Deben presentar la declaración todas las personas que hayan obtenido uvas de parcelas plantadas sin permiso de la Administración y que no hayan sido regularizadas.
Requisitos
Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada
Se cumplimentará una declaración por Comunidad Autónoma en la que radiquen superficies de viñedo plantadas sin autorización, utilizando un único ejemplar del modelo de solicitud referido al viñedo situado en dicha comunidad.
Documentación
Sólo se presentará el modelo de solicitud
Modelo de solicitud ( 54 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Hasta el 10 de diciembre de cada año, se presentará la declaración con el destino de la producción de esa cosecha de las plantaciones ilegales.
Más información
Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Personas obligadas a presentar la declaración
Número de declaraciones a presentar por persona obligada
Documentación
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Presentación hasta el 10 de diciembre de 2015.
Plazo de presentación de declaraciones
Hasta el día 10 de septiembre de cada año, se presentará la declaración de existencias de vinos y mostos referidas a 31 de julio.
Más información
Reglamento UE 479/2008, de 29 de abril, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Declaración de existencias ( 166.3 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Declaración de la relación de proveedores que han entregado productos con destino a la elaboración de vino o mosto.
Personas obligadas
Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada
Se cumplimentará una declaración por cada instalación ubicada en la comunidad autónoma de La Rioja en la que se haya elaborado vino o mosto, utilizando un único ejemplar del presente anexo IVa por instalación, junto con los necesarios del anexo IVb.
Los anexos IVb originales deben remitirse por correo ordinario.
Declaración de proveedores (anexo IVa) ( 80.5 Kb)
Justificante de compraventa (anexo IVb) ( 155.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Presentación de declaraciones: entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.
Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Positivo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Declaración de la relación de proveedores que han entregado productos con destino a la elaboración de vino o mosto.
Requisitos
Personas obligadas
Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada
Se cumplimentará una declaración por cada instalación ubicada en la comunidad autónoma de La Rioja en la que se haya elaborado vino o mosto, utilizando un único ejemplar del presente anexo IVa por instalación, junto con los necesarios del anexo IVb.
Los anexos IVb se deben remitir adjuntos al IVa de forma telemática (si por tamaño no pudiera realizarse se hará en tantos bloques como sea necesario). Haciendo constar que los documentos originales obran en mi poder, son fiel copia del original y los pondré a disposición de la administración cuando sean requeridos (según art. 69 de la Ley 39/2015 de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Documentación
Declaración de proveedores (anexo IVa) ( 81 Kb)
Justificante de compraventa (anexo IVb) ( 34.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Presentación de declaraciones: entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.
Más información
Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Programas de Ayuda al Viñedo
Requisitos
Documentación
Se presentarán todos aquellos documentos que se estimen oportunos para justificar lo expuesto o solicitado en el escrito.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Orden 8/2010, de 1 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de la Rioja
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud reestructuración reconversión ( 70.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Alegaciones a las resoluciones recibidas sobre planes de reestructuración/reconversión de viñedo.
Haber recibido una propuesta de resolución de reestructuración o reconversión de viñedo.
Se presentarán todos aquellos documentos que se estimen oportunos para la justificación de la alegación presentada.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Alegaciones Reestructuración reconversión viñedo ( 60.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
10 días desde la recepción de la propuesta de resolución.
Orden 2/2015, de 21 de enero, Orden 2/2015 de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Se podrán autorizar cambios que se puedan derivar de errores en la identificación de las parcelas o en las superficies de las mismas, que no supongan modificaciones sustanciales de las aprobadas y otros que puedan quedar debidamente justificadas.
Cambios suceptibles:
a) Cambios en la ubicación de las parcelas finales. Se podrán aceptar cuando se cumpla:
b) Cambios de fecha de finalización. Se podrán aceptar un solo cambio prorrogando la fecha de finalización a otra campaña pero, dado que la solicitud de pago de la ayuda estaba prevista con cargo a otro ejercicio presupuestario, el pago de estas medidas quedará condicionado a la disponibilidad de fondos en las campañas sucesivas según el orden fijado en el artículo 19. Se podrán autorizar cambios de fecha adelantando la fecha de finalización pero la fecha con la que entrarán en el orden de pagos será la prevista en su solicitud inicial y no la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización.
c) Cambios del titular de una parcela: Se podrán aceptar cambios en el titular de una parcela cuando no supongan alteración de las condiciones para la aprobación del Plan y:
Nueva ficha individual de reconversión (ya incluida en esta instancia)
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de modificación Reconversion viñedo ( 66.5 Kb)
Solicitud de modificación Reestructuración Viñedo ( 89 Kb)
Solicitud de renuncia a la ayuda ( 90 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
En cualquier momento una vez aprobado el plan.
Orden 2/2015 de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas a viticultores que reestructuren o reconviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación o viveros, para adecuar la producción a la demanda del mercado o establecer una mejora sustancial en la estructura y gestión de los viñedos.
Beneficiarios
Viticultores que reestructuren o reconviertan viñedos en La Rioja en la campaña vitícola 2016-2017. Las acciones incluidas en los planes deben estar finalizadas antes del 15 de mayo de 2018.
Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión:
El contenido de estas ayudas se desarrolla en el artículo 3 y siguientes de la Orden 2/2015, de 19 de enero
Requisitos de las medidas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de presentación_SOLO PARA ENVIO TELEMATICO ( 62.9 Kb)
Solicitud de pago anticipado ( 84.6 Kb)
Presentación de aval ( 108.1 Kb)
Comunicación de finalización de la medida de reestructuración (anexo 1) ( 180.4 Kb)
Comunicación de la finalización de la medida de reconversión (anexo 2) ( 147.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Una vez aprobados los planes, para todas las medidas incluidas en los mismos, se iniciará el procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2015, de 19 de enero, siguiéndose el procedimiento de concesión directa. Las solicitudes de abono se presentarán en los impresos de los anexos 1 y 2.
El abono de las ayudas de las medidas de los planes aprobados en campañas anteriores con cargo al ejercicio FEAGA 2016/2017 podrán solicitarse entre el 16 de octubre de 2016 y el 15 de mayo de 2017.
Las solicitudes de ayuda de estas medidas presentadas después de esta fecha se considerarán presentadas fuera de la campaña 2016/2017 y se atenderán solo si son certificadas a tiempo y si existen fondos disponibles teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 2/2015, de 19 de enero.
Orden 2/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 494/2016, Convocatoria 2016
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Podrán acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quienes reúnan los siguientes requisitos:
Objetivos
Que este colectivo profesional de la actividad turística pueda tener una preparación acorde a las exigencias del potencial turista o visitante que en la actualidad exige conocer en profundidad las diferentes tareas y funciones que debe desarrollar:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la justificación del cumplimiento de los requisitos que vienen relacionados en el propio modelo solicitud.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Modelo solicitud ( 43.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se podrán obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma presencial a través de:
Plazos
Hasta las 13:30 horas del día 15 de abril de 2011 en la Escuela Universitaria de Turismo de La Rioja. Calle Quintiliano, 5, de Logroño, teléfono 941- 257372.
Fin de plazo: 15 de abril de 2011
Fechas y horarios
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto delimitar y ordenar ámbitos en los que se pretendan desarrollar actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras que se consideren de interés o alcance regional.
Requisitos
El proyecto de una Zona de Interés Regional deberá contemplar los siguientes extremos:
Documentación
Documentación técnica y administrativa
El proyecto de una Zona de Interés Regional deberá contemplar los siguientes extremos:
El proyecto de Zona de Interés Regional contendrá los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellas se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Además, en la medida en que afecte al planeamiento general municipal o al planeamiento de desarrollo, deberá contener los documentos propios de estos instrumentos, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la actuación.
Los formatos para la documentación escrita serán:.doc y .pdf
Los formatos para la documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas):
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solicitud ( 70.1 Kb)
Tasa 09.14.1. por Tramitación de proyectos, planes y figuras que vinculen al Planeamiento Municipal ( 60.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.