Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040165 CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJGJ CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Pedir que se certifique los lotes de plantas de vivero.

    Destinatarios

    Productores autorizados de plantas de vivero.

    Requisitos

    Los previstos en la normativa vigente.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180073 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJST CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA PERCEPCION/NO PERCEPCION DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE ACCION SOCIAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento.

    Objeto

    Certificación acreditativa de la percepción/no percepción de ayudas del Programa de Acción Social.

    Destinatarios

    El personal funcionario de carrera e interino y personal laboral fijo y temporal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Ser personal funcionario de carrera e interino y personal laboral fijo y temporal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Importe

    Ninguno.

    Criterios

    Certificación conforme a los datos obrantes.

    Lugar de presentación

    En el Portal del Empleado o en cualquiera de los lugares o medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Información Adicional

    Puede dirigirse al Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública y Justicia, sito en la Avda. de Portugal s/n de Toledo, o contactar por medio de los siguientes teléfonos: 925266245 y 925389249.
    DOCM: 12/12/12 Ayudas concedidas en el Marco Legal de vigencia de la Orden de 12 de diciembre de 2005 de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se regula el programa de acción social para el personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190013 CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYG CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud del interesado en adquirir por cesión.

    El inmueble deberá estar depurado física y jurídicamente, inscrito en el registro de la propiedad, e inventariado y se procederá a su desafectación, pues ha de tener naturaleza patrimonial.

    Se tramitará el expediente para su aprobación por el Consejo de Gobierno, órgano competente para resolver.

    Destinatarios

    Las Administraciones Públicas y las fundaciones públicas.

    Requisitos

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad jurídica y cumplir el requisito subjetivo exigido para ser cesionario.

    - En la solicitud se deberá especificar el bien inmueble objeto de cesión gratuita y el destino que se pretende dar al mismo, que siempre será de utilidad pública e interés social, pues los bienes cedidos sólo podrán destinarse a los fines que justifican dicha cesión y en la forma y condiciones que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de cesión gratuita.

    - También el solicitante deberá acreditar que dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad establecida, tal y como se indica en el art. 141 del Decreto 104/86, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre del Patrimonio de Castilla - La Mancha.

    Criterios

    Que se trate de un bien innecesario para el uso o servicio público para la Administración Regional y que no se estime conveniente su explotación.

    Deberá procederse a la desafectación, en su caso, como trámite previo a la cesión gratuita.

    En cuanto al destino que ha de darse al bien, ha de concurrir causa de utilidad pública e interés social.

    Documentación a aportar

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad y formular solicitud por órgano competente, en cada caso, en la que se identificará el bien objeto de cesión gratuita y el fin o destino que se pretende dar al mismo.

    - Acreditarán que disponen de los recursos necesarios para el cumplimiento del fin establecido.

    - Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010163 COMUNICACION DE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO

    Plazo de resolución

    SIJF COMUNICACION DE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

    Destinatarios

    La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.

    A efectos de esta comunicación, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social.

    Requisitos

    A efectos de esta comunicación, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social.

    La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad se cumplimentará por el empresario, previamente, o dentro de los treinta días siguientes al hecho que lo motiva.

    Para el caso concreto de obras de construcción la comunicación será realizada por aquellos empresarios que tengan la condición de contratistas y en todo caso deberá ser previa al comienzo de los trabajos.

    Documentación a aportar

    En el caso de obras de construcción, a la comunicación de apertura se adjuntará el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

    Lugar de presentación

    Telemática: a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (https://www.jccm.es).

    Información Adicional

    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
    Servicio de Seguridad y Salud Laboral

    ALBACETE
    C/ Alarcón, 2 C.P. 02071 - Tfno: 967 53 90 00

    CIUDAD REAL
    Ctra. Aldea del Rey, s/n C.P. 13071 - Tfno: 926 22 34 50

    CUENCA
    Parque San Julián, 13 C.P. 16071 - Tfno: 969 17 98 00

    GUADALAJARA
    Avda. de Castilla, 7 C.P. 19071 - Tfno: 949 88 79 99

    TOLEDO
    Avda. de Francia, 2 C.P. 45071 - Tfno: 925 26 79 80
    Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. BOE: 01/05/2010

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010508 COMUNICACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    Plazo de resolución

    MKAU COMUNICACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Comunicar el aprovechamiento de recursos maderables y leñosos, incluída la biomasa forestal y corcho, en montes en régimen general administrativo

    Destinatarios

    Propietarios de montes en régimen general administrativo o personas físicas o jurídicas autorizadas por los mismos

    Requisitos

    Se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes instrumentos de gestión forestal sostenibles, PORF o instrumentos equivalentes, cuando existan y se ajustarán también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el instrumento de gestión forestal vigente. En el caso de aprovechamientos de pies secos , semisecos, decrepitos y deformes cuya cuantía sea inferior a 1 metro cúbico de madera o 3 estéreos de leña, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible, antes de iniciar los trabajos será necesaria la conformidad del Agente Medioambiental en cuya demarcación se ubique la explotación forestal.

    Documentación a aportar

    La comunicación irá acompañada de:

    - Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante, en su caso.

    Si el solicitante declara que no es propietario del monte, además deberá aportar:

    - Autorización del propietario de los terrenos para realizar el aprovechamiento
    - Documento que acredite los derechos reales, bien de posesión o bien de usufructo sobre el vuelo objeto de aprovechamiento

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    El titular del monte es, en todos los casos, el propietario de los recursos forestales producidos en su monte.
    DOCM: 29/03/11 Orden de 09/03/2011, por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas, para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 23/06/08 Ley 3/08, de 12/06/2008, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla - La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010475 CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO DE SUBVENCIONES CUYO PAGO COMPETE AL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    SK3F COMUNICACION DE LA CESION DE LOS DERECHOS DE COBRO DE SUBVENCIONES CUYO PAGO COMPETE AL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Regular la tramitación para hacer efectiva la cesión de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Beneficiarios de la ayudas de subvenciones correspondientes a las líneas cuya denominación se recoge en el anexo II de la Orden.

    Requisitos

    Las cesiones de los derechos de cobro surtirán efecto a partir de la toma de razón que sólo podrá efectuarse a partir de la autorización de la ayuda.

    Documentación a aportar

    - Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta del cesionario - Título de apoderamiento, cuando las partes actúen por medio de representante - En su caso, documento público o privado justificativo de la cesión. - Justificación del pago de la tasa (bastanteo de poderes) si el cedente o el cesionario actúan por medio de representante

    Lugar de presentación

    La comunicación se podrá efectuar de forma simultánea o posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la autorización de pago. Su presentación podrá ser: A) En los Registros de la Consejería de Agricultura así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa por poder a bastantear salvo que el título de apoderamiento ya obre en poder de la Administración y no hayan cambiado las circunstancias por las que fue emitido. Para más información Pinche aquí
    DOCM: 08/05/09 Decreto 3/2009, de 5 de mayo, pro el que se designa el Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha.
    Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.
    DOCM: 09/09/10 Orden de 02/02/2010, , por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
    Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la política agraria común.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120050 TARJETA PARA LA ATENCION SANITARIA EN EL SESCAM

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MKKO COMUNICACION DE MODIFICACION DE REQUISITOS PARA LA INCLUSION EN EL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes desde que se produzca la modificación de circunstancias personales y de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 2.1. de la Orden de 9/2/2016

    Objeto

    Comunicación de la modificación de circunstancias personales y/o de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de requisitos establecidos en el art. 2.1 de la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, sobre acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Población inmigrante en situación irregular en Castilla-La Mancha que cuenten con la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el SESCAM regulada en la Orden de 9 de febrero de 2016 de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Modificación de circunstancias personales y/o de residencia establecidas en el art. 2.1 de la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, sobre acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Dejar de reunir los requisitos exigidos en la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante. Otra documentación.

    Lugar de presentación

    - En formato papel: en el centro de salud correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada, así como en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    - En formato electrónico, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) o en la dirección (http://sescam.jccm.es).

    Información Adicional

    La solicitud inicial de la tarjeta para la atención sanitaria a la población inmigrante en situación irregular en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se deberá formular en el modelo existente para ello. Para más información pinche en el siguiente enlace:

    Solicitud de tarjeta para la atención sanitaria en el SESCAM
    DOCM: 23/02/16 Orden de 09/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Comunicar la realización de estas actividades.

  • PROCEDIMIENTO

    020128 REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MK7P COMUNICACION DE PERDIDA, SUSTRACION, RECUPERACION Y MUERTE EN EL REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Anotar en el registro de aves rapaces y de cetrería las situaciones de pérdida, sustracción, recuperación y muerte que se produzcan sobre las aves inscritas en el mismo.

    Destinatarios

    Cetreros.

    Requisitos

    En Caso De Pérdida: -Comunicar La Pérdida Al 062 -Indicar La Radiofrecuencia Del Emisor -Devolver El Certificado De Inscripción En Caso De Muerte: -Entregar La Anilla -Devolver El Certificado De Inscripción En Caso De Robo: -Aportar Copia De La Denuncia -Devolver El Certificado De Inscripción

    Documentación a aportar

    Copia de la denuncia en caso de robo o sustracción.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 13/03/14 Corrección de errores del Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.
    DOCM: 05/02/14 Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010516 COMUNICACION PARA LA REALIZACION DE REPOBLACIONES EN COTOS DE PESCA

    Plazo de resolución

    MKDH COMUNICACION PARA LA REALIZACION DE REPOBLACIONES EN COTOS DE PESCA

    Plazo de presentación de solicitudes

    La comunicación se presentará con una antelación mínima de 15 días respecto del que se quiere llevar a cabo la replobación.

    Objeto

    La presentación por los titulares de los cotos de pesca autorizados de la comunicación para la realización de repoblaciones en cotos de pesca.

    Destinatarios

    Concesionarios de cotos de pesca que pretendan llevar a cabo la suelta de peces en el medio acuático

    Requisitos

    Tener aprobado el plan técnico de pesca el coto donde se va a hacer la suelta.

    Criterios

    Cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación del coto para las sueltas de peces.

    Documentación a aportar

    Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la entidad solicitante.

    Lugar de presentación

    De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 24/07/92 Ley 1/1992, de 07/05/1992, , DE PESCA FLUVIAL
    Decreto 91/1994, de 13/09/1994, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL
    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD, MODIFICADA POR LA LEY 7/2018, de 20 de julio

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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