DECLARACION DEL CENSO DE ANIMALES DE LA EXPLOTACION GANADERA | Sede Electrónica
Actualizado el 21 de mayo de 2020
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PROCEDIMIENTO
010354 DECLARACION DE CENSO DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES
Plazo de resolución
SJOF DECLARACION DEL CENSO DE ANIMALES DE LA EXPLOTACION GANADERA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año. Obligarorio en los 2 primeros meses del año.Objeto
Comunicar por parte del titular de la explotación ganadera, el censo de animales de su explotación.Destinatarios
Titulares de explotaciones ganaderas en estado de alta, a excepción de las de la especie bovina, y las siguientes clasificaciones, que quedan exceptuadas de la obligación de presentar la declaración de censo:a) Mataderos. b) Plazas de toros. c) Terrenos cinegéticos. d) Centros de sacrificio domiciliario. e) Centros de inspección. f) Centros de cuarentena. g) Puntos de parada. h) Ferias y mercados. i) Centros de concentración de equino.
Lugar de presentación
a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
Información Adicional
Para acceder a la Unidad Ganadera Virtual PINCHE AQUÍMarco legal
DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro