Gobierno de la Rioja

  • Subvencionar a las Comunidades de regantes y comunidades de usuarios determinados gastos sin financiación FEADER

    Requisitos

    Beneficiarios

    Comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

    Inversiones subvencionables:

    1. Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas, como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.
    2. Inversiones en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión que no supongan un ahorro significativo de agua, pero que conlleven un aumento de la eficiencia en la gestión y distribución del agua. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.
    3. Inversiones en hardware y software no ligados a obras. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.
    4. Edificios de servicio de comunidades de regantes. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.
    5. Pequeñas Inversiones de urgente necesidad en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por gravedad. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación. Descarga telemática de la ficha
      • Ficha de inicio de la inversión prevista
      • Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
        • Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
        • Acuerdo de solicitar la ayuda.
        • Nombramiento de representante legal.
        • Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.
        • Procedimiento de ejecución de la inversión (contrata, administración o mixto).
      • Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
      • Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente.
      • Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.
      • Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en papel y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados. Los detalles de la redacción del proyecto se pueden consultar en la Orden reguladora (apartado 7.4)

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo solicitud ( 50.5 Kb)

      Solicitud pago ( 35 Kb)

      Cuenta justificativa ( 47 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deben presentar de forma electrónica desde el botón Tramitar.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 15 de febrero de 2019).

      Fin de plazo: 15 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua

      Resolución 236/2019, de 15 de febrero, Convocatoria 2019

      Extracto convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Briñas López-Davalillo

    Asistencia técnica

  • Ayudas para apoyar el funcionamiento de los Grupos de Acción Local que desarrollan el programa Leader en La Rioja: aportación de documentación

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja, que deberán aportar la documentación que les sea requerida por el centro gestor.

     

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 52.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

      Más información

    • Tasas: No tiene tasa

    Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sara Morales Mayor (ext. 33874)  

  • Ayudas para apoyar el funcionamiento de los Grupos de Acción Local que desarrollan el programa Leader en La Rioja: aportación de documentación

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja, que deberán aportar la documentación que les sea requerida por el centro gestor.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica, a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Leader", a la que se puede acceder:

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sara Morales Mayor (ext. 33874)

    Asistencia técnica

  • Ayudas para impulsar el mercado de la rehabilitación edificatoria, promoviendo todo tipo de actuaciones sobre edificios y ámbitos de la ciudad consolidada de forma que los edificios de tipológía residencial puedan recuperar la calidad edificatoria dentro de su estado de conservación, además de mejorar su eficiencia energética, garantizar la accesibilidad universal e impulsar la reactivación del sector inmobiliario, contribuyendo así tanto a la recuperación económica de la región como a la creación de empleo.

  • La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas recogidos en los Capítulos VI y VII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Requisitos de las ayudas

    1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
    2. Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
    3. Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
    4. Que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria valorada suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

    2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar finalizados antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá conceder ayudas a edificios con antigüedad igual o posterior al año 1996 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
    2. Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrá acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
    3. Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento. Cuando se trate de propietario único que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia aludida y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de los arrendatarios.
    4. Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
    5. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
    6. Que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Si las actuaciones no requieren proyecto será necesario justificar en una memoria técnica, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

    Las ayudas de este programa que se concedan a edificios de tipología residencial colectiva podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.

    3. La inversión objeto de subvención de cualquiera de los dos puntos anteriores no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos técnicos y las direcciones técnicas o facultativas tampoco podrá superar dichos costes.

    Actuaciones subvencionables.

    1. Se consideran actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas unifamiliares o agrupadas en fila y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, las que se encuentran incluidas en los supuestos previstos en los artículos 36 y 43 del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo.

    2. El coste de todas las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán subvencionarse también como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.

    3. La Comunidad Autónoma de La Rioja se encuentra, a los efectos de este programa, en la Zona Climática D, lo que supone conseguir una reducción energética anual global de al menos un 35 %.

    Cuantía de las ayudas.

    Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

    1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión subvencionable.

    A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

    En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.

    La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i)personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

    2. La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el 40 % de la inversión de la actuación.

    La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

    Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

    En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma podrá alcanzar hasta el 75 %. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

    La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

    3. El coste de las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la inversión subvencionable que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.

    Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

    La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:

    a) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

    b) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad o conjuntamente para conservación y mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.

    c) El 40 % del coste de la actuación.

    Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

    La ayuda máxima para actuaciones correspondientes a la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad o conjuntamente para conservación y mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, será de 14.000 euros por vivienda si reside en la misma una persona con discapacidad y de 17.000 euros por vivienda si ésta acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i)personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

    A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

    En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.

    En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.

    El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.

    Documentación

    1. Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
    2. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva, en el que se recoja:
      1. El acuerdo de solicitar ayudas para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio.
      2. El nombramiento del representante de la comunidad para intervenir en la tramitación telemática del expediente.
      3. La aprobación del presupuesto de las obras, la relación de empresas a las que se le ha solicitado presupuesto, nombre de la empresa adjudicataria y presupuesto de las obras.
    3. Informe técnico del edificio.
    4. Proyecto técnico de la actuación o memoria valorada de las actuaciones a realizar, visados por el colegio profesional correspondiente. En el caso de que se incluyan actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, se redactará una memoria justificativa del porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, con la certificación energética inicial registrada y la certificación energética final que se obtendría una vez realizadas las obras.
    5. Relación de los propietarios de las viviendas y locales del edificio que participan en el coste de las obras, con sus cuotas de participación en el edificio, donde se recoja los nombres y apellidos, DNI o CIF de los propietarios de las viviendas y locales del edificio, las firmas de todos y cada uno de estos propietarios autorizando expresamente, a los efectos de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, a los órganos competentes para su tramitación y resolución, así como a los que tengan encomendada su gestión, a recabar y cruzar con otras administraciones y entidades de derecho público o privado los datos que estimen necesarios con la única finalidad de verificar y actualizar aquellos relativos a las condiciones necesarias para su concesión. En concreto podrán comunicar y recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General del Catastro, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de emplazamiento del edificio a rehabilitar, Oficina de Extranjería de la Delegación de Gobierno, Catálogo de Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP en SARA, y cualquier otro que se entienda necesario.
    6. Presupuesto de la inversión subvencionable de las obras a realizar, desglosado por actuaciones de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, por número y letra, realizado por el autor del proyecto o de la memoria valorada. Este presupuesto se realizará aplicando a las distintas partidas los precios de la base de referencia que figura en la web del Gobierno de la Rioja. Podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, hasta un 8% del coste subvencionable de las obras, con un máximo de 8.000 euros. También se podrán incluir los gastos derivados de la tramitación administrativa, hasta un 3% del coste subvencionable de las obras, con un máximo de 3.000 euros. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
    7. Tres ofertas de diferentes empresas que vayan a realizar las obras, cuando el importe de las actuaciones subvencionables supere la cuantía de 10.000 euros. Cuando la elección entre las tres ofertas no recaiga en la oferta económicamente más baja se justificará expresamente.
    8. Solicitud de licencia municipal o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación.
    9. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado y/o representante de la Comunidad de Propietarios. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja. Tramitación telemática de la ficha
    10. Reportaje fotográfico de los elementos del edificio sobre los que se van a realizar las actuaciones de rehabilitación edificatoria, en el que se constate su estado antes del inicio de las obras.

    Modelo de solicitud edificios y unifamiliares ( 145 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de ayudas adicional ( 137 Kb)

    Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud pisos ( 166 Kb)

    Anexo I_Autorización para acceder a datos protegidos ( 15.8 Kb)

    Anexo III_Resumen de las actuaciones subvencionables ( 67 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial (Sólo para los propietarios únicos de viviendas) a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    El objetivo de esta subvención es conseguir el tránsito de trabajadores discapacitados psíquicos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 o de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 promovido por Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo y que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que logren su contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador, o similares.

    Beneficiarios

    1. Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo y que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que logren su contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador, o similares.
    2. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la condición de Centro Especial de Empleo y que colaboren con las entidades promotoras del proyecto. Éstas serán las que suscriban los contratos laborales con trabajadores discapacitados psíquicos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 o trabajadores discapacitados físicos y sensoriales con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    Deberá radicar en la Comunidad Autónoma de La Rioja el centro de trabajo al cual sean destinados los trabajadores discapacitados psíquicos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 o trabajadores discapacitados físicos y sensoriales con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 que sean contratados laboralmente por dichos beneficiarios.

    Convenio de colaboración

    Para poder acceder a estas ayudas deberá haberse firmado, con carácter previo, un Convenio de colaboración entre una entidad que cumpla los requisitos del artículo 32.1.a) y otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 32.1.b) de la Orden reguladora.
    2. Por dicho convenio:

    1. Las empresas y entidades del artículo 32.1.b) se comprometerán a realizar un número determinado de contrataciones laborales de los trabajadores con discapacidad por un período mínimo de seis meses para cada una de dichas contrataciones.
    2. La Entidad del artículo 32.1.a) se comprometerá a prestar labores de mediación, preparación y acompañamiento a través de un preparador laboral durante el período de duración del contrato laboral suscrito por la otra entidad y hasta su finalización.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto compensar económicamente los perjuicios ocasionados por la presencia de nidos de cigüeña común sobre edificaciones y, también, promover las labores de mantenimiento necesarias para asegurar la estabilidad de los nidos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Propietarios de edificaciones de carácter privado, sobre los que se asiente un nido de cigüeña común.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tienen como objeto fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Para poder ser beneficiarios de la subvención prevista en el tipo número 4, los Centros Especiales de Empleo deberán, además, carecer de ánimo de lucro y contar con la declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social. Deberán, asimismo, aprobar el presupuesto de la Entidad en los términos previstos en las Normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

    Tipos de subvenciones

    Este Programa comprende seis tipos de subvenciones:

    1. Subvención de costes salariales.
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
    3. Subvención destinada al saneamiento financiero.
    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.
    5. Subvención por la contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la
      competitividad, e implantación de procesos de Calidad.
    6. Subvención por asistencia técnica.

    Puede ampliar la información sobre estas líneas en los artículos 21 a 26 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, reguladora de las ayudas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto fomentar en los propietarios de vivienda una mayor cultura de cuidado de los edificios desde el inicio de su vida útil, articulando ayudas específicas para facilitar a los propietarios el cumplimiento del deber legal de conservación y la contratación de un contrato de mantenimiento permanente. Este contrato tendrá por objeto las revisiones periódicas que deban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas por las normas. La duración mínima del contrato de mantenimiento será de 1 año, si bien, para fomentar la continuidad de estas contrataciones, se podrán subvencionar sus prórrogas y renovaciones.

    Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter residencial, que firmen el contrato de mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales en las condiciones indicadas en el artículo 6 de la Orden 6/2014, de 25 de julio, antes de que finalice el año 2016.
    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
    3. Esta ayuda será incompatible con las ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad u organismo público para la misma finalidad.

    Condiciones del contrato

    1. El contrato de mantenimiento del edificio tendrá por objeto las revisiones periódicas que deban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas en el Anexo de la Orden 6/2014, de 25 de julio.
    2. La duración mínima del contrato de mantenimiento será de 1 año. Se podrán subvencionar las prórrogas o renovaciones del contrato de mantenimiento del edificio, previa solicitud en la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre y cuanto la duración de la prórroga o la renovación sea como mínimo de 1 año.
    3. La fecha de firma del  Contrato de mantenimiento del edificio podrá ser anterior a la entrada en vigor del Decreto 31/2013, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016

    Contenido de las ayudas

    La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia.

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación a aportar:

    1. Contrato en vigor de mantenimiento del inmueble y recibo de pago de la última anualidad vencida a la fecha de la convocatoria.
    2. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante.
    3. En el caso de comunidades de vecinos o agrupaciones de comunidades, C.I.F. de la comunidad de propietarios y acta  de la reunión en la que contenga:
    • Acuerdo de solicitar ayudas por la formalización del contrato de mantenimiento integral del edificio.
    • Nombramiento del representante de la comunidad, para intervenir en la tramitación del expediente.
    • Número de viviendas que integran el edificio.
    • Metros cuadrados de superficie útil de los locales incluidos en costes.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    solicitud ( 120.7 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 8 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2016.

      Fin de plazo: 31 de mayo de 2016

    • Plazo de resolución y notificación
      La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

  • Tramitar

    Ayudas para estancias breves realizadas en el año 2015, en España y en el extranjero, dirigidas al personal investigador en formación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Investigadores en formación que, habiendo obtenido una ayuda predoctoral regulada por la Orden 7/2007, de 15 de marzo, se encuentren en el periodo de contrato.

    Destino de la subvención

    Estas ayudas complementarias se aplicarán a estancias realizadas en el año 2015 por el personal investigador en formación que se encuentre en periodo de contrato, de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I, con el objeto de realizar estancias en España o en el extranjero en otros Centros de I+D de reconocido prestigio, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del Centro de I+D en que se desarrolla su actividad.

    Las estancias estarán dirigidas a reforzar la formación del personal investigador, con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales u otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación. Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación.

    Cuantía de las ayudas

    Consultar el artículo 8 de la Resolución de convocatoria

    Duración de las ayudas

    Las estancias podrán solicitarse para un periodo mínimo de un mes y máximo de tres meses, para cada año de duración de la ayuda. El personal investigador en formación, podrá optar por acumular dicho periodo en un solo año, permitiéndose en este caso la realización de estancias por un periodo superior a los tres meses e inferior a seis meses

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria del trabajo a realizar durante la estancia, con el visto bueno del director o directores de tesis.
    2. Documentación que acredite la aceptación del personal investigador en formación en el Centro de I+D en el que realizará la estancia.
    3. Declaración responsable del solicitante de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 2935.5 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 8 de junio de 2015).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de junio y finaliza el 29 de junio de 2015.

    • Plazo de resolución y notificación
      Seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 7/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.

      Convocatoria 2015

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

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    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.