Adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente (código 1491)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer los siguientes procedimientos:

  1. Procedimiento A. Solicitud y concesión de prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente, para los cursos escolares 2018-2019 y 2019-2020.
  2. Procedimiento B. Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para seleccionar un máximo de cuatro centros educativos que puedan obtener la condición de centro de atención educativa preferente, durante dos cursos escolares consecutivos.

Para la prórroga de los centros de atención educativa preferente se constituirá la comisión de selección prevista en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos).

Para la selección de los centros de atención educativa preferente se constituirá una Comisión de selección, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.

El proceso de selección consistirá en la valoración de las necesidades de atención educativa, y tendrá en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado sexto de la presente resolución (Hasta un máximo de 15 puntos).
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para poder continuar en el proceso).

Los centros educativos que prorroguen o adquieran la condición de centro de atención educativa preferente podrán contar con las medidas de apoyo previstas en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.

La dotación económica asignada al centro estará función de lo presupuestado en su plan de actuación, el número de alumnos matriculados en educación infantil y en las enseñas obligatorias, y de la puntuación obtenida en el plan de actuación, hasta un máximo de 10.000 euros.

Destinatarios

Administración.

Son destinatarios del presente procedimiento de prórroga (procedimiento A), los quince centros de atención educativa preferente seleccionados al amparo de la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se resuelve la convocatoria para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente.
Son destinatarios de la presente convocatoria (procedimiento B), todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación primaria o educación secundaria obligatoria.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos para la prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente (procedimiento A):

a) Contar con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar para participar en el presente procedimiento de prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente.
b) Valoración positiva del plan de actuación presentado para los cursos 2018-2019 y 2019-2020, obteniendo una calificación mínima de 5 puntos sobre 10.
c) Constatación, por parte de la Comisión de Selección prevista en el punto 1 del apartado séptimo de la presente resolución, de la situación de desventaja socioeducativa respecto a los requisitos contemplados en el artículo 9 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
d) Mejora en, al menos, la mitad de los siguientes indicadores de evaluación, respecto a los datos del curso 2015-2016:

  • Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros de Educación Infantil y Básica (CEIBas):
    • Puntuación global del centro (puntuación bruta, sin descontar el Índice Socioeconómico y Cultural –ISEC-), en la prueba de competencia en comunicación lingüística (lengua castellana) de tercer curso de educación primaria.
    • Puntuación global del centro (puntuación bruta, sin descontar el Índice Socioeconómico y Cultural –ISEC-), en la prueba de competencia matemática de tercer curso de educación primaria.
    • Puntuación global del centro (puntuación bruta, sin descontar el Índice Socioeconómico y Cultural –ISEC-), en la prueba de competencia en comunicación lingüística (lengua castellana) de sexto curso de educación primaria.
    • Puntuación global del centro (puntuación bruta, sin descontar el Índice Socioeconómico y Cultural –ISEC-), en la prueba de competencia matemática de sexto curso de educación primaria.
    • Porcentaje de alumnado repetidor, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Lengua Castellana y Literatura, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Matemáticas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado que finaliza el curso con evaluación negativa en dos o más asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Tasa de absentismo anual, obtenida empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC.
  • Instituto de Educación Secundaria (IES):
    • Porcentaje de alumnado repetidor, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Lengua Castellana y Literatura, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado con evaluación positiva en Matemáticas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado que promociona de curso con evaluación positiva en todas las asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Porcentaje de alumnado que finaliza el curso con evaluación negativa en dos o más asignaturas, calculado sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
    • Tasa de absentismo anual, obtenida empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC.
    • Porcentaje de alumnado absentista (acumulación, a lo largo del curso, de faltas de asistencia injustificadas superiores al 20%).
    • Porcentaje de alumnado que obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Requisitos para participar en la convocatoria para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente (procedimiento B).

Podrán concurrir a la convocatoria prevista en la presente resolución todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que quieran ser calificados centros de atención educativa preferente, que impartan las enseñanzas de la educación primaria y que cumplan, al menos, cuatro de los siguientes requisitos:

a) Tener al menos un 10% de alumnado con necesidades de compensación educativa (integración tardía, desconocimiento del castellano y desfase curricular de dos o más cursos). Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
b) Tener al menos un 20% de alumnado con ayudas de comedor. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos de 2.º ciclo de educación infantil y educación primaria del centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.
c) Tener al menos un 20% de alumnado con ayudas para libros. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.
d) Tener al menos un 40% de profesorado sin destino definitivo en centros públicos, o con contrato temporal en centros privados concertados.
e) Tener al menos un 8% de tasa de absentismo anual. Este porcentaje se calculará tomando como referencia los datos referidos al curso 2017/2018, empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC: Número total de faltas x100 / (n.º días lectivos) x (n.º promedio de periodos lectivos/día) x (n.º total alumnos).
f) Tener al menos un 15% de alumnado que se encuentre repitiendo curso en la actualidad. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.

Requisitos posteriores

Los centros de atención educativa preferente estarán obligados a:

a) Desarrollar el plan de actuación presentado, no pudiendo modificar su contenido sin la previa comunicación a la Dirección General competente en Atención a la Diversidad.
b) Elaborar una memoria anual con arreglo a lo establecido en el punto 2 del apartado undécimo de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la administración educativa.
d) Realizar las actividades formativas y de difusión de buenas prácticas que pudiera organizar la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Procedimiento A: Memoria en la que se describan las actuaciones desarrolladas conforme al plan de actuación del centro en los cursos 2016-2017 y 2017-2018, el grado de cumplimiento de los objetivos y los gastos realizados, según el modelo contenido en el Anexo VI.
  • Plan
    (Obligatorio / Original)
    Procedimiento A: Plan de actuación previsto en el apartado noveno de la presente resolución, para los dos próximos cursos escolares.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Procedimiento A: Certificación del secretario del centro, con el visto bueno del director, en la que conste el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, para concurrir a este procedimiento de prórroga.Procedimiento B: Certificación del secretario del centro, con el visto bueno del director,en la que conste el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Procedimiento A: Certificación del secretario del centro, con el visto bueno del director, en la que conste el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, para concurrir a este procedimiento de prórroga.Procedimiento B: Certificación del secretario del centro, con el visto bueno del director,en la que conste el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.