Solicitud de prevaloraciones de carácter tributario de bienes inmuebles (código 1132)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión

La tasa debe ser valorada por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, previamente a su abono por las personas interesadas

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los obligados tributarios titulares de los bienes objeto de la valoración solicitada o las personas autorizadas de forma expresa por aquellos.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14028293)

Requisitos de solicitud o iniciación

Las solicitudes se formularán mediante en el modelo que más abajo se indica, junto con los documentos que en el mismo se especifican.

La información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

En el caso de solicitudes formalizadas para cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones Mortis Causa, la información comunicada estará referida a la fecha de devengo del Impuesto, no siendo aplicable el límite temporal establecido en el párrafo anterior.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

Solicitud de Prevaloración

  • Plano
    (Obligatorio / No original)
    Plano de situación de la finca en el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del municipio.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / No original)
    Escritura pública de propiedad de bien inmueble o título anterior.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de la condición de interesado, en caso de no ostentar la titularidad del bien inmueble.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación de la representación en caso de actuar por medio de representante.
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la identidad del titular del bien inmueble.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de Defunción, en caso de herencia.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Solicitud de Prevaloración

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Información adicional sobre recursos

El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.