Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Fomento e Infraestructuras
      • Secretaría General

Código y denominación

0156 - Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Objeto

Atender las reclamaciones formuladas por los particulares u otras corporaciones por daños sufridos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos dependientes de esta Consejería.

Destinatarios

Empresas.

Particulares u otras corporaciones

Requisitos

Haber sufrido un daño indemnizable que posea nexo causal con la actividad administrativa.

Documentación

  • Solicitud
  • Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

    1.- Del D.N.I. del firmante de los escritos relacionados con el asunto, así como D.N.I y NIF de la persona física o CIF de la entidad a cuyo favor hubiera de reconocerse, en su caso, la indemnización.

    2.- Declaración suscrita por el afectado, en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización por Compañía de Seguros u otra entidad, o indicación de las cantidades recibidas, en su caso, justificadas documentalmente.

    3.- Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas y, en su caso remitir copias compulsada.

    4.- Acreditación de la realidad y certeza del suceso mediante testigos de los hechos alegados: nombre y dirección completa de los mismos, o acta notarial testimoniada, o atestado de las fuerzas de seguridad intervinientes.

    5.- Indicar la vía concreta y el punto kilométrico exacto de la carretera en que tuvo lugar el accidente, con el fin de acreditar la efectividad y realidad del daño así como especificar la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, de conformidad con el artículo 6 RD.429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

    6.- Fotocopia compulsada del informe de urgencias, partes de alta y baja, así como informe del médico que lo asistió y de la factura de arreglo del vehículo en su caso.

    7.- Certificación de entidad bancaria de la cuenta código cliente donde realizar el pago, en el supuesto de que se estimase la presente reclamación.

    8.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, para determinar y justificar su propiedad, así como de la tarjeta de inspección técnica del vehículo (por las dos caras), y carné de conducir del conductor del vehículo.

    9.- De las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro que amparaba el vehículo con mención expresa de las garantías cubiertas y del recibo del pago de la prima de la anualidad correspondiente al momento del siniestro (ambas por lo tanto compulsadas y en vigor en el momento de los hechos).

    10.- Número de teléfono del interesado y del representante legal en su caso.

    11.- Cuantía que se reclama

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