Gobierno de la Rioja

  • Deben presentar la declaración todas las personas que hayan obtenido uvas de parcelas plantadas sin permiso de la Administración y que no hayan sido regularizadas.

    Requisitos

    Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada

    Se cumplimentará una declaración por Comunidad Autónoma en la que radiquen superficies de viñedo plantadas sin autorización, utilizando un único ejemplar del modelo de solicitud referido al viñedo situado en dicha comunidad.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Hasta el 10 de diciembre de cada año, se presentará la declaración con el destino de la producción de esa cosecha de las plantaciones ilegales.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Personas obligadas a presentar la declaración

    1. Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que no sean consumidores privados o minoristas y que posean al 31 de julio vino, mosto, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado. A estos efectos se considerarán minoristas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
    2. Para poder optar a los beneficios de las medidas voluntarias de la regulación, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plazo establecido.

    Número de declaraciones a presentar por persona obligada

    • El propietario de las existencias cumplimentará una declaración por cada bodega o almacén en que se encuentren las mismas.
    • Cuando las existencias ubicadas en una misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimentará cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial:

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Presentación hasta el 10 de diciembre de 2015.

    • Otros plazos

      Plazo de presentación de declaraciones

      Hasta el día 10 de septiembre de cada año, se presentará la declaración de existencias de vinos y mostos referidas a 31 de julio.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Programas de Ayuda

    • Vicente Carlos Inarejos García

  • Declaración de la relación de proveedores que han entregado productos con destino a la elaboración de vino o mosto.

    Requisitos

    Personas obligadas

    1. Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, incluidas las bodegas cooperativas que, respecto de la campaña en curso, hayan producido vino o tengan en su poder, al 25 de noviembre, productos distintos del vino procedentes de la campaña vigente.
    2. Para poder optar a los beneficios de las medidas voluntarias de la regulación, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plazo establecido
    3. Quedan exento de presentar la declaración de producción los cosecheros cuya producción total de uva esté destinada al consumo en estado natural, a la pasificación, o la transformación directa en zumo de uva. Los cosecheros cuyas explotaciones tengan menos de 10 áreas (1.000 metros cuadrados) de viña en producción y que no hayan comercializado, ni vayan a comercializar ninguna parte de su cosecha. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización. Los cosecheros socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad inferior a 10 hectolitros, destinada a su consumo particular.

    Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada

    Se cumplimentará una declaración por cada instalación ubicada en la comunidad autónoma de La Rioja en la que se haya elaborado vino o mosto, utilizando un único ejemplar del presente anexo IVa por instalación, junto con los necesarios del anexo IVb.

    Los anexos IVb originales deben remitirse por correo ordinario.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Presentación de declaraciones: entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola

      Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Programas de Ayuda

    • Vicente Carlos Inarejos García

    Asistencia técnica

  • Declaración de la relación de proveedores que han entregado productos con destino a la elaboración de vino o mosto.

    Requisitos

    Personas obligadas

    1. Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, incluidas las bodegas cooperativas que, respecto de la campaña en curso, hayan producido vino o tengan en su poder, al 25 de noviembre, productos distintos del vino procedentes de la campaña vigente.
    2. Para poder optar a los beneficios de las medidas voluntarias de la regulación, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plazo establecido
    3. Quedan exento de presentar la declaración de producción los cosecheros cuya producción total de uva esté destinada al consumo en estado natural, a la pasificación, o la transformación directa en zumo de uva. Los cosecheros cuyas explotaciones tengan menos de 10 áreas (1.000 metros cuadrados) de viña en producción y que no hayan comercializado, ni vayan a comercializar ninguna parte de su cosecha. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización. Los cosecheros socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad inferior a 10 hectolitros, destinada a su consumo particular.

    Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada

    Se cumplimentará una declaración por cada instalación ubicada en la comunidad autónoma de La Rioja en la que se haya elaborado vino o mosto, utilizando un único ejemplar del presente anexo IVa por instalación, junto con los necesarios del anexo IVb.

    Los anexos IVb se deben remitir adjuntos al IVa de forma telemática (si por tamaño no pudiera realizarse se hará en tantos bloques como sea necesario). Haciendo constar que los documentos originales obran en mi poder, son fiel copia del original y los pondré a disposición de la administración cuando sean requeridos (según art. 69 de la Ley 39/2015 de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Presentación de declaraciones: entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Programas de Ayuda al Viñedo

    • Vicente Carlos Inarejos García

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    1. Estar incluido en alguno de los planes aprobados.
    2. Reestructurar o reconvertir un viñedo en los términos establecidos en el artículo 1 de la Orden 8/2010, de 1 de marzo de 2010.
    3. Ser cultivador, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela resultante de la reestructuración o de la parcela reconvertida.
    4. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, reguladora del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • Se presentarán todos aquellos documentos que se estimen oportunos para justificar lo expuesto o solicitado en el escrito.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial:

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 8/2010, de 1 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de la Rioja

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Programas de Ayuda

    • Vicente Carlos Inarejos García

  • Alegaciones a las resoluciones recibidas sobre planes de reestructuración/reconversión de viñedo.

    Requisitos

    Haber recibido una propuesta de resolución de reestructuración o reconversión de viñedo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      10 días desde la recepción de la propuesta de resolución.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2015, de 21 de enero, Orden 2/2015 de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vicente Carlos Inarejos García

  • Se podrán autorizar cambios que se puedan derivar de errores en la identificación de las parcelas o en las superficies de las mismas, que no supongan modificaciones sustanciales de las aprobadas y otros que puedan quedar debidamente justificadas.

    Requisitos

    Cambios suceptibles:

    1. Para producirse el pago de la ayuda, los datos de lo registrado, de lo solicitado en la ayuda y de lo ejecutado en campo deben ser coherentes entre sí, por lo tanto, se podrán autorizar cambios que se puedan derivar de errores en la identificación de las parcelas o en las superficies de las mismas, que no supongan modificaciones sustanciales de las aprobadas y otros que puedan quedar debidamente justificados como son:

    a) Cambios en la ubicación de las parcelas finales. Se podrán aceptar cuando se cumpla:

    • Que para la nueva parcela se soliciten y aprueben operaciones que ya hayan sido solicitadas y aprobadas para la original.
    • Que no implique además el cambio en el titular de la ayuda o que no se hubiera producido anteriormente un cambio en el titular de la ayuda.
    • Que todas las operaciones se paguen para la misma parcela.

    b) Cambios de fecha de finalización. Se podrán aceptar un solo cambio prorrogando la fecha de finalización a otra campaña pero, dado que la solicitud de pago de la ayuda estaba prevista con cargo a otro ejercicio presupuestario, el pago de estas medidas quedará condicionado a la disponibilidad de fondos en las campañas sucesivas según el orden fijado en el artículo 19. Se podrán autorizar cambios de fecha adelantando la fecha de finalización pero la fecha con la que entrarán en el orden de pagos será la prevista en su solicitud inicial y no la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización.

    c) Cambios del titular de una parcela: Se podrán aceptar cambios en el titular de una parcela cuando no supongan alteración de las condiciones para la aprobación del Plan y:

    • Que no se haya producido un pago en alguna de las medidas de dicho expediente.
    • Que no se aumenten el número de integrantes del plan.
    • Que no que impliquen además el cambio de la ubicación de la parcelas finales o que no se hubiera producido anteriormente el cambio en la ubicación de las parcelas finales.
    • Que el nuevo viticultor se subroge en los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.
    1. Todo cambio que se pretenda realizar, en cualquiera de las medidas incluidas en los planes, deberá ser solicitado a la Consejería competente en la materia antes de la comunicación de finalización y solicitud del pago de la ayuda, salvo en los casos de modificaciones para la correccion de errores materiales en el expediente o los pequeños ajustes de superficies y parcelas para hacer corresponder exactamente la solicitud de pago de la ayuda con lo realmente ejecutado en campo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      En cualquier momento una vez aprobado el plan.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2015 de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vicente Carlos Inarejos García

  • Ayudas a viticultores que reestructuren o reconviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación o viveros, para adecuar la producción a la demanda del mercado o establecer una mejora sustancial en la estructura y gestión de los viñedos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Viticultores que reestructuren o reconviertan viñedos en La Rioja en la campaña vitícola 2016-2017. Las acciones incluidas en los planes deben estar finalizadas antes del 15 de mayo de 2018.

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario

    1. Estar incluido en alguno de los planes aprobados.
    2. Reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.
    3. Reestructurar o reconvertir un viñedo en los términos establecidos en la Orden reguladora.
    4. Ser cultivador, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela resultante de la reestructuración o de la parcela reconvertida.
    5. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero reguladora del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
    6. Cumplir con todos los demás requisitos que determina la legislación vitivinícola.
    7. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el articulo 41 del RD 1079/2014, de 19 de diciembre, o norma que lo sustituya, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 6 del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.

    Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión:

    1. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo y que comprenden distintas operaciones relativas a las medidas de:
    • ayudas a la reconversión varietal del viñedo.
    • ayudas a la transformación de vaso a espaldera
    • ayudas a la reestructuración del viñedo.
  • Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica por cada año de pérdida de renta fijada en un 25% del valor medio de la producción (euros/ha) de la uva de las tres últimas campañas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para la campaña 2016-2017 será de 1.200 ?/ha.
  • El contenido de estas ayudas se desarrolla en el artículo 3 y siguientes de la Orden 2/2015, de 19 de enero

    Requisitos de las medidas

    1. La medida debe estar incluida en uno de los planes aprobados.
    2. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas que reestructuren o reconviertan el viñedo con variedades de uva de vinificación autorizadas a plantar en esta Comunidad Autónoma según la reglamentación vigente.
    3. Los viñedos incluidos en las medidas solicitadas en los planes deberán atenerse a la normativa aplicable en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para poder acogerse a una reestructuración será necesario que se haya tramitado la documentación requerida para los arranques y plantaciones. Será necesario que existan las declaraciones de arranque o solicitudes de transferencia de derechos según los casos, de los viñedos incluidos como derechos en la medida y la autorización previa a cualquier plantación. Además, será necesario que la solicitud de pago de la ayuda se corresponda con una autorización de plantación y que el solicitante de la reestructuración coincida con el cultivador que figura en dicha autorización.
    4. Los viñedos a reconvertir deberán figurar inscritos correctamente en el registro de viñedo. Además, será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador, que figura en el registro de viñedo, de la parcela a reconvenir.
    5. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan. No podrán, por tanto, solicitarse ayudas de reestructuración de parcelas que ya estén plantadas y que deseen acogerse a alguna de las acciones complementarias.
    6. No serán subvencionables y, por tanto, no podrán incluirse en los planes, las plantaciones realizadas gracias la concesión de nuevas plantaciones de las establecidas en la sección 1º del Real Decreto 740/2015.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los interesados o representantes del plan colectivo que soliciten la ayuda para cualquiera de las medidas incluidas en un plan aprobado previamente deberán aportar la siguiente documentación:
    • Impreso de comunicación de fin y solicitud de la ayuda correspondiente. Según sea la medida de reestructuración o reconversión. Anexos XIII y XVI respectivamente.
    • Facturas y los justificantes de pago junto con la indicación de a qué medidas se corresponden cada una de las facturas según se indica en los impresos del anexo XIII y XIV. Las facturas deberán incluir preferentemente solo los gastos subvencionables y en el caso de incluir algún gasto no subvencionable se deberá indicar expresamente y no se deberá incluir en la lista de costes justificado con la que se solicitada la ayuda.
  • En el caso de solicitar la ayuda anticipadamente mediante aval bancario se deberá presentar la siguiente documentación.
    • Impreso de solicitud de anticipo.
  • Si el anticipo es aceptado se deberá completar la solicitud con:
    • Impreso de completar solicitud de anticipo.
    • Copia de documento OCCI, acreditativo de haber constituido una garantía bancaria y de haber sido formalizada esta garantía en la Consejería de Hacienda.
    • Prueba de haber comenzado las labores de reestructuración o reconversión según el caso.
  • Los requerimientos para la concesión de las ayudas anticipadas son:
    • disponibilidad financiera (La oficina de viñedo en función de la cantidad de finalizaciones y solicitudes de anticipo recibidas irá notificando la cantidad a avalar por orden de entrada en el registro de esta comunicación hasta agotar los fondos disponibles),
    • haber comenzado alguna operación encaminada a la reestructuración/reconversión de la medida indicada,
    • constituir una garantía bancaria igual al 120% de la ayuda y
    • ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo y nunca más tarde del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de esta orden. En el caso de que no ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses correspondientes a contar desde el momento del pago anticipado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de presentación_SOLO PARA ENVIO TELEMATICO ( 62.9 Kb)

    Solicitud de pago anticipado ( 84.6 Kb)

    Presentación de aval ( 108.1 Kb)

    Comunicación de finalización de la medida de reestructuración (anexo 1) ( 180.4 Kb)

    Comunicación de la finalización de la medida de reconversión (anexo 2) ( 147.9 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Una vez aprobados los planes, para todas las medidas incluidas en los mismos, se iniciará el procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2015, de 19 de enero, siguiéndose el procedimiento de concesión directa. Las solicitudes de abono se presentarán en los impresos de los anexos 1 y 2.

      El abono de las ayudas de las medidas de los planes aprobados en campañas anteriores con cargo al ejercicio FEAGA 2016/2017 podrán solicitarse entre el 16 de octubre de 2016 y el 15 de mayo de 2017.

      Las solicitudes de ayuda de estas medidas presentadas después de esta fecha se considerarán presentadas fuera de la campaña 2016/2017 y se atenderán solo si son certificadas a tiempo y si existen fondos disponibles teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 2/2015, de 19 de enero.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución 494/2016, Convocatoria 2016

      Extracto de la Resolución de convocatoria 2016

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vicente Carlos Inarejos García

  • Requisitos

    Podrán acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.
    2. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que pueda ser incompatible con las funciones propias de la profesión.
    3. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad a estos efectos, con España.
    4. Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o los nacionales de alguno de los países a que se refiere la letra c) anterior, así como acreditar además el conocimiento del idioma castellano.
    5. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
    • Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
    • Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.
    • Diplomado en Turismo.
    • Cualquier Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería Técnica o Superior, Arquitectura Técnica o Superior, así como la posesión del Grado de Doctor.
    • Titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia. En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en la materia.

    Objetivos

    Que este colectivo profesional de la actividad turística pueda tener una preparación acorde a las exigencias del potencial turista o visitante que en la actualidad exige conocer en profundidad las diferentes tareas y funciones que debe desarrollar:

    • Expresarse en otro u otros idiomas, con la suficiente fluidez como para ser comprendidos por nativos de las lenguas extranjeras, es decir, que deberán tener un alto conocimiento de los mismos.
    • Utilización de medios audiovisuales.
    • Reserva de diferentes servicios turísticos: entradas a recursos de interés, restaurantes...
    • Utilización y gestión de documentos de la agencia de viajes, pasos fronterizos....
    • Lectura de planos de ciudades y mapas de carreteras.
    • Diseño, venta y control de visitas facultativas.
    • Diseño de itinerarios.
    • Coordinación de actividades compartidas con otros profesionales: chóferes, guías específicos, restaurantes, hoteles...
    • Animación de grupos.
    • Asesorar a la agencia de viajes en la creación de sus programaciones.
    • Controlar la calidad de los diferentes servicios utilizados en el circuito.
    • Resolución de posibles incidentes ocurridos durante el viaje: pérdidas de equipaje, extravío de objetos personales, etc.
    • Orientar al visitante en sus compras, salidas, etc.
    • Mostrar los recursos turísticos de una zona concreta, así como sus costumbres, gastronomía, etc...
    • Relaciones Públicas de la Agencia de Viajes.
    • Elaboración de documentación para el control del viaje: hojas de venta, hojas de inscripción, etiquetas de equipajes...
    • Preparación de las explicaciones de viajes.
    • Confección del esquema operativo: cálculo de kilómetros, horarios, paradas...
    • Coordinar itinerarios, visitas, alojamientos, transportes...
    • Acompañar, asistir e informar a los visitantes.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la justificación del cumplimiento de los requisitos que vienen relacionados en el propio modelo solicitud.
      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Modelo solicitud ( 43.6 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se podrán obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma presencial a través de:

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Hasta las 13:30 horas del día 15 de abril de 2011 en la Escuela Universitaria de Turismo de La Rioja. Calle Quintiliano, 5, de Logroño, teléfono 941- 257372.

      Fin de plazo: 15 de abril de 2011

    • Otros plazos

      Fechas y horarios

      • Fecha de impartición. Del 2 al 16 de mayo de 2011.
      • Horario: de 16:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes
      • Viernes día 6 de mayo y miércoles 11 de mayo, salidas técnicas desde las 10'00 hasta las 20'00 horas.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Tienen por objeto delimitar y ordenar ámbitos en los que se pretendan desarrollar actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras que se consideren de interés o alcance regional.

    Requisitos

    El proyecto de una Zona de Interés Regional deberá contemplar los siguientes extremos:

    1. Motivación suficiente del interés regional y de la adecuación de la zona en cuanto a la localización para los objetivos que se pretenden.
    2. Delimitación del ámbito territorial incluido dentro de la zona de interés regional.
    3. Descripción de la operación u operaciones a desarrollar en la zona.
    4. Determinaciones necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos y, como mínimo, las previstas para los planes parciales, salvo que alguna de ellas fuera innecesaria. A tal efecto, podrán variarse las condiciones de edificabilidad o cualesquiera otras fijadas originariamente por el planeamiento municipal.
    5. Las Zonas de Interés Regional de carácter industrial en suelo no urbanizable deberán contener los mismos estándares de los planes parciales, configurando un sector a efectos de la determinación y cesión del porcentaje correspondiente al aprovechamiento medio.
    6. Relación de bienes y derechos afectados.
    7. Determinación del sistema de actuación elegido, de los previstos en esta Ley, a excepción del sistema de agente urbanizador, para la ejecución de la Zona de Interés Regional.

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa

      El proyecto de una Zona de Interés Regional deberá contemplar los siguientes extremos:

    1. Motivación suficiente del interés regional y de la adecuación de la zona en cuanto a la localización para los objetivos que se pretenden.
    2. Delimitación del ámbito territorial incluido dentro de la zona de interés regional.
    3. Descripción de la operación u operaciones a desarrollar en la zona.
    4. Determinaciones necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos y, como mínimo, las previstas para los planes parciales, salvo que alguna de ellas fuera innecesaria. A tal efecto, podrán variarse las condiciones de edificabilidad o cualesquiera otras fijadas originariamente por el planeamiento municipal.
    5. Las Zonas de Interés Regional de carácter industrial en suelo no urbanizable deberán contener los mismos estándares de los planes parciales, configurando un sector a efectos de la determinación y cesión del porcentaje correspondiente al aprovechamiento medio.
    6. Relación de bienes y derechos afectados.
    7. Determinación del sistema de actuación elegido, de los previstos en esta Ley, a excepción del sistema de agente urbanizador, para la ejecución de la Zona de Interés Regional.

    El proyecto de Zona de Interés Regional contendrá los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellas se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Además, en la medida en que afecte al planeamiento general municipal o al planeamiento de desarrollo, deberá contener los documentos propios de estos instrumentos, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la actuación.

    Los formatos para la documentación escrita serán:.doc y .pdf
    Los formatos para la documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas):

    • Formato vectorial (DWG,DXF,SHP...)
    • Formato imagen TIFF o JPG (con resolución mínima 150 píxeles), o sino en PDF sin proteger.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Solicitud ( 70.1 Kb)

    Tasa 09.14.1. por Tramitación de proyectos, planes y figuras que vinculen al Planeamiento Municipal ( 60.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: 380,04 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

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