## Creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter estatal
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite,accede al Servicio de Alertas Informativas
### Tramitación
* Online:A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma (Tramitar)
* Presencial:A través de los siguientes lugares de presentación.
Plazo de presentación:Abierto permanentemente
## Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
### 1. Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online,asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación,requisitos técnicos así como los requisitos administrativos.
### 2. Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar,revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y,dependiendo del trámite,también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
### 3. Pago de tasas,en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá,bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora,en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática,con firma electrónica en la **sede electrónica de la JCLM**
## Información del trámite
### Objeto
La creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
### Destinatarios
Corporaciones locales con obligación de disponer de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
### Plazo de resolución
3 MESES
### Sentido del silencio
Estimatorio
### Documentación a aportar
* Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno en el que se solicite la creación y clasificación del puesto reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
## Modelos del trámite
* Solicitud (Descargar 100 KB)
## Tú opinión nos interesa
Sólo dos preguntas
## Resumen
Este trámite se refiere a la convocatoria de un curso de formación continua sobre Gobierno Abierto, dirigido al personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).
**Quién puede usar este servicio:**
* Personal funcionario de carrera (A1/A2) o personal laboral fijo equivalente en servicio activo de la Administración de la JCCM y sus Organismos Autónomos.
**Antes de empezar:**
* Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
* Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
* Si el trámite lo requiere, realiza el pago de tasas.
## Lo que necesitas
**Requisitos:**
* Ser empleado público funcionario (A1/A2) o laboral equivalente en servicio activo de la Administración de la JCCM y sus Organismos Autónomos.
* Cumplir los requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos al inicio del curso.
**Costes:**
* El alumnado seleccionado deberá abonar 100 € en concepto de derechos académicos a la UCLM.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. Presentar la solicitud de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la JCCM.
## Después de hacerlo
**Qué sucede después:**
* La resolución se emitirá en un plazo de un mes desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
* El silencio administrativo se considera desestimatorio.
## Ayuda
**Contacto:**
* Escuela de Administración Regional. Servicio de Formación. Calle Río Cabriel, s/n. 45071 Toledo
* Teléfono: 925259634
* Correo electrónico: formacion.ear@jccm.es
**Recursos adicionales:**
* Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
* Resolución de 18/12/2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica el Plan de Formación para el Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024.
* Resolución de 29/02/2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca la acción formativa denominada: Curso de Formación Continua de Especialización en Gobierno Abierto, incluida dentro del Plan de Formación para el Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024.
PROCEDIMIENTO
010275 DECLARACION ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
Plazo de resolución
DJAQ DECLARACION ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
Plazo de presentación de solicitudes
Antes del día 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos Objeto
Suministrar la información a la Comunidad Autónoma por parte de los agentes económicos respecto a las operaciones que lleven a cabo, para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos relativos a reducción, reciclado y valorización en el territorio de todo el ámbito regional, del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Así como el seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos. Destinatarios
Los agentes económicos que se señalan a continuación, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
- Envasadores.
- Los comerciantes.
- Recuperadores, recicladores o valorizadores.
- Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Los entes locales.
- Los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados, a excepción de los poseedores finales de residuos de envases industriales y comerciales que hayan puestos en el mercado a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor. Requisitos
Los agentes económicos indicados anteriormente, indicarán la cantidad de envases puestos en el mercado, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados, reciclados,valorizados o eliminados, con arreglo al artículo 15 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado mediante Real Decreto 782/1998. Importe
No procede. Criterios
No hay resolución. Se comprobará que se suministra la información pertinente. Documentación a aportar
Formulario RNP-091 cumplimentado.
Al que se anexará uno o más de los siguientes documentos:
Anexo I: Declaración anual envases envasadores.
Anexo II: Declaración anual envases gestores.
Anexo III: Declaración anual envases poseedor final de envases industriales o comerciales cuyos envasadores se hayan acogido a la disposición adicional primera. Lugar de presentación
Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática. Los solicitantes podrán recibir asesoramiento, preferentemente, utilizando el Contactar de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?ref=http://agricultura.jccm.es/metaoficina
Para lo que deberá indicar como órgano la "Viceconsejería de Medio Ambiente" y para la categoría "Seguimiento y control ambiental". Marco legal
Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
020200 DECLARACION DE ACTIVIDAD EN TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
Plazo de resolución
Efectos silencio
Estimatorio SI86 DECLARACION DE ACTIVIDAD EN TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
Plazo de presentación de solicitudes
Todo el año. Objeto
Definir el procedimiento de declaración de inicio, modificación o cese del ejercicio de la actividad de un taller de reparación de vehículos automóviles. Destinatarios
Persona física o jurídica que desee ejercer la actividad de reparación de automóviles en un taller (titular del taller de reparación de automóviles) Requisitos
- Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
1) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles.
2) Estudio técnico con relación detallada de los útiles, equipos y herramientas según las ramas de actividad a desarrollar, y relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
3) Autorización escrita del fabricante nacional o, en su caso, del representante legal del fabricante extranjero.
- Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida necesarios deben ser calibrados y verificados, conforme a la normativa de control metrológico del Estado.
- La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad industrial, se regirán por lo previsto en la misma. Importe
Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. TARIFA 17.2 Criterios
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. Documentación a aportar
Declaración responsable de talleres de reparación de vehículos automóviles, debidamente cumplimentado
- Justificante de pago de la tasa correspondiente Lugar de presentación
A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es La no presentación de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
- El titular del taller de reparación de vehículos automóviles o el representante legal del mismo deberá comunicar las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad, en el plazo de 1 mes desde que se produzcan. Marco legal
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, modificado por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril. BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1986, páginas 25709 a 25715
DOCM: 28/06/02 Decreto 96/2002, de 25 de junio, de protección de los consumidores en la prestación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles.
DOCM: 14/08/02 Correción de errores del Decreto 96/2002, de 25-07-2002, de Protección de los consumidores en la prestación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Ventanilla Única
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
040255 DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE JUEGOS TELEMATICOS
Plazo de resolución
Efectos silencio
Estimatorio DK3X DECLARACION DE DATOS ESTADISTICOS EN MATERIA DE JUEGOS Y APUESTAS
Plazo de presentación de solicitudes
Dentro del primer mes de cada año. Objeto
Comunicar por parte de los organizadores de los juegos y las apuestas toda la información referente al ejercicio de su actividad, a los efectos de control y coordinación, así como de la adecuación de los importes de las fianzas depositadas. Destinatarios
Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, y por tanto, con la homologación del sistema técnico de juego. Requisitos
Las sociedades mercantiles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.
d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización.
e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas. Criterios
Presentada la declaración se entenderá por cumplida con la obligación de remisión de información. Documentación a aportar
Ninguna, bastará con cumplimentar debidamente el formulario. Lugar de presentación
Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es Marco legal
DOCM: 29/10/13 Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
010354 DECLARACION DE CENSO DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES
Plazo de resolución
SJOF DECLARACION DEL CENSO DE ANIMALES DE LA EXPLOTACION GANADERA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año. Obligarorio en los 2 primeros meses del año. Objeto
Comunicar por parte del titular de la explotación ganadera, el censo de animales de su explotación. Destinatarios
Titulares de explotaciones ganaderas en estado de alta, a excepción de las de la especie bovina, y las siguientes clasificaciones, que quedan exceptuadas de la obligación de presentar la declaración de censo:
a) Mataderos. b) Plazas de toros. c) Terrenos cinegéticos. d) Centros de sacrificio domiciliario. e) Centros de inspección. f) Centros de cuarentena. g) Puntos de parada. h) Ferias y mercados. i) Centros de concentración de equino. Lugar de presentación
a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). Para acceder a la Unidad Ganadera Virtual PINCHE AQUÍ Marco legal
DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
010354 DECLARACION DE CENSO DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES
Plazo de resolución
DECLARACION DEL CENSO DE ANIMALES DE NUCLEOS ZOOLOGICOS
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año. Obligatorio en los 2 primeros meses del año. Objeto
Comunicar por parte del titular del núcleo zoológico, el censo de animales de su explotación. Destinatarios
Titulares de núcleos zoológicos en estado de alta Lugar de presentación
a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). ganaderia@jccm.es
Se deberá indicar el censo medio de animales del núcleo zoológico del año anterior, con indicación de la especie y número de ejemplares.
En el caso de establecimientos de venta se hará constar el número total de animales que han tenido entrada y salida en el mismo durante el año anterior.
En el caso de centros de recogida de animales abandonados se deberá hacer constar el número de animales que han tenido entrada en el centro y los que han salido indicando expresamente la causa tales como la adopción, recuperación por el propietario, sacrificio u otra.
En el caso de residencias o centros de adiestramiento de animales, se deberá hacer constar el número total de animales que han tenido entrada durante el año anterior.
Para acceder a la Unidad Ganadera Virtual PINCHE AQUÍ Marco legal
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
040254 DECLARACION RESPONSABLE DE COMBINACIONES ALEATORIAS
Plazo de resolución
SIN PLAZOEfectos silencio
Estimatorio DK3V DECLARACION RESPONSABLE DE COMBINACIONES ALEATORIAS
Plazo de presentación de solicitudes
Con una antelación mínima de un mes a la fecha de la celebración. Objeto
Comunicar la realización de una combinación aleatoria, entendiéndose esta como una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea entre sus clientes un premio en metálico, en especie o servicios, con fines publicitarios o de promoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna. Destinatarios
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan la organización de esta actividad de juego. Requisitos
Las personas físicas o jurídicas que obtuvieran el correspondiente título habilitante para la organización y celebración de combinaciones aleatorias serán inscritas de oficio en la sección VI del libro I del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Importe
20,81 Euros Criterios
Presentada la declaración responsable se entenderá por informada de la realización de la actividad. Documentación a aportar
Ninguna, basta con especificar en el formulario de la declaración responsable la relación de los premios, fecha de inicio y de fin de la combinación, la fecha del sorteo, lugar de realización y ámbito del mismo. Lugar de presentación
Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es. Marco legal
DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
DOCM: 29/10/13 Decreto 88/2013, de 23/10/2013, por el que se regulan los títulos habilitantes y el régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
020174 DECLARACION RESPONSABLE DE EMPRESAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Plazo de resolución
SJDV DECLARACION RESPONSABLE DE EMPRESAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
Habilitación de empresas que desarrollan actividades reguladas en materia de seguridad industrial.
- Presentación de la declaración responsable para iniciar la actividad.
- Comunicación del cese o modificación de la actividad. Acceso a eDice (baja tensión o térmicas) de profesionales de empresas habilitadas en otras comunidades autónomas (trámite online): https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/JDV Destinatarios
Empresas de servicios, reguladas por los reglamentos de seguridad industrial, que tengan su domicilio social en C-LM: instaladoras, mantenedoras/conservadoras, y reparadoras.
Incluye a las empresas en los ámbitos de actividad de:
- Instalaciones eléctricas de baja tensión
- Instalaciones térmicas en edificios
- Instalaciones eléctricas de alta tensión: líneas / centrales, subestaciones y centros de transformación.
- Instalaciones de combustibles gaseosos.
- Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.
- Instalaciones de protección contra incendios.
- Equipos a presión y centros de recarga/inspección.
- Instalaciones Frigoríficas.
- Aparatos elevadores: ascensores / grúa móviles / grúas torre
Empresas de servicios, reguladas por los reglamentos de seguridad industrial, que no tengan su domicilio social en C-LM, para el acceso a eDice (baja tensión o térmicas). Requisitos
1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa, en el caso de persona jurídica, debe estar constituida legalmente.
2. Poseer los medios técnicos y humanos mínimos que especifique la correspondiente normativa reglamentaria.
3. Seguro de responsabilidad civil que especifique la correspondiente normativa reglamentaria.
4. Una vez cumplidos los requisitos anteriores y antes de comenzar la actividad se deberá presentar la Declaración Responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para que categoría y en su caso modalidad va a desempeñar la actividad regulada en materia de seguridad industrial.
- La modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de la actividad deberá ser comunicado en el plazo de un mes.
Para el acceso a eDice (bt o térmicas) , las empresas instaladoras habilitadas en otras comunidades autónomas deben haber declarado previamente sus profesionales. Importe
Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
TARIFA 17.2
NOTA IMPORTANTE:
- El pago de la tasa se realiza en el momento de la propia tramitación, cuando se está cumplimentado el formulario electrónico de la declaración responsable online.
- El trámite no admite el pago previo de la tasa Documentación a aportar
- Modelo de declaración responsable, debidamente cumplimentado.
Lugar de presentación
Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es - La no presentación de la declaración, la inexactitud, falsedad u omisión de los datos de la declaración, llevará a la Administración a dictar resolución por la que se declare la imposibilidad para seguir ejerciendo la actividad y, si procede, la inhabilitación temporal.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera a la empresa, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
- La Administración inscribirá de oficio a la empresa en el Registro Integrado Industrial.
El nº de identificación del RII, división B, de una empresa habilitada se puede consultar en la página del Ministerio a través del siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rii/consultaspublicas/consultadatos.aspx
- La declaración responsable habilita por tiempo indefinido, desde el momento de su presentación en todo el territorio español. Marco legal
Reglamentos en materia de seguridad industrial.
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
Tramitación
Online
Ventanilla Única
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
040287 ENTIDADES EXTERNAS DE FORMACION DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS
Plazo de resolución
PLAZO PARA CERTIFICACIONES, DIEZ DÍAS.Efectos silencio
Estimatorio Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año. Objeto
Comprobación de la declaración y pedir subsanación en su caso.
Inspección, control y supervisión de las entidades externas de formación, sobre el temario, los exámenes, la asistencia de los alumnos a los cursos y cualquier otra cuestión necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente. Destinatarios
Personas físicas y jurídicas que se acrediten ante la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la provincia correspondiente mediante una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en el artículo 11 de la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha (art. 14). Requisitos
Contar con un formador con título universitario oficial de grado en Ingeniería Minera, Química o equivalentes o un profesional experto en espectáculos pirotécnicos, pudiendo participar personal técnico complementario con experiencia acreditada en la materia y los recursos materiales señalados en el artículo 12 de la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha. Criterios
Cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los arts. 11,12,13 de la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha. Documentación a aportar
-Declaración responsable en modelo oficial.
-Anexo de Recursos Humanos en modelo oficial. Lugar de presentación
- Las solicitudes podrán presentarse: en el registro electrónico de la JCCM, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Tramitación online www.jccm.es Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en:
Albacete: (Calle Feria, 7. C.P.:02071) autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es
Ciudad Real: (Calle Paloma, 9. C.P.:13071) proteccionciudadanacr@jccm.es
Cuenca: (Calle Las Torres, 18. C.P.:16071) aapp.cu.autorizaciones@jccm.es
Guadalajara: (Calle Juan Bautista Topete, 1 y 3. C.P.:19071) dgpu.espectaculos@jccm.es
Toledo: (Plaza Santiago de los Caballeros, 5. C.P.:45071) proteccionciudadanato@jccm.es Marco legal
DOCM: 11/07/12 Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de Reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-la Mancha.
Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ITC 18, manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales. "BOE" núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105860 a 105863.
DOCM: 21/01/15 Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha.
DOCM: 16/05/16 Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas