celorrio

    Maria del Carmen Bañuelos Cañas

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Benefiarios

    Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, con domicilio fiscal en La Rioja, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja o que, en su caso, se inscriban en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud, siempre que hayan sufrido daños en su explotación de, al menos, un 20%, y esta esté situada, en todo o en parte, en alguno de los municipios recogidos en el Anexo I (ver apartado otros documentos).

    Se presume que se han sufrido daños de al menos el 20% en una explotación cuando, al menos, el 20% de la superficie de la misma se encuentre en la zona afectada por la inundación. Las parcelas afectadas tendrán como mínimo una extensión de 0,5 ha, salvo en cultivos muy intensivos (viveros o cultivos protegidos), que la parcela deberá tener una extensión mínima de, 0,10 ha.

    Costes subvencionables

    Serán subvencionables la subsidiación del 100% del interés de un préstamo que el beneficiario suscriba con una entidad financiera. Para facilitar los préstamos a los beneficiarios, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente promoverá convenios con las entidades de crédito públicas y privadas.

    Características de los préstamos subvencionables

    1. La cuantía del principal del préstamo no podrá ser superior a 5.000 euros por hectárea afectada por explotación, con un límite máximo de 60.000 euros por explotación para explotaciones agrícolas.
    • En el caso de cultivos intensivos (invernaderos, viveros, etc.), la cuantía será de 5.000 ? por cada 1000 m2, con un máximo de 60.000 ? por explotación.
    • En explotaciones ganaderas, el límite será de 300 ?/UGM afectada, con un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 60.000 euros por explotación.
  • El préstamo tendrá una duración de 5 años con uno de carencia y se subsidiará el 100% del interés. La amortización se realizará en cuotas constantes ( amortización más intereses) pagaderas en el ejercicio.
  • La bonificación se aplicará sobre un máximo de interés preferente vigente en los Convenios de colaboración suscritos con las Entidades Financieras, y sin que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular del préstamo resulte inferior al 0 %.
  • Estas ayudas son compatibles con las previstas en el en el artículo 2.4 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.
    1. Ficha de Alta de Terceros (anexo IV) en aquellos casos en los que nunca se haya presentado anteriormente o se desee modificar el número de cuenta en el que domiciliar el pago de las indemnizaciones.
    2. Cuando el solicitante sea entidad jurídica, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno y documento acreditativo del poder suficiente del representante para suscribir la solicitud, si el solicitante actúa a través de ese medio.
    3. Modelo del Anexo III bis donde declare a qué ayudas desea acogerse.

    Además, debe presentarse:

    • Compromiso de los beneficiarios de suscribir seguro agrario durante los dos años siguientes a la fecha de solicitud.
    • Declaración de la existencia de otro tipo de seguros sobre los bienes o producciones dañados

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).

      Fin de plazo: 12 de junio de 2015

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015

      Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Diego Romeo Múgica (T. 941 29 11 00 ext. 33342)

  • Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso de los jóvenes al sector agrario.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Jóvenes que pretendan acceder por primera vez a la actividad agraria y en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una edad igual o superior a 18 años y no haber cumplido 41 años.
    2. Haberse establecido en la actividad agraria con anterioridad a la solicitud y, en un plazo, no superior a los 24 meses antes de dicha solicitud. La documentación para acreditar el establecimiento será alguno de los documentos siguientes:
    • Alta en la actividad agraria en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social
    • Inscripción de la explotación y/o elementos de la misma en alguno de los registros: REA, REGEPA o Registro de viñedo
    • Presentación de la solicitud de pago por superficies o primas ganaderas
    • Acceso a la condición de socio en una explotación agraria asociativa
    • Contratos o compromisos de arrendamientos de fincas rusticas
    • Proyectos de obras que tengan relación con el plan empresarial
  • Presentar un plan empresarial que indique la modalidad de explotación, objetivos, inversiones y gastos a realizar, asesoramiento y organización de la exploración, etc. (ver artículo 6 de la orden de bases reguladoras).
    • Cada explotación debe contar con un tutor , asignado por la Consejería de Agricultura, que realizará el seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes, al menos, semestrales, previa visita a la explotación.
    • A los 2 años de la instalación, el tutor comprobará el cumplimiento de los compromisos y la correcta ejecución del plan empresarial. Y al quinto año, se comprobará el mantenimiento de la explotación en las condiciones previstas en el plan empresarial.
    • Este plan empresarial debe iniciarse antes de que transcurran 9 meses desde que se notifique la concesión de la ayuda y debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos conforme al punto tercero de la resolución de convocatoria.
  • Se considera un incumplimiento si el beneficiario, una vez instalado, obtenga rentas procedentes de actividades no agrarias superiores al 35% de la renta de referencia.
  • Además, debe cumplir, entre otros, los siguientes compromisos:

    • Adquirir la condición de agricultor activo en el plazo de 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el BOR.
    • Adquirir la condición de agricultor a título principal antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de instalación.
    • En el plazo de 9 meses la explotación debe generar una renta unitaria de trabajo (RUT) de al menos el 20% de la renta de referencia y requerir un volumen de trabajo de al menos 1/2 UTA, excepto en los casos indicados en el artículo 7 de la orden.
    • Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales desde la fecha de instalación.
    • Ejercer la actividad agraria durante cinco años (desde la fecha de la resolución del pago del saldo de la prima) al menos en las mismas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda.
    • Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de dos años desde la instalación.
    • Mantener o fijar su residencia en la comarca agraria donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma, durante los 5 años siguientes a la instalación.
    • Comprometerse a asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos durante 5 años.
    • Darse de alta en la Seguridad social en la actividad agraria del Régimen autónomos.
    • Desarrollar el Plan Empresarial en los términos previstos y notificar al órgano gestor los cambios que se introduzcan.
    • Comunicar la obtención de rentas derivadas de actividades no agrarias por importe superior al 35% de la renta de referencia.

    Cuantía de la prima

    El importe de la ayuda será de 40.000 ?, que se abonará en dos tramos: el primero del 60% (a los 9 meses de la fecha de concesión de la ayuda) y el segundo del 40% (una vez comprobado el cumplimento del plan empresarial).

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019 (a las 14 h).

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde el inicio del procedimiento.

    • Otros plazos

      En el plazo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de haber iniciado la ejecución del plan empresarial.

      Antes de que transcurran 18 meses desde la publicación de la resolución en el BOR, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo.

      Antes de que transcurran 18 meses desde la instalación, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal y presentar la documentación que demuestre la ejecución correcta del plan empresarial.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Palacios Palacios

    Asistencia técnica

  • Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

    Inversiones subvencionables:

    Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:

    1. Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida, etc.
    2. Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico. Generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo de la infraestructura de regadío en sustitución de energía de fuentes convencionales.
    3. Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.
    4. Honorarios de proyecto, dirección facultativa para la ejecución de las obras financiables según los criterios previstos en la orden reguladora.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación. Descarga telemática de la ficha
      • Ficha de inicio de la inversión prevista
      • Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
        • Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
        • Acuerdo de solicitar la ayuda.
        • Nombramiento de representante legal.
        • Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.
        • Procedimiento de ejecución de la inversión (contrata, administración o mixto).
      • Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
      • Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente.
      • Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.
      • Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en papel y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados. Los detalles de la redacción del proyecto se pueden consultar en la Orden reguladora (apartado 7.4)

      Modelo solicitud ( 158.4 Kb)

      Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)

      Solicitud pago ( 111.5 Kb)

      Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua

      Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019

      Extracto convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Briñas López-Davalillo

    Asistencia técnica

  • Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

    Inversiones subvencionables:

    Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:

    1. Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida, etc.
    2. Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico. Generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo de la infraestructura de regadío en sustitución de energía de fuentes convencionales.
    3. Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.
    4. Honorarios de proyecto, dirección facultativa para la ejecución de las obras financiables según los criterios previstos en la orden reguladora.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación. Descarga telemática de la ficha
      • Ficha de inicio de la inversión prevista
      • Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
        • Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
        • Acuerdo de solicitar la ayuda.
        • Nombramiento de representante legal.
        • Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.
        • Procedimiento de ejecución de la inversión (contrata, administración o mixto).
      • Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
      • Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente.
      • Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.
      • Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en papel y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados. Los detalles de la redacción del proyecto se pueden consultar en la Orden reguladora (apartado 7.4)

      Modelo solicitud ( 158.4 Kb)

      Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)

      Solicitud pago ( 111.5 Kb)

      Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua

      Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019

      Extracto convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Briñas López-Davalillo

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto compensar económicamente la pérdida de renta que origina la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibilitan la reproducción con éxito del sisón (Tetrax tetrax).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a estas ayudas los cultivadores, sean propietarios o no, de fincas en barbecho donde se detecte la existencia de cantaderos de sisón.

    También los cultivadores, sean propietarios o no, de fincas en barbecho situadas en su totalidad o en más de un 50%, en un radio de 300 metros alrededor de los cantaderos.

    Prácticas agrícolas que se contemplan

    a) No realizar ningún laboreo ni superficial ni profundo, ni aplicar herbicidas entre la fecha de localización del cantadero y el 31 de agosto.

    b) No permitir el pastoreo entre la fecha de localización del cantadero y el 30 de junio.

    Para poder acceder a la ayuda se deberán realizar todas las prácticas agrícolas sobre cada una de las parcelas de barbecho afectadas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se podrán presentar hasta el 22 de julio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la resolución de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 14/2017, de 6 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja, durante la época de cría

      Resolución 686/2019, de 12 de abril, Extracto de la convocatoria 2019

      Resolución 686/2019, de 12 de abril, Texto completo de la Resolución de convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Luis Lopo Carramiñana
    • Ana Isabel Ceballos Gómez

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto compensar económicamente la pérdida de renta que origina la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibilitan la reproducción con éxito del aguilucho cenizo.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Propietarios, o personas en las que estos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.

    Prácticas agrícolas que se contemplan

    1. Posponer el día de cosecha del cereal de la finca hasta que la pareja de aguiluchos haya finalizado la reproducción (abandono de nido por los pollos).
    2. En caso de cosechar anticipadamente, dejar sin hacerlo respetando una superficie de 0,5 Ha., en torno al nido localizado.

    Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que se asegure el éxito reproductor de la especie, o en caso de fracaso que sea atribuible exclusivamente a causas naturales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de agosto de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde el 30 de agosto de 2019. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Luis Lopo Carramiñana
    • Ana Isabel Ceballos Gómez

    Asistencia técnica

  • Compensación económica de los perjuicios ocasionados por la presencia de una colonia de reproducción o de hibernación de cualquiera de las especies de murciélagos afectadas, o, en su caso, la pérdida de la renta originada por la falta de uso del habitáculo donde residan, dentro de la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Propietarios o personas en quien deleguen, de edificaciones de carácter privado, en cuyo interior se encuentre una colonia de reproducción o de hibernación de las especies de murciélagos afectadas.

    Especies afectadas

    Las especies de murciélagos afectadas son: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

    La colonia deberá tener un mínimo de 20 ejemplares para colonias de hibernación y de 10 ejemplares adultos (excluidas crías) para las colonias de reproducción, fijadas de forma estable durante el correspondiente periodo biológico.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Documento acreditativo de la propiedad del edificio.
      • Memoria explicativa donde se detallen las actuaciones previstas para evitar la realización de molestias en la colonia de murciélagos durante su estancia en el edificio.
      • Fotocopia del carnet de identidad o tarjeta del CIF del solicitante.
      • Delegación del propietario, caso de ser distinto del peticionario.
      • Ficha de alta de terceros del solicitante de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (Sólo en caso de que no esté presentada).

      Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración.

      Modelo de solicitud ( 81 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      • Para las colonias de reproducción: hasta el 14 de junio de 2019.
      • Para las colonias de hibernación: hasta el 15 de noviembre de 2019.
    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Luis Lopo Carramiñana
    • Ana Isabel Ceballos Gómez

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.