Subvencionar a las Comunidades de regantes y comunidades de usuarios determinados gastos sin financiación FEADER
Requisitos
Beneficiarios
Comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 50.5 Kb)
Solicitud pago ( 35 Kb)
Cuenta justificativa ( 47 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deben presentar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 15 de febrero de 2019).
Fin de plazo: 15 de marzo de 2019
Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.
Más información
Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Resolución 236/2019, de 15 de febrero, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para apoyar el funcionamiento de los Grupos de Acción Local que desarrollan el programa Leader en La Rioja: aportación de documentación
Beneficiarios
Los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja, que deberán aportar la documentación que les sea requerida por el centro gestor.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
Orden 18/2017, de 16 de octubre, que modifica la Orden 5/2016
Resolución 1394/2016, Convocatoria 2017
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar el funcionamiento de los Grupos de Acción Local que desarrollan el programa Leader en La Rioja: aportación de documentación
Requisitos
Beneficiarios
Los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja, que deberán aportar la documentación que les sea requerida por el centro gestor.
Documentación
Modelo de solicitud ( 111.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica, a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Leader", a la que se puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de diciembre de 2019).
Fin de plazo: 3 de enero de 2019
Más información
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
Resolución 2052/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para impulsar el mercado de la rehabilitación edificatoria, promoviendo todo tipo de actuaciones sobre edificios y ámbitos de la ciudad consolidada de forma que los edificios de tipológía residencial puedan recuperar la calidad edificatoria dentro de su estado de conservación, además de mejorar su eficiencia energética, garantizar la accesibilidad universal e impulsar la reactivación del sector inmobiliario, contribuyendo así tanto a la recuperación económica de la región como a la creación de empleo.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas recogidos en los Capítulos VI y VII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Requisitos de las ayudas
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
Las ayudas de este programa que se concedan a edificios de tipología residencial colectiva podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.
3. La inversión objeto de subvención de cualquiera de los dos puntos anteriores no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos técnicos y las direcciones técnicas o facultativas tampoco podrá superar dichos costes.
Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas unifamiliares o agrupadas en fila y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, las que se encuentran incluidas en los supuestos previstos en los artículos 36 y 43 del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo.
2. El coste de todas las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán subvencionarse también como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja se encuentra, a los efectos de este programa, en la Zona Climática D, lo que supone conseguir una reducción energética anual global de al menos un 35 %.
Cuantía de las ayudas.
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión subvencionable.
A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.
La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i)personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
2. La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el 40 % de la inversión de la actuación.
La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma podrá alcanzar hasta el 75 %. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
3. El coste de las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la inversión subvencionable que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.
b) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad o conjuntamente para conservación y mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.
c) El 40 % del coste de la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
La ayuda máxima para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad o conjuntamente para conservación y mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, será de 14.000 euros por vivienda si reside en la misma una persona con discapacidad y de 17.000 euros por vivienda si ésta acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i)personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.
En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
Documentación
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación
Modelo de solicitud edificios y unifamiliares ( 145 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de ayudas adicional ( 137 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud pisos ( 166 Kb)
Anexo I_Autorización para acceder a datos protegidos ( 15.8 Kb)
Anexo III_Resumen de las actuaciones subvencionables ( 67 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial (Sólo para los propietarios únicos de viviendas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Entre el 18 de octubre de 2018 el 14 de diciembre de 2018.
Fin de plazo: 14 de diciembre de 2018
La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.
Más información
Orden FOM 71/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Resolución de 11 de octubre de 2018, Resolución de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al fomento de la Rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Anualidad 2018 (Texto íntegro)
Resolución de Convocatoria 2018 (Extracto)
Resolución de 20 de agosto de 2019, definitiva de calificación provisional y de concesión de las ayudas al fomento de la Rehabilitación Edificatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Anualidad 2018
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Requisitos
El objetivo de esta subvención es conseguir el tránsito de trabajadores discapacitados psíquicos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 o de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 promovido por Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo y que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que logren su contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador, o similares.
Beneficiarios
Deberá radicar en la Comunidad Autónoma de La Rioja el centro de trabajo al cual sean destinados los trabajadores discapacitados psíquicos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 o trabajadores discapacitados físicos y sensoriales con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 que sean contratados laboralmente por dichos beneficiarios.
Convenio de colaboración
Para poder acceder a estas ayudas deberá haberse firmado, con carácter previo, un Convenio de colaboración entre una entidad que cumpla los requisitos del artículo 32.1.a) y otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 32.1.b) de la Orden reguladora.
2. Por dicho convenio:
Documentación
- Documento normalizado SOLICITUD
- En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.
- Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, y en su caso, actualizaciones.
- Declaración anual del IVA o Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Copia del convenio
- Memoria de la acción a realizar, indicando en la misma la fundamentación o justificación del proyecto, equipo de apoyo y cálculo estimado del coste de la preparación del discapacitado psíquico, objetivos, desarrollo de las acciones (detección y seguimiento de los trabajadores discapacitados, formación prelaboral y/o ocupacional, prospección de puestos de trabajo en empresas, inserción en la empresa, evaluación y seguimiento, empresas previstas como colaboradoras).
- Relación de los trabajadores con discapacidad que se prevea que pueden incluirse en la acción.
- Documento autorización personal del discapacitado III
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
-En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
- Contrato de trabajo de discapacitados y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación
- Copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
- Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a
- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
- Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
- Documento de Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas en su caso o Declaración censal, Declaración anual del IVA o Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:
- Copia autenticada del DNI/NIE;
- Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.
- Vida laboral a fecha de contrato
- Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja
PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS SUBVENCIONES DEBERÁ APORTARSE:
- informe de seguimiento trimestral y un informe final de evaluación.
Modelo de solicitud ( 303 Kb)
Declaración documentos originales ( 52056.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Autorización Personal Discapacitado III ( 325 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Para las entidades del artículo 32.1.a) de la Orden de convocatoria: el año natural en el que se produzca la contratación laboral por las entidades del artículo 32.1.b).
Para las entidades del artículo 32.1.b) de la Orden de convocatoria: un mes desde la contratación laboral.
El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de las ayudas mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda en los términos previstos para cada línea de subvención, en el artículo 38.
Más información
Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto compensar económicamente los perjuicios ocasionados por la presencia de nidos de cigüeña común sobre edificaciones y, también, promover las labores de mantenimiento necesarias para asegurar la estabilidad de los nidos.
Requisitos
Beneficiarios
Propietarios de edificaciones de carácter privado, sobre los que se asiente un nido de cigüeña común.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración.
Modelo de solicitud ( 80.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 24 de mayo de 2019.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del 24 de mayo de 2019.
Más información
Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambientey Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja y se convocan para el año 2006.
Resolución 2109/2018, de 28 de diciembre, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 2109/2018, de 28 de diciembre, Texto completo de la Resolución de convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como objeto fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Para poder ser beneficiarios de la subvención prevista en el tipo número 4, los Centros Especiales de Empleo deberán, además, carecer de ánimo de lucro y contar con la declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social. Deberán, asimismo, aprobar el presupuesto de la Entidad en los términos previstos en las Normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Tipos de subvenciones
Este Programa comprende seis tipos de subvenciones:
Puede ampliar la información sobre estas líneas en los artículos 21 a 26 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, reguladora de las ayudas.
Documentación
- Documento normalizado SOLICITUD
- Certificado expedido por el representante legal del centro en el que conste la vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.
- Ultimo TC2.
- En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
- Documento autorización personal del discapacitado I
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
-En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
- Contrato de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación
- Cpia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
- Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;
- Baja o modificación en la Seguridad Social de el/la trabajador/a
- Vida laboral del centro especial de empleo de los dos años previos a la solicitud
- acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
- Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
- En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:
- Copia autenticada del DNI/NIE;
- Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.
- Vida laboral a fecha de contrato
- Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja
En el caso de la ayuda de coste salarial esta documentación se presentará exclusivamente en enero de cada anualidad, para los Centros Especiales de Empleo de nueva creación, se presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la puesta en funcionamiento del Centro Especial de Empleo.
En caso de solicitar la ayuda de coste salarial:
- Documento normalizado SOLICITUD de pago mensual
- Documento normalizado ANEXO II
- Documento normalizado ANEXO III
- Documento normalizado ANEXO IV
- Documento normalizado COMPULSA DOCUMENTOS
-Una proyección del importe de la subvención de enero a diciembre del año correspondiente y de las dos pagas extraordinarias calculada sobre los trabajadores discapacitados en plantilla existentes en el mes anterior a la fecha de la solicitud (sólo en enero)
- Relación con los datos de los trabajadores discapacitados en plantilla correspondientes al mes anterior al que se solicita la ayuda (para ayudas salariales (sólo en enero)
- Nóminas de los/as trabajadores/as discapacitados por los que se solicita subvención.
- Acreditación del pago de los salarios percibidos mediante: relación de transferencias bancarias que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario o copia del talón o cheque nominativo con su debido extractos de movimiento acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
- Relación nominal de trabajadores (TC2)-(TC1) y abono
- Documento autorización personal del discapacitado I - sólo para nuevos trabajadores discapacitados contratados.
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
-En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
- Contrato de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación
- Cpia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
- Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;
- Baja o modificación en la Seguridad Social de el/la trabajador/a
- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
- En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:
- Copia autenticada del DNI/NIE;
- Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.
- Vida laboral a fecha de contrato
- Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja
En caso de solicitar la ayuda de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas:
- Memoria detallada del proyecto de viabilidad que justifique la necesidad de la adaptación de los puestos o la eliminación de las barreras arquitectónicas, identificando a las personas a las que van destinadas las adaptaciones.
- Relación con los datos de los trabajadores discapacitados en plantilla correspondientes al mes anterior al que se solicita la ayuda.
- Presupuesto de la inversión en el que se detallará su coste en euros.
En caso de solicitar la ayuda de saneamiento financiero y equilibrio presupuestario:
- Memoria explicativa de la situación.
- Estudio económico-financiero de viabilidad.
- Cuenta anual de pérdidas y ganancias e informe auditor.
En caso de solicitar la ayuda de contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad:
- Currículum y perfil profesional del gerente o expertos técnicos de alta cualificación cuya contratación se pretende realizar.
- Propuesta y calendario de servicios a desarrollar; salario que se prevé pagar.
- Memoria explicativa y justificativa de la necesidad de contratar un gerente o expertos técnicos de alta cualificación.
En caso de solicitar la ayuda de Asistencia Técnica:
- Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica y de la necesidad de su contratación para el mantenimiento de puestos de trabajo estables para las personas discapacitadas.
- Presupuesto de la asistencia técnica.
PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS SUBVENCIONES DEBERÁ APORTARSE:
En caso de solicitar la ayuda de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas:
- Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
- Copia compulsada de las facturas relacionadas.
- Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
- En el supuesto de que la inversión supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
En caso de solicitar la ayuda de contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad:
- Memoria de los resultados obtenidos con dicha contratación, con especial referencia a los resultados en cuanto al mantenimiento de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad.
- Recibo de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 TC) del año correspondiente. Justificación del pago de los mismos mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
En caso de solicitar la ayuda de Asistencia Técnica:
- Memoria de la entidad que ha prestado la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas se aportará el currículum vítae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
- Copia compulsada de las facturas presentadas.
- Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
- Informe final de la entidad que preste la asistencia técnica con indicación de los objetivos logrados.
- En el supuesto de que la asesoría técnica supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
Modelo de solicitud mantenimiento ( 96.5 Kb)
Solicitud mensual de pago de costes salariales ( 96 Kb)
Anexo II_Relación y datos de plantilla de trabajadores ( 961.9 Kb)
Anexo III_Relación y cuantía de trabajadores ( 994.8 Kb)
Anexo IV_Relación de pagos por contrato y trabajador ( 929.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
6 meses con caracter general. 2 meses subvención costes salariales.
Más información
Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto fomentar en los propietarios de vivienda una mayor cultura de cuidado de los edificios desde el inicio de su vida útil, articulando ayudas específicas para facilitar a los propietarios el cumplimiento del deber legal de conservación y la contratación de un contrato de mantenimiento permanente. Este contrato tendrá por objeto las revisiones periódicas que deban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas por las normas. La duración mínima del contrato de mantenimiento será de 1 año, si bien, para fomentar la continuidad de estas contrataciones, se podrán subvencionar sus prórrogas y renovaciones.
Condiciones del contrato
Contenido de las ayudas
La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia.
Documentación a aportar:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Entre el 8 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2016.
Fin de plazo: 31 de mayo de 2016
Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.
Orden 6/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales del Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ayudas para estancias breves realizadas en el año 2015, en España y en el extranjero, dirigidas al personal investigador en formación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Investigadores en formación que, habiendo obtenido una ayuda predoctoral regulada por la Orden 7/2007, de 15 de marzo, se encuentren en el periodo de contrato.
Destino de la subvención
Estas ayudas complementarias se aplicarán a estancias realizadas en el año 2015 por el personal investigador en formación que se encuentre en periodo de contrato, de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I, con el objeto de realizar estancias en España o en el extranjero en otros Centros de I+D de reconocido prestigio, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del Centro de I+D en que se desarrolla su actividad.
Las estancias estarán dirigidas a reforzar la formación del personal investigador, con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales u otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación. Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación.
Cuantía de las ayudas
Consultar el artículo 8 de la Resolución de convocatoria
Duración de las ayudas
Las estancias podrán solicitarse para un periodo mínimo de un mes y máximo de tres meses, para cada año de duración de la ayuda. El personal investigador en formación, podrá optar por acumular dicho periodo en un solo año, permitiéndose en este caso la realización de estancias por un periodo superior a los tres meses e inferior a seis meses
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 8 de junio de 2015).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de junio y finaliza el 29 de junio de 2015.
Más información
Orden 7/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto