Becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (código 8402)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante y propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

Esta linea de ayudas se gestionan por el Minsiterio de Educación y Formación Profesional. Puede cumplimentar y presentar su solicitud electrónica pulsando en este enlace.

Si desea información adicional pulse en el siguietne enlace http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/becas-generales/2019-2020/estudios-no-universitarios.html

A.- Enseñanzas comprendidas:

Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

  • a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
  • b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
  • c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  • d) Enseñanzas Deportivas.
  • e) Enseñanzas Artísticas superiores.
  • f) Estudios religiosos superiores.
  • g) Estudios militares superiores.
  • h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  • i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
  • j) Formación Profesional Básica.

B- Tipos de becas y cuantías.

  • 1.- Cuantía fija:
    • a) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. Cuantía: 1.600 euros.
    • b) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. Cuantía: 1.500 euros.
    • c) Beca básica. Cuantía: 200 euros.
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros.
  • 2.- Cuantía variable. En función de su renta familiar y de su rendimiento académico. Cuantía mínima: 60 euros.

C.- Compatibilidad de las becas y ayudas.

  • Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios.
  • La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.
  • No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria:
    • - con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    • - con las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza.
    • - las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), con excepción de la cuantía ligada a la residencia.

Destinatarios

Ciudadanía.

Alumnado de enseñanzas postobligatorias del sistema educativo español.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

A) Requisitos generales:

1.- Poseer la nacionalidad española o ser residente en España para alumnos de otras nacionalidades (con las particularidades que desarrolla la convocatoria).

2.- No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.

3.- Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

4.- Estar matriculado en alguna de las enseñanzas enumeradas.

Los requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2018.

B) Requisitos económicos:

Según los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal anterior (para el curso 2019/20 se considera el año 2018), aplicando deducciones para determinadas situaciones (familias numerosas, solicitantes discapacitados, etc.)

La beca tendrá diferente cuantía según la renta de la familia.

Para ello se establecen unos umbrales o límites de renta. La cuantía de la beca se establecerá según el umbral bajo el cual quede la renta.

Umbrales de renta y cuantía de la beca:

UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
Familias de 1 miembro

3.771,00 €

13.236,00 € 14.112,00 €
Familias de 2 miembro

7.278,00 €

22.594,00 € 24.089,00 €
Familias de 3 miembro 10.606,00 € 30.668,00 € 32.697,00 €
Familias de 4 miembro

13.909,00 €

36.421,00 € 38.831,00 €
Familias de 5 miembro

17.206,00 €

40.708,00 € 43.402,00 €
Familias de 6 miembro

20.430,00 €

43.945,00 € 46.853,00 €
Familias de 7 miembro

23.580,00 €

47.146,00 € 50.267,00 €
Familias de 8 miembro

26.660,00 €

50.333,00 € 53.665,00 €

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.