Autorización para la construcción de buques pesqueros (código 1864)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

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Objeto

Autorizar la construcción de buques obligados a inscribirse en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

Para embarcaciones pesqueras de la lista 3º y 4ª (Incluyendo auxiliares de cultivos marinos)

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El procedimiento es permanente.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

Embarcaciones que vayan a tener puerto base en la Región de Murcia.

Atendiendo a la lista del Registro de Matrícula de buques de los Distritos marítimos dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante:

1. Buques pesqueros de lista cuarta:

Los solicitantes deberán poseer licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe, que requieran para su actividad buques auxiliares

2. Buques pesqueros de lista tercera:

Se requerirá que la unidad que se vaya a construir sustituya a uno o varios buques o parte de ellos, aportados como baja, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el buque o buques pesqueros aportados como baja o bajas, estén matriculados en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que figuren de alta en el Registro Comunitario de la Flota Pesquera y que estén libres de cargas y gravámenes.

b) Para la construcción de nuevas unidades de la flota pesquera en arqueo bruto (GT) potencia (KW), la entrada de nueva capacidad en la flota estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad; en todo caso, el régimen de entradas/salidas de capacidad de la flota pesquera se ajustará a lo establecido en el título IV parte IV del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el Reglamento (CE) n.º 2104/2004, de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 639/2004, del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en regiones ultra periféricas de la Comunidad.

c) La aportación de un buque como baja en uno o más expedientes tendrá un periodo de validez de 24 meses desde la fecha de registro de entrada ante la autoridad competente correspondiente de la solicitud del primer expediente en que se vaya a emplear parte de esa baja.

d) El buque o buques aportados como baja deberán estar, asimismo, de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. De forma excepcional se podrán considerar las bajas provisionales que cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Que la baja provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa no haya superado los cinco años de antigüedad en dicha situación.

2.º Que tengan un despacho, al menos, en los últimos siete años.

e) Para los buques pesqueros operativos perdidos definitivamente por accidente, o los buques que se sometan a una exportación definitiva a un tercer país, los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de 12 meses a partir del día en que se produjo el siniestro o la exportación definitiva o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento o la propiedad del buque hundido, cuando éstos sean objeto de controversia.

f) En todo caso, la aportación de un buque para una nueva construcción será anotada en la hoja de asiento de dicho buque y se llevará a cabo documentalmente mediante un compromiso de baja, en el cual el aportante de ésta se compromete a dar de baja el buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e iniciar el expediente pertinente para materializar dicha baja en las formas descritas en el artículo 6, cuando la primera nueva construcción entre en servicio. El mencionado compromiso de baja no presupone por sí mismo el inicio del expediente.

Requisitos posteriores

El compromiso de baja será efectuado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, para cada uno de los expedientes cuyo objeto sea la inclusión de la baja, ante la autoridad competente de la administración pesquera, y es aquél por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización y desguace del mismo en el momento de la entrada en servicio de la primera unidad a la que dé lugar la baja. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción. Dicho documento original será remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con el expediente para su validación.

El compromiso de baja, una vez aceptado por la Administración competente, será notificado al Registro de Buques y Empresas Navieras para su toma de razón en la hoja de asiento del buque.

El buque de nueva construcción deberá entrar en servicio antes de 5 años, contados desde la fecha de resolución.

Autorización para la construcción de buques pesqueros

  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable en la que el solicitante manifieste que en los 5 años previos a esta solicitud no ha resultado beneficiario de ninguna ayuda destinada a la paralización definitiva de actividad pesquera procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en todo caso, que en la construcción del nuevo buque no se empleará financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto de construcción firmado por técnico competente.
  • Licencia de actividad
    (No obligatorio / Original)
    Licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe para embarcaciones de lista 4ª
  • Escritura pública
    (No obligatorio / Original)
    Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del buque, así como que se encuentra libre de cargas y gravámenes.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Compromiso de baja de los buques aportados como baja ante la Administración General del Estado
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Hoja de asiento. Anotación de su aportación como baja del Registro Marítimo Español para construcciones de lista 3ª.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.