AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EN VIAS PECUARIAS | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
040138 AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EN VIAS PECUARIAS
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
EstimatorioSJNL AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO EN VIAS PECUARIAS
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el añoObjeto
Solicitud de la autorización para la realización de aprovechamientos en vías pecuariasDestinatarios
Interesados en la realización de algún tipo de aprovechamiento en vias pecuariasRequisitos
En los tramos de VVPP que discurran por ENP, cualquiera que sea su calificación, deberán ser observados los condicionantes de su normativa específica.En los tramos de VVPP que discurran por MUP pertenencientes a Entidades Locales, la utilización de los recursos forestales no utilizados por el ganado trashumante y que se declaren susceptibles de aprovechamiento, será acorde con el contenido de los Planes Básicos de Ordenación del Medio Natural o Proyectos de Ordenación Forestal que rijan sobre el monte, estableciendo los correspondientes convenios entre la Consejería y las Entidades Locales propietarias de los montes.
Lugar de presentación
A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sedeInformación Adicional
En ningún caso podrá autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las vías pecuarias, incluso en las parcelas de reemplazo colindantes con ellas. El aprovechamiento de recursos mineros del subsuelo de terrenos de vías pecuarias a cielo abierto, cuando perjudique las plataformas, impida o dificulte el tránsito ganadero al crear vacíos, requerirá la correspondiente modificación de trazado.En los tramos de VVPP que discurran por terrenos sometidos a régimen cinegético especial o limiten con ellos podrá ser autorizada la reserva del derecho de caza. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 7) .Para más información pinche aquí: Pinche aquí
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Marco legal
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319
DOCM: 08/04/03 -Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro