Comunicación previa y modificaciones al Registro de Productor de Residuos Peligrosos de menos de 10Tm/AÑO (Pequeño Productor de Residuos Peligrosos) (código 5822)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Realizar la comunicación previa al órgano competente, en materia de residuos, para la inscripción, en el registro de productores de residuos peligrosos de menos de 10Tm/año

Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

A las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento (art. 19 de la Ley 22/2011)

Definiciones, según el artículo 3 de la Ley 22/2011.

«Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Se realizar la comunicación previa al órgano competente, en materia de residuos, para la inscripción, en el registro de productores de residuos peligrosos de menos de 10Tm/añosegún el art. 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxocos y peligrosos.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Según lo establecido en el art. 22 del Real Decreto 833/1988.
1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 Kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo I del Reglamento 833/1988, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos de solicitud o iniciación

La instalación de la persona física o jurídica productor de residuos debe tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El productor u otro poseedor inicial de residuos, ha de cumplir las obligaciones establecidas en el art. 17 de la Ley 22/2011, relativas a la gestión de los mismos, así como las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, establecidas en el art.18.

La comunicación previa se regirá por lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Comunicación previa de productor de residuos peligrosos de menos de 10 tm/año

  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / Original)
    De la empresa
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
  • Justificante del pago de la tasa
    (Obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.

    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

    Realizar simulación del cálculo

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 0 No tiene

Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 dela Ley 39/2015 de 1 de octubre (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.