Subvenciones a empresas para contratación de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejerí­a de Familia e Igualdad de Oportunidades
      • Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
        • Dirección Gerencial (A14013940)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

1422 - Subvenciones a empresas para contratación de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social

Objeto

Convocar subvenciones dirigidas a empresas, cuyo centro de trabajo, donde se realice la actividad objeto de la subvención, se encuentre ubicado en la Región de Murcia, para incentivar la contratación de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que participan en los programas de mejora de la empleabilidad financiados por el IMAS, al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2015 y sean propuestos por una de las entidades colaboradoras reconocidas para tal finalidad.

Destinatarios

Empresas.

Empresas legalmente constituidas, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad objeto de la subvención se encuentre ubicado en la Región de Murcia, siempre que no puedan obtener subvenciones para la misma finalidad de la Administración Regional, excepto que se trate de actuaciones complementarias.

Requisitos

No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.

No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cumplir los siguientes Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 Reglamento UE 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

No serán objeto de la presente subvención los siguientes supuestos:

Las empresas que no garanticen el mantenimiento del empleo neto, sin considerarse efecto sustitución, decisiones extintivas objetivas o declaradas procedentes que se hubiesen producido en la empresa con anterioridad a la contratación.

Las contrataciones de participantes que hayan tenido vinculación laboral con la empresa que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, o tengan vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con socios que ejerzan funciones directivas de la sociedad.

Condiciones del contrato para ser subvencionable:

a) la duración del contrato deberá ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. En todo caso, el periodo de contratación subvencionable no podrá sobrepasar el 10/12/2016.

b) La jornada laboral pactada será a tiempo completo o parcial siempre que alcance como mínimo el 50% de la jornada.

c) La solicitud de subvención deberá ser anterior al inicio del contrato.

En el contrato se debe hacer constar que se encuentra financiado por un programa de mejora de la empleabilidad de jóvenes, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y por la Comunidad Autónoma de Murcia, para que el joven tenga constancia de que los gastos de su contrato están cofinanciados por el FSE.

Será condición que la entidad colaboradora donde se presente la solicitud no haya agotado el crédito concedido para ayudas al empleo, y que se incluye en el Anexo II.

Los jóvenes que vayan a ser contratados a través de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Estar inscritos en el sistema Nacional de la Garantía Juvenil y residir en la Región de Murcia.

2.- Estar acreditados por los servicios sociales públicos como personas en situación o riesgo de exclusión social.

3.- Estar desarrollando un itinerario de inserción sociolaboral en alguna de las entidades que desarrollen los programas de mejora de la empleablidad previstos en la citada orden de bases, que haya sido reconocida como entidad colaboradora y ser propuestos por la misma.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
  • Código de identificación fiscal: CIF

    Copia compulsada del CIF de la entidad.

  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria

    Certificado de la entidad bancaria donde figure el IBAN, cuyo titular sea la empresa y figure el CIF de la misma.

  • Declaración responsable

    de la empresa, en los términos expresados en el Anexo III.

Modelos de solicitud

Tasas a abonar

  • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud

Fecha inicio

14/05/2016

Fecha fin

10/06/2016

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud de inicio

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Actos de trámite en un expediente ya iniciado

- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Presencialmente

Cumplimentación manual

- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lugares presentación

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Alzada Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social

Normativa

Regional:

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM nº 278, de 02/12/2005).

Orden de 19 de agosto de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM nº 204, de 04/09/2015).

Corrección de errores de la Orden de 19 de agosto de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM nº 241, de 19/10/2015).

Resolución de 28 de octubre de 2015 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social para el año 2015 (BORM nº 255, de 04/11/2015).

Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2016, del Director Gerente del IMAS, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones dirigidas a empresas privadas para incentivar la contratación en la Región de Murcia de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social que hayan participado en programas de mejora de la empleabilidad subvencionados al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2015 del IMAS. (BORM nº 110, de 13/05/2016).

Nacional:

Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992).

Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/072006).

Comunitaria:

Texto Consolidado del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Título II, artículos 32-38 y Artículo 280). (DOCE, C325, de 24/12/2002)

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Argrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.(DOUE ES de 20/12/2013 L347/320.

Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. (DOUE ES de 13/05/2014 L138).

Reglamento (UE nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. (DOUE ES de 20/12/2013 L 347/470)

Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:

Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE ES de 24/12/2013 L352/1)

Reglamento UE 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE ES de 24/12/2013 L352/9

Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE ES de 28/06/2014 L190/45

Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE ES de 26/06/2014 L187/1

Otros datos de interés

La cuantía de la ayuda a las empresas para la contratación de los jóvenes que reúnan requisitos será del 50% del SMI para una jornada a tiempo completo multiplicada por el número de meses del contrato. Si la jornada es parcial se aplicará la proporcionalidad.

Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva. La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes y la fecha de expediente completo, según lo establecido en el artículo 20 en la Orden de Bases.

Entidades colaboradoras:

La entidades sin ánimo de lucro que han obtenido la condición de entidad colaboradora y han firmado un convenio de colaboración con el Instituto Murciano de Acción Social, que se relacionan en el Anexo II, serán las encargadas de la tramitación, seguimiento y pago de las ayudas al empleo a las empresas que obtengan Resolución favorable del IMAS.

El pago a la empresa contratante, que realizará la entidad colaboradora, deberá referirse a un periodo vencido, no pudiendo efectuarse, hasta finalizar los seis primeros meses de contratación.

Las empresas contratantes estarán obligadas a presentar ante la entidad colaboradora la documentación justificativa que acredite la realización de la actividad.

Otros Procedimientos del Órgano Gestor

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.